PROYECTO DE TP
Expediente 5698-D-2014
Sumario: DESARROLLO INTEGRAL DE LOS / LAS JOVENES RESIDENTES EN EL PAIS: REGIMEN.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Nacional de Juventud
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por
objeto promover el desarrollo integral de los/las jóvenes residentes en el país,
garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones, y promover la
implementación y continuidad de las políticas públicas en temas inherentes a la
juventud.
Artículo 2.- Sujeto. Son sujeto de esta
ley, los/las jóvenes que tengan entre 15 y 29 años de edad y que residan en la
República Argentina. Los límites de edad aquí señalados no sustituyen los límites
establecidos en los/las leyes de los niños, niñas y adolescentes, preservando sus
derechos civiles y penales.
Artículo 3.- Juventud. La Argentina
considera a los/las jóvenes como actores estratégicos, garantizando la protección
de los derechos y promoviendo el desarrollo personal, psíquico, moral y
social.
Artículo 4.- Finalidad. La presente Ley
promueve la formación integral del joven a fin de contribuir con su desarrollo
social, cultural, económico, político y personal.
Artículo 5.- Diversidad y Equidad. Los
programas que el Estado diseñe e implemente deberán promover el cumplimiento
del principio de equidad de género y respeto a la diversidad, entendiéndose por tal
el uso de mecanismos que aseguren la igualdad en las posibilidades de
acceso.
Artículo 6.- Legislación Nacional e
Internacional. La presente Ley se presenta como complementaria a las leyes
existentes en la legislación nacional, en las declaraciones, pactos, convenios y
demás instrumentos internacionales vigentes en temáticas de juventud.
Derechos de los Jóvenes
Artículo 7.- Titularidad de los
derechos. Los/las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la
Constitución Nacional, en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales
vigentes, reafirmándose el derecho de todo joven a su identidad, a crecer,
desarrollarse y permanecer en su tierra ejerciendo plenamente los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel
individual como colectivo.
Artículo 8.- Derecho a la no
discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los/las jóvenes
no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional,
la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación
sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas,
la discapacidad, el lugar donde vive, los recursos económicos o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para
establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las
oportunidades al goce de los mismos.
Artículo 9.- Participación de los
Jóvenes:
a. Los/los jóvenes tienen derecho a la
participación en la vida social y política.
b. El Estado debe impulsar y
fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la
participación de los/los jóvenes en organizaciones que alienten su inclusión.
c. El Estado debe promover que las
instituciones ejecutivas y legislativas fomenten la participación de los/las jóvenes
en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los
mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas,
a través de sus organizaciones y asociaciones.
d. Estimular el intercambio de
experiencias participativas a nivel local, nacional, e internacional entre los/las
jóvenes y las organizaciones juveniles.
Artículo 10.- Derecho a la salud:
a. Los/las jóvenes tienen derecho a
recibir una salud integral y de calidad.
b. El derecho a la salud incluye la
atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y
cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y
reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la
edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el
uso indebido de sustancias psicoactivas.
c. Tienen igualmente derecho a la
confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular,
en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.
Artículo 11.- Derecho a la educación
sexual.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a
recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de
gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta Ley, entiéndase
como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, afectivos y éticos consagrados en la Ley Nº 26150.
b. Se reconoce el derecho a la
educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión
comunicativa, así como la información relativa a la reproducción y sus
consecuencias.
c. La educación sexual se impartirá en
todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio
de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la
prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los
embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
d. El Estado garantizará el acceso de
los/las jóvenes en programas de salud, estableciendo un sistema de información
en salud integral, sexual y reproductiva para jóvenes en todo el territorio
nacional.
Artículo 12.- Derecho a la
educación.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a la
educación.
b. El Estado reconoce que la
educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye
elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e
informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
c. El Estado tiene la obligación de
garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.
d. El Estado reconoce que el derecho
a la educación incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación
activa en la vida del mismo.
e. La educación fomentará la práctica
de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la
interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las
nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia,
los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la
tolerancia y la equidad de género.
Artículo 13.- Derecho a la formación
profesional.
a. Los/las jóvenes tienen derecho al
acceso a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de
calidad, que permita su incorporación al mercado laboral.
b. El Estado adoptará todas las
medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación
profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional
y técnica para favorecer la incorporación de los/las jóvenes capacitados al
empleo.
c. El Estado deberá impulsar políticas
públicas para la formación de los/las jóvenes que presentan algún tipo de
discapacidad, con el fin de que puedan incorporarse al mercado laboral.
Artículo 14.- Derecho al empleo
formal.
a. Los/las jóvenes tienen derecho al
trabajo y a una especial protección del mismo.
b. El Estado deberá adoptar las
medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los/las jóvenes
capacitarse para acceder o crear opciones de empleo formal.
c. El Estado adoptará políticas
públicas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas
para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el empleo
formal.
d. El Estado Nacional diseñará
políticas públicas de inserción al primer empleo de calidad, atendiendo las
diferencias socioeconómicas de cada región, fomentando el ingreso de los y las
jóvenes en el mercado laboral a través de servicios específicamente instaurados
para este efecto.
Artículo 15.- Derecho a condiciones
de trabajo dignas.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a la
igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración,
promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el
primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los
jóvenes temporalmente desocupados.
b. Los/las jóvenes trabajadores
deberán gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos
los trabajadores.
c. Los/las jóvenes tienen derecho a
estar protegidos contra la explotación y contra todo trabajo que ponga en peligro
la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico de la persona.
d. El Estado deberá adoptar las
medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
Artículo 16.- Derecho a la protección
social.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a la
protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez,
viudez y orfandad, y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de
medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
b. El Estado adoptará las medidas
necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.
Artículo 17.- Derecho a la
vivienda.
a. Los/las jóvenes tienen el derecho a
una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de
vida.
b. El Estado adoptará medidas para
facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna.
Artículo 18.- Derecho a la
Justicia.
a. Los/las jóvenes tienen derecho a la
justicia. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato
justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las
garantías del debido proceso.
b. El Estado tomará todas las medidas
necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la
condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las
garantías del debido proceso.
c. Los/las jóvenes condenados por
una infracción a la Ley Penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule
su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la
necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al
cumplimiento de la pena.
d. En todos los casos en que las
personas menores de 18 años se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán
las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas
y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
e. El Estado tomará medidas para que
los/las jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las
condiciones humanas dignas en el establecimiento a tales efectos.
Artículo 19.- Derecho a la recreación y
tiempo libre.
El Estado implementará políticas de
promoción de la recreación y del uso del tiempo libre orientadas a:
Promover en los/las jóvenes opciones
creativas de uso del tiempo libre.
Fomentar e incorporar las iniciativas
juveniles relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre.
Establecer programas recreativos
vinculados a los procesos educativos formales y no formales.
Asegurar que los espacios de
recreación diurnos y nocturnos sean seguros para la integridad del joven.
Asegurar la igualdad y la no
discriminación en el acceso a los espacios de recreación diurnos y nocturnos.
Organismo Nacional de Juventud
Artículo 20.- Organismo. El Estado
Nacional garantizará la existencia de un Organismo Nacional de Juventud que
diseñará, planificará, coordinará y evaluará de manera integral y transversal las
políticas públicas de juventud.
Artículo 21.- Son funciones del
Organismo:
Proponer y elaborar encuestas e
indicadores para conocer las percepciones, las necesidades, temáticas y las
problemáticas de los/las jóvenes de la Argentina, con el objeto de generar
iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo.
Formular y promover la creación de
políticas, planes y programas para el desarrollo integral de los/las jóvenes,
considerando en las mismas los lineamientos y áreas establecidas en la legislación
nacional e internacional vigente.
Aprobar el Plan Nacional de la
Juventud. Este plan nacional deberá ser conocido y debidamente tomado en
cuenta en los restantes sistemas relacionados con sus derechos.
Monitorear y evaluar las políticas
públicas de la juventud que dicte, así como los programas, planes y proyectos en
esta materia.
Solicitar informes, documentos,
antecedentes y todo elemento complementario que estime útil, para el
cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias nacionales que de
forma directa o indirecta desarrolle acciones destinadas a la población joven.
Promover y fortalecer los mecanismos
y procedimientos destinados al fomento y desarrollo de los derechos de los/las
jóvenes.
Impulsar y coordinar acciones con
áreas gubernamentales internacionales, nacionales y provinciales que lleven
adelante políticas públicas para los/las jóvenes.
Coordinar acciones con organismos
no gubernamentales internacionales, nacionales y provinciales, para el
cumplimiento de las políticas de la juventud.
Promover el establecimiento y
funcionamiento de un sistema nacional de información sobre juventud.
Presentar los informes oficiales que
sobre los derechos de los/las jóvenes se elaboren en el país.
Artículo 22.-Coordinación. El
Organismo Nacional de Juventud deberá trabajar en coordinación con los distintos
gobiernos federales y municipales del país. Las políticas de juventud deben
implementarse desde la proximidad, garantizando su plena eficacia y
ejecución.
Artículo 23.- Consejo Federal de
Juventud. El Consejo Federal de Juventud es el organismo representativo de todas
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde éstas participan
con voz y voto, elaborando estrategias para alcanzar objetivos en común. El
Organismo Nacional de Juventud será el ente encargado de la organización de
dichos encuentros que deberán realizarse de forma periódica.
Artículo 24.- De la relación con la
Sociedad Civil. El Estado Nacional deberá asegurar espacios de canalización e
interrelación de los organismos del sector público con las organizaciones de la
sociedad civil que trabajen temáticas sobre juventud.
Acceso a la información pública
Artículo 25.- Sobre la publicación de
la información. Todas las áreas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que
brinden servicios y/o prestaciones orientados a jóvenes deben informar
anualmente al Organismo Nacional de Juventud encargada de llevar adelante las
políticas públicas para esta población, la programación de actividades, requisitos
de acceso, población objetivo correspondientes a cada programa. El Organismo
Nacional de Juventud es responsable de publicar la información relevada en su
portal oficial y en cualquier otro sitio que se considere pertinente, a fin de informar
a sus beneficiarios sobre los programas que el Estado Nacional ejecuta.
Artículo 26.- Rendición de cuentas en
el Congreso Nacional. La persona responsable del Organismo Nacional de Juventud
debe concurrir al Congreso Nacional de la República Argentina al menos una vez al
año, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar sobre las
acciones implementadas por el ente para garantizar los derechos de los jóvenes
del país.
Deberes de los/las jóvenes
Artículo 27.- Son deberes de los/las
jóvenes:
Hacer respetar los derechos de los/las
jóvenes consagrados en la presente ley.
Asumir una conducta responsable y
de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la
Nación.
Cumplir y hacer cumplir la
Constitución Argentina y los Tratados Internacionales a los que el país
suscriba.
Proteger los recursos naturales,
ambiéntales, históricos y culturales.
Asumir el desarrollo integral de su
formación social, educativa y laboral sobre la base del respeto, la solidaridad, la no
exclusión y no discriminación.
Informarse de manera adecuada
sobre los métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual y
métodos anticonceptivos.
Informarse sobre los riesgos en la
salud por el consumo de alcohol, tabaco y drogas.
Artículo 28.- En un período máximo
de 120 días, a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo
Nacional dictará el decreto reglamentario pertinente.
Artículo 29.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La polarización socioeconómica y
cultural que existe al interior de nuestro país visualiza la heterogeneidad existente
en la población juvenil. En este sentido, la población joven es heterogénea en
cuanto a la pluralidad de estilos existentes, en el consumo diferencial, en las
distintas actividades que prefieren, y por las desigualdades socioeconómicas que la
atraviesa y que repercuten en las futuras generaciones, proclives a estar en
situación de vulnerabilidad social.
Es por lo antes señalado que creemos
que no corresponde hablar de "una juventud", sino de "distintas juventudes". Por
lo tanto, si bien se utiliza reiteradamente el término "jóvenes" de manera genérica,
el sentido real del término no debe entenderse disociado de las diferentes
condiciones económicas, educativas, laborales, el género y relacionales que
generan diferentes tipos "sociales" de jóvenes. (Ver: Balardini, Urresti y
Salvia)
Por otro lado, aunque en la Argentina
se observaron cambios positivos en la primera década del Siglo XXI, aún persiste
en el escenario socioeconómico pobrezas estructurales que lejos de reducirse
parecen acrecentarse, en un contexto donde continúa aumentando las
desigualdades sociales.
De esta forma, se presentan
dificultades que hacen más complicada la integración del joven al mundo adulto,
con todas las consecuencias negativas que ello puede acarrear: falta de
preparación y de recursos para cumplir con algunas obligaciones, falta de
aprovechamiento de etapas formativas, pérdidas significativas o problemas
indeseados que pueden reducir el potencial desarrollo como adultos.
En esta dinámica, el Estado debe
asumir un rol activo, tanto desde el Poder Legislativo, estableciendo un marco
normativo que promueva derechos y garantías para los jóvenes, siendo
complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional y tratado
internacionales; como por el Poder Ejecutivo, que debe diseñar e implementar
políticas públicas destinadas a esta población, con medidas específicas
encaminadas hacia la efectivización de sus derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales.
Sin embargo, en nuestro país se
evidencia deudas en la materia que reflejan la debilidad del argumento oficial de
asignar más derechos a los jóvenes. En esta línea se puede mencionar que el
Estado argentino no ha firmado la Convención Iberoamericana de los Derechos de
los Jóvenes (CIDJ), el primer tratado internacional que pone el foco
específicamente en esos derechos y que es utilizado como referencia en otras
regiones del mundo.
En octubre de 2005 se reunieron en la
ciudad de Badajoz los delegados plenipotenciarios de los Estados Miembros de la
Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), con el fin de adoptar y suscribir la
CIDJ, tratado que la mayoría de los países de América Latina ratificaron, como
Uruguay, Perú, Ecuador, Costa Rica y México. Argentina es uno de los pocos países
de la región que no lo hizo, junto con Colombia, El Salvador y Chile.
Además, muchos países avanzaron en
adecuar sus legislaciones internas a los estándares internacionales a través de la
sanción de leyes marco de juventud, como México, Perú, Colombia y Brasil. De
esta forma se ha generado una institucionalidad específica para el abordaje de las
cuestiones relacionadas con la juventud, en donde nuestro país aún mantiene
deudas pendientes con los jóvenes.
"Considerando que debe avanzarse en
el reconocimiento explícito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores
y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los
Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de
los mismos" (Preámbulo de la CIDJ), es que solicito a los Señores Diputados que
me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAC ALLISTER (A SUS ANTECEDENTES) |