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PROYECTO DE TP


Expediente 5700-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover el Juicio Político al Sr. Vicepresidente de la Nación Lic. Amado Boudou, por mal desempeño y eventual comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 de la Constitución Nacional.
Solicitar al H. Senado de la Nación, que disponga la suspensión preventiva del Sr. Vicepresidente de la Nación, a los fines de llevar adelante el procedimiento constitucional de enjuiciamiento político.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Promovemos juicio político al Sr. Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou, en la inteligencia de que estaría involucrado en serias prácticas irregulares e ilícitas, las que constituyen claras infracciones a sus deberes como funcionario público, en virtud de los hechos y argumentos normativos que a continuación se expondrán.
Nos encontramos en la plena conciencia de la gravedad que supone un proyecto de esta naturaleza, y que implica el enjuiciamiento por mal desempeño y eventual comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones de una de las más altas investiduras del Estado, como es la del Vicepresidente de la Nación, otrora Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Ahora, es precisamente esa entidad y jerarquía que reviste una de las máximas autoridades de nuestro sistema constitucional, la que le exige inexcusablemente velar por los intereses de la Nación -y no otros- y el mayor apego a la ley.
Del análisis normativo y del detalle de los hechos que a continuación expondremos, resulta evidente y razonado que ha incurrido en las causales de "mal desempeño" y eventual "comisión de delito en el ejercicio de su función", correspondiendo entonces a esta Cámara de Diputados la acusación respectiva y su pedido de suspensión en el cargo y al Senado su juzgamiento y posterior destitución. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieran en sede penal en el marco de las actuaciones judiciales en trámite - así como las que pudieran instruirse a futuro- y que son independientes de la acción política que promovemos por este medio.
I. Los hechos y causales de destitución
a) Irregularidades y falseamientos en la declaración jurada patrimonial
De la declaración jurada patrimonial presentada por el Vicepresidente de la Nación Licenciado Amado Boudou correspondiente al año 2012 surge que al inicio del periodo tenía 2 cajas de ahorro en pesos, una cuenta corriente en dólares y una caja de ahorro en dólares. Al finalizar el periodo declara 4 cajas de ahorro en pesos, 2 cuentas corrientes en pesos, 2 cajas de ahorro en dólares y 1 caja de ahorro en euros. Al comparar esta declaración jurada con la información que surge del auto de procesamiento del 27 de junio del corriente dictado en autos caratulada "Boudou Amado y otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles (artículos 256, 258 y 265 del Código Penal", del Juzgado Nacional en lo criminal y Correccional Federal n° 4, Causa N° 1302/12 surgen inconsistencias o diferencias que evidencian irregularidades y falseamiento de datos en la declaración jurada patrimonial correspondiente al ejercicio 2012 presentada ante la Oficina Anticorrupción.
Del auto de procesamiento del 27 de junio dictado por el Juez Ariel Lijo (Causa N° 1302/12) surge que Amado Boudou tenía durante el año 2012: 7 cajas de ahorro en pesos; 2 cajas de ahorro en euros, 4 caja de ahorro en dólares, 3 cuentas a la vista, 1 cuenta única, 15 cuentas corrientes en pesos y 4 cuentas corrientes en dólares.
No debe perderse de vista que el formulario que se presenta ante la OA es una declaración jurada en relación a que los bienes, créditos, deudas y actividades descriptas son fehacientes y actualizados. Si el Vicepresidente de la Nación o cualquier otro funcionario público que deba presentar sus declaraciones juradas, maliciosamente presenta información que no coincide con la realidad, su conducta es pasible de encuadrarse en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación, que reza: "Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo , estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables."
Pero no es la única irregularidad detectada. Según surge del auto de procesamiento mencionado: un peritaje confirmó que es falsa la firma inserta en el contrato aportado por el propio Boudou a la causa, en relación al supuesto inquilino de su departamento del edificio River View ubicado en Juana Manso 740, el abogado Fabián Carosso Donatiello. La conclusión es simple: si Carosso Donatiello no tenía un contrato de alquiler con Boudou, el vice falseó su declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción de 2010, en la cual puso entre sus acreencias unos 10.000 pesos por el supuesto alquiler del abogado Carosso Donatiello.
b) Irregularidades y falseamiento en la compra de un auto
La causa N° 12390/09 se inició en 2009 cuando María Graciela Taboada de Piñero, titular del Registro de la Propiedad Automotor N° 2 de la Capital, denunció que tras una auditoría comprobó que eran apócrifos los papeles de un auto marca Honda CRX Del Sol modelo 1992 registrado allí. A partir de la detección de irregularidades administrativas comenzó la investigación judicial que tiene al vicepresidente como imputado.
El auto fue comprado originalmente por Cayetano Campione, quien años después de desprenderse del vehículo hizo una denuncia de venta. En esa denuncia, realizada en 1997, Campione explicó que desde 1993 el auto no estaba a su nombre y que se lo había vendido a Atlántica Automotores, donde lo habría adquirido el vicepresidente. En aquellos años el auto circulaba con la patente antigua: B 2.423.822 (ahora es WYT 716). En 2003, Boudou comenzó el trámite para cambiar la radicación del auto (de Moreno a Capital).
Las irregularidades que se investigan:
• En el formulario 04, la firma de Boudou es verdadera, pero el domicilio no existe (Berón de Astrada 2708).
• El auto tiene dos números de motor: el que figura en los documentos y el estampado en el auto, que fue colocado nuevo en 1995 porque el original se fundió.
• En el formulario 08, con el que se transfirió el Honda, se incluyó una firma falsa de Boudou. También los registros de verificación policial son falsos.
• También se determinó que la verificación policial realizada para el repatentamiento del auto tiene irregularidades. En el sello -conocido también como medalla- de una supuesta repartición bonaerense situada en La Matanza, que hizo el trámite, en vez de leerse "Buenos Aires" se lee "Buenos Afines".
Boudou entregó el auto al juzgado de Bonadio y alegó que fue engañado por sus gestores y la concesionaria. El automóvil figura entre los bienes que declaró Boudou ante la Oficina Anticorrupción y allí se observa una nueva irregularidad: En una de sus declaraciones juradas, Boudou dice que el Honda CRX Del Sol le pertenece desde 1992. Pero en aquel entonces el auto aún no había llegado a la Argentina desde Japón.
c) Otras denuncias e irregularidades que pesan sobre el Licenciado Amado Boudou:
1. Enriquecimiento ilícito y lavado de activos. El juez federal Ariel Lijo investiga a Boudou, sus padres, hermanos y a su novia, por su "vertiginoso e injustificado incremento patrimonial". En ese expediente se incluye "la compra de terrenos en el exclusivo country del Partido de la Costa denominado Costa Esmeralda". También figuran sus "presuntos testaferros", Vanderbroele y José María Núñez Carmona. El caso empeoró porque, en su declaración jurada, el funcionario rindió como propios unos 180.700 pesos de viáticos por viajes realizados entre 2009 y 2011, como titular de la ANSES y ministro de Economía. He aquí, entonces, algunos otros cuantos elementos que, sin perjuicio, del avance de la investigación judicial penal y la determinación de una conducta delictiva, el mal desempeño administrativo queda claramente configurado, habilitando el procedimiento que solicitamos para la identificación de la responsabilidad política del funcionario en cuestión.
2. El 6 de agosto de 2011, el vicepresidente utilizó un helicóptero de Gendarmería Nacional para apoyar la campaña de Martín Marinucci, que salió segundo en las elecciones a intendente de Morón. El 17 de diciembre de 2011 viajó en otro helicóptero de la constructora Ecodyma S.A. -que aspiraba a conseguir obras públicas- para acompañar a Horacio Tellechea, candidato K en Necochea.
3. El 22 de diciembre de 2009, el ministerio de Economía pagó 2.300.000 pesos a la concesionaria Guido Guidi S.A. por la compra de 19 automóviles Volkswagen cero kilómetro. La compra se realizó sin licitación previa y uno de los coches fue a parar a manos de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), el organismo -a cargo de Daniel Reposo- que debe controlar la transparencia de los actos públicos. La concesionaria está bajo la mira de la AFIP por presunta facturación apócrifa.
4. Bonos de deuda. Amado Boudou también es investigado por su actuación, cuando fue ministro de Economía, en la reapertura del canje de los bonos de la deuda argentina. La denuncia apunta a que se investigue la relación de Boudou con la consultora Arcadia, que asesoró a los bancos tenedores de bonos argentinos que a la postre entraron en el canje.
5. La contratación realizada en su condición de Presidente del Senado de la Nación, a favor de la Universidad Nacional de San Martín, por la suma de Pesos Diez Millones en un año, para la realización de tareas de prensa que deberían más bien pensarse a cargo de las oficinas respectivas de los empleados de dicha área parlamentaria. El contrato firmado por Boudou tiene una contraparte que ni siquiera existía al momento de firmarse el mismo y que ni siquiera cuenta con aprobación de las autoridades de la mencionada Universidad. Estamos frente a un nuevo escándalo administrativo protagonizado por nuestro acusado, en la dilapidación de los recursos públicos mediante el abuso de autoridad y al margen de las normativas vigentes. Adviértase que la Dirección de Asuntos Jurídicos del propio Senado objetó el convenio. Sea o no esta conducta, configurativa de delito penal, no hay duda que la misma configura un mal desempeño de índole administrativa de las funciones que le son propias.
II. Marco normativo. Procedencia del juicio político.
El juicio político establecido por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad política del presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia por mal desempeño de sus funciones o por la comisión de delitos comunes.
La finalidad inmediata del juicio político es la eventual destitución del funcionario incurso en algunas de las causales para la remoción. El proceso plasma uno de los controles que puede ejercer el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, a fin de hacer efectiva una de las notas de la República: las responsabilidad de los gobernantes por actos realizados en el ejercicio de la función o que la perjudiquen aunque esas acciones sean en principio del ámbito personal del enjuiciado.
Este proceso de destitución o remoción de los funcionarios es político, con propósitos netamente políticos, promovido por culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y con efectos políticos.
Es una institución propia de los Estados de organización ejecutiva de tipo presidencial. Mediante él no se hace efectiva la responsabilidad jurídica que está explícitamente reservada al Poder Judicial. Su único objetivo es el de separar de su cargo al funcionario acusado. Es un instrumento que permite a los legisladores velar por la efectividad de uno de los principios básicos de un sistema republicano de gobierno: la idoneidad requerida por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
La Constitución Nacional en su artículo 53 prevé como causal para la promoción del juicio político el mal desempeño del cargo: comprende toda conducta acreditable objetivamente, que revela la falta de idoneidad del funcionario para proseguir en el cargo. El mal desempeño no se refiere únicamente a una conducta desplegada en el ejercicio de la función pública, sino también a todo comportamiento extraño a esa función que no se compadece con el decoro requerido por el principio de idoneidad.
Néstor Sagües explica que mal desempeño es un concepto elástico que comprende actos dolosos y culposos e incluso hechos que evidencian incapacidad para ejercer el cargo. El mal desempeño puede aludir a la impericia técnica o a falta de cualidades éticas (Néstor Sagües Elementos de Derecho Constitucional, t I pag. 691)
A su vez, Linares Quintana destaca que la amplia clasificación de mal desempeño incluye un vasto conjunto de situaciones que justifican el enjuiciamiento político aun cuando no constituyan delitos y que hacen que el funcionario público sea indigno y/o incapaz de desempeñar la función pública. (Segundo Linares Quintana, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, t IX p 465)
En el caso del Vicepresidente de la Nación el mal desempeño supone una valoración político institucional no partidaria de sus actos y omisiones, teniendo a la vista resultados y consecuencias de su obrar para las instituciones o para la confianza pública que los ciudadanos deben tener en los funcionarios.
La responsabilidad política de los gobernantes es algo que no debe discutirse en la actualidad. Es tan evidente su necesidad y son tan claros sus fundamentos que sería monstruoso proclamar el dogma de la irresponsabilidad política. Ahora bien, corresponde separar la responsabilidad política de la responsabilidad penal: para hacer efectiva esta última debe mantenerse la jurisdicción del derecho común. En cambio para hacer efectiva la responsabilidad política se debe acudir a un organismo especial con atribuciones para imponer sanciones que se refieren solo a su capacidad política para el desempeño de cargos públicos y, para mantener la dignidad de la administración (Vicente Gallo, Juicio Político, estudio histórico y derecho constitucional, pag.313).
Por último, los funcionarios políticos siempre pueden ser responsables políticamente por el contenido de sus actos, si se estima -con una valoración política y no jurídica- que ellos son nocivos, inconvenientes o inadecuados para el bien común o para los intereses del Estado.
III. Conclusión
Por lo expuesto quedará, damos por debida y suficientemente acreditado el mal desempeño y la posible comisión de delitos en que ha incurrido el Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou, correspondiendo entonces a este Congreso de la Nación, asumir las funciones que para estos casos la propia Constitución le asigna.
No debe asimilarse el trámite del juicio político al de un juicio penal. Interpretar que un juicio político fundado en la comisión de un delito -máxime uno cometido en el ejercicio de las funciones- sólo es posible mediando condena penal, volvería virtualmente inoficioso al juicio político. Un pedido de juicio político no es una condena, sino un procedimiento que permite a las partes demostrar sus responsabilidades o la falta de ellas en los hechos bajo investigación. Ello posibilitará al vicepresidente la defensa de su actuación.
Anima nuestro espíritu en este momento la necesidad de preservar la salud de las instituciones del estado de derecho, y por sobre todas las cosas, la ética y la credibilidad en el ejercicio de las funciones públicas.
En base a las consideraciones expuestas, solicitamos a nuestros colegas dar apoyo al presente Proyecto de Resolución para disponer la apertura del Juicio Político al Sr. Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)