PROYECTO DE TP
Expediente 5701-D-2015
Sumario: VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 24417 - .MODIFICACIONES SOBRE FORMA DE LA DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO.
Fecha: 22/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el
artículo 1 de la ley 24.417, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Toda persona que sufriere por
acción, omisión o abuso, maltrato físico, psíquico y/o sexual, por parte de cualquier
integrante de su grupo familiar en sentido amplio, de su cónyuge, conviviente o
mantenga una relación de noviazgo, podrá denunciar éstos hechos en forma
verbal o escrita ante cualquier autoridad policial o judicial.
Quedan comprendidas a los efectos
de esta ley, todas aquellas personas que tuvieron una relación de pareja, aún
cuando ya no convivan, y cuando hayan obtenido una sentencia de divorcio
vincular.
Recibida la denuncia la autoridad
deberá automáticamente poner en conocimiento de los hechos denunciados al juez
competente en asuntos de familia quien deberá dictar las medidas cautelares
pertinentes en un plazo no mayor de 24 horas."
Artículo 2: Modifíquese el
artículo 2 de la ley 24.417, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando las victimas fuesen menores
de edad, incapaces o con capacidad restringida, ancianos y/o personas con
discapacidad, que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, los
hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio
Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios
asistenciales sociales, educativos, sean públicos o privados, que hayan tomado
conocimiento de los hechos de manera directa o indirecta, como así también y los
profesionales de la salud, y todo funcionario público que tome conocimiento de
éstos hechos en razón de su labor."
Artículo 3: Modifíquese el
artículo 3 de la ley 24.417, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El juez requerirá la elaboración de
informes técnicos multidisciplinarios referidos a la dinámica de interacción familiar,
situación de riesgo en que se encontrara la persona que sufre el daño y el medio
social y ambiental en el que convive.
El perito deberá presentar al juez su
dictamen en un plazo no mayor de 24 horas.
Las partes podrán proponer peritos de
parte y solicitar otros informes técnicos."
Artículo 4: Modifíquese el
artículo 4 de la ley 24.417, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"El juez deberá adoptar, al tomar
conocimiento de los hechos motivos de la denuncia, las siguientes medidas
cautelares:
a) Ordenar la exclusión del
agresor, de la vivienda donde habita el grupo familiar (haciéndole saber en ese
acto que deberá denunciar nuevo domicilio dentro del plazo de 24 hs).
b) Ordenar la prohibición de
acercamiento del presunto agresor a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo,
estudio, esparcimiento o a los lugares habituales donde concurre la misma o
miembros de su grupo familiar.
c) Ordenar medidas de
seguridad en el lugar de residencia de la víctima.
d) Ordenar el reintegro al
domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad
personal, excluyendo al presunto agresor.
e) En los supuestos de niños,
niñas y adolescentes víctimas de violencia, podrá determinar provisoriamente,
quien tendrá a su cargo el cuidado unipersonal, el pago de una cuota alimentaria
y, hasta tanto cuente con el informe referido en el artículo 3, establecer que el
DERECHO DE COMUNICACIÓN se cumpla bajo la modalidad asistida, o bien
suspenderlo en casos de extrema gravedad.
f) Ordenar toda otra medida
necesaria para garantizar la seguridad de la víctima, hacer cesar la situación de
violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación e intimidación,
agresión y maltrato.
El juez, teniendo en cuenta la
gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima,
fijará la duración de las medidas, no pudiendo ser menores a tres meses,
renovables de manera automática.
Artículo 5:Modifíquese el
artículo 5 de la ley 24.417, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Frente al incumplimiento de las
medidas ordenadas, el juez evaluara la conveniencia de modificar las mismas,
pudiendo ampliarlas u ordenar otras nuevas"
Artículo 6: Modifíquese el
artículo 6 de la ley 24.417, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"En todo el proceso, el agresor y
todas aquellas personas que conforman el grupo familiar en sentido amplio,
DEBERAN recibir asistencia médica y contención psicológica que requieran y
necesiten."
El Estado nacional deberá arbitrar los
medios para brindar la asistencia requerida de manera gratuita."
Artículo 7: Modifíquese el
artículo 7 de la ley 24417, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"El juez con competencia en asuntos
de familia además de las medidas tomadas para erradicar la situación de violencia
o para prevenirla deberá ordenar otras tendientes a contener a las víctimas y a su
entorno, debiendo controlar que se cumplan las mismas en la que han sido
ordenadas. Todo ello para evitar ocurra otro episodio de violencia hacia la
víctima."
Artículo 8: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las leyes de protección contra la
violencia familiar sancionadas se enmarcan dentro de la obligación asumida por el
Estado Nacional en diversos Tratados Internacionales, que gozan de rango
constitucional atento lo normado por el art 75 inc. 22, primer párrafo, de nuestra
Carta Magna. Los mismos promueven por un lado, el respeto por la dignidad, la
libertad de las personas y su derecho a no ser sometido a tratos crueles,
inhumanos o degradantes, y por otro, estipulan que los estados partes deberán
adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger los derechos consagrados internacionalmente.
Así, se incorporan, con la mencionada
jerarquía la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (ley 23.054), la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179), la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, y, en términos generales,
todos aquellos instrumentos internacionales que protegen la vida, integridad psico-
física, libertad y seguridad de las personas.
En materia de Derechos Humanos, el
derecho internacional, cuenta en varios de sus instrumentos, con normas de
protección de las mujeres contra actos de violencia. A modo de ejemplo, puede
citarse como uno de los más relevantes, la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer ratificada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de
1993.
Allí se define la violencia contra la
mujer como "... todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en
la vida privada...".
Nuestro país no solo ha incorporado a
la Constitución la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer sino que también ha dispuesto, mediante Ley Nº
24.632, la operatividad de las obligaciones asumidas internacionalmente en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
la Mujer (Convención de Belem do Pará).
Ello significó un gran avance pues
marcó los lineamientos fundamentales para la implementación de las normas y las
políticas públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual.
Dicha Convención establece en su
artículo 7 que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la
mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a
cabo lo siguiente: y en su inciso c) se establece que ..." incluir en su legislación
interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso".
Las modificaciones a la Ley 24.417
que propiciamos, tienen como objetivo principal prevenir, que ocurran situaciones
de violencia extrema contra la victima denunciante. De allí, que se amplía el
concepto de violencia, se amplía la legitimación activa para denunciar, se amplían
las medidas cautelares que el juez puede ordenar, se hace hincapié en el informe
multidisciplinario necesario a los fines de evaluar la situación en la que se
encuentran las victimas y su eterno familiar, entre otras propuestas.
La necesidad de la reforma se inspira
en la repulsión social que revelan conductas violentas en el seno familiar, por ser
cometidas en un contexto de desigualdad de poderes entre víctima y victimario, de
vulnerabilidad y fragilidad de una de las partes frente al mayor poder de la
otra.
En la actualidad, tanto las medidas
legislativas como ejecutivas, no han logrado paliar el acuciante aumento de
mujeres violentadas y hasta asesinadas.
Entendemos que no basta con la
modificación de la ley 24.417 para erradicar la violencia contra las personas,
teniendo en consideración que un mayor porcentaje de estas víctimas son
mujeres. Creemos que debemos dar soluciones permanentes que nos permitan,
prevenir actos de violencia mayores, máxime cuando el aumento incesante de
casos de femicidio han tenido como antecedente la violencia psicológica y física
previa, y sus víctimas al no contar con herramientas sólidas como para palear o
prevenir una violencia extrema, no solo han abandonado causas iniciadas sino que
el propio Estado, las ha dejado a la deriva, sin la adecuada protección, y
sometiéndolas en forma indirecta a sufrir daños mayores, hasta la propia
muerte.
Con esta iniciativa, pretendemos
propiciar cambios en un procedimiento que realmente ayude a las víctimas a salir
del entorno en el que se ven involucradas socialmente. Exigiendo del propio
Estado, una participación activa, sancionando leyes más efectivas.
Es por todo lo expuesto, señor
Presidente, que solicitamos la sanción del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |