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PROYECTO DE TP


Expediente 5705-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS INTERNOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe respecto de 2011:
- Cantidad de internos con trabajo remunerado.
- Cantidad de internos que participaron de formación o capacitación laboral.
- Cantidad de internos que participaron en programas educativos.
- Cantidad de internos que participaron en alguna alteración del orden o cometieron alguna infracción disciplinaria.
- Cantidad de internos con calificación ejemplar, muy buena o buena.
- Cantidad de internos lesionados.
- Cantidad de internos reincidentes.
- Cantidad de salidas transitorias otorgadas en los términos del art. 16 de la Ley 24.660 y porcentaje del tiempo y los motivos por los cuales se concedieron (inc. I y II del art. 16)
- Cantidad de salidas otorgadas bajo otro régimen o motivo, específicamente aquellas con que se hubieren otorgado con fines "culturales".
- Porcentaje de salidas autorizadas a condenados y porcentaje autorizadas a procesados con prisión preventiva.
- Porcentaje de salidas solicitadas a la justicia por los propios internos y porcentaje de salidas solicitadas por el Servicio Penitenciario Federal.
- Instituciones, agrupaciones u ONG que participan en las salidas transitorias, porcentaje de incidencia de las mismas sobre los internos beneficiados y datos sobre inscripción de su personería jurídica y objeto social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes tiene por objeto conocer la contribución del sistema carcelario y de ejecución de la condena en la resocialización de los internos y su seguridad personal, teniendo presente que la última información oficial pública con la que se cuenta, y que publica el Servicio Penitenciario Federal data del 2010.
Ello a los efectos de determinar si efectivamente se verificaron mejoras entre el 2010 y el 2011, conforme lo adelantado por la Presidenta y el Ministro Alak respecto de algunos ítems, y cual fue el alcance de estos progresos.
En este sentido Alak destacó que habría bajado la reincidencia de los internos al 22% y que el 90% de éstos participa de actividades culturales, mientras que la señora Presidenta refirió que el 70% de los presos trabajan y cobran el salario mínimo, vital y móvil.
Respecto de estos puntos, el informe de 2010 da cuenta de una realidad diferente, casi un 50% de los internos eran reincidentes, lo que permite dudar fundadamente sobre la efectiva resocialización de quienes ya cumplieron condenas de prisión efectiva, debiendo tenerse presente que no forman parte de la estadística aquellos que efectivamente reincidieron pero que no fueron capturados, lo que vislumbra un panorama mucho más preocupante.
También es necesario conocer si aún se mantienen en el Servicio Penitenciario Federal los altos índices de buena conducta de los internos que revelan los datos de 2010.
A su vez, es necesario conocer el volumen de salidas transitorias otorgadas en el 2011 -datos que no contempla en forma integral el informe público de 2010-, y determinar si existieron otro tipo de salidas no encuadradas en el art. 16 de la Ley 24.660, específicamente qué cantidad de salidas calificadas por el Poder Ejecutivo como "culturales" fueron concedidas y qué régimen de autorización, control y evaluación posterior se aplicó para garantizar la seguridad y la efectiva contribución en la reinserción social de los condenados.
También resulta oportuno conocer qué cantidad de internos sin condena efectiva -como en el caso de Eduardo Vázquez- fueron beneficiados con salidas de la Unidad y en que marco legal fueron concedidos y controlados dichos egresos, teniendo presente que el mencionado técnicamente no está condenado -su sentencia fue apelada y no se encuentra firme- por lo que estrictamente no puede hablarse en el caso de salidas con efectos de resocialización, ya que Vazquez aún goza del principio de inocencia, con lo cual es necesario conocer cual es también el objetivo de este tipo de salidas si no es la resocialización, como así lo calificaron los funcionarios de Gobierno.
También es necesario conocer en qué medida son beneficios solicitados por los mismos internos invocando el ejercicio de algún derecho propio o bien son impulsados por el Servicio Penitenciario Federal en cumplimiento de su responsabilidad primaria de resocialización.
La imperiosa necesidad de determinar cual es el régimen legal que se utiliza para otorgar salidas que no se enmarcan como "transitorias", para lo cual es necesario -entre otros requisitos- tener cumplida la mitad de la condena-, es producto de la confusión que han planteado distintas autoridades públicas.
Ya que mientras en un primer momento Alak habló de "salidas" otorgadas en el marco de la Ley 24.660 -que el propio Tribunal Oral dice sin otras precisiones haber aplicado-, y la Presidenta hablo de tareas de resocialización, luego se calificaron como "salidas culturales" -no contempladas expresamente en la Ley-, mientras que la Procuración Penitenciaria sorprendió al calificarlas de "salidas anticipadas no reguladas" que son usualmente solicitadas por los detenidos y concedidas siempre y cuando el beneficiado tenga "informes favorables".
En relación a las denominadas "salidas culturales", a poco de repasar la Ley 24.660 puede advertirse que no existe mención a estas y el único artículo que menciona "actividades culturales" -el art. 177- no se refiere a "salidas", sino que es una norma que integra el integra el Capitulo XV que regula las condiciones de los establecimientos y que establece que "Cada establecimiento de ejecución tendrá su propio reglamento interno, basado en esta ley, en su destino específico y en las necesidades del tratamiento individualizado que deban recibir los alojados. Contemplará una racional distribución del tiempo diario que garantice la coordinación de los medios de tratamiento que en cada caso deban utilizarse, en particular la enseñanza en los niveles obligatorios, la atención de las necesidades físicas y espirituales y las actividades laborales, familiares, sociales, culturales y recreativas de los internos, asegurando ocho horas para el reposo nocturno y un día de descanso semanal".
Lo cierto además es que en el caso de Vazquez, las salidas no habrían sido solicitadas por el nombrado y, por la celeridad en que se otorgaron y el poco tiempo que pasó en prisión, es muy improbable que se haya evaluado algún tipo de estudio médico, psicológico y social del condenado, o que se tenga un diagnóstico y pronóstico criminológico del detenido, lo que es vital no solo para la seguridad de terceros o para evitar posibilidad de fuga, sino para determinar en que medida el tipo de actividad para la cual egresa -en el caso para tocar tambores- contribuye a su reinserción social, teniendo presente que no es lo mismo los medios para resocializar a un violador, que a un asesino, un estafador, un narcotraficante o un corrupto.
Esto permite suponer que existiría una laxitud intolerable en la aplicación de las normas o bien una aplicación de facto habitual por fuera del marco legal que impide apreciar con claridad que contribución social y tampoco sujetarla a requisitos, controles y evaluaciones.
Finalmente, es necesario conocer a ciencia cierta cual fue la efectiva contribución de las organizaciones de la sociedad civil en este tipo de beneficios y conocer quienes son aquellas que más contribuyen y cual es su objeto social para determinar si las mismas se encuentran no solo específicamente orientadas sino debidamente capacitadas para incidir positivamente en la resocialización de los internos, y despejar las muchas dudas que existen en torno a la utilización política de los detenidos.
Esta información es vital para determinar la efectividad del gasto en materia penitenciaria, a cuyo efecto todos los argentinos hacemos un importante esfuerzo, a punto tal de que en la actualidad el Estado destina de su presupuesto la suma de $27629 por interno por mes, totalizando al año la suma de $331.545 per cápita, de un total presupuestado para 2012 de $3.214 millones para el sostenimiento del Servicio Penitenciario Federal y sus responsabilidades, y considerando el número de 9693 internos que, según datos oficiales, tenía el sistema a abril 2012.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)