PROYECTO DE TP
Expediente 5699-D-2014
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE LA JUVENTUD: CREACION.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Observatorio Nacional de
la Juventud
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la
Subsecretaría de Juventud el Observatorio Nacional de la Juventud, con la
organización y competencias determinadas en la presente Ley.
Artículo 2.- El Observatorio Nacional
de la Juventud es un órgano técnico-académico, que debe estar integrado
principalmente por profesionales provenientes de distintas ramas de las ciencias
sociales conducentes con la tarea del observatorio.
Artículo 3.- El Observatorio Nacional
de la Juventud tiene como misión llevar adelante la investigación y documentación
para proporcionar a la sociedad una visión global y permanente de la situación la
población joven, recogiendo datos, realizando investigaciones, analizando
información y difundiendo sus trabajos. A partir del conocimiento científico
producido, diseña y propone políticas públicas para los jóvenes de la Argentina; a
la vez que evalúa y monitorea las desarrolladas por la Subsecretaría de
Juventud.
Artículo 4.- Son funciones del
Observatorio Nacional de la Juventud:
Proponer la realización de encuestas y
elaborar indicadores para conocer las percepciones, las necesidades y las
problemáticas de los jóvenes de la Argentina, con el objeto de generar iniciativas
que permitan alcanzar su pleno desarrollo.
Elaborar cada 4 años un Plan
Estratégico de Políticas de Juventud, donde se exponen los objetivos generales a
cumplir en el futuro próximo. Estos objetivos deben estar cuantificados y serán
complementados con metas físicas debidamente estipuladas.
Monitorear y evaluar las políticas
públicas ejecutadas por la Subsecretaría de Juventud, o el área que en el futuro lo
reemplace.
Requerir informes, documentos,
antecedentes y todo elemento complementario que estime útil, para el
cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias nacionales que de
forma directa o indirecta desarrolle acciones destinadas a la población joven.
Efectuar el análisis de la información
recabada a partir de las distintas investigaciones desarrolladas, publicando sus
resultados.
Elaborar recomendaciones de política
pública para los jóvenes, en función de los resultados obtenidos en las distintas
evaluaciones, indicadores y estudios de investigación.
Impulsar y coordinar reuniones con
áreas gubernamentales nacionales que realicen acciones de investigación y
análisis.
Actuar como órgano de consulta,
tanto de organismos públicos como del sector privado, para promover, generar y
articular políticas integrales para la juventud.
Promover que las áreas provinciales
de juventud realicen de forma periódica mediciones sobre la situación provincial de
los/las jóvenes, y evaluaciones de las políticas públicas que ellas ejecutan.
Difundir la información producida con
el fin de transparentar la gestión.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a
contar desde su promulgación.
Artículo 6.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los investigadores y diseñadores de
políticas públicas coinciden en señalar la importancia que presentan las áreas de
investigación y análisis para dar cuenta de la situación de una población específica
y de los cambios demográficos y socioeconómicos, entre otras dimensiones, que
ayudan a crear políticas públicas que respondan a las demandas y necesidades de
un sector en particular.
En este sentido, a nivel internacional
hallamos que distintas áreas gubernamentales de juventud cuentan con un área
propia de investigación y análisis, a través del cual generan herramientas que
ayudan conocer la situación de los jóvenes de los respectivos países o los cambios
que los mismos presentaron en los últimos años y, de esta forma, contar con
mediciones que posibiliten diseñar políticas públicas y evaluar seriamente aquellas
que se encuentran en ejecución.
En esta dinámica podemos señalar los
Observatorios de la Juventud del Instituto de la Juventud de España (INJUVE) y
del Instituto de la Juventud de Chile (INJUV), la Unidad de Análisis y Estudios de
Juventud del Instituto Nacional de la Juventud de Uruguay (INJU), y el área de
Investigación y Estudios sobre Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud
(IMJUVE).
No obstante, en Argentina la
Subsecretaría de Juventud no cuenta con un área de investigación y análisis que
permita llevar adelante acciones que procuren conocer la situación en la que se
encuentran los jóvenes de nuestro país y, a partir de ello, buscar e implementar
distintas medidas que garanticen a esta población el pleno goce de sus derechos.
Sin embargo, a nivel provincial hallamos que la Dirección General de Políticas de
Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Provincial de
Políticas de Juventud de Santa Fe sí cuentan con esta área, siendo vanguardistas
en la materia a nivel federal.
Es por ello que consideramos
necesario la creación de un órgano técnico, cuya misión primordial consistirá en
generar investigación del más alto nivel de calidad y alcance para fundar la política
pública del Estado nacional destinada a la población joven.
Se espera que el Observatorio
Nacional de Juventud se convierta en un centro de documentación nutrido y en
crecimiento constante, con la capacidad para abrir sus archivos y datos para
proporcionárselos a las áreas de Gobierno nacional, provincial y municipal; y a los
miembros de organizaciones de la sociedad interesados en los jóvenes. Se supone
que con esa difusión se contribuirá con una de las misiones centrales de la
Subsecretaría de Juventud, que es la de producir una visión global y sin prejuicios
sobre de la situación del mundo juvenil, sus condiciones de vida y sus
problemáticas más representativas, algo que tendrá en principio que conquistar
con grandes esfuerzos propios.
Es preciso sumar una encuesta
puntual que se repetirá siguiendo plazos prudenciales. Como ya se dijo más arriba,
el objetivo es producir información calificada sobre los/las jóvenes para alimentar
el proceso de toma de decisiones en las distintas instancias del Estado Nacional.
El Observatorio Nacional de Juventud
tendrá entre sus actividades la de evaluar logros en los planes propuestos y
testear el funcionamiento concreto de los programas pensados colectivamente,
apuntando siempre con sus intervenciones a que lo que de ellas resulte sea el
sustento para futuros acercamientos cada vez más productivos e importantes en
términos de escala.
Será tarea permanente del área
sugerir planes comunes de acción tomando como ejemplo lo actuado en otras
situaciones históricas o geográficas para aprovechar como si se tratara de un
banco de experiencias las actuaciones que fueron exitosas. La sugerencia de vías
alternativas será crucial para alimentar la imaginación creadora de políticas
públicas, un bien que suele ser escaso, especialmente cuando la rutina
administrativa resta tiempo por pensar en innovaciones.
De esta forma, las acciones que lleve
adelante el área técnica de la Subsecretaría de Juventud, permitirá conocer qué el
Estado Nacional debe corregir y cómo puede mejorar y garantizar que todos los
jóvenes de la Argentina tengan una mejorar calidad de vida a través de políticas
públicas transparentes.
Por todo lo antes expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAC ALLISTER (A SUS ANTECEDENTES) |