PROYECTO DE TP
Expediente 5706-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, SEÑORES HECTOR TIMERMAN Y JULIO DE VIDO, SOBRE LA NOTA EMITIDA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE A RAIZ DEL PROYECTO ARGENTINO DE CONSTRUCCION Y LICITACION DE UN MEGAACUEDUCTO EN EL LAGO BINACIONAL BUENOS AIRES / CARRERA Y LA PRESUNTA VIOLACION DE TRATADOS Y PROTOCOLOS INTERNACIONALES VINCULADOS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO Y RECURSOS HIDRICOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos de los arts. 71, 100 inciso 11 de la C.N. para que,
por intermedio de los ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, señor Héctor Timerman y
arquitecto Julio De Vido, respectivamente, se informe verbalmente a esta H.
Cámara de Diputados de la Nación, acerca de los siguientes puntos
vinculados a la nota emitida por el gobierno de la República de Chile a raíz
del proyecto argentino de construcción y licitación de un megaacueducto en
el lago binacional Buenos Aires/Carrera y la presunta violación al "Tratado
sobre medio ambiente y sus protocolos específicos adicionales sobre
protección del medio ambiente antártico y recursos hídricos compartidos
entre la República Argentina y la República de Chile"; el "Protocolo
específico adicional sobre recursos hídricos compartidos entre la
Republica Argentina y la República de Chile", suscritos en Buenos Aires el 2
de agosto de 1991 y el "Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrográficas", del
26 de junio de 1971.
Los ministros deberán informar
en orden al siguiente cuestionario preliminar:
1.- Explicitar los alcances del
llamado a licitación para construir un acueducto para transportar agua dulce
desde el lago Buenos Aires en la provincia de Santa Cruz a Puerto Deseado
en la misma provincia.
2.- Señalar como se aplican al
caso subexamine el "Tratado sobre medio ambiente y sus protocolos
específicos adicionales sobre protección del medio ambiente antártico y
recursos hídricos compartidos entre la República Argentina y la República de
Chile" y el "Protocolo específico adicional sobre recursos hídricos
compartidos entre la Republica Argentina y la República de Chile" y el "Acta
de Santiago sobre Cuencas Hidrográficas", del 26 de junio de 1971, dado
que el Lago Buenos Aires es un lago compartido con Chile, donde se llama
Lago General Carrera y está ubicado al sur de la región Aysén y es parte de
lo que se reconoce bilateralmente como una cuenca compartida.
3.- Acreditar si se procedió a
informar previamente y de manera oficial al gobierno chileno respecto de la
intención de intervención en la cuencas compartida del lago binacional
Buenos Aires/Carrera, a fin de permitir el inicio de las tareas de los
emprendimientos de infraestructura para transporte y aprovisionamiento de
agua de consumo humano; siendo que el Artículo 5 del Protocolo específico
adicional sobre cuencas compartidas estatuye: "Las acciones y programas
de aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos se efectuarán en
forma coordinada o conjunta a través de planes generales de
utilización".
4.- Aclarar cuál es la tesitura
argentina y respuesta dada al gobierno de Chile en relación a su nota
relativa a que el acueducto pretendido por Argentina podría afectar
considerablemente el desarrollo de la región de Aysén y muy especialmente
de las comunidades del lago General Carrera y del río Baker, que usan sus
aguas para uso domiciliario (Puerto Bahía Murta, Río Tranquilo, Puerto
Guadal, Villa Mallin Grande, Fachinal, Chile Chico, Puerto Bertrand);
Establecer si una intervención del lago Buenos Aires podría traer a futuro
consecuencias para la cuenca del lago General Carrera y sus afluentes. Ello
así, por cuanto el artículo 1 del Protocolo específico adicional sobre cuencas
compartidas dispone: "Las Partes convienen en que las acciones y
programas relativas al aprovechamiento de recursos hídricos compartidos se
emprenderán conforme al concepto de manejo integral de la cuencas
hidrográficas. El aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio
de una de las Partes, pertenecientes a una cuenca común, no deberá causar
perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a las cuenca común o al
medio ambiente".
5.- Adjuntar copias de la
documentación concerniente a la cuestión, que se hubiere tramitado en la
Comisión Binacional Chileno-Argentina y específicamente en la Subcomisión
de Medio Ambiente de la misma. Asimismo, remitir copias de las actas de las
reuniones de dichas Comisión Binacional y Subcomisión, correspondientes a
los años 2011 a 2015, ambos inclusive.
6.- Determinar cuáles son las
acciones de monitoreo de los recursos hídricos compartidos con Chile, en
especial en lo referido al Lago Buenos Aires/General Carrera y a la cuenca
binacional del Río Puelo, ante el eventual avance del proyecto para la
construcción de la represa El Portón en territorio trasandino.
7.- Precisar si se ha avanzado
en la intención de optimizar las reglas de interacción de información, cuando
exista la posibilidad de aprovechamiento de un curso de agua considerado
como un recurso hídrico compartido e indicar asimismo, las eventuales
novedades que se hayan producido en los últimos 24 meses sobre la
cuestión, detallando el cumplimiento de los mecanismos de intercambio de
información oportunamente acordados, a fin de garantizar la no afectación
ambiental y socioeconómica de las cuencas compartidas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La calma entre Buenos Aires y
Santiago que pactaron hace años las presidentes Cristina Fernández de
Kirchner y Michelle Bachelet Jeria se vio alterada esta semana al
involucrarse personalmente la presidente chilena en el conflicto que ha
generado el megaacueducto que planea construir el gobierno a partir de un
lago binacional en Santa Cruz.
El anuncio de la construcción
del acueducto sobre el lago Buenos Aires/Carrera (nombres del lado
argentino y del lado chileno) y el llamado a licitación para las obras que hizo
el ministro Julio De Vido (Planificación Federal), fue rechazado de plano por
los distintos sectores chilenos que denunciaron que ello viola el Tratado
Hídrico binacional de 1991. Además de advertir con sutileza que la obra
debe aún ser aprobada por ambas partes, Bachelet informó que había
enviado una nota al gobierno argentino para se le informe de qué se trataba
el proyecto. En Chile afirman que tal como fue planteada la obra, la
Argentina violó el Tratado Hídrico binacional (1991) que llama a "acciones" y
"programas" compartidos en forma "coordinada o conjunta", lo que no
habría ocurrido.
"Lo primero que quiero decir es
que, como saben, tenemos un tratado desde hace bastante rato donde se
entiende que tanto el lago Carrera como el lago Buenos Aires, es un lago
que Chile y Argentina comparten y por tanto cualquier tipo de iniciativa
requiere que pase a través de una comisión binacional de Recursos Hídricos
compartidos. Desde ahí se verá si se aprobarán o no aprobarán las
iniciativas correspondientes", subrayó y recordó que esperaba respuesta de
la Argentina a la nota que envió su cancillería a Buenos Aires.
El diario Clarín se comunicó con
la Cancillería, donde afirmaron desconocer qué estaba ocurriendo. Pero en
Chile, de alta sensibilidad a los temas territoriales y medioambientales, el
Senado convocó al canciller Heraldo Muñoz para hablar del conflicto
(Fuentes: Natasha Niebieskikwiat, diario Clarín; Andrés Gillmore, Futuro
Renovable).
Este tratado fue redactado en
el año de 1991 durante el gobierno de Patricio Aylwin Azócar en Chile y de
Carlos Saúl Menem en la Argentina, y fue suscrito en en la ciudad de
Buenos Aires. Su negociación y firma estuvo a cargo de los respectivos
Ministros de Relaciones Exteriores de ese entonces; por Chile Enrique Silva
Cimma y por la Argentina Guido di Tella.
El documento que sustenta el
tratado, compromete a ambos países a cuidar de todas las cuencas
compartidas existentes entre los dos países de norte a sur de cordillera a
mar y que estas masas de aguas se regirían bajo un protocolo específico
adicional sobre recursos hídricos compartidos, que está expuesto con todos
sus detalles en el anexo del tratado, obligando a la Argentina y Chile a
respetar el protocolo y sobre todo de informar previamente y de manera
oficial cualquier intención de intervención en cualquiera de las cuencas
compartidas, antes de permitir emprendimientos en proyectos de desarrollo
de cualquier índole.
Asimismo, requerimos contar
con información fidedigna que asegure la no afectación ambiental y
socioeconómica de la región del Lago Puelo y su zona de influencia del
Parque Nacional que la contiene.
La relevancia de la cuestión, el
impacto causado en el país trasandino y la ineludible necesidad de que esta
Cámara este atenta a los asuntos territoriales ameritan que sin demora
concurran a esta Sala los señores ministros interpelados.
Pido el acompañamiento de mis
pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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