PROYECTO DE TP
Expediente 5708-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ACCESIBILIDAD Y DINAMIZACION TURISTICA: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION.
Fecha: 12/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
ACCESIBILIDAD Y DINAMIZACIÓN TURÍSTICA
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional
de Accesibilidad y Dinamización Turística, en el ámbito del Ministerio de Turismo de la
Nación.
Artículo 2°.- La presente ley tiene por
objeto incentivar la inclusión de las personas con discapacidad, mejorando su calidad de
vida, garantizándoles el derecho al acceso de los bienes y servicios turísticos de toda
índole.
Artículo 3°.- Entiéndase por persona con
discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2° de la ley N° 22.431, a toda aquella
persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora,
sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables a su integración familiar, social, educacional o laboral.
Artículo 4°.- Son objetivos del
Programa:
Infraestructura: promover la reducción
de las barreras físicas y arquitectónicas que impiden el pleno disfrute de los servicios
turísticos por parte de las personas con discapacidad.
Trato igualitario: impulsar el desarrollo
de principios equitativos e igualitarios en el ámbito turístico, teniendo como resultado la
integración y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Fomento turístico: mejorar la oferta
turística para responder a las necesidades del colectivo de personas con
discapacidad.
Formación: intercambiar información y
asesoramiento entre el sector público y privado, con la finalidad de formar perfiles
profesionales del sector turístico especializados en discapacidad.
Artículo 5°.- El Ministerio de Turismo de
la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley e instrumentará medidas de
incentivos fiscales, tributarios y crediticios para fomentar proyectos de desarrollo turístico
destinados a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 6°.- A los fines de la presente
ley, se considera prioritaria la creación, en el Ámbito del Ministerio de Turismo de la
Nación, de un registro único de operadores de servicios turísticos con prestaciones para
personas con discapacidad según los criterios establecidos en la Ley N° 24.314, con el
objetivo de contar con información confiable sobre esta temática.
Artículo 7°.- Invítese a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Programa Nacional de Accesibilidad y
Dinamización Turística, en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo nacional,
a través del Ministerio de Turismo, asignará anualmente una partida presupuestaria
específica para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.
Artículo 9°.- El Ministerio de Turismo de
la Nación como autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento
ochenta (180) días, a partir de su promulgación.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con discapacidad y,
especialmente, aquéllas con problemas de movilidad o comunicación, tienen derecho al
acceso regular y normalizado de los bienes y servicios turísticos de toda índole. A partir de
esto, los problemas de movilidad o de comunicación que puedan presentar las personas
con discapacidad no servirán nunca de base para prohibir, negar, limitar o condicionar su
acceso a los bienes y servicios turísticos, en igualdad de condiciones que el resto de
ciudadanos.
La accesibilidad es una estrategia básica
del ambiente construido. Es la condición que posibilita alcanzar, entrar, salir y utilizar los
diferentes espacios. La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades
sociales y económicas. Y por lo tanto si se ve desde un criterio de accesibilidad, su falta
implica marginación y pérdida de calidad de vida para las personas, siendo las personas
con discapacidad las más afectadas.
El turismo accesible no es una cuestión
que corresponda en exclusiva a las autoridades públicas, su promoción y fomento es
responsabilidad también de todas las instancias privadas (operadores turísticos, agencias
de viaje, proveedores de transporte o alojamiento o responsables de atracciones turísticas,
etc.) que operan en este ámbito socioeconómico. Pero desde nuestra mirada,
consideramos que la planificación y gestión de un servicio turístico accesible debe iniciarse
y regirse desde el Estado, articulando permanentemente su accionar con los principales
actores sociales involucrados.
Los poderes públicos, en sus distintos
niveles -nacional, provincial y municipal- constituirán y velarán por el respeto de normas
jurídicas y técnicas igualitarias que certifiquen el libre acceso de las personas con
discapacidad a los bienes y servicios turísticos.
Desde nuestra visión nos acercamos al
concepto de accesibilidad que defiende el modelo de "vida independiente", con una
participación más activa de las personas con discapacidad en la comunidad, pero siempre
desde una nueva perspectiva: la de ciudadanos titulares de derechos. Son sujetos activos
que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia vida y no meros beneficiarios
de decisiones ajenas, como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer
unas necesidades que son normales, y como ciudadanos que para atender esas
necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos
que erradiquen aquellos obstáculos que les impiden su plena participación.
Como fuente de este proyecto nos
hemos basado en numerosas resoluciones de la Organización Mundial de Turismo (OMT)
que, por ejemplo, en el año 2005 aprobó la resolución A/RES/492(XVI)/10 donde surgió el
documento "Hacia un turismo accesible para todos". Dicho documento establece los
requisitos que el sector turístico debe adoptar para permitir la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, como la eliminación de las barreras arquitectónicas y
la formación especial del personal turístico. La Organización Mundial de Turismo incluye el
concepto de accesibilidad en su actual programa de "Competitividad y comercio de
servicios turísticos". La accesibilidad está considerada, por la Organización Mundial del
Turismo, como un factor incluido dentro del concepto de calidad, junto al concepto de
seguridad, higiene, autenticidad y armonización del turismo con el entorno.
Así mismo tomamos en consideración la
publicación del dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre el tema
"Por un turismo accesible a todas las personas y socialmente sostenible" del año 2003. En
este dictamen el CESE invita a organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad, autoridades europeas, gobiernos nacionales, administraciones regionales y
locales, así como operadores privados del ámbito del turismo, a sumar esfuerzos para
hacer de Europa un centro efectivo del turismo mundial, un espacio libre de obstáculos y
barreras abierto a todas las personas y sostenible. Este dictamen recoge una serie de
medidas para poner en práctica el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de
su ocio, a hacer turismo de forma plena y para ello, son necesarios cambios de
mentalidad, información, sensibilización y gestión gubernamental. Una de las medidas de
este dictamen que subrayamos es la que insta a los poderes públicos a promover
programas y acciones dirigidos a fomentar la accesibilidad y la eliminación progresiva de
las barreras y obstáculos de todo tipo que impidan o dificulten a las personas con
discapacidad el acceso con seguridad y comodidad a servicios turísticos
satisfactorios.
Por último, es importante destacar "El
Plan Integral para la Calidad Turística Español" por el cual se han impulsado diversas
acciones a través de sus directrices, tendientes a la sensibilización del sector turístico
sobre la necesidad de establecer mejoras en el diseño de accesibilidad, conceder
formación a los involucrados, fomentar la investigación y ejecución de obras públicas que
mejoren la inclusión de las personas con discapacidad a los bienes y servicios
turísticos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0861-D-15 |