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PROYECTO DE TP


Expediente 5704-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS DATOS DE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN A CARGO DE LA CUSTODIA DE HECTOR FEBRES EN EL MOMENTO DE SU DETENCION.
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que a través de los organismos correspondientes y que éste designe informe:
1º. El nombre completo, legajo, antecedentes, cargo en la fuerza y cualquier otro dato de interés, de todas las personas que se encontraban a cargo de la custodia de Héctor Febres, tanto en su lugar de detención en la sede de Prefectura de Tigre, Provincia de Buenos Aires, como de sus traslados y/o cualquier otra circunstancia inherente a la misma (revisaciones médicas dentro del lugar de detención, etc).-
2º. Las medidas de seguridad que habitualmente y/o en forma excepcional se tomaban para efectivizar la custodia de Héctor Febres en su lugar de detención y/o traslados, como así también las condiciones de detención del mismo, como ser horarios, condiciones físicas de la detención, visitas, acceso a medios informáticos y/o periodísticos, elementos de uso personal, amoblamiento y/o demás comodidades.
3º. El criterio efectuado para seleccionar el personal a cargo de la custodia de Héctor Febres, en su caso si la dedicación de custodia era exclusiva o si efectuaban alguna otra tarea en el lugar de la detención de Febres, en caso afirmativo cuál era ella.
4º. La existencia de libro de entradas y salidas de todas aquellas personas que realizaban visitas a Héctor Febres, tanto personales como profesionales (abogados, médicos, familiares, guías espirituales, etc.) desde el primer momento de su detención hasta su muerte; en caso afirmativo remita copia certificada del mismo.
5º. La existencia de chofer personal de Héctor Febres para su traslado, o de dedicación exclusiva o semi exclusiva o diferenciada del resto de las personas que se hubiesen encontrado detenidas en dependencias de la Prefectura. En caso afirmativo nombre completo de la persona, cargo en la fuerza si lo tuviere, legajo y antecedentes del mismo, cualquier otra labor desarrollada, y resolución y/o cualquier otra norma interna que justificare este servicio. En caso de no existir justificación normativa, informe las circunstancias que hicieron viable la existencia de esta persona y sus tareas desarrolladas.
6º. Todas las personas (nombre completo, cargo, legajo y antecedentes) que ingresaron a la celda de Héctor Febres al momento de hallarlo sin vida en la sede de Prefectura de Tigre la mañana del lunes 10 de diciembre del 2007; como así también todas las acciones desplegadas en ese primer momento, como ser remoción de artículos, arreglo del lugar, toma de huellas, traslado del cuerpo, avisos inmediatos a superiores, etc; y la/s persona/s a cargo de la dirección de estas acciones, ya sea que estuviere/n a cargo de manera formal o tácita.
7º. Todas las medidas tomadas por organismos dependientes del Poder Ejecutivo con posterioridad al hallazgo del cuerpo sin vida de Héctor Febres, como ser todas las comunicaciones efectuadas, mantenimiento del lugar del hecho, inventario de cosas encontradas en el lugar, su preservación, etc, como así también la/s persona/s a cargo de la toma de todas estas decisiones, ya sea en forma conjunta y/o separada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La noticia de la muerte del imputado Héctor Febres a sólo cuatro días de conocerse la sentencia en un juicio oral y público en la que se decidiría si resultaba responsable de gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) nos llena de preocupación.
Al mismo tiempo, los resultados de la autopsia que se le realizó y que fueron difundidos públicamente y que muestran sin ningún lugar a dudas que su muerte fue provocada por la ingesta de un tóxico como el cianuro nos vuelve a poner en estado de alerta.
Este hecho delictivo que podría ser considerado como propio de organizaciones mafiosas viene a poner trabas a la lucha contra la impunidad que han encabezado los organismos de derechos humanos, y que tan bien han comprendido en este último período tanto el Poder Ejecutivo, como este Congreso Nacional y algunos jueces. No podemos dejar de recordar la desaparición de Jorge Julio López como un terrible antecedente de las acciones que aun hoy siguen llevando adelante estos grupos en busca de protección y de empañar el camino de justicia que la sociedad argentina viene recorriendo y que está llegando a su punto más alto.
La gravedad de estos hechos llevó al Poder Ejecutivo Nacional a desplazar rápidamente al jefe de la Prefectura Naval, fuerza de seguridad que se encontraba encargada de hacer cumplir la prisión cautelar que se le había impuesto con el objetivo de que se evitara su fuga y el entorpecimiento de los procesos penales que se llevaban adelante para averiguar y juzgar las conductas genocidas de Febres.
Resulta altamente preocupante que los jueces de la Nación pretendan que estas medidas cautelares pueden llevarse adelante en dependencias de las fuerzas de seguridad en las que estas personas cometieron estos delitos aberrantes. Más allá de la flagrante desigualdad que se evidencia respecto del resto de los presos, y que de por sí viola la Constitución Nacional, aparece como de sentido común que los fines preventivos de estas medidas de encierro no pueden ser cumplidos en esas condiciones.
La muerte de Febres por envenenamiento es una muestra cabal de que la detención en lugares privilegiados de quienes son juzgados por delitos de lesa humanidad no cumple con los objetivos de seguridad que la justifican. Y lo más grave de esta situación es que las querellas en estos juicios habían solicitado numerosas veces el traslado de Febres y de otras personas en su misma situación a cárceles comunes. De hecho, la crónica periodística ha destacado que la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires había ordenado su traslado, que habría sido incumplido.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por este Congreso a través de la ley 24.556 y con jerarquía constitucional según la ley 24.820, (art. 75.22 de la CN), en su art. 9 dispone: "Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas".
Nos estaríamos enfrentando entonces al incumplimiento de preceptos constitucionales y supranacionales a partir de estos privilegios.
Además, la provocada muerte de Febres en el marco del desarrollo de una prisión preventiva ha generado que el estado argentino no cumpliera sus obligaciones de investigar, sancionar y reparar los delitos de lesa humanidad. Esta obligación corresponde a cada uno de los poderes del Estado, no sólo al Ejecutivo, que es el que ejerce la representación ante la comunidad internacional. Por eso, es preocupante que parte del Poder Judicial no comprenda esta obligación de garantía.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que, de acuerdo al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los familiares de una víctima de desaparición forzada de personas tienen derecho "a que su desaparición y muerte sean efectivamente investigadas por las autoridades (...); a que se siga un proceso contra los responsables de estos ilícitos; a que en su caso se les impongan las sanciones pertinentes, y a que se indemnicen los daños y perjuicios que han sufrido dichos familiares" (Corte IDH; caso Blake, sentencia del 24/01/1988, párrafos. 96 y 97).
En idéntica dirección, en los casos "Bámaca Velásquez" y "Barrios Altos", la Corte IDH sostuvo que "el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención" (Caso Bámaca Velásquez, sentencia del 25 de noviembre de 2000, párrafo 201; y caso "Barrios Altos" -Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú-, sentencia de 14 de marzo de 2001, párrafo 48).
Estos precedentes fueron expresamente recogidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conocidos fallos "Arancibia Clavel", "Simón" y "Mazzeo", entre otros.
La situación de detención de presuntos responsables de delitos de lesa humanidad en lugares privilegiados pone en serio riesgo estas obligaciones, y en el caso de Febres, el riesgo se concretó a pesar de las advertencias, e impidiendo que se pudiera finalizar el juicio y por lo tanto la posible sanción.
En base a estos fundamentos, y con la convicción de que este Congreso de la Nación tiene, como poder del Estado, también un rol que cumplir en este deber de garantía frente a la comisión de delitos de lesa humanidad, es que impulsamos este pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5681-D-2007 y 5704-D-2007 19/12/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (TEXTO CONSENSUADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5681-D-2007 y 5704-D-2007 19/12/2007 APROBADO