PROYECTO DE TP
Expediente 5712-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES SINDICALES, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS MISMAS.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Modificase el artículo 17 de la Ley 23551, de Asociaciones Sindicales, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17: La dirección
y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un
mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la
voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales
mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder
de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos por un solo
período consecutivo".
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
objeto del presente proyecto es garantizar la debida libertad y
democracia sindical amparada por el artículo 14 bis de nuestra
Constitución Nacional y los artículos 1,3, 4 ,7, 8 y 12 y cc de la ley
23551.
Venimos a proponer este
proyecto considerando que toda ley puede ser modificada en pos de
del bien común. La dinámica jurídica exige estar alerta a los cambios
que se producen en las conductas sociales y adaptar las reglas de
convivencia a los nuevos tiempos a fin de que la ley alcance sus
efectos y tenga plena vigencia.
Consideramos que nos
encontramos transitando el momento histórico para realizar una serie
gradual de modificaciones que tiendan a reforzar el sistema
democrático dentro del ámbito de las asociaciones sindicales.
Durante este año, hemos
discutido en este Congreso Nacional una serie de propuestas
innovadoras y revolucionarias enviadas por el Poder Ejecutivo con el fin
de dar respuesta a reclamos exigidos por la sociedad desde mucho
tiempo atrás.
Estamos discutiendo una
reforma política integral, como su nombre lo indica será la nueva "Ley
de democratización de la representación política, la transparencia y la
equidad electoral". Entonces, también podemos abocarnos a producir
cambios en otros institutos, actores de nuestra democracia, como son
las asociaciones sindicales.
Específicamente, estamos
proponiendo la modificación del artículo 17 en cuanto a la reelección
indefinida de los miembros de los órganos de dirección y
administración de los sindicatos.
El actual artículo 17 de la
Ley 23551 establece que: "La dirección y administración serán
ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco miembros,
elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los
afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y
secreto.
Los mandatos no podrán
exceder de cuatro años teniendo derecho a ser reelegidos".
Ahora bien, cabe
preguntarse si resulta conveniente para el sistema gremial argentino la
existencia de dirigentes que lleguen a perpetuarse en el poder
mediante la elección indefinida de sus sindicatos. En respuesta a este
cuestionamiento podemos
citar nuestra Constitución Nacional que en su artículo 90 fija que "el
presidente y el vicepresidente duran en sus funciones el término de
cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por
un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido
recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos
cargos, sino con el intervalo de un período".
Sin duda, el espíritu de
nuestros Constituyentes fue asegurar la alternancia en el poder para
salud de nuestra República. El sistema representativo y republicano de
gobierno debe ser una premisa a aplicar en toda institución, teniendo
en cuenta los acontecimientos sociales, políticos y económicos de cada
momento histórico.
Finalmente y
considerando que los conceptos expuestos precedentemente, que
intentan fundamentar la modificación propuesta, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |