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PROYECTO DE TP


Expediente 5701-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ACCIONAR DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AL PROPICIAR LA FIRMA DE ACUERDOS CON LOS TRABAJADORES DE LA "ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA - HOSPITAL FRANCES -" CON EL FIN DE TRANSFERIRLOS AL "INSSJP", SIN RECONOCERLES LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD LABORAL.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su preocupación y su más profundo rechazo ante la actitud del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al promover la firma de acuerdos con los trabajadores de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia (Hospital Francés), con el fin de transferirlos al INSSJP desconociéndoles los años de antigüedad laboral; e instar a que dicho organismo respete y haga respetar lo establecido en la Ley 20.744 y el convenio colectivo 697/05.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL FRANCÉS) actualmente se encuentra en cesación de pagos, con un concurso acreedores abierto en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20 Secretaría 39 haciendo inoperante el referido nosocomio, desperdiciando su estructura y recursos humanos los cuales gozan de experiencia y capacitación en la materia.
Por ley 26.272, se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Hospital Francés a fin de transferirlos al INSSJP, actualmente intervenido por el PEN. Dichos bienes ya fueron entregados al INSSJP, funcionando en la actualidad un centro de atención del PAMI, atendidos por los trabajadores del Hospital.
El compromiso del INSSJP y el Estado con los trabajadores fue que serían transferidos al Instituto equiparando sus condiciones laborales al convenio aplicable a la actividad, reconociéndoles su antigüedad adquirida con ASOC. FILANTROPICA DE BENEFICIENCIA y los derechos que de ella se deriven. Esto es garantizar la estabilidad en las condiciones que fija la ley, dando tranquilidad a estos y a su grupo familiar, que suman mas de 5.000 personas.
Inesperadamente y sin previo aviso, los primeros días de octubre, muchos trabajadores fueron citados a la sede del MTSS a firmar un supuesto acuerdo, sin conocer previamente los términos de tal documento, y con el aditamento que se los conminó de un día para el otro para que concurran a firmarlo, bajo amenaza, que de no concurrir y no firmar el acuerdo se quedarían sin empleo.
Así las cosas, en la sede del MTTS algunos trabajadores firmaron en el mismo acto, un acta conteniendo la renuncia a su puesto de trabajo en la Asoc. Filantrópica de Beneficencia, sin extenderle copia alguna y otra acta por separado, la cual se acompaña en copia a la presente, donde surge que se incorpora al trabajador al INSSJP en relación de dependencia en una determinada categoría y RECONOCIENDO UNICAMENTE SU ANTIGÜEDAD PARA EL GOCE DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA.
Es decir se desconoce el rubro antigüedad en los salarios, conforme el convenio colectivo de la actividad, perjudicando patrimonialmente a la gran mayoría de trabajadores incorporados. Destacando que el promedio de antigüedad trabajadores es de 20 años.
Pero lo más grave de dicho "acuerdo" es que al no reconocerles la Antigüedad en la prestación de servicios conforme Art. 18 y 225 de la LCT, se precarizaría aún más su situación laboral ya que nos encontraríamos en el potencial peligro que a futuro la entidad empleadora, discrecionalmente, pueda despedirlos, con una indemnización misérrima ya que el cálculo de la indemnización reparadora se realizaría por la mínima antigüedad (2 meses de salarios), de acuerdo lo establecido en el Convenio Colectivo 697/2005; hecho que ninguno de los actores sociales e institucionales que participaron en este proceso - organizaciones sociales, legislativo - en pos de salvaguardar los derechos laborales, la invalorable experiencia de los trabajadores y al ex Hospital Francés hubieran consentido.
Concretamente los trabajadores en la situación arriba descripta quedarían en una relación laboral gravemente precaria, considerando también, que al ser "renunciados" a su anterior empleador y no realizarse la transferencia como corresponde por ley, no percibirían indemnización alguna por parte de este. Al menos previamente se los debería haber dejado que se consideren despedidos de su anterior empleador.- Dicha situación es inadmisible e ilegitima y tiene como objeto, restar el voluminoso pasivo que tiene el Hospital Francés por parte de los trabajadores y dejar a los mismos en total desamparo, dependiendo su estabilidad al criterio del funcionario de turno del INSSJP, habida cuenta que como vimos a la actividad se le aplica la LCT y el convenio Colectivo, careciendo los dependientes de estabilidad propia como los empleados públicos Nacionales.
Por otra parte en la especie a la luz de la ley 20.744 (LCT) las conductas del INSSJP, la Autoridad de aplicación (de homologarse el acuerdo) y la ASOC. FILANTROPICA DE BENEFICIENCIA sería en fraude a la ley del trabajo, vulnerando el orden publico laboral, Art. 6, 7, 11, 12, 13, 14, 17, 225 y cons. de la LCT toda vez que conforme al principio de la primacía de la realidad existió una verdadera trasferencia del establecimiento, entendiendo que la expropiación de los bienes de la ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA a favor del INSSJP y la posterior incorporación de sus trabajadores a la misma entidad, acreditan lo arriba aseverado.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)