PROYECTO DE TP
Expediente 5709-D-2009
Sumario: PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 - MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA SOBRE CUPO FEMENINO.
Fecha: 19/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifíquese el
art. 21 del Capítulo I del Título III, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
N° 23.298 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 21.- La carta orgánica
constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los
derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados
deberán ajustar obligatoriamente su actuación.
La carta orgánica, a fin de
garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el
acceso a cargos partidarios, deberá establecer acciones positivas: la
representación femenina no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de
los cargos titulares y de los cargos suplentes de los órganos ejecutivos o de
control, cuerpos colegiados o deliberativos, electos en forma directa o indirecta.
En los órganos directivos cuyo número total de integrantes sea impar, la
composición será de 50% de cada sexo, siendo el último integrante
indistintamente varón o mujer. "
Artículo 2°: Incorpórese
como inciso e) al art. 50 del Título VI, de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos N° 23.298 y sus modificatorias, el siguiente
" e) La conformación de
autoridades y organismos partidarios sin la representación de cincuenta por
ciento (50 %) de mujeres".
Artículo 3°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1994 con la reforma de nuestra
Carta Magna se consagran constitucionalmente las acciones positivas como
herramientas para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y
mujeres en la política en el art. 37 que dice: "...La igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos
políticos y en el régimen electoral".
Al mismo tiempo, consagra a los
partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia al
establecer en el Art. 38: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales
del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres
dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y
funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia
para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la
información pública y la difusión de ideas. El Estado contribuye al sostenimiento
económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los
partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y
patrimonio".
En lo atinente a la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos
nacionales, la materia estaba regulada con anterioridad a la reforma por la
Ley Nº 24.012 que es de orden público y cuya inobservancia acarrea la
imposibilidad de la aprobación de la lista de candidatas/os por parte de la
justicia federal electoral competente (1) . No obstante que esta ley fija un piso
del 30%, ninguna fuerza ha avanzado hacia un porcentaje superior en su carta
orgánica, lo que parece transformar el piso en techo.
En este sentido también es
necesario avanzar en una participación paritaria en todos los órganos de
decisión, cuestión que hemos presentado en otro proyecto de ley. Expte. 389-D-
08, Proyecto de Ley de Participación Igualitaria de mujeres y varones en los órganos de
decisión.
La regulación de los partidos
políticos, Ley 23.298 de 1985, no fue adecuada a la reforma constitucional y no
contiene ninguna acción positiva para garantizar la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos partidarios,
quedando ello librado a la decisión de cada partido.
Al respecto, un estudio
comparativo (2) de las cartas orgánicas de partidos políticos argentinos realizado
en 2007, informa que: en cuanto a las acciones positivas para garantizar la
participación de mujeres en los lugares de decisión partidarias, 4 de los 5
partidos estudiados incorporaron expresamente el cupo de 30%, aunque SIN
sanciones ante un eventual incumplimiento. Igualmente relevaron las
conducciones partidarias a esa fecha, para ver el grado de efectividad y resulta
que en la práctica sólo 2, el ARI y el PS cumplen con una participación mayor o
igual al 30% en sus órganos directivos partidarios, evidenciando que la falta de
sanción en aquellas que tienen el cupo favorece el incumplimiento (3) .
En sus conclusiones, el estudio
expresa: Los números son clarísimos, es evidente que debe incorporarse el
cupo en la Ley de Partidos con sanción de nulidad de las elecciones internas,
caducidad de la personería u otra sanción porque vemos que no es suficiente
que figure en las cartas orgánicas.
A 15 años de la
Reforma Constitucional, son pocos los partidos políticos que han adecuado sus
cartas orgánicas al art. 37 de la Constitución Nacional que los obliga a
incorporar como mínimo un 30 % de mujeres en sus cuerpos directivos (4) , a
pesar del claro mandato del art. 38 cuando expresa "....Su creación y el
ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución ..."
La Ley Orgánica de Partidos
Políticos, ley Nº 23.298 sancionada en septiembre de 1985, regula el
funcionamiento de las agrupaciones políticas en la Argentina y exige, entre
otros recaudos para reconocer la personería de un partido, la presentación de
una Carta Orgánica que constituye el estatuto particular tendiente a regir su
vida interna.
Esta regulación, elaborada por el
mismo partido, una vez aprobada por la Justicia Electoral tras el cumplimiento
de ciertas condiciones, pasa a ser junto con la ley nacional de partidos políticos
que es de orden público y por lo tanto de cumplimiento ineludible, la ley
suprema de cada partido.
La Carta Orgánica contiene
cláusulas de orden programático que enuncian los principios y criterios rectores
que sustentan la ideología del partido, y otras de orden
operativo destinadas a organizar la
vida interna partidaria, reconociendo derechos, imponiendo obligaciones y
estableciendo los mecanismos democráticos para la elección de candidatos.
Esta última característica es muy importante ya que son los partidos políticos
quienes, con exclusividad, pueden nominar candidatos a cargos públicos
electivos (5) .
La ley 23.298 carece
absolutamente de perspectiva de género y omite hacer referencia alguna sobre
los derechos políticos de las mujeres, erigiéndose en un serio obstáculo para la
equiparación de la participación de los varones y las mujeres en la vida política
del país. Esto hace imperioso la modificación de la citada norma para su
adecuación al mandato constitucional como propone el presente proyecto.
La participación de las mujeres en
las listas electorales, obligatoria como lo estableció la ley de cupo femenino
significó un avance notorio en el Parlamento Nacional, no sólo en cantidad sino
también en calidad porque estableció una nueva agenda para la igualdad entre
varones y mujeres.
También es necesario reconocer
que el cumplimiento de la citada ley y sus decretos reglamentarios, es posible
por las graves sanciones impuestas, ya que a las agrupaciones políticas que no
cumplen con dichos dispositivos, no se les oficializa la lista y por lo tanto no
pueden participar del proceso electoral.
Traemos esta cuestión a
consideración pues, como hemos visto, muchos partidos políticos aún
contemplando en sus cartas orgánicas alguna participación mínima de mujeres
en sus órganos directivos, no lo efectivizan en la realidad. Por lo que creemos
indispensable, al tiempo de establecer un cupo de participación femenina, fijar
también una fuerte sanción para lo cual proponemos que su incumplimiento sea
otra de las causales de la pérdida de la personería jurídico política.
.
Insistimos en la importancia que
reviste para la participación política paritaria de las mujeres, la incorporación
explícita en las cartas orgánicas partidarias ya que la ciudadanía plena es
relativamente joven -la mujer votó por primera vez en 1951- y en la práctica se
encuentran en constante desventaja a la hora de ocupar espacios de poder que
inciden en los procesos de toma de decisiones.
El espacio público -y la política lo
es por excelencia- ha sido negado a las mujeres durante siglos. Por ello no es
extraño que la ley de partidos políticos, si bien reconoce la importancia de los
partidos al conceptualizarlos como instrumentos necesarios para la formulación
y realización de la política, ignore por completo a las mujeres como sujetos
políticos activos. Esta omisión entre otras, se traduce en la utilización de un
lenguaje netamente masculino que prescinde de toda mención a las cuestiones
de género, en la ausencia de referencias a los principios de la equidad y en la
falta de exigencias para asegurar la participación igualitaria de varones y
mujeres.
Los partidos políticos como
organizaciones de mediación entre las/los ciudadanas/os y el poder político
contribuyen a consolidar la democracia. En ellos se refleja el pluralismo político
y se encauza la participación de la ciudadanía y la manifestación de la voluntad
popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y
de influir en las decisiones políticas. Es absolutamente contradictorio sostener
estas concepciones democráticas en relación a los partidos políticos si ellos no
expresan y no representan la voz de las mujeres. Con esta iniciativa estamos
profundizando la democracia en los partidos políticos al establecer en sus cartas
orgánicas la democracia paritaria.
La verdadera igualdad entre
varones y mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe reconocerse
como un principio filosófico fundamental, y debe ser consagrado en el sistema
político. Debemos ser parte de una nueva historia, de una nueva construcción
democrática sobre la base, no sólo de reconocer a los iguales sino de hacerlos
iguales.
Por todo esto, hoy hay que
avanzar en la paridad, igual representación de mujeres y hombres en la
decisión pública. La paridad posibilitará una renovación en la agenda en todos
los niveles para el logro del respeto a los derechos humanos de las
mujeres.
Como socialistas tenemos el
convencimiento que el debate teórico no puede abstraerse de la realidad social
y que la cuestión de la igualdad de acceso de mujeres y hombres al poder
político es un buen augurio para el porvenir, porque no se trata de deplorar la
confiscación de ese poder por unos ciudadanos más iguales que otros sino de
establecer los fundamentos de un reparto equitativo del ejercicio de las
responsabilidades públicas en el seno de un pueblo soberano, compuesto, quien
puede ignorarlo, por mujeres y hombres.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |