PROYECTO DE TP
Expediente 5709-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE BRINDE LA COBERTURA DE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO LINFEDEMA.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo por medio de los organismos que correspondan, adopte las medidas
necesarias para que se brinde la cobertura de prevención, diagnóstico y
tratamiento de la enfermedad conocida como Linfedema, según lo establecido en
la ley 26.689 de Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con
Enfermedades Poco Frecuentes (EPF).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El linfedema es una
enfermedad crónica que sobreviene por el bloqueo o el mal funcionamiento del
sistema linfático.
El sistema linfático es un
sistema circulatorio formado por capilares y vasos linfáticos, ganglios linfáticos,
bazo, timo y amígdalas, entre cuyas funciones está la de evitar que se acumulen
agua y proteínas en diversos tejidos corporales.
Cuando el sistema no puede
transportar las proteínas, estas seguirán entrando en el tejido a través de los
capilares sanguíneos de forma habitual, formándose de esta manera un exceso
donde el sistema linfático debería estarlo drenando. La acumulación de proteína en
los tejidos causa un exceso de fluido entre ellos, produciéndose un proceso de
hinchazón; estos son los grandes edemas que se ven a simple vista en las
extremidades de las personas que padecen linfedema, sobre todo en las
piernas.
Otras consecuencias de la
enfermedad son la falta de oxigenación de los tejidos, la propensión a padecer
infecciones, sensación de calor en los miembros afectados, dificultades para
caminar y moverse, etc.
La prevalencia de esta
enfermedad es baja por lo que se trata de una enfermedad poco frecuente,
comprendida en la reciente ley 26.689 que prevé promover el cuidado integral de
la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la
calidad de vida de ellas y sus familias.
Esta ley todavía no ha sido
reglamentada y ésta H. Cámara de Diputados ya se ha manifestado en el sentido
de solicitar al Poder Ejecutivo la operatividad de esta norma que tanta gente
espera (Orden del día 2825/2011 comunicada el PE el 1° de diciembre de 2011:
http://www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-128/128-
2825.pdf).
Es por esta falta de
reglamentación de la ley que nos hacemos eco de la inquietud de los afectados por
el Linfedema - en el caso de nuestra provincia de Salta es la Fundación Linfedema
Salta -, por lo que consideramos que resulta imperante ese acto administrativo que
beneficiaría a todos los afectados por EPF; en su caso, una solución inmediata
sería la inclusión de la cobertura del linfedema en el PMO, hasta tanto quede
establecido el reglamento de la ley 26.689.
No se trata solamente de la
cobertura asistencial de los pacientes, sino de todas las previsiones que la ley
establece que serían ampliamente beneficiosas para aquellos, como la intervención
de médicos especialistas, la investigación, las estadísticas, la articulación con
centros de salud y asociaciones de personas afectadas, entre otras.
Tal como manifestamos
previamente, esta enfermedad es crónica y no tiene cura, pero si tiene
tratamiento. La reglamentación de la ley 26.689 y la inclusión del linfedema en el
listado de enfermedades poco frecuentes (inciso d) del artículo 3° de la ley o en su
caso la inclusión de la cobertura asistencial en el PMO, haría que los que la
padecen tengan la certeza de que tendrán el grado de cobertura que se establezca
reglamentariamente.
Por lo expuesto solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |