PROYECTO DE TP
Expediente 5701-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ACCIONAR DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AL PROPICIAR LA FIRMA DE ACUERDOS CON LOS TRABAJADORES DE LA "ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA - HOSPITAL FRANCES -" CON EL FIN DE TRANSFERIRLOS AL "INSSJP", SIN RECONOCERLES LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD LABORAL.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su preocupación y su más
profundo rechazo ante la actitud del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social al promover la firma de acuerdos con los trabajadores de la Asociación
Francesa Filantrópica y de Beneficencia (Hospital Francés), con el fin de
transferirlos al INSSJP desconociéndoles los años de antigüedad laboral; e instar a
que dicho organismo respete y haga respetar lo establecido en la Ley 20.744 y el
convenio colectivo 697/05.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ASOCIACIÓN
FRANCESA FILANTRÓPICA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL FRANCÉS)
actualmente se encuentra en cesación de pagos, con un concurso
acreedores abierto en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20
Secretaría 39 haciendo inoperante el referido nosocomio,
desperdiciando su estructura y recursos humanos los cuales gozan de
experiencia y capacitación en la materia.
Por ley 26.272, se declaró
de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes al Hospital Francés a fin de transferirlos al
INSSJP, actualmente intervenido por el PEN. Dichos bienes ya fueron
entregados al INSSJP, funcionando en la actualidad un centro de
atención del PAMI, atendidos por los trabajadores del Hospital.
El compromiso del INSSJP
y el Estado con los trabajadores fue que serían transferidos al
Instituto equiparando sus condiciones laborales al convenio aplicable a
la actividad, reconociéndoles su antigüedad adquirida con ASOC.
FILANTROPICA DE BENEFICIENCIA y los derechos que de ella se
deriven. Esto es garantizar la estabilidad en las condiciones que fija la
ley, dando tranquilidad a estos y a su grupo familiar, que suman mas
de 5.000 personas.
Inesperadamente y sin
previo aviso, los primeros días de octubre, muchos trabajadores fueron
citados a la sede del MTSS a firmar un supuesto acuerdo, sin conocer
previamente los términos de tal documento, y con el aditamento que
se los conminó de un día para el otro para que concurran a firmarlo,
bajo amenaza, que de no concurrir y no firmar el acuerdo se quedarían
sin empleo.
Así las cosas, en la sede
del MTTS algunos trabajadores firmaron en el mismo acto, un acta
conteniendo la renuncia a su puesto de trabajo en la Asoc.
Filantrópica de Beneficencia, sin extenderle copia alguna y otra acta
por separado, la cual se acompaña en copia a la presente, donde surge
que se incorpora al trabajador al INSSJP en relación de dependencia
en una determinada categoría y RECONOCIENDO UNICAMENTE SU
ANTIGÜEDAD PARA EL GOCE DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA.
Es decir se
desconoce el rubro antigüedad en los salarios, conforme el
convenio colectivo de la actividad, perjudicando
patrimonialmente a la gran mayoría de trabajadores
incorporados. Destacando que el promedio de antigüedad
trabajadores es de 20 años.
Pero lo más grave de
dicho "acuerdo" es que al no reconocerles la Antigüedad en la
prestación de servicios conforme Art. 18 y 225 de la LCT, se
precarizaría aún más su situación laboral ya que nos encontraríamos
en el potencial peligro que a futuro la entidad empleadora,
discrecionalmente, pueda despedirlos, con una indemnización
misérrima ya que el cálculo de la indemnización reparadora se
realizaría por la mínima antigüedad (2 meses de salarios), de acuerdo
lo establecido en el Convenio Colectivo 697/2005; hecho que ninguno
de los actores sociales e institucionales que participaron en este
proceso - organizaciones sociales, legislativo - en pos de salvaguardar
los derechos laborales, la invalorable experiencia de los trabajadores y
al ex Hospital Francés hubieran consentido.
Concretamente los
trabajadores en la situación arriba descripta quedarían en una relación
laboral gravemente precaria, considerando también, que al ser
"renunciados" a su anterior empleador y no realizarse la transferencia
como corresponde por ley, no percibirían indemnización alguna por
parte de este. Al menos previamente se los debería haber dejado que
se consideren despedidos de su anterior empleador.- Dicha
situación es inadmisible e ilegitima y tiene como objeto, restar el
voluminoso pasivo que tiene el Hospital Francés por parte de los
trabajadores y dejar a los mismos en total desamparo, dependiendo
su estabilidad al criterio del funcionario de turno del INSSJP, habida
cuenta que como vimos a la actividad se le aplica la LCT y el convenio
Colectivo, careciendo los dependientes de estabilidad propia como los
empleados públicos Nacionales.
Por otra parte en la especie a la luz
de la ley 20.744 (LCT) las conductas del INSSJP, la Autoridad de aplicación (de
homologarse el acuerdo) y la ASOC. FILANTROPICA DE BENEFICIENCIA sería en
fraude a la ley del trabajo, vulnerando el orden publico laboral, Art. 6, 7, 11, 12,
13, 14, 17, 225 y cons. de la LCT toda vez que conforme al principio de la primacía
de la realidad existió una verdadera trasferencia del establecimiento, entendiendo
que la expropiación de los bienes de la ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA a favor del
INSSJP y la posterior incorporación de sus trabajadores a la misma entidad,
acreditan lo arriba aseverado.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |