PROYECTO DE TP
Expediente 5697-D-2008
Sumario: CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO POLITICO EN EL AMBITO DEL H CONGRESO: OBJETO, ATRIBUCIONES, COMPOSICION, CREACION DE UNA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO POLITICO.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Créase la Oficina Nacional de
Control y Seguimiento del Financiamiento Político, dependiente del Congreso Nacional. El ente
creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A fines de
asegurar su funcionamiento, esta Oficina cuenta con independencia financiera.
ARTICULO 2.- Objeto. Corresponde a la Oficina
Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político diseñar y ejecutar los planes,
programas, líneas estratégicas y tareas de auditoría que hagan al control y seguimiento del
cumplimiento de la normativa vigente vinculada al financiamiento de la actividad político-
partidaria.
ARTICULO 3.- Esta Oficina actuará en articulación
con los organismos pertinentes del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial de la Nación,
como así también con otros organismos de carácter nacional o provincial, que por mandato legal
tengan incumbencia en los mecanismos de regulación y control del financiamiento político.
ARTICULO 4.- Atribuciones. La Oficina Nacional
de Control y Seguimiento del Financiamiento Político tiene las siguientes atribuciones, sin
perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su
objetivo:
a) Elaborar su reglamento interno.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
legales en relación al financiamiento político.
c) Diseñar los planes, programas y estratégias en
materia de auditoría que se apliquen.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes que
hagan al objeto de esta Oficina.
e) Sistematizar las operaciones de programación,
gestión y evaluación, como así también desarrollar sistemas operativos tendientes a la eficiencia
y eficacia de los mecanismos de control y auditoría.
f) Estructurar el sistema de auditoría de fondos
públicos y privados de los partidos políticos.
g) Estructurar el sistema de auditoría de gastos de
los partidos políticos.
h) Confección y elevación de informes periódicos y
anuales sobre los patrimonios de los partidos políticos.
i) Confección y elevación de informes pre-
electorales y post-electorales con detalle de movimientos contables y financieros de aportes y
gastos afectados a las campañas electorales.
j) Auditar los gastos de campaña electoral
comunicados por los partidos políticos confrontados con los destinos de los mismos informados
por los partidos políticos.
ARTICULO 5.- Es atribución de esta oficina creada
a los efectos de alcanzar un eficiente seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente
relativa al financiamiento político, acceder para su auditoría y control, a toda la información que
surge de la aplicación de la Ley 26.215 - Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y de la
Ley 23.298 - Ley Orgánica de Partidos Políticos.
ARTICULO 6.- Composición. El gobierno y la
administración de la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político
estarán a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y seis (6) miembros. El presidente y
tres (3) miembros designados por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a propuesta de
los bloques de la oposición y los tres (3) miembros restantes serán:
a) un funcionario designado por el Ministerio del
Interior
b) un funcionario designado por el Poder Judicial de
la Nación
c) un funcionario designado por la Auditoría
General de la Nación
ARTICULO 7.- Duración del mandato. Los
miembros del directorio durarán dos (2) años en sus funciones. La designación y remoción de los
mismos se regirá por el reglamento interno de la Oficina.
ARTICULO 8.-La Oficina Nacional de Control y
Seguimiento del Financiamiento Político funcionará en jurisdicción del Congreso de la Nación.
Sus relaciones con el Poder Legislativo Nacional se efectuarán a través de la Comisión
Parlamentaria Mixta de Control y Seguimiento del Financiamiento Político, que tendrá a su cargo
la supervisión de las actividades del organismo, en la forma que ésta lo establezca.
ARTICULO 9.- Créase en el ámbito del Congreso
Nacional, una Comisión Parlamentaria Mixta de Control y Seguimiento del Financiamiento
Político formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la
próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual
forma que los miembros de las Comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá a un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que pueden ser reelectos. La Comisión contará con
el personal administrativo y técnico que establezca el Presupuesto General y estará investida con
las facultades que ambas Cámaras delegan en sus Comisiones permanentes y especiales.
ARTICULO 10.- Para el desempeño de sus
funciones la Comisión Parlamentaria Mixta de Control y Seguimiento del Financiamiento
Político debe:
a) Proponer el Programa de acción anual y el
proyecto de presupuesto de la entidad.
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la
Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político y remitirlo al Poder
Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
c) Encomendar a la Oficina Nacional de Control y
Seguimiento del Financiamiento Político la realización de estudios, investigaciones y dictámenes
especiales sobre la materia de su competencia, fijando los plazos para su realización.
d) Requerir de la Oficina Nacional de Control y
Seguimiento del Financiamiento Político toda la información que estime oportuno sobre las
actividades realizadas por este ente y analizar los informes elaborados por la misma.
ARTICULO 11.- La Oficina Nacional de Control y
Seguimiento del Financiamiento Político adoptará la normativa implementada por la Auditoria
General de la Nación en los aspectos referidos a la dotación de personal técnico y administrativo
necesario para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta su independencia funcional y
financiera.
ARTICULO 12.- Presupuesto. Anualmente, la
Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político elaborará el presupuesto
general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se
conformará por una asignación operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el
Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 13.- Aprobación. El proyecto de
presupuesto mencionado en el artículo precedente será oportunamente remitido al Poder
Ejecutivo Nacional vía la Comisión Parlamentaria Mixta de Control y Seguimiento del
Financiamiento Político del Poder Legislativo Nacional.
ARTICULO 14.- Asignación. Los recursos que
conformen el patrimonio de la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento
Político deben ser integramente destinados a sus objetivos.
ARTICULO 15.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mes de Octubre del corriente año se cumplen 25
años de la implementación definitiva del sistema democrático en nuestro país.
A lo largo de este largo período, las instituciones,
estructuras y mecanismos propios de la vida democrática se han adaptado en muchos casos a los
tiempos actuales a través de la confección y sanción de nuevas normas.
Sin embargo, queda pendiente una amplia reforma
electoral que contemple un ajuste del sistema normativo político-electoral que acompañe las
demandas de la sociedad proporcionando herramientas que trasparenten la política.
Sin duda, uno de los temas vinculados con la
actividad política sobre el que se reclaman mayores pedidos de transparencia, es el
financiamiento político-electoral.
La sociedad argentina viene escuchando muy
asiduamente desde los medios, las noticias vinculadas a los escándalos surgidos desde las
sospechas de manejos de fondos tanto públicos como privados destinados a financiar partidos
políticos y campañas electorales.
Sin duda, el último episodio que es de público
conocimiento y que tiene por su envergadura ribetes de escándalo internacional, es el caso de la
famosa valija encontrada en el avión con dinero dirigido supuestamente a financiar la campaña
presidencial pasada. No es la intención de estos fundamentos elaborar análisis, investigaciones ni
sacar conjeturas y conclusiones sobre este hecho, sino tomarlo como ejemplo de acontecimientos
oscuros que rodean constantemente al financiamiento electoral.
No sólo tenemos casos de dinero para las campañas
de origen y procedencia desconocidas e inciertas, sino también hace al tema el manejo a
discreción de fondos públicos que en forma directa o indirecta son destinados por parte del
Estado Nacional a la financiación política.
Este tema es muy sensible a la ciudadanía, ya que
en muchos casos se lo relaciona con las sospechas de corrupción que constantemente rodean al
mundo de la política. Pero es más grave aún ya que erosiona la legitimidad misma al cuestionar
las formas y metodología empleadas durante las campañas.
Cabe señalar, que en este caso, hay leyes en
vigencia que por un lado regulan el funcionamiento de los partidos políticos ( Ley 23.298 - Ley
Orgánica de Partidos Políticos) y por otro lado determinan las normas relacionadas con el
financiamiento político (Ley 26215 - Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos).
Sin embargo, vemos como estas normas son
sistemáticamente vulneradas por los diferentes partidos políticos. Si bien se cumplen con los
requisitos legales de presentar la información correspondiente, se puede apreciar que los datos no
se condicen con la realidad, ya que los montos aplicados a las campañas que son declarados
resultan cuestionables y no creíbles al contrastarlos con los costos reales.
Es por ello, que el presente proyecto busca hacer
eficientes los controles y auditorías que se realicen sobre los gastos destinados al financiamiento
de campaña observando el cumplimiento de la normativa vigente.
Con tal motivo es que se propone en primer lugar la
creación de una Oficina dependiente y bajo el control del Poder Legislativo con el objeto de
fiscalizar, controlar y auditar el financiamiento político. Esta Oficina tendría un carácter similar
al de la Auditoría General de la Nación. en cuanto a su origen, composición y
funcionamiento.
A su vez, para viabilizar el desarrollo de la Oficina
creada, se hace necesario la creación de una Comisión Bicameral que tenga la función de
coordinar y supervisar el accionar de dicho organismo. Esta Comisión tiene la importante misión
de ser receptora de los diversos informes que elabore la Oficina Nacional de Control y
Seguimiento del Financiamiento Político, y por lo tanto transformarse en la garantía de que los
requisitos y pautas establecidas en la materia sean observadas.
Consideramos que es fundamental darle un marco
de transparencia a los movimientos de fondos tanto privados como públicos que hacen al
financiamiento electoral, para dotar a los procesos electorales de legitimidad. La herramienta que
se propone en este proyecto es un mecanismo importante para establecer el seguimiento del
cumplimiento de la legislación vigente referida a la financiación de la actividad política. Sin
embargo señalamos que se debe encarar una profunda revisión de todos los aspectos normativos
para poder proyectar una amplia reforma politica sustentada a base del consenso, lo que posibilite
la instauración de un nuevo, transparente y eficaz marco legal electoral
Por lo expuesto es que solicitamos el tratamiento y
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1593-D-10 |