PROYECTO DE TP
Expediente 5696-D-2014
Sumario: COMUNICACION UNIFICADA Y DIFUSION DE POLITICAS REFERIDAS A LA JUVENTUD: REGIMEN.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
De comunicación unificada y difusión
de políticas referidas a la juventud
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley
tiene por objeto garantizar que los servicios y programas destinados por el Poder
Ejecutivo a los/las jóvenes, sean conocidos por la población.
Artículo 2°.- Actividad. El Poder
Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Juventud o el organismo que en su
futuro lo reemplace, debe realizar un relevamiento sobre los programas
gubernamentales nacionales que tengan como beneficiarios a los/las jóvenes, con
detalle de responsables, datos de contacto, requisitos de acceso, trámites para
cada prestación, población objetivo y otra información adicional considera
relevante por el área.
Artículo 3°.- Comunicación unificada.
La Subsecretaría de Juventud, o el organismo que en su futuro lo reemplace, es
responsable de publicar la información relevada en su portal oficial y en cualquier
otro sitio que se considere pertinente, a fin de informar a sus beneficiarios sobre
los programas que el Estado Nacional ejecuta.
Artículo 4°.- Todas las áreas
dependientes del Poder Ejecutivo que brinden servicios y/o prestaciones orientados
a los/las jóvenes deben informar anualmente a la Subsecretaría de Juventud, o al
organismo que en su futuro lo reemplace, la programación de actividades,
requisitos de acceso, población objetivo correspondientes a cada programa. La
información debe ser actualizada por los responsables de cada área ante
modificaciones.
Artículo 5°.- La Subsecretaría de
Juventud, o el organismo que en su futuro lo reemplace, debe sugerir a las
dependencias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que trabajen
políticas públicas para los/las jóvenes, que realicen las acciones establecidas por la
presente Ley en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a
contar desde su promulgación.
Artículo 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Internacional de los
Derechos del Niño (1989), la cual a partir de la reforma constitucional del año
1994 adquirió jerarquía constitucional, reconoce a los niños, niñas y adolescentes -
menores de 18 años- como sujetos plenos de derechos. De esta manera, los/las
jóvenes son titulares de derechos, son ciudadanos plenos de la democracia y, por
lo tanto, se les debe garantizar su participación activa en la sociedad.
Sin embargo, podemos observar que
aún existen deudas pendientes con los/las jóvenes de la Argentina, quienes por
distintos motivos no logran acceder a la oferta, en ocasiones caótica, de planes,
programas e iniciativas que se ofrecen en distintas dependencias del Gobierno
Nacional. Esta situación representa una fuente siempre renovada de confusión
para la ciudadanía, una verdadera usina de conflictos entre la variedad de
propuestas que se ejecutan desde distintas áreas gubernamentales, y que apuntan
a una misma población.
Ante este contexto, la Subsecretaría
de Juventud del Gobierno Nacional de la República Argentina, tiene el desafío de
trabajar de forma transversal con todas las áreas del Estado Nacional que en las
políticas públicas que ejecuten tengan o no como beneficiarios a los/las jóvenes de
entre 15 a 29 años y, de esta forma, apuntar a que sus beneficiarios conozcan y
logren acceder a la oferta estatal.
Es por ello que resulta relevante que
el área encargada de trabajar para los/las jóvenes de nuestro país, lleve adelante
un relevamiento de todas las acciones ejecutadas por las distintas dependencias
del Estado Nacional y que estén destinadas, de forma directa o indirecta, a los/las
jóvenes que tengan entre 15 y 29 años.
A partir del relevamiento que la
Subsecretaría de Juventud desarrolle, y la comunicación unificada que lleve a cabo,
no sólo va a permitir que sus posibles beneficiarios conozcan lo que el Estado
Nacional implemente con el fin de mejorarles su calidad de vida, sino que además
el área gubernamental de juventud contará con una herramienta clave a la hora de
poder coordinar y articular las políticas públicas dirigidas al colectivo joven.
Finalmente, con la dinámica de
trabajo transversal se busca desarrollar medidas específicas encaminadas hacia la
efectivización de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de
todos los/las jóvenes de nuestro país.
Por todos los motivos antes
expuestos, solicito a mis colegas que aprueben el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES) |