PROYECTO DE TP
Expediente 5701-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TO DECRETO 649/1997): MODIFICACIONES, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 22/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Impuesto a las
Ganancias. Sociedad conyugal.
Artículo 1º.- Incorporase como inciso
d) del artículo 29 de la Ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por
Decreto 649/1997), el siguiente:
"Cuando por aplicación de los incisos
anteriores no resulte posible atribuir a cada cónyuge los beneficios de bienes
gananciales, tales beneficios serán atribuidos a ambos cónyuges en partes
iguales."
Art. 2º.- Derógase el artículo 30 de la
Ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 649/1997).
Art. 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
actualizar algunas cuestiones relacionadas con la sociedad conyugal y Ley de
Impuesto a las Ganancias (en adelante, "LIG"), que en han quedado superadas como
consecuencia de distintas modificaciones del ordenamiento jurídico, y en particular, de
la sanción de la Ley 26.618.
Puntualmente, esta última ley vino a
introducir importantes modificaciones a la institución del matrimonio civil, permitiendo
que sea celebrado por personas del mismo sexo, y reconociéndoles a los
contrayentes idénticos derechos que a los matrimonios conformados por personas de
distinto sexo. En este sentido, la ley mencionada sustituyó del Código Civil
expresiones que pudieran hacer referencia al sexo de los contrayentes, tales como
"marido", "mujer", etc.
En ese orden de ideas, el artículo 42 de la
Ley 26.618, establece que "ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá
ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el
ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio
constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de
distinto sexo".
En este aspecto, y en lo que tiene que ver
con la LIG, resulta necesario derogar su artículo 30, en cuanto establece que
"corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales", con
las excepciones allí establecidas. Dicho sea de paso, las excepciones previstas por
ese artículo también habían quedado superadas por la legislación posterior, aunque
no viene al caso referirse a ello aquí.
Como puede observarse de la redacción
del artículo que proponemos derogar, el mismo se encuentra en contraposición con
las previsiones de la Ley 26.618 previamente citada y con la propia institución del
matrimonio, tal como ha quedado configurada después de la sanción de esa ley.
Paralelamente a ello, el presente proyecto
propone incorporar un nuevo inciso al artículo 29 de la LIG, explicitando que, a los
fines de las previsiones de la LIG, en aquellos casos en los que no pueda
determinarse a cuál de los cónyuges corresponden los beneficios generados por lo
que el código civil denomina "bienes gananciales", entonces se considerarán
atribuidos a ambos, en partes iguales. De esta forma, la introducción viene a
solucionar un tema frecuente, cuya solución, luego de la sanción de la ley 26.618, no
quedaba clara entre los profesionales de la materia, debido a su falta de explicitación
normativa. Con este agregado, puede considerarse que la laguna queda eliminada, al
establecerse una solución concreta para tales casos, en consonancia con el espíritu
de igualdad que exhibe la Ley 26.618.
Por tales motivos, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |