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PROYECTO DE TP


Expediente 5697-D-2008
Sumario: CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO POLITICO EN EL AMBITO DEL H CONGRESO: OBJETO, ATRIBUCIONES, COMPOSICION, CREACION DE UNA COMISION PARLAMENTARIA MIXTA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO POLITICO.
Fecha: 08/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Créase la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político, dependiente del Congreso Nacional. El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A fines de asegurar su funcionamiento, esta Oficina cuenta con independencia financiera.
ARTICULO 2.- Objeto. Corresponde a la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político diseñar y ejecutar los planes, programas, líneas estratégicas y tareas de auditoría que hagan al control y seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente vinculada al financiamiento de la actividad político- partidaria.
ARTICULO 3.- Esta Oficina actuará en articulación con los organismos pertinentes del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial de la Nación, como así también con otros organismos de carácter nacional o provincial, que por mandato legal tengan incumbencia en los mecanismos de regulación y control del financiamiento político.
ARTICULO 4.- Atribuciones. La Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:
a) Elaborar su reglamento interno.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en relación al financiamiento político.
c) Diseñar los planes, programas y estratégias en materia de auditoría que se apliquen.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes que hagan al objeto de esta Oficina.
e) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación, como así también desarrollar sistemas operativos tendientes a la eficiencia y eficacia de los mecanismos de control y auditoría.
f) Estructurar el sistema de auditoría de fondos públicos y privados de los partidos políticos.
g) Estructurar el sistema de auditoría de gastos de los partidos políticos.
h) Confección y elevación de informes periódicos y anuales sobre los patrimonios de los partidos políticos.
i) Confección y elevación de informes pre- electorales y post-electorales con detalle de movimientos contables y financieros de aportes y gastos afectados a las campañas electorales.
j) Auditar los gastos de campaña electoral comunicados por los partidos políticos confrontados con los destinos de los mismos informados por los partidos políticos.
ARTICULO 5.- Es atribución de esta oficina creada a los efectos de alcanzar un eficiente seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente relativa al financiamiento político, acceder para su auditoría y control, a toda la información que surge de la aplicación de la Ley 26.215 - Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y de la Ley 23.298 - Ley Orgánica de Partidos Políticos.
ARTICULO 6.- Composición. El gobierno y la administración de la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político estarán a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y seis (6) miembros. El presidente y tres (3) miembros designados por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a propuesta de los bloques de la oposición y los tres (3) miembros restantes serán:
a) un funcionario designado por el Ministerio del Interior
b) un funcionario designado por el Poder Judicial de la Nación
c) un funcionario designado por la Auditoría General de la Nación
ARTICULO 7.- Duración del mandato. Los miembros del directorio durarán dos (2) años en sus funciones. La designación y remoción de los mismos se regirá por el reglamento interno de la Oficina.
ARTICULO 8.-La Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político funcionará en jurisdicción del Congreso de la Nación. Sus relaciones con el Poder Legislativo Nacional se efectuarán a través de la Comisión Parlamentaria Mixta de Control y Seguimiento del Financiamiento Político, que tendrá a su cargo la supervisión de las actividades del organismo, en la forma que ésta lo establezca.
ARTICULO 9.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional, una Comisión Parlamentaria Mixta de Control y Seguimiento del Financiamiento Político formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las Comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que pueden ser reelectos. La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el Presupuesto General y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus Comisiones permanentes y especiales.
ARTICULO 10.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta de Control y Seguimiento del Financiamiento Político debe:
a) Proponer el Programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad.
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
c) Encomendar a la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre la materia de su competencia, fijando los plazos para su realización.
d) Requerir de la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por este ente y analizar los informes elaborados por la misma.
ARTICULO 11.- La Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político adoptará la normativa implementada por la Auditoria General de la Nación en los aspectos referidos a la dotación de personal técnico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta su independencia funcional y financiera.
ARTICULO 12.- Presupuesto. Anualmente, la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignación operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 13.- Aprobación. El proyecto de presupuesto mencionado en el artículo precedente será oportunamente remitido al Poder Ejecutivo Nacional vía la Comisión Parlamentaria Mixta de Control y Seguimiento del Financiamiento Político del Poder Legislativo Nacional.
ARTICULO 14.- Asignación. Los recursos que conformen el patrimonio de la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político deben ser integramente destinados a sus objetivos.
ARTICULO 15.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mes de Octubre del corriente año se cumplen 25 años de la implementación definitiva del sistema democrático en nuestro país.
A lo largo de este largo período, las instituciones, estructuras y mecanismos propios de la vida democrática se han adaptado en muchos casos a los tiempos actuales a través de la confección y sanción de nuevas normas.
Sin embargo, queda pendiente una amplia reforma electoral que contemple un ajuste del sistema normativo político-electoral que acompañe las demandas de la sociedad proporcionando herramientas que trasparenten la política.
Sin duda, uno de los temas vinculados con la actividad política sobre el que se reclaman mayores pedidos de transparencia, es el financiamiento político-electoral.
La sociedad argentina viene escuchando muy asiduamente desde los medios, las noticias vinculadas a los escándalos surgidos desde las sospechas de manejos de fondos tanto públicos como privados destinados a financiar partidos políticos y campañas electorales.
Sin duda, el último episodio que es de público conocimiento y que tiene por su envergadura ribetes de escándalo internacional, es el caso de la famosa valija encontrada en el avión con dinero dirigido supuestamente a financiar la campaña presidencial pasada. No es la intención de estos fundamentos elaborar análisis, investigaciones ni sacar conjeturas y conclusiones sobre este hecho, sino tomarlo como ejemplo de acontecimientos oscuros que rodean constantemente al financiamiento electoral.
No sólo tenemos casos de dinero para las campañas de origen y procedencia desconocidas e inciertas, sino también hace al tema el manejo a discreción de fondos públicos que en forma directa o indirecta son destinados por parte del Estado Nacional a la financiación política.
Este tema es muy sensible a la ciudadanía, ya que en muchos casos se lo relaciona con las sospechas de corrupción que constantemente rodean al mundo de la política. Pero es más grave aún ya que erosiona la legitimidad misma al cuestionar las formas y metodología empleadas durante las campañas.
Cabe señalar, que en este caso, hay leyes en vigencia que por un lado regulan el funcionamiento de los partidos políticos ( Ley 23.298 - Ley Orgánica de Partidos Políticos) y por otro lado determinan las normas relacionadas con el financiamiento político (Ley 26215 - Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos).
Sin embargo, vemos como estas normas son sistemáticamente vulneradas por los diferentes partidos políticos. Si bien se cumplen con los requisitos legales de presentar la información correspondiente, se puede apreciar que los datos no se condicen con la realidad, ya que los montos aplicados a las campañas que son declarados resultan cuestionables y no creíbles al contrastarlos con los costos reales.
Es por ello, que el presente proyecto busca hacer eficientes los controles y auditorías que se realicen sobre los gastos destinados al financiamiento de campaña observando el cumplimiento de la normativa vigente.
Con tal motivo es que se propone en primer lugar la creación de una Oficina dependiente y bajo el control del Poder Legislativo con el objeto de fiscalizar, controlar y auditar el financiamiento político. Esta Oficina tendría un carácter similar al de la Auditoría General de la Nación. en cuanto a su origen, composición y funcionamiento.
A su vez, para viabilizar el desarrollo de la Oficina creada, se hace necesario la creación de una Comisión Bicameral que tenga la función de coordinar y supervisar el accionar de dicho organismo. Esta Comisión tiene la importante misión de ser receptora de los diversos informes que elabore la Oficina Nacional de Control y Seguimiento del Financiamiento Político, y por lo tanto transformarse en la garantía de que los requisitos y pautas establecidas en la materia sean observadas.
Consideramos que es fundamental darle un marco de transparencia a los movimientos de fondos tanto privados como públicos que hacen al financiamiento electoral, para dotar a los procesos electorales de legitimidad. La herramienta que se propone en este proyecto es un mecanismo importante para establecer el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente referida a la financiación de la actividad política. Sin embargo señalamos que se debe encarar una profunda revisión de todos los aspectos normativos para poder proyectar una amplia reforma politica sustentada a base del consenso, lo que posibilite la instauración de un nuevo, transparente y eficaz marco legal electoral
Por lo expuesto es que solicitamos el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1593-D-10