PROYECTO DE TP
Expediente 5705-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS INTERNOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe respecto
de 2011:
- Cantidad de internos con trabajo
remunerado.
- Cantidad de internos que participaron
de formación o capacitación laboral.
- Cantidad de internos que participaron
en programas educativos.
- Cantidad de internos que participaron
en alguna alteración del orden o cometieron alguna infracción disciplinaria.
- Cantidad de internos con calificación
ejemplar, muy buena o buena.
- Cantidad de internos lesionados.
- Cantidad de internos reincidentes.
- Cantidad de salidas transitorias
otorgadas en los términos del art. 16 de la Ley 24.660 y porcentaje del tiempo y los
motivos por los cuales se concedieron (inc. I y II del art. 16)
- Cantidad de salidas otorgadas bajo
otro régimen o motivo, específicamente aquellas con que se hubieren otorgado con
fines "culturales".
- Porcentaje de salidas autorizadas a
condenados y porcentaje autorizadas a procesados con prisión preventiva.
- Porcentaje de salidas solicitadas a la
justicia por los propios internos y porcentaje de salidas solicitadas por el Servicio
Penitenciario Federal.
- Instituciones, agrupaciones u ONG
que participan en las salidas transitorias, porcentaje de incidencia de las mismas
sobre los internos beneficiados y datos sobre inscripción de su personería jurídica y
objeto social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes tiene por
objeto conocer la contribución del sistema carcelario y de ejecución de la condena
en la resocialización de los internos y su seguridad personal, teniendo presente que
la última información oficial pública con la que se cuenta, y que publica el Servicio
Penitenciario Federal data del 2010.
Ello a los efectos de determinar si
efectivamente se verificaron mejoras entre el 2010 y el 2011, conforme lo
adelantado por la Presidenta y el Ministro Alak respecto de algunos ítems, y cual
fue el alcance de estos progresos.
En este sentido Alak destacó que habría
bajado la reincidencia de los internos al 22% y que el 90% de éstos participa de
actividades culturales, mientras que la señora Presidenta refirió que el 70% de los
presos trabajan y cobran el salario mínimo, vital y móvil.
Respecto de estos puntos, el informe de
2010 da cuenta de una realidad diferente, casi un 50% de los internos eran
reincidentes, lo que permite dudar fundadamente sobre la efectiva resocialización
de quienes ya cumplieron condenas de prisión efectiva, debiendo tenerse presente
que no forman parte de la estadística aquellos que efectivamente reincidieron pero
que no fueron capturados, lo que vislumbra un panorama mucho más
preocupante.
También es necesario conocer si aún se
mantienen en el Servicio Penitenciario Federal los altos índices de buena conducta
de los internos que revelan los datos de 2010.
A su vez, es necesario conocer el
volumen de salidas transitorias otorgadas en el 2011 -datos que no contempla en
forma integral el informe público de 2010-, y determinar si existieron otro tipo de
salidas no encuadradas en el art. 16 de la Ley 24.660, específicamente qué
cantidad de salidas calificadas por el Poder Ejecutivo como "culturales" fueron
concedidas y qué régimen de autorización, control y evaluación posterior se aplicó
para garantizar la seguridad y la efectiva contribución en la reinserción social de los
condenados.
También resulta oportuno conocer qué
cantidad de internos sin condena efectiva -como en el caso de Eduardo Vázquez-
fueron beneficiados con salidas de la Unidad y en que marco legal fueron
concedidos y controlados dichos egresos, teniendo presente que el mencionado
técnicamente no está condenado -su sentencia fue apelada y no se encuentra
firme- por lo que estrictamente no puede hablarse en el caso de salidas con efectos
de resocialización, ya que Vazquez aún goza del principio de inocencia, con lo cual
es necesario conocer cual es también el objetivo de este tipo de salidas si no es la
resocialización, como así lo calificaron los funcionarios de Gobierno.
También es necesario conocer en qué
medida son beneficios solicitados por los mismos internos invocando el ejercicio de
algún derecho propio o bien son impulsados por el Servicio Penitenciario Federal en
cumplimiento de su responsabilidad primaria de resocialización.
La imperiosa necesidad de determinar
cual es el régimen legal que se utiliza para otorgar salidas que no se enmarcan
como "transitorias", para lo cual es necesario -entre otros requisitos- tener cumplida
la mitad de la condena-, es producto de la confusión que han planteado distintas
autoridades públicas.
Ya que mientras en un primer momento
Alak habló de "salidas" otorgadas en el marco de la Ley 24.660 -que el propio
Tribunal Oral dice sin otras precisiones haber aplicado-, y la Presidenta hablo de
tareas de resocialización, luego se calificaron como "salidas culturales" -no
contempladas expresamente en la Ley-, mientras que la Procuración Penitenciaria
sorprendió al calificarlas de "salidas anticipadas no reguladas" que son usualmente
solicitadas por los detenidos y concedidas siempre y cuando el beneficiado tenga
"informes favorables".
En relación a las
denominadas "salidas culturales", a poco de repasar la Ley 24.660 puede advertirse
que no existe mención a estas y el único artículo que menciona "actividades
culturales" -el art. 177- no se refiere a "salidas", sino que es una norma que integra
el integra el Capitulo XV que regula las condiciones de los establecimientos y que
establece que "Cada establecimiento de ejecución tendrá su propio reglamento
interno, basado en esta ley, en su destino específico y en las necesidades del
tratamiento individualizado que deban recibir los alojados. Contemplará una racional
distribución del tiempo diario que garantice la coordinación de los medios de
tratamiento que en cada caso deban utilizarse, en particular la enseñanza en los
niveles obligatorios, la atención de las necesidades físicas y espirituales y las
actividades laborales, familiares, sociales, culturales y recreativas de los internos,
asegurando ocho horas para el reposo nocturno y un día de descanso
semanal".
Lo cierto además es que en el caso de
Vazquez, las salidas no habrían sido solicitadas por el nombrado y, por la celeridad
en que se otorgaron y el poco tiempo que pasó en prisión, es muy improbable que
se haya evaluado algún tipo de estudio médico, psicológico y social del condenado,
o que se tenga un diagnóstico y pronóstico criminológico del detenido, lo que es
vital no solo para la seguridad de terceros o para evitar posibilidad de fuga, sino
para determinar en que medida el tipo de actividad para la cual egresa -en el caso
para tocar tambores- contribuye a su reinserción social, teniendo presente que no
es lo mismo los medios para resocializar a un violador, que a un asesino, un
estafador, un narcotraficante o un corrupto.
Esto permite suponer que existiría una
laxitud intolerable en la aplicación de las normas o bien una aplicación de facto
habitual por fuera del marco legal que impide apreciar con claridad que contribución
social y tampoco sujetarla a requisitos, controles y evaluaciones.
Finalmente, es necesario conocer a
ciencia cierta cual fue la efectiva contribución de las organizaciones de la sociedad
civil en este tipo de beneficios y conocer quienes son aquellas que más contribuyen
y cual es su objeto social para determinar si las mismas se encuentran no solo
específicamente orientadas sino debidamente capacitadas para incidir
positivamente en la resocialización de los internos, y despejar las muchas dudas
que existen en torno a la utilización política de los detenidos.
Esta información es vital para determinar
la efectividad del gasto en materia penitenciaria, a cuyo efecto todos los argentinos
hacemos un importante esfuerzo, a punto tal de que en la actualidad el Estado
destina de su presupuesto la suma de $27629 por interno por mes, totalizando al
año la suma de $331.545 per cápita, de un total presupuestado para 2012 de
$3.214 millones para el sostenimiento del Servicio Penitenciario Federal y sus
responsabilidades, y considerando el número de 9693 internos que, según datos
oficiales, tenía el sistema a abril 2012.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
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Comisión |
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