PROYECTO DE TP
Expediente 5705-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 256, SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo
256 de la ley 20.744 (t.o. 1976), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 256.- Plazo
común.
Prescriben a los cuatro
(4) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones
individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos,
laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o
reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene
carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones
individuales o colectivas.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 20.744 (conocida como LCT) fue
sancionada el 11 de septiembre de 1974, sufriendo la primera gran reforma el
13/05/1976 durante la última dictadura cívico militar.
Funcional a los intereses políticos y
económicos que la dictadura defendía y representaba, la reforma se evidenció
como un claro retroceso en los derechos laborales conquistados a lo largo de la
historia y que se vieron plasmados en la ley de 1974.
Uno de los artículos que fueron
modificados por la mencionada reforma de 1976 (que, por otro lado, es el texto
que hoy día sigue vigente) fue el referido al plazo de prescripción de los créditos
laborales.
Muchos de los artículos que fueron
modificados in pejus por la reforma llevada adelante por la dictadura militar fueron
luego, en democracia, vueltos a modificar, en muchos casos, retrotrayéndose al
punto anterior a la reforma del ´76.
Sin embargo, el plazo de prescripción
nunca volvió a ser modificado, manteniendo los distintos gobiernos de la
democracia, la modificación lesiva a los derechos de los trabajadores que llevó
adelante la última dictadura.
En su texto original, la ley 20.744
establecía que "Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tuvieran
señalado un plazo especial prescribirán a los cuatro (4) años de la extinción del
mismo." y que "En igual plazo prescribirán los créditos por remuneraciones,
debiendo computarse el mismo a partir del momento fijado por la ley para su
pago."
Entonces, el plazo de prescripción para
el reclamo de créditos laborales prescribía a los 4 años, siendo, a su vez, dicho
plazo mucho menor que el que se les reconoce a los créditos civiles, que es de 10
años.
El texto ordenado de 1976 redujo dicho
plazo de 4 a 2 años para todo tipo de crédito que provenga de las relaciones
individuales de trabajo, siendo ese el plazo máximo que un trabajador tiene para
reclamar a su empleador por los incumplimientos contractuales.
Con este proyecto nos proponemos
volver el plazo de prescripción a su situación anterior a la reforma efectuada por la
dictadura militar de 1976, extendiendo, nuevamente, el plazo de prescripción para
todo tipo de crédito laboral a 4 años, como, originariamente, el legislador lo
estableció.
En virtud de todo lo expuesto y a fin de
no tolerar modificaciones lesivas a los derechos de los trabajadores llevadas
adelante por un gobierno de facto es que solicito a mis colegas que acompañen
este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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