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PROYECTO DE TP


Expediente 5706-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, SEÑORES HECTOR TIMERMAN Y JULIO DE VIDO, SOBRE LA NOTA EMITIDA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE A RAIZ DEL PROYECTO ARGENTINO DE CONSTRUCCION Y LICITACION DE UN MEGAACUEDUCTO EN EL LAGO BINACIONAL BUENOS AIRES / CARRERA Y LA PRESUNTA VIOLACION DE TRATADOS Y PROTOCOLOS INTERNACIONALES VINCULADOS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO Y RECURSOS HIDRICOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos de los arts. 71, 100 inciso 11 de la C.N. para que, por intermedio de los ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, señor Héctor Timerman y arquitecto Julio De Vido, respectivamente, se informe verbalmente a esta H. Cámara de Diputados de la Nación, acerca de los siguientes puntos vinculados a la nota emitida por el gobierno de la República de Chile a raíz del proyecto argentino de construcción y licitación de un megaacueducto en el lago binacional Buenos Aires/Carrera y la presunta violación al "Tratado sobre medio ambiente y sus protocolos específicos adicionales sobre protección del medio ambiente antártico y recursos hídricos compartidos entre la República Argentina y la República de Chile"; el "Protocolo específico adicional sobre recursos hídricos compartidos entre la Republica Argentina y la República de Chile", suscritos en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991 y el "Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrográficas", del 26 de junio de 1971.
Los ministros deberán informar en orden al siguiente cuestionario preliminar:
1.- Explicitar los alcances del llamado a licitación para construir un acueducto para transportar agua dulce desde el lago Buenos Aires en la provincia de Santa Cruz a Puerto Deseado en la misma provincia.
2.- Señalar como se aplican al caso subexamine el "Tratado sobre medio ambiente y sus protocolos específicos adicionales sobre protección del medio ambiente antártico y recursos hídricos compartidos entre la República Argentina y la República de Chile" y el "Protocolo específico adicional sobre recursos hídricos compartidos entre la Republica Argentina y la República de Chile" y el "Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrográficas", del 26 de junio de 1971, dado que el Lago Buenos Aires es un lago compartido con Chile, donde se llama Lago General Carrera y está ubicado al sur de la región Aysén y es parte de lo que se reconoce bilateralmente como una cuenca compartida.
3.- Acreditar si se procedió a informar previamente y de manera oficial al gobierno chileno respecto de la intención de intervención en la cuencas compartida del lago binacional Buenos Aires/Carrera, a fin de permitir el inicio de las tareas de los emprendimientos de infraestructura para transporte y aprovisionamiento de agua de consumo humano; siendo que el Artículo 5 del Protocolo específico adicional sobre cuencas compartidas estatuye: "Las acciones y programas de aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos se efectuarán en forma coordinada o conjunta a través de planes generales de utilización".
4.- Aclarar cuál es la tesitura argentina y respuesta dada al gobierno de Chile en relación a su nota relativa a que el acueducto pretendido por Argentina podría afectar considerablemente el desarrollo de la región de Aysén y muy especialmente de las comunidades del lago General Carrera y del río Baker, que usan sus aguas para uso domiciliario (Puerto Bahía Murta, Río Tranquilo, Puerto Guadal, Villa Mallin Grande, Fachinal, Chile Chico, Puerto Bertrand); Establecer si una intervención del lago Buenos Aires podría traer a futuro consecuencias para la cuenca del lago General Carrera y sus afluentes. Ello así, por cuanto el artículo 1 del Protocolo específico adicional sobre cuencas compartidas dispone: "Las Partes convienen en que las acciones y programas relativas al aprovechamiento de recursos hídricos compartidos se emprenderán conforme al concepto de manejo integral de la cuencas hidrográficas. El aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio de una de las Partes, pertenecientes a una cuenca común, no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a las cuenca común o al medio ambiente".
5.- Adjuntar copias de la documentación concerniente a la cuestión, que se hubiere tramitado en la Comisión Binacional Chileno-Argentina y específicamente en la Subcomisión de Medio Ambiente de la misma. Asimismo, remitir copias de las actas de las reuniones de dichas Comisión Binacional y Subcomisión, correspondientes a los años 2011 a 2015, ambos inclusive.
6.- Determinar cuáles son las acciones de monitoreo de los recursos hídricos compartidos con Chile, en especial en lo referido al Lago Buenos Aires/General Carrera y a la cuenca binacional del Río Puelo, ante el eventual avance del proyecto para la construcción de la represa El Portón en territorio trasandino.
7.- Precisar si se ha avanzado en la intención de optimizar las reglas de interacción de información, cuando exista la posibilidad de aprovechamiento de un curso de agua considerado como un recurso hídrico compartido e indicar asimismo, las eventuales novedades que se hayan producido en los últimos 24 meses sobre la cuestión, detallando el cumplimiento de los mecanismos de intercambio de información oportunamente acordados, a fin de garantizar la no afectación ambiental y socioeconómica de las cuencas compartidas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La calma entre Buenos Aires y Santiago que pactaron hace años las presidentes Cristina Fernández de Kirchner y Michelle Bachelet Jeria se vio alterada esta semana al involucrarse personalmente la presidente chilena en el conflicto que ha generado el megaacueducto que planea construir el gobierno a partir de un lago binacional en Santa Cruz.
El anuncio de la construcción del acueducto sobre el lago Buenos Aires/Carrera (nombres del lado argentino y del lado chileno) y el llamado a licitación para las obras que hizo el ministro Julio De Vido (Planificación Federal), fue rechazado de plano por los distintos sectores chilenos que denunciaron que ello viola el Tratado Hídrico binacional de 1991. Además de advertir con sutileza que la obra debe aún ser aprobada por ambas partes, Bachelet informó que había enviado una nota al gobierno argentino para se le informe de qué se trataba el proyecto. En Chile afirman que tal como fue planteada la obra, la Argentina violó el Tratado Hídrico binacional (1991) que llama a "acciones" y "programas" compartidos en forma "coordinada o conjunta", lo que no habría ocurrido.
"Lo primero que quiero decir es que, como saben, tenemos un tratado desde hace bastante rato donde se entiende que tanto el lago Carrera como el lago Buenos Aires, es un lago que Chile y Argentina comparten y por tanto cualquier tipo de iniciativa requiere que pase a través de una comisión binacional de Recursos Hídricos compartidos. Desde ahí se verá si se aprobarán o no aprobarán las iniciativas correspondientes", subrayó y recordó que esperaba respuesta de la Argentina a la nota que envió su cancillería a Buenos Aires.
El diario Clarín se comunicó con la Cancillería, donde afirmaron desconocer qué estaba ocurriendo. Pero en Chile, de alta sensibilidad a los temas territoriales y medioambientales, el Senado convocó al canciller Heraldo Muñoz para hablar del conflicto (Fuentes: Natasha Niebieskikwiat, diario Clarín; Andrés Gillmore, Futuro Renovable).
Este tratado fue redactado en el año de 1991 durante el gobierno de Patricio Aylwin Azócar en Chile y de Carlos Saúl Menem en la Argentina, y fue suscrito en en la ciudad de Buenos Aires. Su negociación y firma estuvo a cargo de los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores de ese entonces; por Chile Enrique Silva Cimma y por la Argentina Guido di Tella.
El documento que sustenta el tratado, compromete a ambos países a cuidar de todas las cuencas compartidas existentes entre los dos países de norte a sur de cordillera a mar y que estas masas de aguas se regirían bajo un protocolo específico adicional sobre recursos hídricos compartidos, que está expuesto con todos sus detalles en el anexo del tratado, obligando a la Argentina y Chile a respetar el protocolo y sobre todo de informar previamente y de manera oficial cualquier intención de intervención en cualquiera de las cuencas compartidas, antes de permitir emprendimientos en proyectos de desarrollo de cualquier índole.
Asimismo, requerimos contar con información fidedigna que asegure la no afectación ambiental y socioeconómica de la región del Lago Puelo y su zona de influencia del Parque Nacional que la contiene.
La relevancia de la cuestión, el impacto causado en el país trasandino y la ineludible necesidad de que esta Cámara este atenta a los asuntos territoriales ameritan que sin demora concurran a esta Sala los señores ministros interpelados.
Pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
ASUNTOS CONSTITUCIONALES