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PROYECTO DE TP


Expediente 5712-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES SINDICALES, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS MISMAS.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 17 de la Ley 23551, de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17: La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos por un solo período consecutivo".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es garantizar la debida libertad y democracia sindical amparada por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y los artículos 1,3, 4 ,7, 8 y 12 y cc de la ley 23551.
Venimos a proponer este proyecto considerando que toda ley puede ser modificada en pos de del bien común. La dinámica jurídica exige estar alerta a los cambios que se producen en las conductas sociales y adaptar las reglas de convivencia a los nuevos tiempos a fin de que la ley alcance sus efectos y tenga plena vigencia.
Consideramos que nos encontramos transitando el momento histórico para realizar una serie gradual de modificaciones que tiendan a reforzar el sistema democrático dentro del ámbito de las asociaciones sindicales.
Durante este año, hemos discutido en este Congreso Nacional una serie de propuestas innovadoras y revolucionarias enviadas por el Poder Ejecutivo con el fin de dar respuesta a reclamos exigidos por la sociedad desde mucho tiempo atrás.
Estamos discutiendo una reforma política integral, como su nombre lo indica será la nueva "Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral". Entonces, también podemos abocarnos a producir cambios en otros institutos, actores de nuestra democracia, como son las asociaciones sindicales.
Específicamente, estamos proponiendo la modificación del artículo 17 en cuanto a la reelección indefinida de los miembros de los órganos de dirección y administración de los sindicatos.
El actual artículo 17 de la Ley 23551 establece que: "La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos no podrán exceder de cuatro años teniendo derecho a ser reelegidos".
Ahora bien, cabe preguntarse si resulta conveniente para el sistema gremial argentino la existencia de dirigentes que lleguen a perpetuarse en el poder mediante la elección indefinida de sus sindicatos. En respuesta a este
cuestionamiento podemos citar nuestra Constitución Nacional que en su artículo 90 fija que "el presidente y el vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".
Sin duda, el espíritu de nuestros Constituyentes fue asegurar la alternancia en el poder para salud de nuestra República. El sistema representativo y republicano de gobierno debe ser una premisa a aplicar en toda institución, teniendo en cuenta los acontecimientos sociales, políticos y económicos de cada momento histórico.
Finalmente y considerando que los conceptos expuestos precedentemente, que intentan fundamentar la modificación propuesta, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)