Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5709-D-2009
Sumario: PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 - MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA SOBRE CUPO FEMENINO.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el art. 21 del Capítulo I del Título III, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 21.- La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.
La carta orgánica, a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos partidarios, deberá establecer acciones positivas: la representación femenina no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de los cargos titulares y de los cargos suplentes de los órganos ejecutivos o de control, cuerpos colegiados o deliberativos, electos en forma directa o indirecta. En los órganos directivos cuyo número total de integrantes sea impar, la composición será de 50% de cada sexo, siendo el último integrante indistintamente varón o mujer. "
Artículo 2°: Incorpórese como inciso e) al art. 50 del Título VI, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias, el siguiente
" e) La conformación de autoridades y organismos partidarios sin la representación de cincuenta por ciento (50 %) de mujeres".
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1994 con la reforma de nuestra Carta Magna se consagran constitucionalmente las acciones positivas como herramientas para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en la política en el art. 37 que dice: "...La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Al mismo tiempo, consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia al establecer en el Art. 38: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
En lo atinente a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos nacionales, la materia estaba regulada con anterioridad a la reforma por la Ley Nº 24.012 que es de orden público y cuya inobservancia acarrea la imposibilidad de la aprobación de la lista de candidatas/os por parte de la justicia federal electoral competente (1) . No obstante que esta ley fija un piso del 30%, ninguna fuerza ha avanzado hacia un porcentaje superior en su carta orgánica, lo que parece transformar el piso en techo.
En este sentido también es necesario avanzar en una participación paritaria en todos los órganos de decisión, cuestión que hemos presentado en otro proyecto de ley. Expte. 389-D- 08, Proyecto de Ley de Participación Igualitaria de mujeres y varones en los órganos de decisión.
La regulación de los partidos políticos, Ley 23.298 de 1985, no fue adecuada a la reforma constitucional y no contiene ninguna acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos partidarios, quedando ello librado a la decisión de cada partido.
Al respecto, un estudio comparativo (2) de las cartas orgánicas de partidos políticos argentinos realizado en 2007, informa que: en cuanto a las acciones positivas para garantizar la participación de mujeres en los lugares de decisión partidarias, 4 de los 5 partidos estudiados incorporaron expresamente el cupo de 30%, aunque SIN sanciones ante un eventual incumplimiento. Igualmente relevaron las conducciones partidarias a esa fecha, para ver el grado de efectividad y resulta que en la práctica sólo 2, el ARI y el PS cumplen con una participación mayor o igual al 30% en sus órganos directivos partidarios, evidenciando que la falta de sanción en aquellas que tienen el cupo favorece el incumplimiento (3) .
En sus conclusiones, el estudio expresa: Los números son clarísimos, es evidente que debe incorporarse el cupo en la Ley de Partidos con sanción de nulidad de las elecciones internas, caducidad de la personería u otra sanción porque vemos que no es suficiente que figure en las cartas orgánicas.
A 15 años de la Reforma Constitucional, son pocos los partidos políticos que han adecuado sus cartas orgánicas al art. 37 de la Constitución Nacional que los obliga a incorporar como mínimo un 30 % de mujeres en sus cuerpos directivos (4) , a pesar del claro mandato del art. 38 cuando expresa "....Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución ..."
La Ley Orgánica de Partidos Políticos, ley Nº 23.298 sancionada en septiembre de 1985, regula el funcionamiento de las agrupaciones políticas en la Argentina y exige, entre otros recaudos para reconocer la personería de un partido, la presentación de una Carta Orgánica que constituye el estatuto particular tendiente a regir su vida interna.
Esta regulación, elaborada por el mismo partido, una vez aprobada por la Justicia Electoral tras el cumplimiento de ciertas condiciones, pasa a ser junto con la ley nacional de partidos políticos que es de orden público y por lo tanto de cumplimiento ineludible, la ley suprema de cada partido.
La Carta Orgánica contiene cláusulas de orden programático que enuncian los principios y criterios rectores que sustentan la ideología del partido, y otras de orden
operativo destinadas a organizar la vida interna partidaria, reconociendo derechos, imponiendo obligaciones y estableciendo los mecanismos democráticos para la elección de candidatos. Esta última característica es muy importante ya que son los partidos políticos quienes, con exclusividad, pueden nominar candidatos a cargos públicos electivos (5) .
La ley 23.298 carece absolutamente de perspectiva de género y omite hacer referencia alguna sobre los derechos políticos de las mujeres, erigiéndose en un serio obstáculo para la equiparación de la participación de los varones y las mujeres en la vida política del país. Esto hace imperioso la modificación de la citada norma para su adecuación al mandato constitucional como propone el presente proyecto.
La participación de las mujeres en las listas electorales, obligatoria como lo estableció la ley de cupo femenino significó un avance notorio en el Parlamento Nacional, no sólo en cantidad sino también en calidad porque estableció una nueva agenda para la igualdad entre varones y mujeres.
También es necesario reconocer que el cumplimiento de la citada ley y sus decretos reglamentarios, es posible por las graves sanciones impuestas, ya que a las agrupaciones políticas que no cumplen con dichos dispositivos, no se les oficializa la lista y por lo tanto no pueden participar del proceso electoral.
Traemos esta cuestión a consideración pues, como hemos visto, muchos partidos políticos aún contemplando en sus cartas orgánicas alguna participación mínima de mujeres en sus órganos directivos, no lo efectivizan en la realidad. Por lo que creemos indispensable, al tiempo de establecer un cupo de participación femenina, fijar también una fuerte sanción para lo cual proponemos que su incumplimiento sea otra de las causales de la pérdida de la personería jurídico política. .
Insistimos en la importancia que reviste para la participación política paritaria de las mujeres, la incorporación explícita en las cartas orgánicas partidarias ya que la ciudadanía plena es relativamente joven -la mujer votó por primera vez en 1951- y en la práctica se encuentran en constante desventaja a la hora de ocupar espacios de poder que inciden en los procesos de toma de decisiones.
El espacio público -y la política lo es por excelencia- ha sido negado a las mujeres durante siglos. Por ello no es extraño que la ley de partidos políticos, si bien reconoce la importancia de los partidos al conceptualizarlos como instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política, ignore por completo a las mujeres como sujetos políticos activos. Esta omisión entre otras, se traduce en la utilización de un lenguaje netamente masculino que prescinde de toda mención a las cuestiones de género, en la ausencia de referencias a los principios de la equidad y en la falta de exigencias para asegurar la participación igualitaria de varones y mujeres.
Los partidos políticos como organizaciones de mediación entre las/los ciudadanas/os y el poder político contribuyen a consolidar la democracia. En ellos se refleja el pluralismo político y se encauza la participación de la ciudadanía y la manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas. Es absolutamente contradictorio sostener estas concepciones democráticas en relación a los partidos políticos si ellos no expresan y no representan la voz de las mujeres. Con esta iniciativa estamos profundizando la democracia en los partidos políticos al establecer en sus cartas orgánicas la democracia paritaria.
La verdadera igualdad entre varones y mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe reconocerse como un principio filosófico fundamental, y debe ser consagrado en el sistema político. Debemos ser parte de una nueva historia, de una nueva construcción democrática sobre la base, no sólo de reconocer a los iguales sino de hacerlos iguales.
Por todo esto, hoy hay que avanzar en la paridad, igual representación de mujeres y hombres en la decisión pública. La paridad posibilitará una renovación en la agenda en todos los niveles para el logro del respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Como socialistas tenemos el convencimiento que el debate teórico no puede abstraerse de la realidad social y que la cuestión de la igualdad de acceso de mujeres y hombres al poder político es un buen augurio para el porvenir, porque no se trata de deplorar la confiscación de ese poder por unos ciudadanos más iguales que otros sino de establecer los fundamentos de un reparto equitativo del ejercicio de las responsabilidades públicas en el seno de un pueblo soberano, compuesto, quien puede ignorarlo, por mujeres y hombres.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA