Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5706-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO ALAK, ANTE LA COMISION DE LEGISLACION PENAL, SOBRE LA POLITICA O PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL DE DETENIDOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, al seno de la Comisión de Legislación Penal, a los efectos de que exponga en torno a:
1) la política o programa de reinserción social de detenidos que implementa el Poder Ejecutivo Nacional, sus medios, objetivos y estado de cumplimiento.
2) el marco legal específico a partir del cual el Servicio Penitenciario Federal bajo su dependencia propició las salidas de los señores Eduardo Vázquez y Rubén Pintos, condenados por los crímenes de Wanda Taddei y Gonzalo Acro.
3) la naturaleza jurídica, marco legal, alcance, requisitos y controles relativos a las denominadas por el Ministro como "salidas culturales".
4) las estadísticas que permitan apreciar la cantidad de este tipo de "salidas culturales" autorizadas en el último año y sus beneficiarios.
5) las Organizaciones de la Sociedad Civil que intervienen en la resocialización de internos y bajo que régimen o que procedimiento se cumple para autorizarlas y bajo que programa o dirección actúan.
6) Motivos por los cuales el SNEEP ( Sistema Nacional de Estadisticas sobre Ejecución de la Pena ) no ha publicado aun datos de los sistemas penitenciarios provinciales correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a vuestra consideración el presene proyecto de Resolución, a través del cual se postula citar al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, al seno de la Comisión de Legislación Penal, a los efectos de que exponga y carifique sobre las fundadas dudas que se construyeron en torno a las denominadas "salidas culturales" y, en particular, respecto de las salidas que el Servicio Penitenciario Federal propició ante la Justicia en favor de los nombrados.
Fundadas dudas señalo, porque no existiría norma alguna, ni siquiera la Ley 24.660 invocada por distintos funcionarios y por los Jueces autorizantes, que contemple este tipo de beneficios para ningún tipo de internos, ya sean procesados o condenados, lo que permite concluir que, o se esta haciendo una erronea interpretación de las leyes votadas por el Congreso, lo que eventualmente incidirá en una mala aplicación al total de la población carcelaria, o se esta direccionando un beneficio sin marco o respaldo legal alguno, de forma discrecional y en beneficio de determinados internos, lo que conclulcaría el principio de igualdad.
A su vez, si se tiene presente que al menos en los beneficios acordados a Vazquez y Pintos ha intervenido activamente una agrupación política, y se encuentra sumamente cuestionado el carácter "cultural" de algunas de las actividades que motivaro las salidas -que parecieron más bien políticopartidarias-, y seguramente descartada su contribucuión positiva a resocialización alguna, el panorama es aún más grave.
Ello así ya que se trataría ni más ni menos que una aberrante utilización política de detenidos en actividades partidarias, y una manipulacion del Régimen de Ejecución Penal con fines políticos.
Asi, y a poco de repasada la Ley 24.660, que regula el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, puede concluirse, salvo mejor opinión técnica o explicación del señor Ministro en contrario, que:
1) no estan expresamente previstas en dicha Ley las "salidas culturales": el único articulo que alude a "actividades" culturales es el art. 177, que no refiere al régimen de salidas sino a las condiciones que deben darse dentro de las Unidades para garantizar la concreción de dichas actividades.
2) Las únicas salidas autorizadas por la Ley son:
- Las salidas transitorias del art. 16, para las cuales debe existir condena firme y cumplimiento de la mitad de esta, no siendo este el caso de Vázquez y de Pintos, cuyas condenas fueron dictadas recientemente y se encuentran apeladas ante la Cámara de Casación-.
- Las salidas para cumplir deberes morales (enfermedades o fallecimientos de fliares y allegados) que prevé el art. 166, que incuslo pueden ser negadas.
A su vez, debe tenerse presente que como ni Vazques no Pintos recibieron aún condenas firmes, su situación es la de Prisión Preventiva, que se fundamenta en que su libertad implica la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación. Por tal, Vazquez y Pintos solo podría salir si se determina que no hay este tipo de peligro, pero en estos casos no sería salida transitoria sino libertad bajo la forma de excarcelación (sin regreso al penal). Ello no es menor, ya que este tipo de salidas "culturales" constituye entonces una contradicción a la prisión preventiva que técnicamente pesa sobre los nombrados, y ha existido entonces peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación en cada oportunidad en la que han egresado del penal.
Ninguna de estas dudas ha sido debidamente aclaradas por los funcionarios que se han expedido sobre el tema. Todo lo contrario, se han advertido graves contradicciones ya que en un primer momento se habló de "salidas transitoirias" en el marco de la Ley 24.660, para luego calificarlas de "culturales" y de necesarias medidas de "resocialización" -de personas aún sin condena firme-, mientras que la Procuración Penitenciaria las calificó llamativamente en un comunicado como "salidas anticipadas" y "salidas no reguladas".
Al mismo tiempo, juristas destacados como el Juez de la Corte Eugenio Zafaroni y el ex Camarista León Arslanian, han cuestionado la legalidad de este tipo de salidas, entendiendo que no se encontraban satisfechos los requisitos legales antes aludidos.
Por ello, es necesario aclarar urgentemente todas estas dudas, o bien confirmar estas certezas, a través de la inmediata presencia personal del Señor Ministro para que no solo explique el régimen, evaluación y controles que se aplican a este tipo de salidas, sino también para que informe quienes fueron los beneficiados por este particular tipo de beneficios, para evaluar su además existió discrecionalida a la hora de acordarlas y cual fue el motivo.
Finalmente, también es necesario conocer quienes son las ONGs que intervienen en estas actividades a los efectos de determinar si cuentan con antecedentes y experiencia en materia de resocialización, lo que tiene suma incidencia en el efecto positivo o negativo del proceso, y si actúan con autorización y bajo un régimen y supervisión estatal que asegure transparencia, efectividad y seguridad para los propios internos y para terceros.
La sociedad toda, aquellos internos que quizás no cuenten con los privilegios de unos pocos y, especialmente, las familias de las víctimas, que presenciaron asoradas la salida de quienes se encuentra sentenciados a prisión a pocos dias de haber recaido duras condenas sobre los mismos, merecen una urgente explicación.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)