PROYECTO DE TP
Expediente 5702-D-2012
Sumario: CREACION DE LA COMISION DE AUDITORIA A LOS EFECTOS DE AUDITAR LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, REGISTROS CONFIDENCIALES, SECRETOS Y RESERVADOS Y TODO OTRO AMBITO QUE CONCENTRE DOCUMENTACION E INFORMACION RESPECTO A LA GUERRA DE LAS MALVINAS Y EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, EXISTENTES EN EL AMBITO DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Crease un Comisión
de Auditoría, a los efectos de auditar los archivos, bibliotecas, registros
confidenciales, secretos y reservados y todo otro ámbito que concentre
documentación e información respecto a la guerra de las Malvinas y el conflicto del
Atlántico Sur, existentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de
Defensa, Comando en Jefe de la Armada, Comando en Jefe del Ejército,
Comando en Jefe de la Aeronáutica, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, Jefatura de la Prefectura Naval y Dirección Nacional de
Gendarmería.
Artículo 2º.- La Comisión estará
integrada por nueve (9) miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo
Nacional, quienes realizarán las tareas dispuestas en el artículo 1º en un plazo
máximo de un año contado desde la fecha de su designación, pudiendo ampliarse
el referido plazo hasta los seis (6 meses) subsiguientes, por resolución
debidamente fundada.
Artículo 3º.- Las designaciones
recaerán en aquellas personas que por sus méritos y antecedentes sean
propuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Academia Nacional de la Historia, elevando
cada una de estas instituciones cinco (5) nombres entre los cuales el Poder
Ejecutivo elegirá a los que integrarán la Comisión.
Artículo 4º.- Toda la
documentación auditada se destinará a un único Archivo sobre Malvinas el que
estará a cargo del Archivo General de la Nación, donde se procederá a catalogar
y fichar toda la documentación.
Artículo 5º.- Relévase de la
clasificación de seguridad determinada por las disposiciones de la Ley 25520 y su
Decreto Reglamentario 950/02 toda la documentación producida entre diciembre
de 1981 y diciembre de 1990 respecto de las actividades diplomáticas,
económicas y militares concernientes a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich
del Sur así como en el Atlántico Sur, existente en los Archivos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas, Comando en Jefe de la Armada, Comando en Jefe del Ejército
y Comando en Jefe de la Aeronáutica, Jefatura de la Prefectura Naval, de la
Dirección Nacional de Gendarmería y de la Academia Nacional de la Historia.
Artículo 6º.- Las notas, textos,
memorándums, télex, cartas, informes, radiogramas, ordenes diarias,
requerimientos, correspondencia diplomática, militar, comercial y/o económica,
anexos y toda documentación de cualquier tipo, referida a los antecedentes y
desarrollo de las negociaciones e intervenciones entre la Argentina, el Reino
Unido de la Gran Bretaña y los habitantes de las Islas Malvinas, relacionados con
el comienzo y desarrollo del conflicto bélico suscitado entre la Argentina y el Reino
Unido de Gran Bretaña se pondrán a disposición de expertos, investigadores y
académicos nacionales y extranjeros que necesiten consultar los documentos con
fines de estudio e investigación.
Artículo 7º.- Quedarán excluidos
de la desclasificación ordenada, todo documento clasificado de acuerdo a las
normas establecidas en el artículo 10º incisos a, b y c del anexo 1 del Decreto
950/02 cuyo conocimiento público pudiera afectar la seguridad de la Nación.
Artículo 8º.- La presente Ley
deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de la fecha, y entrará en
vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La accesibilidad de los documentos
oficiales ha constituído siempre un problema para los investigadores y estudiosos,
que han visto la dificultad permanente de acceder a los archivos oficiales, cuando
se trabaja sobre temas que pueden resultar conflictivos. Si bien existen una serie
de normas que regulan la publicidad de los actos de gobierno, existen ciertas
convenciones no escritas, que determinan que resulte vedado a la consulta de
investigadores y estudiosos documentación de importancia que resulta necesaria
a los efectos de aclarar distintas circunstancias y hechos históricos que por
determinadas razones sus protagonistas quisieron ocultar. A eso se suman las
disposiciones del Decreto 950/2002, en cuanto establecen determinadas
clasificaciones para impedir el conocimiento público de documentos sin hacer
mención alguna a la posibilidad de desclasificarlos una vez transcurrido un tiempo
prudencial y cuando han desaparecido las razones que justificaron su reserva o el
carácter secreto de los mismos.
Aunque el carácter secreto de ciertas
leyes y decretos comienza en el año 1930, desde antiguo, se consideró que todos
aquellos papeles que mostraran negociaciones conflictivas con otros países,
referidas a problemas de límites y especialmente a conflictos armados, debían
quedar secretos, aunque no existiera una clasificación específica sobre tal
carácter. Quizá el paradigma del secreto lo constituyó el Tratado de la Triple
Alianza, firmado por la Argentina con la República Oriental del Uruguay y el
imperio del Brasil, para someter al Paraguay, documento que fue dado a
publicidad por Gran Bretaña un año después de su firma, lo que motivó que el
célebre escritor Carlos Guido Spano escribiera "El Tratado es secreto, la sesión es
secreta, solo la vergüenza es pública".
Desde allí siempre ha imperado el
secretismo en las negociaciones internacionales, especialmente en aquellas de
materia económica, estableciéndose algunas clasificaciones que partieron del
Decreto 1568/50 y se
han mantenido hasta ahora,
determinando que "secreta" es toda documentación cuyo carácter e importancia
necesiten una protección de seguridad máxima, caso contrario podría perjudicar a
la Nación o a los planes del Estado; "confidencial" aquella cuya divulgación afecte
los intereses del Estado o de la Nación, o se refiera a personas afectando la moral
o disciplina o métodos doctrinarios para el empleo del poder militar; y "reservada"
la que no cumpla con aquellas características pero igual no convenga que
trascienda fuera de la institución, pudiendo ser conocida sólo por determinado
personal de la misma.
La última disposición
clasificadora de estos documentos es la del Decreto 950/02 que reglamentara la
Ley 25.520 y que amplió la normativa anterior, estableciendo las siguientes
clasificaciones se seguridad: Estrictamente Secreto y Confidencial: Aplicable a
toda información, documento o material que esté relacionado con la organización y
actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional;
Secreto: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento
por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos
vitales de la Nación; Confidencial: Aplicable a toda información, documento o
material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar
parcialmente los intereses fundamentales de la nación o vulnerar principios,
planes y métodos funcionales de los poderes del Estado; Reservado: Aplicable a
toda información, documento o material que no estando comprendido en las
categorías anteriores, no convenga a los intereses del estado que su conocimiento
trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a
personas no autorizadas.
Si exceptuamos lo referido al Sistema
de Inteligencia Nacional, nunca quedó bien definido quienes deben ser los
funcionarios encargados de las respectivas clasificaciones. Si bien los Ministros
son los que en definitiva ejercen tal responsabilidad, en muchos casos la función
ha sido delegada en otros funcionarios, sin que existan criterios específicos en
cuanto a si la documentación posee valor histórico y debe ser conservada o ser
eliminada por considerársela irrelevante después de haber cumplido su función.
Tampoco existen criterios adecuados sobre la desclasificación del material una
vez transcurrido determinado tiempo y cuando haya dejado de tener la afectación
establecida en las categorías enunciadas en el decreto 950/02.
Esa falta de definiciones ha
determinado que todo el material referido a la guerra de las Malvinas y lo ocurrido
en el Atlántico Sur, continúe secreto y fuera de la
posibilidad de la
consulta pública, aunque ya han transcurrido treinta años del conflicto, y el Reino
Unido desclasificó toda su documentación en el año 2007, además de haber
presentado el Informe Franks, en 1983.También el gobierno de Chile desclasificó
documentación referida a Malvinas en el 2007, siendo nuestro país el único que
insiste en mantener un secreto que en el tiempo actual carece de sentido, además
de privar a los estudiosos e investigadores de la posibilidad de estudiar todos los
detalles de la guerra con documentación de primera mano. A ello se suma la
posibilidad de conocer si hubo ataques al territorio y las posibles operaciones
militares que pudiera haber planeado Gran Bretaña en toda la región patagónica y
que pudieran haber sido detectadas por la inteligencia militar argentina, como
fuera el caso de la fallida "Operación Mikado" en la cual estuvieron involucradas
fuerzas especiales británicas que ingresaron al territorio de nuestra Provincia de
Tierra del Fuego con el objetivo de destruir instalaciones en la Base Aeronaval de
Río Grande, lo cual -afortunadamente- no pudo ser logrado.
Además de la documentación que
guardan los archivos militares, existe una invalorable recopilación documental
efectuada por el que fuera Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno militar,
Dr. Nicanor Costa Méndez y la Lic. Virginia Gamba, experta en temas de
estrategia y seguridad y que abarca desde los meses previos a la guerra, hasta la
caída de Puerto Argentino en junio de 1982. El material recopilado sirvió de base
para las memorias (póstumas) del ex Canciller, pero también fue entregado a
varios ministerios y fuerzas armadas en junio de 1º983. En la actualidad se cree
que solamente la copia en poder de la Armada se depositó en la Colección
Malvinas de la Academia Nacional de la Historia, la que no puede ser consultada
por su carácter secreto. Asimismo, se cree que la documentación del Ex Canciller
fue entregada por su familia, luego de su muerte al Centro Argentino de
Relaciones Internacionales (CARI) que a su vez lo entregó al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto hace más de 15 años. Por ello resulta de mucha
relevancia que tanto la Cancillería como la Academia Nacional de la Historia
cooperen para guardar y proteger dicha información a los fines perseguidos por
este Proyecto de Ley.
Que así como Gran Bretaña
desclasificó su documentación en el año 2007, y es costumbre generalizada que
después de 20 o 25 años los países desclasifiquen su documentación, resulta
incomprensible que los materiales de Malvinas sigan conservando su carácter
secreto, máxime, cuanto que casi todo el material existente sobre la dictadura ha
sido desclasificado, posibilitando esclarecer cuestiones que se ignoraban hasta el
presente.
Siendo el tema de las Malvinas una de
las prioridades que debe tener la política exterior de la Argentina, conocer los
antecedentes que llevaron a la guerra y todo lo ocurrido durante su transcurso no
puede seguir siendo postergado, ya que no existe ningún fundamento razonable
para ello. Es también importante que se incluya en dicha recopilación información
pertinente al estado de conflicto posterior a los hechos bélicos durante los años en
que el país no tuvo relaciones diplomáticas con el Reino Unido entre 1982 y 1990,
ya que técnicamente el conflicto por las Islas del Atlántico Sur continuó en forma
pasiva hasta tanto las partes no reanudasen sus vínculos diplomáticos, hecho este
ocurrido en 1990
En razón de los fundamentos expuesto,
solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |