PROYECTO DE TP
Expediente 5704-D-2008
Sumario: REGIMEN DE AMNISTIA PARA PERSONAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN HECHOS OCURRIDOS CON MOTIVO O FINALIDAD DE REIVINDICACION SOCIAL, EXCLUSIONES, ALCANCE.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE AMNISTÍA
ARTICULO 1. Quedan
amnistiadas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con
motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral,
sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos
de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de
educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera
sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
ARTICULO 2. Quedan
expresamente excluidos de la presente los hechos represivos y/o las tareas
de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas
armadas, policiales y de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra
organización estatal; así como los realizados por cualquier persona o grupo
de personas que actuaren con indicación del estado y/o con aquiescencia
del mismo.
ARTICULO 3. Quedan
expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes
hechos:
a- Movilizaciones o reclamos
laborales, sindicales y/o gremiales por despidos, demoras en las
retribuciones, demanda de fuentes de trabajo, aumentos, mejoras de las
condiciones laborales, mejoras impositivas, o cualquier otro reclamo
laboral o gremial.
b- Movilizaciones o reclamos
tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de
derechos, en particular la entrega de alimentos u otros bienes de primera
necesidad para sí o para terceros.
c- Acciones efectuadas para
lograr la suspensión o paralización de desalojos de personas, familias o
trabajadores ocupados o desocupados.
d- Reclamos efectuados para
lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores,
en particular rurales o de inmuebles utilizados con fines productivos,
educacionales, sanitarios o habitados por familias de escasos
recursos.
e- Ocupaciones de inmuebles
desocupados para su habitación por familias carenciadas, la actividad de
asambleas populares o barriales, la puesta en producción de empresas o la
instalación de comedores escolares y populares.
f- Paros, huelgas, realización
de "ollas populares" y caravanas.
g- Movilizaciones,
ocupaciones y jornadas de protesta estudiantiles.
h- Protestas,
manifestaciones, cortes, reclamando contra el deficiente funcionamiento de
servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo o
marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios sanitarios, de salud, de
agua, cloacal o cualquier otro.
i- Acciones llevadas a cabo
con motivo defensa de la salud pública o de la comunidad, y/o contra el
cierre de establecimientos médicos públicos o privados.
j- Marchas y/o
movilizaciones por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con
otros pueblos, en contra de las guerras, o a favor de la paz.
k- Pertenencia a
agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales, gremiales,
culturales, sectoriales, territoriales o de derechos humanos.
l- Actuación de dirigentes o
integrantes de agrupaciones de desocupados o de reivindicación de sus
derechos originadas en la confección de listas de beneficiarios de planes
sociales, en su distribución o adjudicación, o cualquier otra actividad
vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los
mismos.
m- Cortes de ruta u otras vías
públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo con motivo de
cualquiera de los reclamos enunciados.
n- Ocupación de espacios
públicos con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.
o- Ocupaciones de edificios
públicos o privados con motivo de cualquiera de los reclamos
enunciados.
La enumeración precedente es
meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley
respecto de otros hechos comprendidos en el Artículo 1°.
ARTICULO 4. La presente
amnistía extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas
motivadas por los hechos descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el
estado procesal de las mismas, extendiéndose a:
a. Todas las consecuencias
penales.
b. Sanciones no penales, ya
sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.
ARTICULO 5. Los
magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el
artículo 1°, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la
acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a
partir de la publicación de la presente:
a. El sobreseimiento definitivo
del imputado y -si se encontrara cumpliendo prisión preventiva- su
inmediata libertad.
b. El cese de la condena y de
todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado en aquellas causas
con sentencia firme.
ARTICULO 6. El recurso
interpuesto contra la resolución que concede la amnistía será otorgado al
solo efecto devolutivo.
ARTICULO 7. En razón de
esta amnistía, nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a
comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los
hechos previstos en el artículo 1°.
ARTICULO 8. Sin demora
alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin
necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la
extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de
Migraciones, y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas
Criminales, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario.
ARTICULO 9. Son hábiles a
los efectos de esta ley todos los días y horas.
ARTICULO 10.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La doctrina del derecho
constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar
prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto
de gobierno, "esencialmente político y de soberanía" ("MANUAL DE LA
CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V. González, 22ª edición, Angel
Estrada Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a "causas y
consideraciones especiales de orden superior, cuya conveniencia y
oportunidad sólo le incumbe valorar al Parlamento" ("LA AMNISTIA EN EL
DERECHO ARGENTINO", Carlos J. Lascano (h), Editorial Marcos Lerner,
1989, ps. 18-20).
Cabe recordar que, en ejercicio
de dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O.
28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A
través de esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y
de la pena en causas judiciales en las que se imputaba la comisión de
actos motivados por una finalidad política.
Más allá del propósito de
pacificación social y política que impulsó aquella medida, subyace en la
misma un profundo espíritu de equidad y justicia, al procurar corregir
abusos y arbitrariedades perpetradas por el Estado mediante el ejercicio
del poder punitivo.
En apoyo de esa tesitura,
podemos citar un fragmento del mensaje presidencial que acompañaba el
proyecto, luego sancionado como Ley N° 20.508:
"Este gobierno tiene la firme
convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos
años según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión de
la política social; por el contrario, la represión, que se expresa en el
derecho penal, ha de ser sólo el último recurso de aquella política"
(Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, 25/05/1973).
En el mismo sentido, el
entonces Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante
el debate sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no
responden a las necesidades de la población y se incrementan la
marginalidad social y la desigualdad clasista de ingresos en desmedro de
los sectores populares, el Estado ejerce una violencia sistemática,
estructural, institucionalizada en todos los ámbitos, que
genera la resistencia a la
opresión de los sectores sociales que ven conculcadas sus legítimas
aspiraciones (Debate del Senado de la Nación, 26/05/2007).
Demás está aclarar que la
historia inmediata silenció aquellas proclamas, reduciéndolas a meras
expresiones de deseo.
Hoy, a más de tres décadas,
tras veinticinco años de vigencia ininterrumpida del sistema democrático,
resulta imperioso el dictado de una amnistía a fin de neutralizar la
escalada represiva del Estado en la vida social.
La criminalización de la
protesta social se ha arraigado en el accionar diario de algunos
magistrados y fiscales que han propiciado la intervención de las fuerzas de
seguridad y han sujeto a proceso a ciudadanos que han ejercido su
legítimo derecho de peticionar ante las autoridades, participando en
organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos populares
contra políticas sociales y económicas.
Ante la falta de respuestas del
Estado a los reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la
utilización de los procedimientos legales con el inocultable propósito de
amedrentar a los actores sociales, acallar los reclamos populares,
desarticular los movimientos sociales, deslegitimar la protesta.
Visto de este modo, la
reducción de la política a expediente jurídico no representa otra cosa que
su definitivo plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la
función policial. La judicialización de la vida en sociedad significa la
derrota definitiva de la política como forma de organización social.
Según información brindada
por organismos de derechos humanos, son aproximadamente 5.000 las
personas que actualmente padecen persecución penal, ya sea en carácter
de imputados, procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación
de sus legítimos derechos y aspiraciones. Esta tendencia represiva ha ido
en aumento, a la par de la gravedad de las imputaciones penales.
En ese sentido, las
manifestaciones de protesta social han sido calificadas bajo los más
diversos tipos penales: causas por atentado y resistencia a la
autoridad (arts. 237/239 CP), turbación de funciones públicas (art.
241 CP), robo (art. 164 CP), extorsión (art. 168
CP), usurpación (art. 181 CP),
daño (art. 184 CP), entorpecimiento de servicios públicos (art. 194 CP),
intimidación pública (art. 211 CP), incitación a la violencia (art. 212 CP),
prepotencia ideológica (art. 213 bis CP), lesiones (art. 89 y 90 CP), coacción
(art. 149 CP), coacción agravada (art. 149 ter), sedición (art. 230 CP),
privación de libertad (art. 141 CP), u otras figuras.
Ante la preocupante situación
descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para
todas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo
o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical,
gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los
pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de
educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal,
cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión.
A fin de definir las conductas
objeto de la amnistía, se ha recurrido al criterio subjetivo adoptado por la
doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación a partir del caso "Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles
políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien
jurídico tutelado y el modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL
CONGRESO", Dardo Pérez Gilhou, Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).
Además de disponer la
extinción de la acción penal y de la pena para los casos aludidos, la
presente iniciativa contempla las sanciones no penales para dejar sin
efecto cualquier tipo de medida represiva.
Por último, en virtud de
tratarse de disposiciones de orden público, los magistrados deberán
aplicarlas de oficio y sin sustanciación (CSJN, 13/06/73, "Hospital
Oftalmológico Santa Lucía", L.L., t. 151, p. 951).
En la elaboración del presente
proyecto se han tenido en consideración iniciativas legislativas anteriores
(expedientes 6468-D-1999 y 2265-D-2001 de autoría de Alicia Castro,
1668-D-2002 y 6880-D-2004 de autoría de Ariel Basteiro, 5502-D-2003 de
autoría de Ricardo Gómez) y propuestas confeccionadas por organismos
de derechos humanos: Liberpueblo, Correpi (Coordinadora contra la
Represión Policial e Institucional), LADH (Liga Argentina por los Derechos
del Hombre), CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos),
Coordinadora
por la Libertad de los Presos
Políticos, Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Familiares de
Víctimas de la Represión Policial, Frente Hijos del Gran Buenos Aires,
Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La
Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, Comité de Acción
Jurídica de ATE.
Por lo expresado, y en virtud de
la necesidad de respetar y hacer respetar la dignidad del pueblo argentino
en lucha por sus derechos, solicitamos la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/03/2009 |