PROYECTO DE TP
Expediente 5697-D-2014
Sumario: ENCUESTA NACIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Encuesta Nacional de Juventud de la
República Argentina
I-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. Créase la
"Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina" con el objeto de
disponer de información sistémica y confiable sobre la realidad de los/las jóvenes
para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas
públicas.
Artículo 2º.- Periodicidad. La encuesta
debe realizarse cada dos años.
Artículo 3º.- Etapas. La encuesta
comprende la realización de las siguientes etapas que deben llevarse a cabo
sucesivamente para garantizar la calidad del proceso de investigación. El plan de
trabajo es elaborado y supervisado por la autoridad de aplicación:
a) Etapa inicial. Durante esta etapa se
deben formular los objetivos; determinar el marco teórico y definir las variables a
analizar, entre otros procesos preliminares. Se debe incluir, como mínimo, las
variables analizadas por las encuestas previas.
b) Etapa metodológica. En esta etapa
se debe adoptar el método de muestreo coincidental y el diseño del cuestionario,
que debe respetar, en lo posible y como mínimo, el modelo utilizado en encuestas
previas y debe preverse que el proceso para completarlo no sea mayor a una hora.
c) Recolección y procesamiento de
datos. En esta etapa se debe realizar la prueba del cuestionario; organizar el
trabajo de campo, estableciendo el cronograma, los recursos humanos y
materiales requeridos para la tarea, el método de supervisión de los
encuestadores, la carga de los datos obtenidos y codificación de respuestas, y los
cálculos estadísticos. A su vez, se debe definir las zonas para la obtención de la
muestra. La autoridad de aplicación concertará con el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) para la realización de esta etapa.
d) Análisis de los datos. Durante esta
etapa se debe realizar la interpretación de los resultados y la elaboración del
informe final, previsto en el artículo 8 de esta ley.
Artículo 4º.- Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en
su futuro la reemplace. La Subsecretaría de Juventud debe dirigir y coordinar la
acción de los organismos que intervengan en la realización de la encuesta.
Será obligatoria la intervención previa
del Consejo Federal de la Juventud de la República Argentina, creado por Ley Nº
26.227, en todo lo relativo a la planificación, elaboración y puesta en
funcionamiento de la Encuesta.
II-CARACTERÍSTICAS DE LA
ENCUESTA
Artículo 5º.- Población. El diseño de la
encuesta debe contener los datos sobre el total del conjunto de elementos u
objetos de los cuales se quiere obtener información y estar perfectamente definida
en el tiempo y en el espacio. La encuesta se guía por los principios de anonimato y
de confidencialidad y debe aplicarse, preferentemente, sobre la población entre 15
y 29 años de edad residentes en la República Argentina.
Artículo 6º.- Muestra. Para la
realización de la encuesta debe definirse el subconjunto de unidades de análisis de
la población. En todos los casos, la muestra utilizada para la encuesta debe ser
representativa a nivel país y contar con un nivel de confianza de, al menos, un
95,5%.
Artículo 7º.- Temáticas abordadas. La
encuesta debe recabar y sistematizar datos sociodemográficos de la población
estudiada y brindar como mínimo, información sobre educación, trabajo, consumo
cultural y tiempo libre, salud, salud sexual y reproductiva, consumo de drogas,
cultura, valores y representaciones, noviazgo y unión de pareja, religión,
discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático.
III-DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8º.- Informe final. Los
resultados de la encuesta deben ser recopilados en un informe final en el cual
debe constar la información desagregada por género, edad y regiones del país,
entre otras variables que serán definidas por criterios establecidos por la autoridad
de aplicación. El informe final debe incluir, como mínimo, información sobre la
metodología empleada, el marco teórico, el material bibliográfico consultado, las
dificultades encontradas en el proceso de aplicación de la encuesta y un análisis
comparativo de los resultados obtenidos con respecto a encuestas anteriores.
Artículo 9º.- Difusión y publicidad. El
informe final de la Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina debe
ser publicado en el portal oficial de la Subsecretaría de Juventud, o el organismo
que en su futuro lo reemplace; y en el portal del Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC). Se debe difundir entre actores especializados en políticas
públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 10º.- Propiedad de base de
datos. La base de datos públicos utilizada en las encuestas debe ser administrada
por la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en el futuro la
reemplace.
Artículo 11º.- Presupuesto. Los gastos
que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria
correspondiente.
IV-DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 12º.- Disposición transitoria:
La primera Encuesta Nacional de Juventud de la República Argentina que se
implemente de acuerdo a la presente ley se debe realizar en el año 2016.
Artículo 13º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Distintos países de la región
Latinoamericana, como Chile, México, Uruguay, Perú y Costa Rica, llevan adelante
una Encuesta Nacional de Juventud, herramienta con la cual obtienen datos sobre
distintas temáticas del mundo juvenil, a partir de los cuales toman decisiones
respecto a las políticas públicas destinadas a esta población. Sin embargo, nuestro
país no avanzó en este camino.
Es por ello que consideramos
relevante que a nivel nacional se instrumente una Encuesta de Juventud, que
permita producir informacional sobre la población objetivo de la Subsecretaría de
Juventud dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es decir,
jóvenes de entre 15 y los 29 años, una franja poblacional determinada
básicamente por la fecha de nacimiento.
Los datos producidos por la Encuesta
Nacional de la Juventud permitirán contar con información pública y confiable,
sobre la mirada juvenil, su pensamiento y sus características.
Además, dada la periodicidad con la
que se desarrollará la encuesta, y sin modificar su estructura, se podrán hacer
comparaciones en el tiempo sobre las distintas dimensiones juveniles que abordará
la misma.
En el ámbito político e institucional, la
encuesta alimentará el proceso de toma de decisiones sobre asuntos que les
conciernen a los jóvenes e impactan en el desarrollo del país, decisiones que, dada
la transversalidad de las temáticas de esta población, no sólo se trabajan en el
ámbito de la Subsecretaría de Juventud sino en las distintas instancias del Estado
Nacional.
En el ámbito académico y de las
organizaciones de la sociedad civil, aportará información actualizada, estableciendo
en la agenda de discusión y reflexión la generación de nuevos conocimientos sobre
la juventud, propiciando y orientando nuevas investigaciones.
Por lo tanto, la Encuesta Nacional de
Juventud de la República Argentina brindará información que servirá no sólo al
ámbito público nacional y provincial, dado que los datos se desagregarán según
región de residencia de los jóvenes, sino también al ámbito académico y a la
sociedad en su conjunto, dando cuenta de diversos aspectos de esta población y,
de esa manera, generando procesos de investigación, propuestas de política,
programas y proyectos.
Por todo lo antes expuesto, solicito el
tratamiento y aprobación del proyecto de Ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES) |