PROYECTO DE TP
Expediente 5703-D-2008
Sumario: INSTITUIR LA LIBRETA ESCOLAR SANITARIA CON CARACTER DE DOCUMENTO OBLIGATORIO Y GRATUITO: DATOS CONTENIDOS, CONFECCION Y DISEÑO, FONDOS.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
LIBRETA ESCOLAR SANITARIA
OBLIGATORIA
Artículo 1.-
Institúyase en todo el territorio nacional la Libreta Escolar Sanitaria con
carácter de documento obligatorio y gratuito para todos los alumnos
que cursen en los establecimientos de gestión pública y privada de
Educación Inicial Obligatoria, Educación Primaria y Ciclo Básico de
Educación Secundaria en todas sus modalidades.
Artículo 2.- La
Libreta Escolar Sanitaria es personal, intransferible y de carácter
confidencial. Está destinada al registro de las condiciones de salud de
niñas, niños y adolescentes. Su finalidad es educativa y sanitaria.
Artículo 3.- La
Libreta Escolar Sanitaria deberá ser exigida por las autoridades de los
establecimientos educativos al momento de la inscripción, junto al
Documento Nacional de Identidad. No podrá ser retenida bajo ningún
concepto por ninguna autoridad.
Artículo 4.-
Dispónense controles médicos trianuales, gratuitos y obligatorios para
todos los alumnos de los establecimientos educativos de gestión
pública y privada, desde el ingreso al Sistema Educativo Obligatorio
hasta la culminación del ciclo básico de la Educación Secundaria.
Artículo 5.- Los
exámenes médicos podrán ser realizados por efectores de salud
públicos, privados y/o de la seguridad social. La autoridad de
aplicación jurisdiccional instrumentará los mecanismos pertinentes a fin
de garantizar, a los alumnos que así lo necesiten y en las zonas que se
requiera, el espacio físico y el personal médico adecuado para
efectivizar la presente ley.
Artículo 6.- La
Libreta Escolar Sanitaria consignará los siguientes datos:
a) Apellido/s y nombre/s
del alumno/a;
b) Fecha de nacimiento;
c) Número del Documento
Nacional de Identidad;
d) Domicilio;
e) Provincia y
Localidad;
f) Apellido y nombre
del/los padres, madres, tutores/as.
Artículo 7.- La
Libreta Escolar Sanitaria incluirá los siguientes registros sanitarios:
a) Inmunizaciones -
Calendario de vacunación;
b) Gráfica de talla y
peso;
c) Examen
visual;
d) Examen auditivo;
e) Control bucal.
Artículo 8.-
Deberán constar en la Libreta Escolar Sanitaria los registros médicos
correspondientes, firma, sello y matrícula del profesional interviniente
de cada uno de los ítems que figuran en el artículo 7 de la presente
ley.
Artículo 9.- Cada
establecimiento educativo deberá adjuntar en el legajo de cada
alumno una fotocopia de la Libreta Escolar Sanitaria.
Artículo 10.-
Ante la eventual pérdida por parte del alumno de la Libreta Escolar
Sanitaria, se deberá gestionar una nueva, que consignará la palabra
duplicado y a la que se le adjuntará la fotocopia del original, que
consta en el legajo del alumno, certificada por el establecimiento
educativo.
Artículo 11.- Si al
momento de la inscripción el alumno/a careciera de la Libreta Escolar
Sanitaria o no tuviera los controles al día, se le otorgará un plazo
máximo de 60 días para la presentación correspondiente ante el
establecimiento educativo. En ningún caso las autoridades educativas
podrán impedir la inscripción y/o el ingreso del alumno ante la falta de
la Libreta.
Artículo 12.-
Para su confección y diseño, la autoridad de aplicación convocará a
especialistas en diseño gráfico y profesionales de las distintas
especialidades para la elaboración del formato de la Libreta Escolar
Sanitaria. Se deberá tener en cuenta la perdurabilidad y los espacios
necesarios y suficientes para cada ítem.
Artículo 13.- A
los efectos del conocimiento y cumplimiento de la presente ley, se
realizará una amplia campaña de difusión masiva a través de los
diferentes medios de comunicación e informáticos por parte de la
autoridad de aplicación.
Artículo 14.- El
Ministerio de Educación Nacional a través del Consejo Federal de
Educación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 15.- Los
fondos que requieran la aplicación de la presente ley se imputarán en
la partida específica presupuestaria de cada año correspondiente a la
jurisdicción Nº 70.
Artículo 16.- La
autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término de
(60) sesenta días de aprobada la misma.
Artículo 17.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina en los
últimos años orientó sus políticas, especialmente las de la salud
preventiva infantil, enfocadas en los niños de hasta 5 años de edad,
con el objetivo prioritario de disminuir las tasas de mortalidad infantil.
También sabemos que
uno de los factores principales de desigualdad social en la infancia y
juventud, está asociado a las limitaciones de acceso a la salud, por la
escasa estructura, organización y gestión de políticas públicas, además
de los problemas presupuestarios que se destinan para el sector.
Pero una de las
inequidades urgentes a resolver dentro del Sistema Educativo es que
mientras el 98% de los niños están escolarizados, solo el 52% de ellos
tiene cobertura de obra social o plan médico.
Creemos que es preciso,
ante la insuficiencia de políticas de prevención de salud, un marco
normativo nacional de carácter obligatorio y permanente que regule y
fortalezca este tipo de política de prevención de la salud de nuestros
niños y jóvenes, teniendo como eje central la escuela como ámbito de
implementación, de manera tal de practicar un esmerado seguimiento
de la situación sanitaria de los alumnos.
Ya en años anteriores a la
Ley 1420 de Educación, se empezó a relacionar la salud con el ámbito
educativo. En 1948 se crea la Dirección de Sanidad Escolar, siendo
obligatorio un examen periódico del alumnado, atención buco-dental,
vacunas, ortodoncia, creándose un servicio de prótesis y la instalación
de consultorios odontológicos en los establecimientos primarios y
secundarios. Los valores que se promovían estaban vinculados al
cuidado del cuerpo y la salud; la escuela era considerada como el
ámbito más apropiado para controlar la sanidad de la población
estudiantil.
Sin embargo, después de
ese gran logro, hubo un desentendimiento paulatino del Estado como
garante de la salud para el sector de la infancia y la libreta sanitaria
escolar de otros tiempos se alejó de aquel peso cultural positivo
instalado en la población, que había sido reflejo de una política estatal
con un claro proyecto homogeneizador de atención primaria y
prevención.
Con la Declaración de los
Derechos de la Niña/o y Adolescente con rango Constitucional (Artículo
75, inc. 22) y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, impulsan acciones positivas desde los
Organismos del Estado a fin de garantizar la asistencia integral de la
salud, en igualdad de oportunidades.
Entendemos, es un
imperativo hoy que como política de Estado, desde la institución
educativa, se incorpore de manera obligatoria y sistemática la Libreta
Escolar Sanitaria, como instrumento de prevención y seguimiento de la
salud de las niñas/os y adolescentes.
Tendrá sin duda, la
escuela, un papel significativo, por cuanto se establece como requisito
para la inscripción en los distintos niveles educativos, la presentación
de tal documento, actualizado o con plazos determinados para su
consecución. De esta manera, se forjará la toma de conciencia sobre el
seguimiento sanitario de cada uno de los educandos, desde el mismo
inicio de su actividad escolar y a partir de allí, en cada uno de los ciclos
posteriores, cumplimentándose de esta manera (4) cuatro controles
médicos durante el período de educación obligatoria.
El control médico
obligatorio trianual durante el desarrollo y crecimiento de los niños/as
y jóvenes, teniendo como centro al sistema educativo, entendemos es
útil no solo como herramienta igualadora para el conjunto del país, en
términos de oportunidades de inclusión y prevención de la salud, sino
que además es un estímulo de la educación para la salud y un insumo
de información para las escuelas y los padres.
Es importante tener en
cuenta la continuidad de las acciones educativas y sanitarias por parte
de las autoridades de aplicación, ante la posibilidad de traslado de
escuela, extravío o carencia de la Libreta Escolar Sanitaria por parte
del alumno y por las razones que fueren, que de ningún modo puede
oponerse dichas circunstancias a la inscripción y/o ingreso del mismo
al establecimiento educativo.
La utilización de patrones
básicos del desarrollo considerados como mínimos para un control de
la salud de esta franja etárea de la población en todo el país, permite
efectuar seguimientos en el tiempo y la posibilidad de anticipar
posibles alteraciones del desarrollo o crecimiento que, cuando se
producen, pueden derivar en repitencia, abandono o deserción escolar
para el sistema educativo.
Durante la etapa de la
escolaridad obligatoria es, probablemente, una de las últimas
oportunidades que los alumnos tengan para desarrollar un organismo
sano; luego se podrá reparar o no lo ya instalado en su salud. Lo que
no fue tratado en el momento adecuado, se transforma
inevitablemente en una pérdida de oportunidades en el cuidado de la
salud. Es por ello que incluimos fuertes campañas de difusión masiva a
nivel nacional cuyo objetivo sea la información y cumplimiento de los
controles sanitarios que la escuela exige.
La escuela es una de las
herramientas igualadoras más importantes. No solo como institución
que imparte saberes, sino que a través de la Educación en conjunto
con el sistema de salud, permite el registro de las condiciones de salud
mínimas necesarias de los niños y jóvenes de todo el territorio
nacional.
En la Libreta Escolar
Sanitaria es importante el registro claro de los profesionales
intervinientes y los espacios adecuados en su diseño para hacer
efectivos los propósitos de la misma a lo largo del tiempo de
implementación obligatoria.
También creemos
importante que el rol del Estado sea incluir valores sanitarios en los
establecimientos educativos a través de la Libreta Escolar Sanitaria,
cuyo objetivo apunta a que la Escuela sea transmisora de acciones de
cuidado y protección de la salud. Todos aspectos que se
instrumentarán con la reglamentación oportuna de la presente
ley.
La Libreta Escolar
Sanitaria con carácter de obligatoriedad convoca a que la escuela se
reasegure ante la eventual pérdida de la misma con una fotocopia
certificada por el establecimiento educativo, al momento de hacer
efectivo el cumplimiento del control sanitario.
En síntesis, creemos que
revalorizar el lugar de la Educación para la salud a través de la Libreta
Escolar Sanitaria, son acciones tendientes a desarrollar políticas de
detección temprana en los niños/as y jóvenes y de evitar potenciales
males mayores.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares, me acompañen con la aprobación de este Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |