PROYECTO DE TP
Expediente 5707-D-2011
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO POR EL FENOMENO METEOROLOGICO DE CAIDA DE GRANIZO EN EL PARTIDO DE CHACABUCO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES: REGIMEN DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS PRODUCTORES DE LA ZONA.
Fecha: 22/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Declaración de emergencia y
desastre agropecuario por el fenómeno meteorológico de caída de granizo en el
Partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires. Régimen de beneficios
impositivos y medidas especiales para los productores de la zona.
Artículo 1º- Declárese zona de
emergencia y desastre agropecuario por el fenómeno meteorológico de caída
de granizo acaecido el 20 de noviembre del corriente año, por el término de
ciento ochenta (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, en el
marco de las disposiciones de la Ley 26.509, normas complementarias y
modificatorias, al partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo
Nacional destinará una partida especial de dinero, cuyo monto será establecido
en la reglamentación de la presente ley, para afrontar las acciones de asistencia
y reconstrucción productiva de las economías afectadas en la zona mencionada
en el artículo 1º.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Banco de la Nación Argentina, instrumentará la adopción
de medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los
productores afectados.
Artículo 4º.- La producción
agropecuaria originada en la zona consignada en el artículo 1º quedará exenta
de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de
emergencia y desastre agropecuario.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a instrumentar en el marco de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) regímenes especiales de pago destinados a los contribuyentes de la
zona afectada mencionada en el artículo 1º. Dichos regímenes deben
contemplar: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o
contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado
de desastre declarado y hasta seis (6) meses finalizado éste; financiación de las
obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la
presente ley en hasta sesenta (60) cuotas mensuales con un interés no superior
al cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual; quita de intereses
resarcitorios y punitorios, otras medidas que el Poder Ejecutivo considere
pertinente.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar los fondos determinados en la presente ley, en
caso de extenderse la situación de emergencia en el tiempo y /o a hacer
extensivos a otros partidos de la provincia mencionada en el artículo 1° que se
vean afectados por el fenómeno de la caída de granizo.
Artículo 7°.- Las disposiciones de
la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días
contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas
previstas en la ley 22.913.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El partido de Chacabuco, Provincia
de Buenos Aires, ha sido afectado por el fenómeno meteorológico de la caída
de granizo, acaecido el 20 de noviembre del corriente año, lo que provocó
grandes pérdidas en la producción de las zonas.
Esta devastadora situación generó
grandes daños tanto en la agricultura como en la ganadería. Entre los mismos
podemos mencionar las pérdidas totales en los cultivos de Cebada y trigo
(próximos a cosechar), maíz y soja (en perfecto estado de evolución), así como
también la mortandad de ganado (vacuno, porcino y equinos) producto de la
pedrada.
Ha generado además, daños
importantes en viviendas, galpones y silos, entre otros, en una superficie
considerable del Partido de Chacabuco.
Este fenómeno provoco el
anegamiento de lotes destinado a la producción agropecuaria, y de caminos
rurales. Además la tormenta trajo muchas consecuencias en la zona rural de
Chacabuco y las localidades cercanas, como las que son parte del partido de
Chacabuco.
Frente a lo expuesto, nos resulta
pertinente brindar una ayuda al productor de a través de una partida especial
de dinero, con el fin de afrontar la reestructuración de la zona.
Consideramos pertinente y
necesario que el Estado Nacional intervenga en forma urgente. A tales efectos
se propone el otorgamiento a los productores afectados beneficios tales como
prórrogas impositivas, líneas de créditos y fondos de
reconstrucción en general, que
ayuden a palear esta delicada situación y que posibiliten la recuperación de la
economía de la región perjudicada por los efectos de la ceniza volcánica.
Por todo lo expuesto, es que
solicito el tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |