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PROYECTO DE TP


Expediente 5702-D-2012
Sumario: CREACION DE LA COMISION DE AUDITORIA A LOS EFECTOS DE AUDITAR LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, REGISTROS CONFIDENCIALES, SECRETOS Y RESERVADOS Y TODO OTRO AMBITO QUE CONCENTRE DOCUMENTACION E INFORMACION RESPECTO A LA GUERRA DE LAS MALVINAS Y EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, EXISTENTES EN EL AMBITO DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Crease un Comisión de Auditoría, a los efectos de auditar los archivos, bibliotecas, registros confidenciales, secretos y reservados y todo otro ámbito que concentre documentación e información respecto a la guerra de las Malvinas y el conflicto del Atlántico Sur, existentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de la Armada, Comando en Jefe del Ejército, Comando en Jefe de la Aeronáutica, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Jefatura de la Prefectura Naval y Dirección Nacional de Gendarmería.
Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por nueve (9) miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, quienes realizarán las tareas dispuestas en el artículo 1º en un plazo máximo de un año contado desde la fecha de su designación, pudiendo ampliarse el referido plazo hasta los seis (6 meses) subsiguientes, por resolución debidamente fundada.
Artículo 3º.- Las designaciones recaerán en aquellas personas que por sus méritos y antecedentes sean propuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Academia Nacional de la Historia, elevando cada una de estas instituciones cinco (5) nombres entre los cuales el Poder Ejecutivo elegirá a los que integrarán la Comisión.
Artículo 4º.- Toda la documentación auditada se destinará a un único Archivo sobre Malvinas el que estará a cargo del Archivo General de la Nación, donde se procederá a catalogar y fichar toda la documentación.
Artículo 5º.- Relévase de la clasificación de seguridad determinada por las disposiciones de la Ley 25520 y su Decreto Reglamentario 950/02 toda la documentación producida entre diciembre de 1981 y diciembre de 1990 respecto de las actividades diplomáticas, económicas y militares concernientes a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur así como en el Atlántico Sur, existente en los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comando en Jefe de la Armada, Comando en Jefe del Ejército y Comando en Jefe de la Aeronáutica, Jefatura de la Prefectura Naval, de la Dirección Nacional de Gendarmería y de la Academia Nacional de la Historia.
Artículo 6º.- Las notas, textos, memorándums, télex, cartas, informes, radiogramas, ordenes diarias, requerimientos, correspondencia diplomática, militar, comercial y/o económica, anexos y toda documentación de cualquier tipo, referida a los antecedentes y desarrollo de las negociaciones e intervenciones entre la Argentina, el Reino Unido de la Gran Bretaña y los habitantes de las Islas Malvinas, relacionados con el comienzo y desarrollo del conflicto bélico suscitado entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña se pondrán a disposición de expertos, investigadores y académicos nacionales y extranjeros que necesiten consultar los documentos con fines de estudio e investigación.
Artículo 7º.- Quedarán excluidos de la desclasificación ordenada, todo documento clasificado de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 10º incisos a, b y c del anexo 1 del Decreto 950/02 cuyo conocimiento público pudiera afectar la seguridad de la Nación.
Artículo 8º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de la fecha, y entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La accesibilidad de los documentos oficiales ha constituído siempre un problema para los investigadores y estudiosos, que han visto la dificultad permanente de acceder a los archivos oficiales, cuando se trabaja sobre temas que pueden resultar conflictivos. Si bien existen una serie de normas que regulan la publicidad de los actos de gobierno, existen ciertas convenciones no escritas, que determinan que resulte vedado a la consulta de investigadores y estudiosos documentación de importancia que resulta necesaria a los efectos de aclarar distintas circunstancias y hechos históricos que por determinadas razones sus protagonistas quisieron ocultar. A eso se suman las disposiciones del Decreto 950/2002, en cuanto establecen determinadas clasificaciones para impedir el conocimiento público de documentos sin hacer mención alguna a la posibilidad de desclasificarlos una vez transcurrido un tiempo prudencial y cuando han desaparecido las razones que justificaron su reserva o el carácter secreto de los mismos.
Aunque el carácter secreto de ciertas leyes y decretos comienza en el año 1930, desde antiguo, se consideró que todos aquellos papeles que mostraran negociaciones conflictivas con otros países, referidas a problemas de límites y especialmente a conflictos armados, debían quedar secretos, aunque no existiera una clasificación específica sobre tal carácter. Quizá el paradigma del secreto lo constituyó el Tratado de la Triple Alianza, firmado por la Argentina con la República Oriental del Uruguay y el imperio del Brasil, para someter al Paraguay, documento que fue dado a publicidad por Gran Bretaña un año después de su firma, lo que motivó que el célebre escritor Carlos Guido Spano escribiera "El Tratado es secreto, la sesión es secreta, solo la vergüenza es pública".
Desde allí siempre ha imperado el secretismo en las negociaciones internacionales, especialmente en aquellas de materia económica, estableciéndose algunas clasificaciones que partieron del Decreto 1568/50 y se
han mantenido hasta ahora, determinando que "secreta" es toda documentación cuyo carácter e importancia necesiten una protección de seguridad máxima, caso contrario podría perjudicar a la Nación o a los planes del Estado; "confidencial" aquella cuya divulgación afecte los intereses del Estado o de la Nación, o se refiera a personas afectando la moral o disciplina o métodos doctrinarios para el empleo del poder militar; y "reservada" la que no cumpla con aquellas características pero igual no convenga que trascienda fuera de la institución, pudiendo ser conocida sólo por determinado personal de la misma.
La última disposición clasificadora de estos documentos es la del Decreto 950/02 que reglamentara la Ley 25.520 y que amplió la normativa anterior, estableciendo las siguientes clasificaciones se seguridad: Estrictamente Secreto y Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material que esté relacionado con la organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional; Secreto: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación; Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado; Reservado: Aplicable a toda información, documento o material que no estando comprendido en las categorías anteriores, no convenga a los intereses del estado que su conocimiento trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a personas no autorizadas.
Si exceptuamos lo referido al Sistema de Inteligencia Nacional, nunca quedó bien definido quienes deben ser los funcionarios encargados de las respectivas clasificaciones. Si bien los Ministros son los que en definitiva ejercen tal responsabilidad, en muchos casos la función ha sido delegada en otros funcionarios, sin que existan criterios específicos en cuanto a si la documentación posee valor histórico y debe ser conservada o ser eliminada por considerársela irrelevante después de haber cumplido su función. Tampoco existen criterios adecuados sobre la desclasificación del material una vez transcurrido determinado tiempo y cuando haya dejado de tener la afectación establecida en las categorías enunciadas en el decreto 950/02.
Esa falta de definiciones ha determinado que todo el material referido a la guerra de las Malvinas y lo ocurrido en el Atlántico Sur, continúe secreto y fuera de la
posibilidad de la consulta pública, aunque ya han transcurrido treinta años del conflicto, y el Reino Unido desclasificó toda su documentación en el año 2007, además de haber presentado el Informe Franks, en 1983.También el gobierno de Chile desclasificó documentación referida a Malvinas en el 2007, siendo nuestro país el único que insiste en mantener un secreto que en el tiempo actual carece de sentido, además de privar a los estudiosos e investigadores de la posibilidad de estudiar todos los detalles de la guerra con documentación de primera mano. A ello se suma la posibilidad de conocer si hubo ataques al territorio y las posibles operaciones militares que pudiera haber planeado Gran Bretaña en toda la región patagónica y que pudieran haber sido detectadas por la inteligencia militar argentina, como fuera el caso de la fallida "Operación Mikado" en la cual estuvieron involucradas fuerzas especiales británicas que ingresaron al territorio de nuestra Provincia de Tierra del Fuego con el objetivo de destruir instalaciones en la Base Aeronaval de Río Grande, lo cual -afortunadamente- no pudo ser logrado.
Además de la documentación que guardan los archivos militares, existe una invalorable recopilación documental efectuada por el que fuera Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno militar, Dr. Nicanor Costa Méndez y la Lic. Virginia Gamba, experta en temas de estrategia y seguridad y que abarca desde los meses previos a la guerra, hasta la caída de Puerto Argentino en junio de 1982. El material recopilado sirvió de base para las memorias (póstumas) del ex Canciller, pero también fue entregado a varios ministerios y fuerzas armadas en junio de 1º983. En la actualidad se cree que solamente la copia en poder de la Armada se depositó en la Colección Malvinas de la Academia Nacional de la Historia, la que no puede ser consultada por su carácter secreto. Asimismo, se cree que la documentación del Ex Canciller fue entregada por su familia, luego de su muerte al Centro Argentino de Relaciones Internacionales (CARI) que a su vez lo entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto hace más de 15 años. Por ello resulta de mucha relevancia que tanto la Cancillería como la Academia Nacional de la Historia cooperen para guardar y proteger dicha información a los fines perseguidos por este Proyecto de Ley.
Que así como Gran Bretaña desclasificó su documentación en el año 2007, y es costumbre generalizada que después de 20 o 25 años los países desclasifiquen su documentación, resulta incomprensible que los materiales de Malvinas sigan conservando su carácter secreto, máxime, cuanto que casi todo el material existente sobre la dictadura ha sido desclasificado, posibilitando esclarecer cuestiones que se ignoraban hasta el presente.
Siendo el tema de las Malvinas una de las prioridades que debe tener la política exterior de la Argentina, conocer los antecedentes que llevaron a la guerra y todo lo ocurrido durante su transcurso no puede seguir siendo postergado, ya que no existe ningún fundamento razonable para ello. Es también importante que se incluya en dicha recopilación información pertinente al estado de conflicto posterior a los hechos bélicos durante los años en que el país no tuvo relaciones diplomáticas con el Reino Unido entre 1982 y 1990, ya que técnicamente el conflicto por las Islas del Atlántico Sur continuó en forma pasiva hasta tanto las partes no reanudasen sus vínculos diplomáticos, hecho este ocurrido en 1990
En razón de los fundamentos expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996