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PROYECTO DE TP


Expediente 5712-D-2010
Sumario: REGIMEN DE AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 116 AL 131 (CONTROL EXTERNO) DE LA LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
TITULO I
Del Sistema de Control Externo
Capítulo I
De la Auditoría General de la Nación
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el Sistema de Control Externo del sector público nacional que ejerce el Poder Legislativo de acuerdo al artículo 85 de la Constitución Nacional. Incluye el conjunto de políticas, órganos, normas y procedimientos establecidos para efectuar y promover la gestión adecuada a derecho, eficiente, económica y sostenible de los recursos públicos, la rendición de cuentas y la responsabilidad pública de los sectores involucrados.
Artículo 2º. Auditoría General de la Nación: La Auditoría General de la Nación es el órgano que ejecuta el Sistema de Control Externo y es el organismo de asistencia técnica del Poder Legislativo en el ejercicio de las atribuciones de control patrimonial, económico, financiero y operativo del sector público nacional de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución Nacional.
Artículo 3º. Domicilio y Jurisdicción: La Auditoría General de la Nación su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actuará en jurisdicción del Poder Legislativo Nacional.
Artículo 4º. Carácter y relación con el Congreso Nacional: La Auditoría General de la Nación tendrá autarquía, personería jurídica e independencia funcional. Su relación con el Congreso de la Nación será a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, prevista en el Capítulo II de este Título.
Artículo 5º. Estructura Orgánica: La estructura orgánica, distribución de funciones, reglamento interior, normas básicas internas y las normas técnicas y profesionales de funcionamiento, serán establecidos por la propia Auditoría General de la Nación, de conformidad a los principios, objetivos y modalidades de control que emergen del artículo 85 de la Constitución Nacional y de la presente ley, las prácticas y las normas nacionales e internacionales generalmente aceptadas en la planificación y ejecución de auditorías gubernamentales.
Artículo 6º. Activo: El activo de la Auditoría General de la Nación estará compuesto por: a) todos los bienes y derechos que posee a la fecha de la presente ley; b) los que en lo sucesivo le asigne el Estado Nacional y; c) los que le sean transferidos o adquiera por cualquier causa o título.
Artículo 7º. Competencia: La Auditoría General de la Nación será competente para ejercer el control externo de:
a) La Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, inclusive instituciones de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, abarcando a cualquier organismo estatal no empresarial, con autarquía financiera, personería jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes, recursos y/o fondos del Estado Nacional y entidades financieras oficiales y, en general, a todo organismo que utilice fondos públicos, estén o no contemplados en la ley de presupuesto, en los aspectos legales, contables, presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de gestión.
b) Entidades públicas no estatales y organizaciones de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional o en las que éste se hubiere asociado, incluso aquéllas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento, entes aún privados, que perciban, gasten o administren fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.
c) Realizar exámenes y emitir opinión sobre el grado en que los entes privados, adjudicatarios de procesos de privatización, cumplen las obligaciones que los respectivos contratos han puesto a su cargo.
d) Interpretar las normas relacionadas con el Sistema de Control Externo, cuyos pronunciamientos serán obligatorios para todo el Sector Público Nacional.
e) Dictaminar sobre los estados contables de los entes interjurisdiccionales de los que la Nación sea parte y tenga una participación en el capital superior al cincuenta por ciento (50%) o la supremacía en la toma de decisiones.
Cuando la Nación tenga una participación en el capital inferior al cincuenta por ciento (50%) o carezca de la supremacía en la adopción de decisiones, la Auditoría General de la Nación propiciará ante las autoridades competentes de los entes respectivos, la celebración de convenios para definir la oportunidad y los alcances de su intervención contable.
f) En los entes binacionales, los representantes de la Nación Argentina promoverán la intervención exclusiva o concurrente de la Auditoría General de la Nación para el examen externo de la administración financiera de aquéllos.
Artículo 8º. Conclusiones de las Auditorías: Las conclusiones de las auditorías que se realicen serán expuestas en un informe trimestral y en otro anual consolidado dirigido al Congreso de la Nación a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Artículo 9º. Competencia exclusiva del Congreso de la Nación: Es competencia exclusiva del Congreso de la Nación:
a) El control técnico externo, a través de la Auditoría General de la Nación, de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal, de las reparticiones y dependencias administrativas a cargo del Presidente, Vicepresidente, del Jefe de Gabinete de Ministros y de los Ministros de la Nación fundado en la Cuenta de Inversión y en los informes trimestrales y anual que produzca aquella.
b) El Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Nación acordarán la intervención de la Auditoría General de la Nación para el control técnico externo de sus aspectos presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal.
Articulo 10º. Control externo: La Auditoría General de la Nación ejerce el control técnico externo del Congreso de la Nación, en su aspecto presupuestario, económico, financiero, patrimonial y legal.
Artículo 11º. Consejo de la Magistratura. Poder Judicial de la Nación. Intervención de la Auditoría General de la Nación: El Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Nación acordarán la intervención de la Auditoría General de la Nación para el control técnico externo en su aspecto presupuestario, económico, financiero, patrimonial y legal.
Artículo 12º. Programa anual-Plan de acción: La Auditoría General de la Nación define un programa anual. Para su ejecución elabora un plan de acción teniendo en cuenta los conceptos de riesgo de control, significación financiera, impacto social y económico, interés parlamentario y demanda ciudadana sin perjuicio de otros conceptos que sean de utilidad para sus fines. Este plan contendrá objetivos plurianuales. Podrá incluir dentro del plan de acción anual, organismos, programas, proyectos, operaciones, actos y documentos administrativos como materia de auditoría, en función de facilitar la producción y entrega, en tiempo y forma, del informe que permita al Poder Legislativo emitir una opinión sobre el desempeño y la situación general de la Administración Pública Nacional.
Artículo 13º. Plan de acción anual. Funciones: En el marco de su plan de acción anual, la Auditoría General de la Nación tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar y emitir dictamen sobre la Cuenta de Inversión dentro de los cien (100) días de haberle sido comunicada.
b) Realizar por sí o mediante la contratación de profesionales independientes, auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las entidades bajo su control, así como de las evaluaciones de programas y proyectos.
c) Auditar por sí o por profesionales independientes de auditoría a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos.
d) Examinar los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional preparados al cierre de cada ejercicio y emitir dictámenes sobre los mismos incluidos los fondos del Sistema de Inteligencia Nacional o de cualquier otro fondo reservado, manteniendo la confidencialidad de la información.
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar exámenes especiales sobre la situación de este endeudamiento. A tal efecto podrá solicitar al Ministerio de Economía y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación con las operaciones de endeudamiento interno y externo.
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina y de todas otras entidades financieras estatales, independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquéllos.
g) Realizar, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso de la Nación, exámenes especiales de actos y contratos de significación económica. En este caso, podrá realizar el control durante el procedimiento administrativo, una vez cumplida cada una de sus etapas, a fin de evitar toda forma de cogestión. La Auditoría General de la Nación queda facultada para establecer y actualizar el monto de la significación económica, como también para reglamentar los alcances y la oportunidad de su intervención en esta materia.
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado.
i) Verificar que los órganos de la Administración Pública Nacional exijan y mantenga las Declaraciones Juradas Patrimoniales de sus funcionarios públicos.
j) Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a los partidos políticos. La Auditoría General de la Nación podrá dictar normas para establecer la información que deberán presentar los mismos.
k) Designar delegados temporales o permanentes en aquellas entidades que, en mérito a la importancia, significación y riesgo, estime conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones.
La Auditoría General de la Nación deberá establecer los criterios necesarios para determinar el alcance del presente.
Las entidades que resulten sometidas a su fiscalización deberán organizar las delegaciones que esta determine, de acuerdo a las modalidades propias de cada entidad.
Articulo 14º. Compensación por dictamen no previsto en su plan anual: La Auditoría General de la Nación fijará la compensación, cuando le sea requerido el dictamen de los estados contables u otra actividad de control por parte de organismos que no estuvieran previstos en su plan anual.
Artículo 15º. Facultades: La Auditoría General de la Nación, para el desempeño de sus funciones de control está facultada para:
a) Realizar todo acto, contrato u operación dentro de su competencia.
b) Fijar los requisitos de idoneidad y controlar al respecto a los profesionales independientes contratados.
c) Requerir a las entidades públicas y/o privadas que conforme esta ley queden sometidos a su control externo los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. Su incumplimiento luego de cursadas las intimaciones formales mediante medio fehaciente realizará las comunicaciones parlamentaria pertinentes e iniciará las acciones legales que correspondan.
d) Citar a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades públicas o privadas sometidas a su control técnico externo para que suministren información relacionada con las auditorias que se realicen, pudiendo solicitar a la autoridad judicial competente su comparecencia compulsiva en caso de incumplimiento.
e) Recurrir al procedimiento de audiencia pública para la evaluación de la actividad de los entes prestadores de servicios públicos o de los servicios públicos privatizados y la aplicación de fondos públicos a subsidios, sin perjuicio de las demás funciones de control que esta ley le acuerda.
f) Formular mediante reglamentación los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoría externa a ser utilizados por la entidad para emitir sus dictámenes, de acuerdo con las atribuciones del Poder Legislativo, previstas en los párrafos primero y segundo del artículo 85 de la Constitución Nacional.
g) Instar la realización de sumarios administrativos e investigaciones de contenido patrimonial a las entidades sometidas a su control, adoptando mediante reglamentación las medidas conducentes para el control de tales procedimientos.
h) Presentar al Congreso de la Nación antes de la inauguración del período anual de las sesiones ordinarias legislativas el informe de su actuación en el ejercicio anterior y difundirlo mediante su adecuada publicidad, con excepción de aquel material que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta deba mantenerse reservado.
i) Solicitar por resolución fundada a la autoridad judicial competente, la realización de allanamientos y el secuestro de documentación necesaria, así como también la adopción de medidas cautelares a fin de asegurar el resultado de las investigaciones que realice.
j) Demandar judicialmente la nulidad de todo hecho, acto o contrato que considere lesivo al patrimonio del Sector Público Nacional.
k) Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas en plazo perentorio a los que tengan obligación de hacerlo, fijando mediante reglamentación los plazos y medios de notificación fehaciente aplicables.
l) Prestar auxilio técnico cuando sea requerido por el juez interviniente en los procesos penales donde se instruyan causas originadas en sus investigaciones.
m) Requerir a la autoridad del área correspondiente, mediante resolución fundada, la suspensión y/o separación del cargo de los presuntos autores respecto de sus funciones, por un lapso no mayor de 60 días, cuando tomare conocimiento de graves irregularidades y estimare que la presencia de los mismos podría entorpecer el curso del control y/o de la investigación.
Artículo 16º. Integración: La Auditoría General de la Nación se integra con un Presidente y un Colegio de Auditores.
Artículo 17º. Dirección: La dirección de la Auditoría General de la Nación estará a cargo de un Colegio de siete (7) miembros designados cada uno como Auditor General.
Articulo 18º. Requisitos: Son requisitos para ser auditor general, ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o de Derecho, acreditar antecedentes y experiencia en administración financiera y control.
Artículo 19º. Antecedentes y declaraciones juradas de los candidatos a Auditor General. Difusión. Procedimiento: Los antecedentes y declaraciones juradas de los candidatos a cubrir los cargos de Auditores Generales se difundirán a través del sitio Web de la Cámara Legislativa que corresponda. Procedimiento: Se pondrá a disposición del público con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de la sesión o acto en que se resuelva su designación. También se publicarán, con igual anticipación, por dos (2) días en el Boletín Oficial y en los dos (2) diarios de mayor circulación nacional. Las observaciones respecto de los candidatos propuestos pueden ser formuladas por cualquier ciudadano, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas en el plazo de quince días computados a partir de la última publicación efectuada.
Las presentaciones se deberán realizar por escrito fundado y documentado ante la Comisión Mixta Revisora de Cuentas.
Dentro de los quince días posteriores, computados a partir desde el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las observaciones, la Comisión Técnica Mixta deberá elevar su dictamen al plenario de ambas Cámaras, las que se expedirán mediante resolución.
En caso de ser rechazada la observación, los candidatos serán designados auditores generales por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso.
Todas las designaciones se difundirán por el sitio Web de la Cámara Legislativa que corresponda y también se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en los dos (2) diarios de mayor circulación nacional.
Artículo 20º. Designación y duración en sus funciones: Los Auditores Generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara. Durarán seis (6) años en su función y no podrán ser reelegidos.
Artículo 21º. Vacancia: En caso de producirse una vacante, esta será cubierta por la Cámara del Congreso a la que pertenezca el miembro saliente y teniendo en cuenta el principio de representación en la composición del cuerpo que lo designa.
Artículo 22º. Designación del Presidente: El séptimo Auditor General será designado por resolución conjunta de los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados de acuerdo con la propuesta que haya formulado el partido político de oposición con mayor número de legisladores sumando ambas Cámaras del Congreso de la Nación y será el Presidente de la Auditoría General de la Nación.
Artículo 23º. Plazo de designación y duración de su mandato: Su designación debe producirse dentro de los sesenta (60) días de presentada la propuesta. El mandato del Presidente será de seis (6) años, no pudiendo ser reelegido. El mandato podrá finalizar con anterioridad si el partido político que propuso su designación, pierde la condición de principal oposición legislativa conforme la suma mencionada en el párrafo anterior. En ese caso, deberá designarse un nuevo Presidente de conformidad con el procedimiento antes descripto.
Si al vencimiento de los mandatos no estuvieran resueltas las nuevas designaciones, los Auditores Generales de término cumplido continuarán desempeñando el cargo hasta tanto se provean los nombramientos definitivos, por un lapso no mayor de 60 días.
Artículo 24º. Inhabilidades: No podrán ser designados Auditores Generales, aquellos que:
1. Se encuentren inhibidos, en estado de quiebra o concursados civilmente,
2. Hayan sido o se encuentren procesados o condenados en sede penal,
3. No acrediten experiencia en administración financiera o control públicos durante cinco (5) años como mínimo.
4. Quienes en los cuatro (4) años anteriores hubieren:
a) Desempeñado el cargo de Presidente de la Nación, Vicepresidente, Jefe de Ministros, Ministro, Secretario y Subsecretario del Poder Ejecutivo,
b) Desempeñado el cargo de Presidente, Director, Administrador y miembro de los consejos de administración de los organismos sometidos al control de la Auditoría General de la Nación mencionados en la presente ley.
c) Ocupado cargo en la mesa directiva o de apoderado de algún partido político.
d) Sido elegidos Diputados y Senadores Nacionales.
e) Actuado o actuaren como Presidente, directores, administradores, síndicos o accionistas de empresas concesionarias de servicios públicos.
Artículo 25º. Dedicación exclusiva: El Presidente y los Auditores Generales ejercerán su función con dedicación exclusiva y de tiempo completo.
Artículo 26º. Actividades incompatibles: El Presidente y los Auditores Generales no podrán:
a) Ejercer su profesión u otra actividad rentada, con excepción de la docencia.
b) Ocupar cargo partidario alguno
c) Prestar servicios, a cualquier título, a los organismos sujetos al control de la Auditoría General de la Nación mencionados en la presente ley y a empresas privadas proveedoras, contratistas del Estado y/o concesionarias de servicios públicos.
Artículo 27º. Causales de remoción: Los Auditores Generales serán inamovibles durante el período de su mandato, salvo las siguientes causales de remoción:
a) Mal desempeño en sus funciones;
b) faltas graves o incapacidad sobreviniente para el ejercicio de la función, acreditado en debido proceso que instruirá la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, de oficio o mediante denuncia.
Artículo 28º. Procedimiento para la remoción: La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas iniciará la instrucción de sumario cuando tomare conocimiento de la posible existencia de causales de remoción. En caso que, como resultado de ese proceso, se acreditará la existencia de dichas causales, se elevarán las actuaciones a la Cámara que designó al Auditor General, quien podrá removerlo por mayoría absoluta. La remoción del Presidente sólo podrá ser dispuesta por mayoría absoluta de los miembros del plenario de ambas Cámaras, salvo el caso previsto en el artículo 15, inciso m).
Artículo 29º. Remuneración: La remuneración de los Auditores Generales será establecida por decisión conjunta del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Artículo 30º. Atribuciones y deberes: Son atribuciones y deberes de los Auditores Generales reunidos en Colegio:
a) Elaborar el plan de acción anual de la entidad.
b) Formular el proyecto de presupuesto anual de la entidad y remitirlo a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas para su análisis.
c) Reestructurar su presupuesto anual de gastos sin alterar su monto total y observando las demás limitaciones que la Ley establezca en forma expresa, así como disponer de los sobrantes de ejercicios anteriores y recaudaciones propias.
d) Establecer la estructura orgánica y su modificación, las normas básicas internas, la distribución de funciones, las normas técnicas profesionales, los reglamentos económico-financieros, los regímenes de trabajo y el escalafón del personal, atribuir y delegar facultades y asignar responsabilidades, con intervención del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas como autoridad de aplicación, los que incluirán el régimen de carrera y los procedimientos de selección y ascenso del personal lo s que deberán ser efectuados por concurso de antecedentes y oposición.
e) Dictar todos los actos y reglamentos necesarios para el ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Nacional y la presente ley.
f) Asistir técnicamente al Poder Legislativo en las materias de su competencia.
g) Coordinar con la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas la inclusión en su plan de acción anual de las cuestiones de auditoría que revistan interés parlamentario.
h) Celebrar contratos de compraventa, locación de cosas, obras y servicios, consultoría, servicios profesionales, permuta y en general todos los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con personas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.
i) Aceptar donaciones, con o sin cargo y disponer por título oneroso de los bienes muebles e inmuebles de la entidad.
j) Designar el personal mediante concurso de antecedentes y oposición y atender las cuestiones referentes a éste con arreglo a las normas internas dictadas en la materia, en especial cuidando de que exista composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorías y controles integrados de la gestión pública.
k) Designar representantes y jefes de auditorías especiales mediante concurso de antecedentes y oposición.
l) Formar parte de organizaciones nacionales o extranjeras que reúnan a entidades de fiscalización superior y acordar los mecanismos de cooperación que estime convenientes.
m) Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la Auditoría General de la Nación.
Artículo 31º. Quorum. Adopción de Decisiones. Causales de excusación y recusación: El quórum del Colegio de Auditores se formará con cuatro (4) de sus miembros. Para adoptar una decisión se necesitarán cuatro (4) votos como mínimo, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Rigen para los Auditores Generales las causales de excusación y recusación previstas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 32º. Funciones del Presidente: Son funciones del Presidente de la Auditoría General de la Nación:
i. Ejercer la administración y representación legal de la misma;
ii. convocar y presidir las reuniones ordinarias del Colegio de Auditores Generales por lo menos dos veces al mes;
iii. convocar y presidir las reuniones extraordinarias cuando sean requeridas por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas o por dos auditores generales como mínimo;
iv. ejecutar las decisiones del Colegio de Auditores Generales, suscribiendo y comunicando los actos correspondientes;
v. disponer los gastos propios de la entidad y la contratación de servicios, suministros y obras públicas y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento;
vi. resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas expresamente al Colegio de Auditores Generales;
vii. disponer la substanciación de sumarios al personal cualquiera sea su jerarquía, por intermedio de la dependencia competente;
viii. proponer el Plan de Acción Anual y ponerlo a consideración del Colegio de Auditores Generales para su aprobación y posterior elevación a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, antes del 30 de Agosto del ejercicio fiscal al que corresponde la Cuenta de Inversión;
ix. presentar un informe anual sobre las actividades de la AGN a las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, en sesiones públicas y conjuntas de éstas, al menos una vez durante el período ordinario, a los efectos de informar sobre los alcances de las auditorías y la ejecución del plan de acción;
x. remitir el dictamen sobre la Cuenta de Inversión a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas antes del 31 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal en análisis;
xi. presentar ante la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas la Memoria Anual de su actuación antes del 1 de marzo de cada año;
xii. comparecer ante las comisiones del Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo requieran;
xiii. publicar la Memoria Anual del organismo con todos sus anexos e información complementaria;
xiv. implementar los procedimientos que faciliten la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades del organismo. A tal efecto reglamentará los mecanismos, las oportunidades y el alcance de dicha participación;
xv. proponer a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas la realización de auditorías extraordinarias cuando tome conocimiento de circunstancias graves que lo ameriten o para dar curso a denuncias fundadas y que en ningún caso podrán ser anónimas;
xvi. proponer a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a realización de auditorías especiales solicitadas por terceros en tanto existan recursos disponibles para llevarlas a cabo, su realización no afecte la normal ejecución del Plan de Acción Anual y la AGN perciba una retribución por su tarea;
xvii. establecer el orden en que los Auditores Generales podrán sustituirlo en casos de ausencia temporal o transitoria;
xviii. delegar con carácter restrictivo y mediante resolución fundada su representación en los auditores generales o funcionarios que estime conveniente, en actividades a desarrollarse en el país o en el extranjero;
xix. celebrar convenios y acuerdos de gestión con organismos públicos nacionales e internacionales, provinciales y municipales para coordinar mecanismos de control y auditoría sobre los sujetos comprendidos en el ámbito de su competencia;
xx. realizar todo acto, contrato u operación dentro del ámbito de su competencia; y resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad.
Artículo 33º. Ausencia o impedimento temporal: En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, éste será reemplazado por el Auditor General del bloque legislativo de oposición que tenga mayor antigüedad en el cargo y a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
Artículo 34º. Control: El control de la Auditoría General de la Nación relacionado con su administración financiera, se hará sobre la base de la auditoría de sus estados contables financieros anuales y estará a cargo del profesional o grupo de profesionales que designe la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de acuerdo al procedimiento que esta establezca.
Capítulo II
De la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
Artículo 35º. Composición. Duración. Elección: La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, estará compuesta por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las Comisiones permanentes.
Artículo 36º. Autoridades: La Comisión elegirá anualmente un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario los que no podrán ser reelectos. Mientras sus designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y, a igualdad de ésta, los de mayor edad. El cargo de Presidente de la Comisión será atribuido, con alternancia anual, entre las Cámaras de Diputados y de Senadores, comenzando por la primera.
Artículo 37º. Estructura Administrativa: La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas contará con el personal administrativo y técnico que le fije la estructura orgánica, que será aprobada por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus Comisiones permanentes y especiales.
Artículo 38º. Desempeño de sus funciones: La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deberá:
a) Analizar las actividades realizadas por la Auditoría General de la Nación con respecto a la Cuenta de Inversión, para lo cual podrá requerir toda la información que estime conveniente y producir despacho para su consideración por las Cámaras del Congreso de la Nación antes de la finalización del período de sesiones ordinarias. El rechazo de la Cuenta de Inversión de Fondos Públicos deberá ser difundido en la página Web de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y publicado por dos días en el diario de mayor circulación nacional.
b) Analizar los informes trimestrales y el informe anual elaborados por la Auditoría General de la Nación y producir despacho para su consideración por las Cámaras del Congreso de la Nación, antes de la finalización del período de sesiones ordinarias.
c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales y/o extraordinarias sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización.
d) Requerir de la Auditoría General de la Nación toda la información que estime conveniente sobre las actividades realizadas por dicho ente.
e) Establecer los formularios de antecedentes y de declaración jurada patrimonial y habilidad que deberán llenar los candidatos a cubrir los cargos de Auditores Generales.
f) Reglamentar el procedimiento de impugnación de tales candidaturas acorde con el artículo 14 de la presente ley.
g) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
h) Analizar la memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle antes del 1º de marzo de cada año.
i) Emitir dictámenes fundados sobre los informes de la Auditoría General de la Nación y formular los pedidos de informes u otras medidas que estime necesarias.
Artículo 39º. Reglamento: La Comisión deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento interno, aplicando supletoriamente el de la Cámara a la que corresponda la Presidencia. Sus sesiones serán públicas y se publicarán en la página web de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
TÍTULO II
De la responsabilidad
Artículo 40º. Responsabilidad por daños y perjuicios: Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que, por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones ocasione a los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.
Los actos y omisiones violatorios de normas legales o reglamentarias comportarán responsabilidad solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan.
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias, contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados al Estado.
Artículo 41º. Prescripción: La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñen en el ámbito de los organismos y entes sometidos al control técnico externo de la Auditoría General de la Nación prescribe en los plazos fijados por el Código Civil, contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño o de producido éste si es posterior, cualquiera sea el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable a las mismas.
Artículo 42º. Deber de los agentes de los entes sometidos a control de la Auditoría General de la Nación: Los agentes de los entes sometidos al control técnico externo de la Auditoría General de la Nación que reciban órdenes de hacer o no hacer, deberán, en caso de considerarlo necesario, advertir por escrito a su respectivo superior sobre toda posible infracción que traiga aparejada el cumplimiento de dichas órdenes. En caso contrario incurrirán en responsabilidad solidaria con aquél.
Artículo 43º. Responsabilidad de los agentes sometidos a control de la Auditoría General de la Nación: Los agentes de los entes sometidos al control de la Auditoría General de la Nación, a quienes se les haya confiado recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado o puestos bajo su responsabilidad, o de cumplir metas y objetivos asignados a proyectos y programas públicos o relativos a la economía fiscal, son responsables de la administración y están obligados a rendir cuenta de su gestión, en las oportunidades, con los alcances y bajo los resguardos, soportes y registros que establezca la misma.
Artículo 44º. Formulación de cargos: La Auditoría General de la Nación podrá, por resolución fundada, formular cargo por las sumas no rendidas, a las personas que, teniendo la obligación de explicar documentadamente el ejercicio de una gestión pública como las referidas en los artículos anteriores, lo omitieran o no justificaren la imposibilidad de hacerlo en la forma y tiempo requeridos después de cursadas dos (2) intimaciones por medio fehaciente, sin perjuicio de impulsar las acciones judiciales contra el funcionario o estipendiario de la Nación incumplidor o renuente. Las sumas recaudadas serán ingresadas a la Tesorería General de la Nación.
Artículo 45º. Responsabilidad legal: La responsabilidad legal de las personas mencionadas en el artículo anterior se extenderá a la gestión de los créditos del Estado por cualquier título que fuere, a las rentas que dejare de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos, salvo que justificaren que no medió negligencia de su parte.
Artículo 46º. Incumplimiento de las obligaciones por parte de los Auditores Generales: El incumplimiento por parte de los auditores generales de las obligaciones que les impone el desempeño de sus funciones será causal de remoción de los mismos y los hará responsables por los daños y perjuicios que pudieren surgir del mismo.
TÌTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 47º. Derogación de normas de anterior vigencia: Deróganse los artículos 116 al 131 de la Ley 24.156. El Poder Ejecutivo queda facultado para ordenar la citada ley a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 48º. Disposición transitoria: Las normas de la presente ley no afectarán los mandatos actuales de los Auditores Generales en funciones al momento de su entrada en vigencia los que concluirán sus respectivos períodos para los que fueron designados, salvo causal de remoción sobreviniente.
Artículo 49º. Vigencia: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 50º. Disposiciones de forma: Comuníquese al poder Ejecutivo Nacional, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto establecer las pautas de funcionamiento de la Auditoría General de la Nación, que estaban con anterioridad establecidas en la ley 24.156.
La ley mencionada fue sancionada en 30 de septiembre de 1992, conteniendo en su articulado diversas normas que se refieren a la administración financiera y a los sistemas de control internos y externos del sector público nacional.
Con motivo de la reforma de 1994, se consagró en el artículo 85 de la Constitución Nacional a la Auditoría General de la Nación como órgano autónomo funcional, estableciéndose en el texto constitucional la atribución del Poder Legislativo del control externo del sector público nacional, tanto en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.
En dicha dirección, se determinó que el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública, deberá estar basada en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación, que actuará como órgano autónomo funcional de asistencia técnica del Congreso.
La consagración de este régimen en el plano constitucional y la experiencia acumulada con el anterior régimen legal, amerita la elaboración del presente proyecto de ley, particularmente porque el artículo 85 de la Constitución Nacional vigente luego de la reforma de 1994 determina que este organismo de asistencia técnica del Congreso se integre del modo que establezca la ley que reglamente su creación y funcionamiento.
Además de las funciones que la norma constitucional indicada le otorga, se prevé que estas puedan ser ampliadas en forma legal, motivo por el cual se elabora este proyecto de ley con el objeto de cumplir el mandato constitucional.
Del sistema de control externo
En el Título I denominado "Del sistema de control externo", se incluye el Capítulo I, referido a la Auditoría General de la Nación propiamente dicha, en el cual se inserta la definición del sistema de control externo, se delega en la propia Auditoría la determinación de su estructura orgánica, funciones, reglamento interno y normas técnicas y profesionales de actuación.
En cuanto a la competencia que se le atribuye a la Auditoría General de la Nación en el proyecto, para ejercer su actividad de control externo, la misma es amplia y se refiere tanto a la Administración Pública Nacional, tanto centralizada como descentralizada en cualquiera de sus formas, extendiéndose a todo organismo cualquiera sea su forma jurídica, que utilice fondos públicos, que el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o controle la adopción de decisiones.
La competencia se extiende asimismo a entidades públicas no estatales, aún organizaciones de derecho privado en las que tenga, de alguna forma responsabilidad el Estado Nacional, ya sea por asociación o porque se hayan otorgado subsidios o aportes y que de una forma u otra perciban, administren o gasten fondos públicos.
También se extiende a los adjudicatarios de procesos de privatización y alcanza a las obligaciones asumidas por los mismos en los contratos que regulen su actividad.
Se incluye también en el control de los entes interjurisdiccionales y binacionales en los que el Estado Nacional participe.
Tales controles abarcarán los aspectos legales, contables, presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de gestión.
Se regula la competencia exclusiva del Congreso de la Nación para que, a través de la Auditoría General de la Nación se ejerza el control técnico externo del Poder Ejecutivo Nacional y sus dependencias, del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial de la Nación y del propio Congreso Nacional, en sus aspectos legales, contables, presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de gestión.
Se prevé la elaboración por parte de la Auditoría General de la Nación de planes y objetivos de actuación, anuales y plurianuales, la forma de ejercer sus funciones y verificar la aplicación de los recursos públicos.
Se prevén en e proyecto las facultades de que gozará la Auditoría para ejercer sus funciones y los procedimientos que podrá implementar al respecto, incluyendo en ellos la posibilidad de requerir de la autoridad judicial las medidas necesarias para su actuación eficiente, pudiendo incluso demandar judicialmente la nulidad de los actos y contratos que resulten lesivos del patrimonio del sector público nacional y solicitar rendición de cuentas, así como la suspensión y/o separación transitorio de los funcionarios incursos en presuntas irregularidades.
Se establece asimismo la composición de la Auditoría, número de miembros, requisitos de idoneidad, forma de elección y designación de los candidatos y publicidad de la misma, objeciones de los ciudadanos, así como lapso de su desempeño.
Se regulan igualmente la dedicación exclusiva de su desempeño, la inamovilidad de los mismos, los impedimentos relativos a su designación y la forma de establecer su remuneración. Se establece además la designación del Presidente y la imposibilidad de reelección al finalizar el período de desempeño.
Se determinan las atribuciones y deberes del colegio de auditores, la designación del personal para ejercer sus funciones, para lo cual se establece como obligatorio el concurso de antecedentes y oposición.
Se fijan las atribuciones del Presidente de la Auditoría General de la Nación, su reemplazo temporal y se establece el control de su propia administración financiera a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
En el capítulo II, se regula la composición de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, la duración de sus mandatos y la designación de sus autoridades, estableciéndose la imposibilidad de reelección de las mismas.
Además, se establecen sus deberes, la facultad de dictar su propio reglamento de funcionamiento interno y la de fijar su estructura orgánica.
De la responsabilidad
En el Título II del proyecto se establece la responsabilidad patrimonial de las personas físicas que se desempeñen en los organismos sujetos al control de la Auditoría General de la Nación por sus actos dolosos o culposos en el ejercicio de sus funciones, siempre que no se encontraren sujetos a otros regímenes similares.
Se remite en cuanto a la prescripción de la acción al régimen del Código Civil y se regulan la obligación de dichos agentes de informar a sus superiores en torno a la regularidad de sus órdenes, la obligación de rendir cuentas respecto de fondos y bienes del Estado que se les haya confiado por cualquier título, así como la facultad de la Auditoría General de la Nación de formular cargos por las sumas no rendidas y el procedimiento necesario para ello.
Se establece la responsabilidad de los propios auditores generales respecto de las obligaciones en el desempeño de sus funciones.
Disposiciones varias.
En el Título III, se derogan los arts. 116 a 131 de la ley 24.156 en razón del presente proyecto que los reemplaza y se faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la misma Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Asimismo, se mantienen los mandatos de los actuales Auditores Generales, hasta su conclusión, salvo causal de remoción.
En razón de todo ello, se considera que el presente proyecto constituye un instrumento que dotará a la Auditoría General de la Nación de las atribuciones necesarias para ejercer en forma eficiente las atribuciones referidas al control externo del sector público nacional, como organismo de asistencia técnica del Poder Legislativo conforme a las atribuciones que al respecto le ha otorgado el constituyente mediante el art. 85 de la Constitución Nacional.
Por todos estos fundamentos, solicitamos que se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO