PROYECTO DE TP
Expediente 5697-D-2012
Sumario: LEY 22431 DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS: INCORPORACION DEL CAPITULO V, SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y/O VISUAL EN LAS OFICINAS DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 17/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
ACCESO A LA INFORMACIÓN
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y/O VISUAL EN LAS OFICINAS
DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Artículo 1°.- Incorpórese como Capítulo V a
la Ley Nº 22.431: Sistema de protección Integral de los Discapacitados, los artículos
30, 31, 32 y 33, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO V
DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y/O VISUAL EN
LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
"Artículo 30º.- Todas las oficinas de
atención al público de los organismos del Gobierno de la Nación, del Poder Legislativo,
del Poder Judicial, y de Organismos de Control, deben contar con los medios
necesarios para facilitar la accesibilidad a la información y realización de trámites de las
personas con discapacidad auditiva o visual."
"Artículo 31°.- Discapacidad
Auditiva: Las oficinas de atención presencial y/o telefónicas al público deben contar
con dispositivos de comunicación telefónica especiales para que puedan recibir
llamados de personas sordas e hipoacúsicas. Las oficinas mencionadas deben contar
con indicadores luminosos en caso de utilizar turnos de atención."
"Artículo 32 °.- Todas las áreas de
atención al público de los Organismos del Gobierno Nacional , del Poder Ejecutivo , del
Poder Judicial y de los Órganos de control deben contar con un/una agente por turno
con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina con el objeto de facilitar la atención
a las personas sordas o hipoacúsicas que concurran."
"Artículo 33°.- Discapacidad
Visual: Para el caso de personas con discapacidad visual, las oficinas mencionadas en
los artículos precedentes contarán con instructivos, material de consulta y/o difusión
editados en lenguaje Braile y/o formato digital sonoro portable. Así también contarán
con dispositivos sonoros de turnos."
Artículo 2 °.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con algún tipo de discapacidad suelen sufrir en
todos los ámbitos de su vida pública una constante y discriminatoria obstaculización en el ejercicio de sus
derechos, por lo que muchas veces dependen de la compañía y de la buena voluntad de otras personas
para que les ayuden en sus trámites.
La posibilidad de acceder a la comunicación y a la información
es un requisito imprescindible para garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación
ciudadana de personas discapacitadas. Las barreras de comunicación siguen existiendo en la vida
cotidiana para personas con algún tipo de disminución de su capacidad auditiva y /o visual. Esta situación
impide su integración plena en la sociedad y su plena autonomía.
En primer término, interesa destacar la
Convención Sobre Derechos Para las Personas con Discapacidad -CSDPD-, cuyo artículo 4° establece
como mandato a ser observado por los estados que a ella adhirieron: "Adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos reconocidos en la presente convención".
A su vez, en el artículo 9º, impone la obligación estatal de
garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás,
a través de pautas que hagan accesibles las instalaciones y servicios, eliminando obstáculos y barreras
de acceso.
Es deber del Estado facilitar el acceso a la información para
alcanzar una eficiente gestión de aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad. Esto
significa el ejercicio real de los derechos que se encuentran consagrados constitucionalmente en el plano
de la igualdad de oportunidades y la inclusión social de todos nuestros habitantes.
La igualdad de derechos se vincula directamente con la
inclusión social. Como Estado, no podemos olvidar a aquellas personas con alguna discapacidad que les
impide ciertamente acceder a la información. Es por esto que se debe legislar en consecuencia.
El nuevo paradigma de gestión basado en la calidad en la prestación de los servicios debe caracterizarse
por ser inclusivo, integral y accesible.
En este sentido trasunta así la idea del compromiso con el
ciudadano, que exige nuevos desafíos y la implementación de nuevas prácticas destinadas a acercar,
mejorar y fortalecer la relación entre el Estado con los ciudadanos, estableciendo canales de participación
inclusivos, accesibles y eligiendo la transparencia como valor de gestión.
Por ello, es necesario y urgente generar una reorientación
integral del servicio a los ciudadanos, lo cual supone un cambio radical, en tanto exige una modificación
no sólo en los métodos de diseño, análisis de los procedimientos y en la forma de prestar los servicios
públicos, sino también en la formación y cambio de actitud que deben detentar el personal que está en
contacto directo con los ciudadanos.
El ejercicio de los derechos de las personas con necesidades
especiales, debe tener como ejes fundamentales la participación ciudadana, la equiparación de
oportunidades, la inclusión social y la integración sin discriminación.
El derecho a la igualdad no sólo se integra con
la clásica igualdad formal, sino que es absolutamente necesario que ese derecho se convierta en una
igualdad real de oportunidades.
Es por lo expuesto que, en pos de obtener una igualdad de
oportunidades y de trato en la realidad, y de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por nuestra Constitución y Tratados Internacionales, solicitamos la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0670-D-14 |