PROYECTO DE TP
Expediente 5696-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS PREVIA EXIGENCIA DE UN CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA POR OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LICENCIATARIOS O CONCESIONARIOS.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE CONTRATO DE OBRA PUBLICA-PREVIO UN
CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA POR OBLIGACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL A LICENCIATARIOS O
CONCESIONARIOS.
ARTICULO 1° -
La Administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones,
entidades autárquicas y/ o descentralizadas y todas las empresas en
las que Estado Nacional participe como accionaria, deberán exigir a
los licenciatarios o concesionarios, previo a la adjudicación de
cualquier licitación, un "Certificado de Libre Deuda por
Obligaciones de la Seguridad Social".
Esta obligación alcanzará
también a las sociedades privadas y a sus respectivos
subcontratantes directos, prestadoras, licenciatarias, concesionarias y
permisionarias de obras y de servicios públicos.
ARTICULO 2º.
Asimismo, se exigirá que las Obras Sociales del personal ocupado
por el presentante extiendan el correspondiente "Libre Deuda" que
comprenderá los aportes y obligaciones emergente de la Ley 23.660 y
concordantes.
ARTICULO 3º. La
Aseguradora de Riesgo del Trabajo a la que se encuentre afiliado el
presentante, extenderá copia fiel del "Contrato de Afiliación"
conteniendo la nómina de los trabajadores cubiertos por dicha
aseguradora.
ARTICULO 4º. La
A.F.I.P., Serra el organismo que extenderá el correspondiente
"Certificado de Libre Deuda Previsional", cumpliendo con las
obligaciones emergentes del sistema de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 5º. El
presentante, mediante declaración jurada y firma certificada por
autoridad judicial o bancaria, deberá manifestar
a) que la totalidad de los
trabajadores que se haga constar como parte de las licitaciones o
adjudicación de licencias de cualquier tipo, se encuentran debidamente
inscriptos ante la totalidad de los organismos nacionales y
provisionales,
b)como asimismo que
para los mismos trabajos productivos y/o servicios, no se utiliza mano
de obra infantil.
ARTICULO 6º.
Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades
privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de
obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos que
estén obligados por la presente ley, hayan transgredidos sus
disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona
contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión,
permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración
pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades
autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso
de tres (5) a diez (10) años según la gravedad del caso.
Esta sanción será
comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 7º. La
Sindicatura General de la Nación , los entes reguladores y la autoridad
de aplicación que determine la reglamentación serán los encargados
del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones
previstas precedentemente. Cualquier persona o institución afectada
podrá efectuar la correspondiente denuncia interviniendo como parte
en el expediente administrativo.
ARTICULO 8º. El
texto de la presente ley deberá ser parte integrante de los pliegos de
condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o
contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, adjuntándose siempre
copia del mismo.
ARTICULO 9º. Se
considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, siempre y
cuando no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor,
aquellos funcionarios públicos, administradores y empleados,
cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en
el artículo 1° en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir,
no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la
presente ley, y su reglamentación.
ARTICULO 10º.
El que a través de información falseada, declaraciones faltando a la
verdad, documentación fraguada, o cualquier otra forma de engaño,
obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier
modo, , facilitare a alguien la obtención indebida de cualquier tipo de
contratos con la administración pública nacional, sus dependencias,
reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas
en las que Estado Nacional tenga participación accionaria, violando las
disposiciones de la presente ley, o en las normas concordantes que
dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código
Penal.
ARTICULO 11º.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
ARTICULO 12º:
Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y
contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la
vigencia de la presente ley y, en la medida de lo posible, en aquellas
en que por no haber todavía situaciones confirmadas , fuera posible
aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo
régimen.
ARTICULO 13º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Primero es importante
aclarar que los contratos administrativos que, de principio se celebran
a través del procedimiento administrativo de licitación pública, son la
forma más idónea para que el Estado se provea de los suministros y
servicios necesarios para el desarrollo de sus cometidos.
En lo que se refiere al
tema en estudio debe tenerse presente que, sin perjuicio de ser, en
general, la parte generalmente más poderosa, el Estado se autolimita
mediante la regulación que de él emana y que debe cumplir en virtud
del Estado de Derecho.-
Para comprender
fehacientemente el tema propuesto debemos decir que los elementos
de los contratos Administrativos a tener en cuenta son los siguientes:
-los sujetos,
-la voluntad,
-el objeto,
-la causa,
-el fin
y las formalidades y la
forma.-
A) LOS
SUJETOS
Un elemento
caracterizante de los contratos Administrativos es que una de las
partes será la Administración, entendiendo por ésta toda autoridad
estatal actuando en el ejercicio de función Administrativa..-
B) OBJETO
Debe ser cierto,
determinado y lícito , esto es que debe ajustarse a lo que dispone la
Constitución, principios generales de derecho, ley y reglamentos,
aplicándose el principio de jerarquía formal de las fuentes.
C) CAUSA
Constituye el por qué del
contrato y es el motivo del acto.-
D) FIN
Es el para qué del
contrato. El fin puede estar expresamente determinado. Si así no
aconteciera siempre será actuar conforme al interés público.-
E)
FORMALIDADES Y FORMA
Las formalidades son los
requisitos necesarios para la celebración del contrato y pueden ser
anteriores, concomitantes o posteriores.-
Las anteriores refieren al
modo de selección del co-contratante. La contratación administrativa
se desarrolla mediante procedimientos administrativos especiales. Si
existe algún vacío en los mismos, serán de aplicación los principios y
normas del procedimiento administrativo común
Otro de los temas para
tener en cuenta es la responsabilidad precontractual
La misma se produce por
la ruptura de las tratativas entre la Administración y los participantes
de los procedimientos de selección de contratantes y surge en el
período anterior al perfeccionamiento del contrato.
La Administración puede
incurrir en responsabilidad precontractual si:
A) Revoca, modifica o
suspende ilegítimamente el llamado a licitación.-
B) Si niega indebidamente
la recepción de ofertas.-
C) Si rechaza
ilegítimamente ofertas
D) Si adjudica
prematuramente la licitación
E) Si revoca
ilegítimamente la adjudicación
F) Si existen
determinados vicios en los pliegos, en el llamado, en la adjudicación,
etc..-
La contraparte puede
incurrir en responsabilidad precontractual si desiste de la
licitación
En el supuesto de que el
licitante sea el responsable, la Administración podrá retener la garantía
de mantenimiento de oferta, art. 55 del TOCAF. Si la hipótesis no
hubiese ingresado en esa disposición deberá promover el juicio
respectivo.
Teniendo en cuenta el
tema que nos ocupa, la licitación "es una formalidad esencial en la
contratación administrativa, establecida por razones de interés público.
De ahí que su omisión invalida radicalmente el contrato, produzca
nulidad absoluta, pudiendo ser invocada por todos, la Administración,
el particular contratante y los terceros interesados".-
Conceptualizándola
decimos que la licitación pública es un procedimiento administrativo
que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases
previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más
beneficiosa para la Administración.-
De la presente definición
podemos extraer los elementos que al instituto informan:
A) Es un procedimiento, o
sea una secuencia de actos y hechos.-
La licitación pública es un
procedimiento que tiene por objeto seleccionar el cocontratante de la
Administración. No es el contrato mismo. Se rige por principios propios
y, en caso de silencio, deberá acudirse a las normas y principios del
DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL y del procedimiento
administrativo común
B) Es una forma de
seleccionar el cocontratante
Ello es así porque nuestro
derecho permite que la Administración pueda, en determinados casos,
contratar mediante otras modalidades como la compra directa, la
licitación abreviada y la licitación privada.-
C) Es una invitación a
contratar
D) De acuerdo a bases
previamente determinadas
E) La finalidad es obtener
la oferta más beneficiosa.
El control será efectuado
por el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación en dos
etapas.
En efecto, el primero de
los nombrados debe efectuar la intervención previa del gasto y del
pago. Del mismo modo actuará la Contaduría General de la Nación .-
De todo lo
expresado decimos que
1) El contrato
administrativo es una realidad constatable plenamente en la práctica lo
que elimina cualquier teoría en contrario.-
2) El criterio para
diferenciar esa especie contractual, de los contratos de derecho común
es, de principio, el subjetivo.-
3) Los elementos de los
contratos administrativos son: los sujetos, la voluntad, el objeto, la
causa, el fin, las formalidades y la forma
4) La contratación
administrativa se informa de principios propios , sin perjuicio de los
que surgen de otras disposiciones jurídicas 5) La licitación pública es
un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a
contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la
finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.-
6) Sin perjuicio de la
aplicación de los principios de la contratación administrativa, existen
otros propios que a la licitación informan y que son: igualdad de
oferentes, cumplimiento estricto de los pliegos, el principio de la oferta
más ventajosa, el principio de equilibrio de la ecuación económica
financiera del contrato y el de publicidad.-
7) En nuestro Derecho el
principio es, en general, la licitación pùblica.-
8) Existen excepciones al
principio mencionado en el apartado anterior en razón de cuantía, de
los bienes o servicios, de la naturaleza del contratante, etc..-
9) La forma de entender
los privilegios de la Administración en la contratación administrativa ha
evolucionado, sosteniendo, en general, que los mismos no son de
principio, circunstancia que no es aceptada unánimemente en nuestra
doctrina y en el derecho comparado.-
Involucrandonos en la
materia un tema que actualmente preocupa es el trabajo no registrado
que en una sociedad organizada, es una fuente de males que
repercute en su totalidad.
Es dable destacar, , que
esta problemática no es propiedad exclusiva de nuestro país, sino que
la Organización Internacional del Trabajo desarrolla intensas campañas
en distintas lugares del mundo tendientes a eliminar cualquier tipo de
trabajo no registrado, como asimismo de todo tipo de utilización de
"mano de obra infantil".
Para el trabajador es una
pérdida de sus aportes jubilatorios y falta de cobertura médica por
parte de su Obra Social para él y su grupo familiar.
Para el empleador
representa afrontar el costo de las prestaciones derivadas de un
accidente o una enfermedad proveniente del trabajo y, al mismo
tiempo, evadir obligaciones impuestas por la ley.
Pero mas allá de estos
costos diferidos, representa una competencia desleal para con sus
colegas que cumplen con la totalidad de las obligaciones legales
emergentes de un contrato de trabajo registrado.
El Estado Nacional, a
través de los distintos Ministerios, se encuentra desarrollando
campañas a favor del trabajo registrado que han llevado lenta, pero
eficazmente, a bajar los índices anti sociales que significan la
contratación de un trabajador no registrado.
Sin embargo, es
fundamental dotar al propio Estado de herramientas aptas para que
exija a sus contratados, licenciatarios y empresas proveedoras de
servicios, a que cumplimenten acabadamente la ley.
El Proyecto que estamos
poniendo a consideración de los señores legisladores, obliga a
cualquier organización que contrate sus servicios con el Estado
Nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y
descentralizadas y las empresas en las que Estado Nacional tenga
participación accionaria, al cumplimiento de la legislación vigente en
materia de "Trabajo Registrado".
Esta obligación que se
impone taxativamente a los que quieran contratar con el Estado
Nacional, tiene antecedentes en los propios actores sociales.
Uno de ellos es la
Federación de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines de la
República Argentina y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y
Afines que al celebrar su Convenio Colectivo de Trabajo que lleva el
Nº 409/05, han establecido en su artículo 72 lo siguiente:
"LICITACIONES PÚBLICAS: Aquellos establecimientos gráficos que no
dieran cumplimiento a las disposiciones del convenio colectivo de
trabajo para la industria gráfica, editoriales y actividades afines, leyes
laborales, previsionales y sociales, no podrán participar de licitaciones
públicas del Estado en el orden nacional, provincial, municipal y/o
reparticiones autárquicas. A estos efectos, cuando las empresas lo
soliciten, la FATIDA se obliga a expedir en 48 horas hábiles, un
certificado que acredite el estado de cumplimiento de estas
obligaciones".
Tanto en reuniones de
países latino americanos como así también respetando la Declaración
del Mercosur también se exigió la obligación que, no deberían
participar en licitaciones publicas aquellas empresas que utilicen mano
de obra infantil, las que no respeten la libertad de asociación y de
negociación colectiva, las que hagan uso de trabajo forzoso, las que no
apliquen legislaciones vigentes sobre salud y seguridad en el trabajo y
preservación del medio ambiente y las que hagan caso omiso de sus
obligaciones sobre leyes previsionales y sociales.
Sobre esta temática, las
partes se comprometen a impulsar que en los respectivos países, se
eleven a los gobiernos esta propuesta para que sea tenida en cuenta y
aplicada convenientemente.
.Esta actitud sectorial
debe ser llevada a la práctica por el Estado Nacional en todas sus
contrataciones, de manera de extender a toda la comunidad conductas
que resulten ejemplificadoras.
En este sentido es
necesario dar participación activa a los distintos actores sociales
directamente comprometidos.
Así, el Estado Nacional, a
través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, certificará el
cumplimiento de los aportes y contribuciones correspondientes al
régimen jubilatorio de los trabajadores.
De la misma manera, la o
las Obras Sociales emergentes de la Ley Nacional Nº 23.660
certificarán los depósitos de los aportes y contribuciones; y las
Aseguradoras de Riesgo de Trabajo aportarán copias de los "Contratos
de Afiliación" y de las "Nóminas del Personal Cubierto".
Dada la imposibilidad
material de certificar eficazmente la ausencia de trabajadores no
registrados ni de participación de mano de obra infantil en los trabajos
que se realizarán y que abonará la administración público, se ha
establecido que el adjudicatario de la obra, servicio público o
beneficiario de una "Licencia", deberá efectuar una "Declaración
Jurada" en tal sentido.
Las sanciones que se
aplicarán en caso de violación de esta "Declaración Jurada", antes o
durante la ejecución del contrato con el Estado Nacional, son similares
a las que se han establecido en la Ley Nº 25.551 "Compre
Nacional".
Por todo lo expuesto, es
que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0400-D-12 |