PROYECTO DE TP
Expediente 5705-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INSTALACION DE UNA SUBESTACION ELECTRICA DE LA EMPRESA EDENOR SA EN ITUZAINGO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de
la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, se sirva informar:
1- Si el ENRE aprobó la instalación una
subestación eléctrica de la empresa Edenor S.A. en el barrio San Alberto de la Ciudad de
Ituzaingó.
2- De ser afirmativa la respuesta a la pregunta
anterior, si esta subestación está dentro de un plan de inversiones y, de existir este plan, si
nos podrían brindar un detalle del mismo.
3- Si se están realizando estudios de impacto
ambiental en la zona.
4- Si se realizaron consultas públicas para
conocer la opinión de los vecinos sobre dicho emplazamiento.
5- Si, a la luz de la normativa vigente (Ley
nacional Nº 25.675), se han adoptado los procedimientos y mecanismos pertinentes que
aseguren la supresión o minimización de los riesgos emergentes.
6- Si se está estudiando qué medidas se pueden
realizar para bajar los niveles de contaminación electromagnética.
7- Si el ENRE posee estudios que corroboren que
el cableado soterrado de los cables de alta tensión disminuye los niveles de contaminación
electromagnética.
8- Si el ENRE tiene informe o estudios realizados sobre
algún tipo de contaminación de napas producido por el soterramiento de cables.
9- Si el ENRE está realizando estudios de
impacto ambiental u otros estudios en las zonas donde se encuentran actualmente
subestaciones eléctricas.
10- De haberse realizado estos estudios si se
nos pueden remitir los resultados de los mismos.
11- Si se realizaron estadísticas sobre qué clases
de enfermedades son más frecuentes en las inmediaciones de las subestaciones
eléctricas.
12- Si se están realizando estudios para analizar
la posibilidad de disminuir los niveles de radiación no ionizante aún por debajo de los límites
establecidos por la legislación internacional vigente.
13- Cualquier otra información que sirva al
presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los grandes centros urbanos con una alta
densidad de población, la necesidad de consumo de energía eléctrica aumenta
considerablemente y con ello las distintas formas de generarla y posibilitar el acceso a la
misma.
Desde hace tiempo se están estudiando los
efectos que causa en el hombre la exposición a los campos electromagnéticos, los
especialistas coinciden en que producen daño cuando existe una exposición excesiva. "En
este caso, está demostrado que producen daño. Lo que no está demostrado, es de qué
manera afectan por debajo de los niveles de riesgo en exposiciones prolongadas,
normalizados en distintos países incluido la Argentina" expresó el ingeniero Eduardo del Valle
integrante del equipo de docentes de la Cátedra de Mediciones Electrónicas Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la UNNE.
Los reclamos de los vecinos donde se encuentran
asentadas subestaciones eléctricas son cada día mayores. El caso de Ezpeleta se puede tomar
como testigo, los vecinos cuentan que "desde que se instaló la subestación en la zona el
número de muertes es de 84 y los enfermos 112, todos ellos de cáncer". Sobre este caso los
jueces Sergio Dugo y Leopoldo Schiffrin expresan "...la exposición a campos
electromagnéticos, aun a niveles inferiores a los permitidos legalmente, no es óbice para
eximir de responsabilidad a la empresa prestataria del servicio eléctrico por los daños en la
salud que puedan sufrir los habitantes de Ezpeleta, ni tampoco para deslindar la
responsabilidad del ENRE por el poder de policía ejercido defectuosamente..." este mismo
fallo ordenó a la empresa EDESUR y al ENRE la adopción de las medidas para suspender las
obras de cableado destinadas a la sobrealimentación de la planta transformadora.
Es entendible que los vecinos del barrio San
Alberto se movilicen contra la subestación eléctrica que se estaría asentando en el barrio,
más aún cuando el Concejo Deliberante local aprobó la venta de los terrenos con la condición
de que los cables lleguen en forma soterrada a la subestación, y según los últimos
trascendidos la obra se realizaría sin el soterramientos de los mismos.
Dado que está en juego el derecho al ambiente
sano, equilibrado y apto para el desarrollo de una vida digna -que esta H. CÁMARA DE
DIPUTADOS, como autoridad de la Constitución, debe proteger y preservar (v. art. 41, 3er.
párr., Const. Nac.)-, la calidad de vida de la población y las condiciones de sustentabilidad del
servicio público de que se trata, se considera necesario contar con la información pertinente
para, a partir de su análisis, discernir las medidas al alcance del Congreso que puedan
proveer a solucionar o paliar la problemática planteada.
Varios países están legislando niveles más bajos
de radiación ionizante que los aceptados por las normas internacionales, en todos los casos
previniendo los efectos de la exposición a los campos electromagnéticos.
Por lo expresado y en virtud de la relevancia del
tema en tratamiento, solicitamos a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto
afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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Comisión |
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