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PROYECTO DE TP


Expediente 5706-D-2016
Sumario: PROGRAMA DE INCENTIVO LABORAL PARA MAYORES DE 45 AÑOS DESOCUPADOS. REGIMEN.
Fecha: 31/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa de incentivo laboral para mayores de 45 años desocupados.
Artículo 1: Créase el Programa Nacional de incentivo laboral para personas mayores de 45 años que se encuentren desocupados.
Artículo 2: El presente Programa tiene como objetivo la reinserción laboral de las personas mayores de 45 años que se encuentren fuera del mercado laboral.
Artículo 3: Para ingresar en el presente Programa las personas desocupadas deberán acreditar haber estado desocupados dentro de los últimos 12 (doce) meses anteriores al reingreso laboral.
Artículo 4: A los efectos de probar el estado y el tiempo de la desocupación de las personas, se expedirá el certificado de aportes emitido por la Anses.
Artículo 5: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el órgano de aplicación del presente Programa.
Artículo 6: Los empleadores que requieran ingresar al presente Programa deberán inscribirse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 7: Los empleadores inscriptos, deberá informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los datos personales del trabajador, y probar su estado de desocupación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 8: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dentro de los 3 (tres) días de presentado lo estipulado en el artículo 7, deberá entregar al empleador la Resolución que dispone la incorporación del trabajador y empleador al presente Programa. En la resolución deberán estar consignados los datos del trabajador y del empleador. Se emitirá una Resolución por cada trabajador registrado en el presente programa.
Artículo 9: El empleador, con la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que dispone la incorporación al programa tendrá los siguientes beneficios:
a) Si tiene hasta dos empleados incorporados al presente programa, podrá descontar hasta el 30% (treinta por ciento) de los salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el impuesto a las ganancias.
b) Si tiene más de dos empleados y hasta cinco, incorporados al presente programa podrá descontar hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el Impuesto a las Ganancias.
c) Si tiene más de cinco empleados incorporados al presente programa, podrá descontar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el impuesto a las ganancias.
d) Para el caso en el que el empleador no tuviere saldo a pagar del Impuesto a las Ganancias, el beneficio establecido en la presente Ley podrá ser computado para el pago de Anticipos de Ganancias, Bienes Personales y/o Impuesto al Valor Agregado.
En ningún caso la planta de empleados ocupados bajo esta modalidad puede superar el 10 % (diez por ciento) del total de empleados contratados.
Para el caso de empresas que tengan hasta 19 (diecinueve) empleados en su planta, podrá tener hasta dos empleados bajo este régimen. Para el caso de las empresas que cuenten con 20 (veinte) empleados o más, regirá el tope del 10 % (diez por ciento) sobre el total de la planta ocupada bajo este régimen.
Artículo 10: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por excepción, podrá disponer un máximo de cantidad de empleados incorporados al presente programa por empresa o empleador inscripto.
Artículo 11: El plazo de vigencia de la presente Ley será por el término de 10 (diez) años.
Artículo 12: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El problema de la desocupación, siempre es un problema que genera desequilibrios en la sociedad, y muchas veces hablamos de los jóvenes que no tienen salida laboral en nuestro país, pero no es menos preocupante la situación que viven las personas mayores de 45 años que están fuera del mercado laboral.
Todos conocemos a alguien que no tiene trabajo, y que hace tiempo lo busca sin resultados, y las cosas se ponen mucho más difíciles cuando los trabajadores tienen una cierta edad. En nuestro país siempre quedan franjas de edades fuera del sistema, pareciera que es un hecho del cual Argentina no puede escapar.
El problema de la desocupación, también es un problema en la vejez, ya que esa persona que viene de años desocupada y sin posibilidad de conseguir un puesto de trabajo en el futuro también se verá impedido de ingresar al sistema previsional, obteniendo una prestación que provenga de su trabajo. Asimismo, se afecta el financiamiento del sistema previsional solidario.
No es fácil incentivar el empleo, cuando para ello se tiene que disponer de medidas que puedan afectar otros sistemas, como por ejemplo reducir los aportes patronales, que impactará en los recursos del sistema de la seguridad social en forma directa.
Por ello he encontrado propicio formular un incentivo pudiendo los empleadores que se inscriban en el programa descontar un porcentaje de los salarios pagados del saldo a pagar en el impuesto a las ganancias.
Estimo que ese incentivo puede ser de interés para los empleadores y dar solución entonces a la problemática de la desocupación en personas mayores de 45 años.
De esta manera también se realiza un aporte fundamental al sostenimiento de la economía nacional, volcando recursos financieros al sostenimiento de familias y fortalecimiento de su dignidad como ciudadanos incluidos en el mundo del trabajo; así como se puede impactar positivamente en la dinámica del consumo interno, apoyando la generación del círculo virtuoso de la producción, sostenimiento de las fuentes de trabajo, aportes al tesoro nacional a través de los impuestos, capitalización del sistema previsional, entre otros tantos beneficios.
Las empresas poseen como estilo habitual -en materia de gestión de recursos humanos- no contratar a adultos mayores de 45 años, y desde el punto de vista jurídico esta definición de política institucional incurre en discriminación, lo que es incompatible con los derechos y libertades de los ciudadanos.
La Constitución Nacional dice en el artículo 16 “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Asimismo, en la Ley 20.744, de Contrato de Trabajo, en el artículo. 17 Prohibición de hacer discriminaciones, establece con claridad y taxativamente en su texto las causales de discriminación, destacando: “Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad."
Queda claro entonces que es necesario atender esta situación, a los efectos de acompañar a los ciudadanos en esta coyuntura económica, así como estimular positivamente a los empresarios a reconocer la existencia de esta pauta cultural, y a partir de ahí revisar estos hábitos discriminatorios.
En tal sentido, no solo hay que asegurar el empleo y estimular un abordaje diferente desde las empresas, sino fortalecer la aptitud y las habilidades en los trabajadores para estar empleados, por lo que las capacitaciones y actualizaciones deben alcanzar a todos por igual, sin distinción de edades, asegurando la vigencia técnico profesional del trabajador.
Otro aspecto a destacar es el aumento de la esperanza de vida y el desafío para la dirigencia nacional que supone aumentar las oportunidades para las personas de edad, y de esta manera asegurar la inclusión y su participación activa en todos los aspectos de la vida. Un persona de 45 años hoy también es joven, con aptitud para seguir trabajando varias décadas más, por lo que es necesario también pensar, lo que pasa como vivencia quien sufre la impotencia de no poder desplegar su capacidad para producir ingresos sustentables para su sostenimiento como el de las familias.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente inciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN PRIMERO TUCUMAN
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1546-D-19