PROYECTO DE TP
Expediente 5704-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS DATOS DE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN A CARGO DE LA CUSTODIA DE HECTOR FEBRES EN EL MOMENTO DE SU DETENCION.
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional
para que a través de los organismos correspondientes y que éste designe
informe:
1º. El nombre completo, legajo,
antecedentes, cargo en la fuerza y cualquier otro dato de interés, de todas las
personas que se encontraban a cargo de la custodia de Héctor Febres, tanto en su
lugar de detención en la sede de Prefectura de Tigre, Provincia de Buenos Aires,
como de sus traslados y/o cualquier otra circunstancia inherente a la misma
(revisaciones médicas dentro del lugar de detención, etc).-
2º. Las medidas de seguridad
que habitualmente y/o en forma excepcional se tomaban para efectivizar la
custodia de Héctor Febres en su lugar de detención y/o traslados, como así
también las condiciones de detención del mismo, como ser horarios, condiciones
físicas de la detención, visitas, acceso a medios informáticos y/o periodísticos,
elementos de uso personal, amoblamiento y/o demás comodidades.
3º. El criterio efectuado para
seleccionar el personal a cargo de la custodia de Héctor Febres, en su caso si la
dedicación de custodia era exclusiva o si efectuaban alguna otra tarea en el lugar
de la detención de Febres, en caso afirmativo cuál era ella.
4º. La existencia de libro de
entradas y salidas de todas aquellas personas que realizaban visitas a Héctor
Febres, tanto personales como profesionales (abogados, médicos, familiares, guías
espirituales, etc.) desde el primer momento de su detención hasta su muerte; en
caso afirmativo remita copia certificada del mismo.
5º. La existencia de chofer
personal de Héctor Febres para su traslado, o de dedicación exclusiva o semi
exclusiva o diferenciada del resto de las personas que se hubiesen encontrado
detenidas en dependencias de la Prefectura. En caso afirmativo nombre completo
de la persona, cargo en la fuerza si lo tuviere, legajo y antecedentes del mismo,
cualquier otra labor desarrollada, y resolución y/o cualquier otra norma interna que
justificare este servicio. En caso de no existir justificación normativa, informe las
circunstancias que hicieron viable la existencia de esta persona y sus tareas
desarrolladas.
6º. Todas las personas (nombre
completo, cargo, legajo y antecedentes) que ingresaron a la celda de Héctor
Febres al momento de hallarlo sin vida en la sede de Prefectura de Tigre la
mañana del lunes 10 de diciembre del 2007; como así también todas las acciones
desplegadas en ese primer momento, como ser remoción de artículos, arreglo del
lugar, toma de huellas, traslado del cuerpo, avisos inmediatos a superiores, etc; y
la/s persona/s a cargo de la dirección de estas acciones, ya sea que estuviere/n a
cargo de manera formal o tácita.
7º. Todas las medidas tomadas
por organismos dependientes del Poder Ejecutivo con posterioridad al hallazgo del
cuerpo sin vida de Héctor Febres, como ser todas las comunicaciones efectuadas,
mantenimiento del lugar del hecho, inventario de cosas encontradas en el lugar, su
preservación, etc, como así también la/s persona/s a cargo de la toma de todas
estas decisiones, ya sea en forma conjunta y/o separada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La noticia de la muerte del imputado
Héctor Febres a sólo cuatro días de conocerse la sentencia en un juicio oral y
público en la que se decidiría si resultaba responsable de gravísimos delitos de lesa
humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la
Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) nos llena de preocupación.
Al mismo tiempo, los resultados de la
autopsia que se le realizó y que fueron difundidos públicamente y que muestran
sin ningún lugar a dudas que su muerte fue provocada por la ingesta de un tóxico
como el cianuro nos vuelve a poner en estado de alerta.
Este hecho delictivo que podría ser
considerado como propio de organizaciones mafiosas viene a poner trabas a la
lucha contra la impunidad que han encabezado los organismos de derechos
humanos, y que tan bien han comprendido en este último período tanto el Poder
Ejecutivo, como este Congreso Nacional y algunos jueces. No podemos dejar de
recordar la desaparición de Jorge Julio López como un terrible antecedente de las
acciones que aun hoy siguen llevando adelante estos grupos en busca de
protección y de empañar el camino de justicia que la sociedad argentina viene
recorriendo y que está llegando a su punto más alto.
La gravedad de estos hechos llevó al
Poder Ejecutivo Nacional a desplazar rápidamente al jefe de la Prefectura Naval,
fuerza de seguridad que se encontraba encargada de hacer cumplir la prisión
cautelar que se le había impuesto con el objetivo de que se evitara su fuga y el
entorpecimiento de los procesos penales que se llevaban adelante para averiguar y
juzgar las conductas genocidas de Febres.
Resulta altamente preocupante que
los jueces de la Nación pretendan que estas medidas cautelares pueden llevarse
adelante en dependencias de las fuerzas de seguridad en las que estas personas
cometieron estos delitos aberrantes. Más allá de la flagrante desigualdad que se
evidencia respecto del resto de los presos, y que de por sí viola la Constitución
Nacional, aparece como de sentido común que los fines preventivos de estas
medidas de encierro no pueden ser cumplidos en esas condiciones.
La muerte de Febres por
envenenamiento es una muestra cabal de que la detención en lugares privilegiados
de quienes son juzgados por delitos de lesa humanidad no cumple con los
objetivos de seguridad que la justifican. Y lo más grave de esta situación es que
las querellas en estos juicios habían solicitado numerosas veces el traslado de
Febres y de otras personas en su misma situación a cárceles comunes. De hecho,
la crónica periodística ha destacado que la Cámara Federal de Apelaciones de la
Ciudad de Buenos Aires había ordenado su traslado, que habría sido
incumplido.
La Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, aprobada por este Congreso a través de la ley
24.556 y con jerarquía constitucional según la ley 24.820, (art. 75.22 de la CN), en
su art. 9 dispone: "Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del
delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las
jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de
toda jurisdicción especial, en particular la militar. Los hechos constitutivos de la
desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las
funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas
especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que
figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas".
Nos estaríamos enfrentando entonces
al incumplimiento de preceptos constitucionales y supranacionales a partir de estos
privilegios.
Además, la provocada muerte de
Febres en el marco del desarrollo de una prisión preventiva ha generado que el
estado argentino no cumpliera sus obligaciones de investigar, sancionar y reparar
los delitos de lesa humanidad. Esta obligación corresponde a cada uno de los
poderes del Estado, no sólo al Ejecutivo, que es el que ejerce la representación
ante la comunidad internacional. Por eso, es preocupante que parte del Poder
Judicial no comprenda esta obligación de garantía.
En este sentido, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que, de acuerdo al artículo 8.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los familiares de una víctima
de desaparición forzada de personas tienen derecho "a que su desaparición y
muerte sean efectivamente investigadas por las autoridades (...); a que se siga un
proceso contra los responsables de estos ilícitos; a que en su caso se les impongan
las sanciones pertinentes, y a que se indemnicen los daños y perjuicios que han
sufrido dichos familiares" (Corte IDH; caso Blake, sentencia del 24/01/1988,
párrafos. 96 y 97).
En idéntica dirección, en los casos
"Bámaca Velásquez" y "Barrios Altos", la Corte IDH sostuvo que "el derecho a la
verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a
obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos
violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y
el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención" (Caso Bámaca
Velásquez, sentencia del 25 de noviembre de 2000, párrafo 201; y caso "Barrios
Altos" -Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú-, sentencia de 14 de marzo de 2001,
párrafo 48).
Estos precedentes fueron
expresamente recogidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los
conocidos fallos "Arancibia Clavel", "Simón" y "Mazzeo", entre otros.
La situación de detención de
presuntos responsables de delitos de lesa humanidad en lugares privilegiados pone
en serio riesgo estas obligaciones, y en el caso de Febres, el riesgo se concretó a
pesar de las advertencias, e impidiendo que se pudiera finalizar el juicio y por lo
tanto la posible sanción.
En base a estos fundamentos, y con
la convicción de que este Congreso de la Nación tiene, como poder del Estado,
también un rol que cumplir en este deber de garantía frente a la comisión de
delitos de lesa humanidad, es que impulsamos este pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5681-D-2007 y 5704-D-2007 | 19/12/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (TEXTO CONSENSUADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5681-D-2007 y 5704-D-2007 | 19/12/2007 | APROBADO |