PROYECTO DE TP
Expediente 5699-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE CONDENA CONDICIONAL Y EXCEPCIONES A LA MISMA.
Fecha: 22/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el
artículo 26 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 26.- En los
casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años,
será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que
se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser
fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado,
su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la
naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la
inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal
requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las
partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los
tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no
excediese los tres años de prisión.
No procederá la
condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación o
cuando se tratare de un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones
y hubiese participado en los delitos de Cohecho y Tráfico de Influencias
(Libro Segundo, Titulo XI, Capítulo VI, artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258
bis y 259); Malversación de caudales públicos (Libro Segundo, Titulo XI,
Capítulo VII, artículos 260, 261 y 262); Negociaciones Incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas (Libro Segundo, Titulo XI, Capítulo VIII,
artículo 265; Exacciones Ilegales(Libro Segundo, Titulo XI, Capítulo IX,
artículos 266, 267, 268 ); Enriquecimiento ilícito de funcionarios. (Libro
Segundo, Titulo XI, Capítulo IX bis, artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3).
Artículo 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto
modificamos el Código penal en su artículo 26, que regula y estable la
condena de ejecución condicional en nuestro país, impidiendo que la misma
pueda ser dictada en caso de delitos cometidos por funcionarios públicos en
ejercicio de sus funciones por hechos vinculados a delitos de corrupción,
como lo son el cohecho, el enriquecimiento sin causa, las exacciones
ilegales o la malversación de caudales públicos.
Al respecto el artículo 26 del
Código penal prescribe que "En los casos de primera condena a pena de
prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer
en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de
la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la
personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos
que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás
circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la
privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para
formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal
efecto.
Igual facultad, tendrán los
tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo, no
excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación
condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación".
Por ello creemos, que en casos
de delitos vinculados a hechos de corrupción debemos negar este beneficio
previsto por el Código Penal para todos los funcionarios públicos que hayan
intervenido en la comisión del mismo.
Repárese que el artículo 26 del
Código Penal establece que la condena de ejecución condicional es una
facultad de los tribunales y que su concesión debe ser siempre fundada en
la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los
motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás
circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la
privación de libertad, fulminando con la nulidad las otorgadas carentes de
este requisito. Sin embargo, nuestros tribunales hacen una concesión
automática equivocada del instituto cuando se trata delincuentes primarios
y con pena menor a tres años.
La corrupción ha sido definida
por Transparency International siguiendo a Gianfranco Pasquino como: "El
fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar
de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer
intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es por lo
tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la
estructura estatal" (Transparencia Internacional Latinoamericana y El
Caribe, 1999).
Según Robert Klitgaard en su
libro "Controlando la Corrupción", el comportamiento ilícito prospera cuando
las agentes tienen poder monopólico sobre los clientes, cuando tienen un
alto nivel de arbitrio y cuando la responsabilidad de la agente respecto del
director es débil.
Por su parte las Naciones
Unidas, consideran que la corrupción tiene efectos devastadores sobre las
economías que pasan por una situación difícil. La corrupción vacía las arcas
de los Estados, arruina el libre comercio y ahuyenta a los inversionistas. El
Banco Mundial estima que la corrupción puede reducir la tasa de
crecimiento de un país entre 0.5 y 1 puntos porcentuales por año. Según las
investigaciones del FMI, la inversión en los países corruptos es casi un 5%
menor que en los países relativamente exentos de corrupción. En un
estudio del Banco Mundial, más de 150 funcionarios de alta jerarquía y
ciudadanos eminentes de más de 60 naciones en desarrollo calificaban a la
corrupción como el mayor obstáculo para que sus países se desarrollaran y
crecieran económicamente.
Asimismo, la agencia de
calificación de valores Standard and Poor 's, afirma que hay una
probabilidad de entre un 50% y un 100% de que los inversores pierdan
todas sus inversiones en un plazo de cinco años en países con diversos
grados de corrupción. Esto hace que la inversión a largo plazo la que más
beneficia a un país sea peligrosa e improbable. El Banco Mundial ha
señalado que el pago de sobornos a los funcionarios públicos representa un
alto costo para las empresas, lo que las mueve a declarar a las autoridades
menores ventas, costos y nómina, para pagar menos impuestos
El mayor impacto de la
corrupción es sobre los pobres, aquellos menos capaces de absorber los
costos. (UNODC, 2005) La corrupción afecta la calidad y el costo de los
servicios básicos como la emisión de documentación oficial, educación,
salud y transporte para la población que justamente más depende de su
carácter público. No solamente erosiona la ayuda al desarrollo de las
instituciones internacionales y de los propios estados nacionales, sino que
además tiene consecuencias más profundas que tienen que ver con la
reducción de la inversión en la economía del país y el impacto negativo que
posee en su crecimiento. (Mauro, 1997) (Word Bank, 2005) Es difícil pensar
en que alguien quiera invertir en un escenario de imprevisibilidad,
información imperfecta, competencia desleal y un nivel de tributación
adicional.
Como efectos de largo plazo
encontramos aumento en la desigualdad social y ausencia de respeto por
los Derechos Humanos (UNODC, 2005). Ya que la corrupción beneficia
principalmente a aquellos que pueden costearla, enriqueciéndolos, y
dejando de lado a los que no pueden hacerlo. Además, socava el respeto
por los Derechos Humanos al disminuir el respeto a las normas en general
por parte de los funcionarios públicos, incitando al abuso de autoridad, y al
generar un círculo de complicidades que impiden el accionar conforme a la
ley de uno o varios de ellos, e inclusive su denuncia pública.
"La corrupción atrapa a millones
de personas en la pobreza," afirmó Huguette Labelle, presidenta de
Transparency International. "A pesar de la década de avances en la
definición de leyes y normativas anticorrupción, los resultados que hoy
presentamos indican que todavía queda mucho por hacer antes de que
podamos registrar una mejora significativa en las vidas de los ciudadanos
más pobres del mundo".
Transparency International (TI)
publica el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) que apunta confirmar
la estrecha correlación entre la corrupción y la pobreza, que se materializa
en una acumulación de estados empobrecidos al final de la
clasificación.
Los ingredientes básicos de la
corrupción son:
CORRUPCION=
MONOPOLIO+ARBITRIO-RESPONSABILIDAD.
Es de hacer notar que nuestro
Código Penal al momento de establecer las condiciones y requisitos para
acceder a la suspensión del juicio a prueba en el artículo 76 bis, prohibió la
aplicación de dicho instituto cuando un funcionario público, en el ejercicio de
sus funciones, hubiese participado en el delito, una razón más para impedir
la aplicación del beneficio de la condena de ejecución condicional a
funcionarios públicos condenados por hechos de corrupción.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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