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PROYECTO DE TP


Expediente 5697-D-2012
Sumario: LEY 22431 DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS: INCORPORACION DEL CAPITULO V, SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y/O VISUAL EN LAS OFICINAS DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y/O VISUAL EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Artículo 1°.- Incorpórese como Capítulo V a la Ley Nº 22.431: Sistema de protección Integral de los Discapacitados, los artículos 30, 31, 32 y 33, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO V
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y/O VISUAL EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
"Artículo 30º.- Todas las oficinas de atención al público de los organismos del Gobierno de la Nación, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, y de Organismos de Control, deben contar con los medios necesarios para facilitar la accesibilidad a la información y realización de trámites de las personas con discapacidad auditiva o visual."
"Artículo 31°.- Discapacidad Auditiva: Las oficinas de atención presencial y/o telefónicas al público deben contar con dispositivos de comunicación telefónica especiales para que puedan recibir llamados de personas sordas e hipoacúsicas. Las oficinas mencionadas deben contar con indicadores luminosos en caso de utilizar turnos de atención."
"Artículo 32 °.- Todas las áreas de atención al público de los Organismos del Gobierno Nacional , del Poder Ejecutivo , del Poder Judicial y de los Órganos de control deben contar con un/una agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina con el objeto de facilitar la atención a las personas sordas o hipoacúsicas que concurran."
"Artículo 33°.- Discapacidad Visual: Para el caso de personas con discapacidad visual, las oficinas mencionadas en los artículos precedentes contarán con instructivos, material de consulta y/o difusión editados en lenguaje Braile y/o formato digital sonoro portable. Así también contarán con dispositivos sonoros de turnos."
Artículo 2 °.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con algún tipo de discapacidad suelen sufrir en todos los ámbitos de su vida pública una constante y discriminatoria obstaculización en el ejercicio de sus derechos, por lo que muchas veces dependen de la compañía y de la buena voluntad de otras personas para que les ayuden en sus trámites.
La posibilidad de acceder a la comunicación y a la información es un requisito imprescindible para garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de personas discapacitadas. Las barreras de comunicación siguen existiendo en la vida cotidiana para personas con algún tipo de disminución de su capacidad auditiva y /o visual. Esta situación impide su integración plena en la sociedad y su plena autonomía.
En primer término, interesa destacar la Convención Sobre Derechos Para las Personas con Discapacidad -CSDPD-, cuyo artículo 4° establece como mandato a ser observado por los estados que a ella adhirieron: "Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención".
A su vez, en el artículo 9º, impone la obligación estatal de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, a través de pautas que hagan accesibles las instalaciones y servicios, eliminando obstáculos y barreras de acceso.
Es deber del Estado facilitar el acceso a la información para alcanzar una eficiente gestión de aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad. Esto significa el ejercicio real de los derechos que se encuentran consagrados constitucionalmente en el plano de la igualdad de oportunidades y la inclusión social de todos nuestros habitantes.
La igualdad de derechos se vincula directamente con la inclusión social. Como Estado, no podemos olvidar a aquellas personas con alguna discapacidad que les impide ciertamente acceder a la información. Es por esto que se debe legislar en consecuencia.
El nuevo paradigma de gestión basado en la calidad en la prestación de los servicios debe caracterizarse por ser inclusivo, integral y accesible.
En este sentido trasunta así la idea del compromiso con el ciudadano, que exige nuevos desafíos y la implementación de nuevas prácticas destinadas a acercar, mejorar y fortalecer la relación entre el Estado con los ciudadanos, estableciendo canales de participación inclusivos, accesibles y eligiendo la transparencia como valor de gestión.
Por ello, es necesario y urgente generar una reorientación integral del servicio a los ciudadanos, lo cual supone un cambio radical, en tanto exige una modificación no sólo en los métodos de diseño, análisis de los procedimientos y en la forma de prestar los servicios públicos, sino también en la formación y cambio de actitud que deben detentar el personal que está en contacto directo con los ciudadanos.
El ejercicio de los derechos de las personas con necesidades especiales, debe tener como ejes fundamentales la participación ciudadana, la equiparación de oportunidades, la inclusión social y la integración sin discriminación.
El derecho a la igualdad no sólo se integra con la clásica igualdad formal, sino que es absolutamente necesario que ese derecho se convierta en una igualdad real de oportunidades.
Es por lo expuesto que, en pos de obtener una igualdad de oportunidades y de trato en la realidad, y de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y Tratados Internacionales, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0670-D-14