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PROYECTO DE TP


Expediente 5709-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE BRINDE LA COBERTURA DE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO LINFEDEMA.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo por medio de los organismos que correspondan, adopte las medidas necesarias para que se brinde la cobertura de prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad conocida como Linfedema, según lo establecido en la ley 26.689 de Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El linfedema es una enfermedad crónica que sobreviene por el bloqueo o el mal funcionamiento del sistema linfático.
El sistema linfático es un sistema circulatorio formado por capilares y vasos linfáticos, ganglios linfáticos, bazo, timo y amígdalas, entre cuyas funciones está la de evitar que se acumulen agua y proteínas en diversos tejidos corporales.
Cuando el sistema no puede transportar las proteínas, estas seguirán entrando en el tejido a través de los capilares sanguíneos de forma habitual, formándose de esta manera un exceso donde el sistema linfático debería estarlo drenando. La acumulación de proteína en los tejidos causa un exceso de fluido entre ellos, produciéndose un proceso de hinchazón; estos son los grandes edemas que se ven a simple vista en las extremidades de las personas que padecen linfedema, sobre todo en las piernas.
Otras consecuencias de la enfermedad son la falta de oxigenación de los tejidos, la propensión a padecer infecciones, sensación de calor en los miembros afectados, dificultades para caminar y moverse, etc.
La prevalencia de esta enfermedad es baja por lo que se trata de una enfermedad poco frecuente, comprendida en la reciente ley 26.689 que prevé promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Esta ley todavía no ha sido reglamentada y ésta H. Cámara de Diputados ya se ha manifestado en el sentido de solicitar al Poder Ejecutivo la operatividad de esta norma que tanta gente espera (Orden del día 2825/2011 comunicada el PE el 1° de diciembre de 2011: http://www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-128/128- 2825.pdf).
Es por esta falta de reglamentación de la ley que nos hacemos eco de la inquietud de los afectados por el Linfedema - en el caso de nuestra provincia de Salta es la Fundación Linfedema Salta -, por lo que consideramos que resulta imperante ese acto administrativo que beneficiaría a todos los afectados por EPF; en su caso, una solución inmediata sería la inclusión de la cobertura del linfedema en el PMO, hasta tanto quede establecido el reglamento de la ley 26.689.
No se trata solamente de la cobertura asistencial de los pacientes, sino de todas las previsiones que la ley establece que serían ampliamente beneficiosas para aquellos, como la intervención de médicos especialistas, la investigación, las estadísticas, la articulación con centros de salud y asociaciones de personas afectadas, entre otras.
Tal como manifestamos previamente, esta enfermedad es crónica y no tiene cura, pero si tiene tratamiento. La reglamentación de la ley 26.689 y la inclusión del linfedema en el listado de enfermedades poco frecuentes (inciso d) del artículo 3° de la ley o en su caso la inclusión de la cobertura asistencial en el PMO, haría que los que la padecen tengan la certeza de que tendrán el grado de cobertura que se establezca reglamentariamente.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996