PROYECTO DE TP
Expediente 5706-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO ALAK, ANTE LA COMISION DE LEGISLACION PENAL, SOBRE LA POLITICA O PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL DE DETENIDOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar al señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, al seno de la Comisión de
Legislación Penal, a los efectos de que exponga en torno a:
1) la política o programa de
reinserción social de detenidos que implementa el Poder Ejecutivo Nacional, sus
medios, objetivos y estado de cumplimiento.
2) el marco legal específico a partir
del cual el Servicio Penitenciario Federal bajo su dependencia propició las
salidas de los señores Eduardo Vázquez y Rubén Pintos, condenados por los
crímenes de Wanda Taddei y Gonzalo Acro.
3) la naturaleza jurídica, marco legal,
alcance, requisitos y controles relativos a las denominadas por el Ministro como
"salidas culturales".
4) las estadísticas que permitan
apreciar la cantidad de este tipo de "salidas culturales" autorizadas en el último
año y sus beneficiarios.
5) las Organizaciones de la Sociedad
Civil que intervienen en la resocialización de internos y bajo que régimen o que
procedimiento se cumple para autorizarlas y bajo que programa o dirección
actúan.
6) Motivos por los cuales el SNEEP (
Sistema Nacional de Estadisticas sobre Ejecución de la Pena ) no ha publicado
aun datos de los sistemas penitenciarios provinciales correspondientes a los
años 2009, 2010 y 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a vuestra consideración el
presene proyecto de Resolución, a través del cual se postula citar al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Julio Alak, al seno de
la Comisión de Legislación Penal, a los efectos de que exponga y carifique sobre
las fundadas dudas que se construyeron en torno a las denominadas "salidas
culturales" y, en particular, respecto de las salidas que el Servicio Penitenciario
Federal propició ante la Justicia en favor de los nombrados.
Fundadas dudas señalo, porque no
existiría norma alguna, ni siquiera la Ley 24.660 invocada por distintos
funcionarios y por los Jueces autorizantes, que contemple este tipo de beneficios
para ningún tipo de internos, ya sean procesados o condenados, lo que permite
concluir que, o se esta haciendo una erronea interpretación de las leyes votadas
por el Congreso, lo que eventualmente incidirá en una mala aplicación al total de
la población carcelaria, o se esta direccionando un beneficio sin marco o
respaldo legal alguno, de forma discrecional y en beneficio de determinados
internos, lo que conclulcaría el principio de igualdad.
A su vez, si se tiene presente que al
menos en los beneficios acordados a Vazquez y Pintos ha intervenido
activamente una agrupación política, y se encuentra sumamente cuestionado el
carácter "cultural" de algunas de las actividades que motivaro las salidas -que
parecieron más bien políticopartidarias-, y seguramente descartada su
contribucuión positiva a resocialización alguna, el panorama es aún más
grave.
Ello así ya que se trataría ni más ni
menos que una aberrante utilización política de detenidos en actividades
partidarias, y una manipulacion del Régimen de Ejecución Penal con fines
políticos.
Asi, y a poco de repasada la Ley
24.660, que regula el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad,
puede concluirse, salvo mejor opinión técnica o explicación del señor Ministro en
contrario, que:
1) no estan expresamente previstas
en dicha Ley las "salidas culturales": el único articulo que alude a "actividades"
culturales es el art. 177, que no refiere al régimen de salidas sino a las
condiciones que deben darse dentro de las Unidades para garantizar la
concreción de dichas actividades.
2) Las únicas salidas autorizadas por
la Ley son:
- Las salidas transitorias del art. 16,
para las cuales debe existir condena firme y cumplimiento de la mitad de esta,
no siendo este el caso de Vázquez y de Pintos, cuyas condenas fueron dictadas
recientemente y se encuentran apeladas ante la Cámara de Casación-.
- Las salidas para cumplir deberes
morales (enfermedades o fallecimientos de fliares y allegados) que prevé el art.
166, que incuslo pueden ser negadas.
A su vez, debe tenerse presente que
como ni Vazques no Pintos recibieron aún condenas firmes, su situación es la de
Prisión Preventiva, que se fundamenta en que su libertad implica la posibilidad
de fuga o entorpecimiento de la investigación. Por tal, Vazquez y Pintos solo
podría salir si se determina que no hay este tipo de peligro, pero en estos casos
no sería salida transitoria sino libertad bajo la forma de excarcelación (sin
regreso al penal). Ello no es menor, ya que este tipo de salidas "culturales"
constituye entonces una contradicción a la prisión preventiva que técnicamente
pesa sobre los nombrados, y ha existido entonces peligro de fuga o
entorpecimiento de la investigación en cada oportunidad en la que han egresado
del penal.
Ninguna de estas dudas ha sido
debidamente aclaradas por los funcionarios que se han expedido sobre el tema.
Todo lo contrario, se han advertido graves contradicciones ya que en un primer
momento se habló de "salidas transitoirias" en el marco de la Ley 24.660, para
luego calificarlas de "culturales" y de necesarias medidas de "resocialización" -de
personas aún sin condena firme-, mientras que la Procuración Penitenciaria las
calificó llamativamente en un comunicado como "salidas anticipadas" y "salidas
no reguladas".
Al mismo tiempo, juristas destacados
como el Juez de la Corte Eugenio Zafaroni y el ex Camarista León Arslanian,
han cuestionado la legalidad de este tipo de salidas, entendiendo que no se
encontraban satisfechos los requisitos legales antes aludidos.
Por ello, es necesario aclarar
urgentemente todas estas dudas, o bien confirmar estas certezas, a través de la
inmediata presencia personal del Señor Ministro para que no solo explique el
régimen, evaluación y controles que se aplican a este tipo de salidas, sino
también para que informe quienes fueron los beneficiados por este particular tipo
de beneficios, para evaluar su además existió discrecionalida a la hora de
acordarlas y cual fue el motivo.
Finalmente, también es necesario
conocer quienes son las ONGs que intervienen en estas actividades a los
efectos de determinar si cuentan con antecedentes y experiencia en materia de
resocialización, lo que tiene suma incidencia en el efecto positivo o negativo del
proceso, y si actúan con autorización y bajo un régimen y supervisión estatal que
asegure transparencia, efectividad y seguridad para los propios internos y para
terceros.
La sociedad toda, aquellos internos
que quizás no cuenten con los privilegios de unos pocos y, especialmente, las
familias de las víctimas, que presenciaron asoradas la salida de quienes se
encuentra sentenciados a prisión a pocos dias de haber recaido duras condenas
sobre los mismos, merecen una urgente explicación.
Por todo lo expuesto, es que solicito
a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
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