PROYECTO DE TP
Expediente 5698-D-2012
Sumario: LEY 23798 DE LUCHA CONTRA EL SIDA: MODIFICACION DEL ARTICULO 6 E INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS, SOBRE UNIVERSALIZACION DE LA REALIZACION DEL TEST DE VIH EN MUJERES EMBARAZADAS.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
UNIVERSALIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL TEST DE
VIH EN MUJERES EMBARAZADAS
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 6º
de la Ley 23.798, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los profesionales que asistan a
personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de
inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas
adecuadas para la detección directa o indirecta de la infección.
"En el caso de mujeres
embarazadas, sean o no consideradas integrantes de grupos en riesgo de adquirir
el síndrome de inmunodeficiencia, el médico interviniente deberá constatar la
existencia o no del virus, previa exposición del motivo por el cual se establece la
obligatoriedad en dichos casos, las potenciales consecuencias de un resultado
positivo y las ventajas del tratamiento frente a un diagnóstico precoz. El
profesional actuante así como también la entidad hospitalaria, personal sanitario
dependiente y/o equipo de profesionales intervinientes, deben garantizar la
confidencialidad del resultado en todos los casos."
Artículo 2.- Incorpórese como Artículo
6 bis de la Ley 23.798, el siguiente texto:
"Artículo 6° bis.- En todos los casos
de mujeres embarazadas cuyo resultado hubiera sido positivo para VIH, la
autoridad de aplicación deberá desarrollar un programa de contención para dichas
mujeres que estará centrado en salvaguardar su salud físico-psíquica y emocional,
acompañándolas durante el embarazo y después del alumbramiento, durante el
puerperio, contando para ello con equipos multidisciplinarios."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El VIH es una de las amenazas para el
desarrollo físico, intelectual y social que también enfrenta la niñez. La mayoría de
los niños y niñas con VIH han sido infectados por la transmisión del virus durante
el embarazo, parto o a través de la leche materna.
La presente iniciativa propone la
universalización y obligatoriedad de los exámenes para la detección del VIH en
mujeres embarazadas, a fin de prevenir su contagio o abordar su tratamiento de
manera precoz.
Los datos muestran que en el año 1982
se notificó, por primera vez, la transmisión vertical como mecanismo de infección
del virus de la inmunodeficiencia en humanos. La evolución ha sido disímil y la
distribución de los casos de sida por sexo, hasta el año 1987 era
predominantemente en hombres. En este mismo año se diagnosticó el primer caso
de VIH en mujeres y la razón hombre/mujer fue de 92/1.
De los datos publicados, referentes a
diagnósticos recientes de VIH, desde el año 2000 hasta el 31 de Octubre de 2007
se han diagnosticado 37.200 infecciones por VIH, de los cuales principalmente los
3 últimos años el índice de masculinidad es del 1,5 - 1,6 hombres por mujer, es
decir que cada 5 personas que se realiza el diagnóstico de VIH 3 son hombres y 2
son mujeres.
Asimismo, se estima que el 79 % de
las mujeres con serología positiva se encuentran en edad fértil, y la mayoría son
asintomáticas y en consecuencia desconocen su situación. En ausencia de
medidas preventivas, el riesgo de que una madre infectada transmita el virus a su
descendencia oscila entre el 15-25 % en países desarrollados y entre 25-35 % en
los países en vías de desarrollo, ello explicado por la incidencia de los recursos
económicos.
Debido a que la transmisión vertical se
presenta como la principal causa de infección en niños menores de 13 años, el
diagnóstico precoz es clave, ya que reduce la posibilidad de este tipo de
contagios, según estiman los especialistas.
Asimismo, es la población femenina, la
que ha sufrido una mayor incidencia en el crecimiento de la epidemia, lo cual trae
aparejado la emergencia de nuevas cuestiones en torno a las acciones
preventivas y del cuidado de la salud de las mujeres.
Conforme los datos de un estudio
realizado por UNICEF - durante el año 2005 sobre niñas, niños y adolescentes
afectados y huérfanos por VIH - en el área metropolitana de Buenos Aires, del
total de niñas, niños y adolescentes analizados (total: 1807):
La edad promedio fue de 9 años y la
distribución por sexo no muestra diferencias: 50,8% son mujeres.
La mayoría tiene VIH (80,3%).
El 90 % contrajo la enfermedad por
transmisión vertical.
Aproximadamente la mitad son
huérfanos (753 niños).
Están institucionalizados 113.
Todos están bajo tratamiento médico
y 80% recibe medicamentos.
Más de la mitad de los residentes en
Gran Buenos Aires se movilizan a otras regiones sanitarias - especialmente a la
capital - para recibir atención médica.
Casi todos los niños entre 6 y 14 años
asisten a la escuela.
La mayoría (69%) tuvo al menos una
internación
Un informe de Objetivos de Desarrollo
del Milenio sobre Mortalidad Neonatal y Post-neonatal de Argentina 2009, revela
que ambas han descendido entre 1990 y 2007, siendo del 45.5%. (1990: 15.6% y
2007: 8.5%) y el 48.9% (1990: 9.4% y 2007: 4.8%) respectivamente.
El mismo informe refiere, que en el año
2007 más del 57% de las muertes neonatales y del 56% de las postnatales fueron
de causa reducible. En el período neonatal, el 34,2% de las muertes reducibles
estaban relacionadas con la falta de diagnóstico oportuno y el tratamiento
adecuado durante el embarazo. En el período post neonatal las muertes
reducibles se produjeron por la falta de un proceso adecuado de prevención y/o
tratamiento en el 46,2% de los casos.
Del mismo, surge que "las principales
causas de las defunciones infantiles son, en primer lugar, las afecciones
originadas en el período perinatal (representan casi la mitad de las muertes
infantiles), en segundo término, las malformaciones congénitas, y luego las
enfermedades respiratorias e infecciosas. Específicamente, para el año 2007
estas causas explicaron el 80,9% de todas las defunciones de menores de 1
año."
Tales indicadores, evaluados a la luz
de los derechos del niño, no solo considerados como sujetos de protección
especial sino como plenos sujetos de derecho, hacen necesario avanzar en una
política de salud que implemente medidas y programas para erradicar la
enfermedad y para ello la universalización y obligatoriedad de los análisis son
condición necesaria.
Los niños que nacen con VIH no han
tenido elección y no puede hablarse, como en el caso de los adultos, de grupos de
riesgos sino que configuran el eslabón más vulnerable, que ante la imposibilidad
de requerirles conductas de cuidado y prevención por razones naturales que
devienen obvias, las mismas han de serle requeridas a los progenitores. En el
caso de la transmisión vertical, evitar el contagio incumbe a la madre.
Actualmente, en lo referente a la
prevención de la transmisión vertical del VIH, la obligación pesa sobre los
profesionales médicos, quienes deben prescribir la realización de los exámenes,
quedando a criterio de la mujer embarazada someterse o no a la realización de los
mismos. La realidad y los elevados índices de contagio por esta vía hacen
necesario un replanteo de la cuestión, habiéndose evaluado que la obligatoriedad
del examen resulta un mecanismo posible para revertirlos.
De la manera vigente, la intimidad de la
mujer se encuentra resguardada y la prescripción deviene obligatoria para el
profesional, siempre que considere que la paciente integra el grupo de riesgo,
quedando de esta manera sujeto a la determinación del médico y el conocimiento
que tenga de la paciente, su subjetividad y prejuicios.
Para evitar la resistencia a la
implementación del test obligatorio a todas las embarazas, entendemos que el
mismo deberá incluirse dentro de los demás análisis de rutina que se le realizan a
las embarazadas durante el período de gestación. La naturalización del tema
lograda a través de la universalización del test permitirá crear mayor aceptación
por parte de las mujeres.
La información permite dimensionar el
problema y poder tomar decisiones con mayor posibilidad de análisis. La
universalización del test ayuda a que la problemática de la transmisión vertical del
VIH sea una cuestión de todos y no solo de grupos de riesgo.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
los Señores/as Diputados/as me acompañen en la sanción del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0671-D-14 |