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PROYECTO DE TP


Expediente 5696-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXISTENCIA DEL MEMORANDO 155/2009 -DSG- DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que a través del organismo que corresponda informe sobre:
1. La existencia del MEMORANDO N° 155 /2009 -DSG- que habría dictado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. En caso de que existiere dicho memorando, remitir copia íntegra del mismo y de todos sus antecedentes.
2. Los registros que se hubieran creado en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal o de otras dependencias del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a partir de la información a la que se hiciera referencia dicho memorando, o de otros datos relativos a los contactos y las relaciones que mantengan o hayan mantenido las personas detenidas bajo jurisdicción federal con la Procuración Penitenciaria de la Nación, con sus abogados defensores, organismos defensores de los derechos humanos y/o con agencias del Poder Judicial.
3. El conocimiento que tuvieran los funcionarios y responsables políticos del Poder Ejecutivo Nacional sobre la existencia de los registros mencionados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según ha trascendido la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, fuerza de seguridad dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, habría dictado una normativa identificada como "Memorando N 155/2009" con fecha 9 de noviembre de 2009, mediante la cual se habría ordenado a las autoridades de todas las unidades carcelarias federales informar a dicha dirección acerca de las "fechas en las que el Dr. Mugnolo (Procurador Penitenciario de la Nación) haya visitado la Unidad y tiempo de permanencia, destacando si la misma esta relacionada a algún acontecimiento particular que desarrolla esa Unidad"; así como otras informaciones relativas a dichas visitas, entre las cuales se destaca la siguiente: "Si ha entrevistado internos, caso positivo, indicar a quienes y en que oportunidad."
La Ley 25.875, de creación de la Procuración Penitenciaria Nacional, establece en su artículo 18 que esa institución se encuentra facultada, entre otras cosas, para "realizar inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En particular podrán entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de testigos a toda persona privada de libertad por cualquier motivo comprendida en los límites de su mandato." Al tiempo que el artículo siguiente señala que "las comunicaciones y la correspondencia intercambiadas entre el Procurador Nacional Penitenciario y las personas detenidas no podrán ser sometidas al control de ninguna autoridad ni podrán ser interferidas o impedidas. La correspondencia no podrá ser retenida por ningún concepto."
Que durante los dos (2) años anteriores, por lo menos, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal ha llevado adelante una política de obstaculización de las tareas de control de la Procuración Penitenciaria Nacional (véase al respecto: PPN, Informes Anuales 2007 y 2008, Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la Nación; y CELS, Informe Anual 2008, entre otros).
Que según ha sido reiteradamente informado por la Procuración Penitenciaria, en forma coincidente con otras fuentes confiables sobre la situación carcelaria, resulta habitual que las personas detenidas que formulan o hayan formulado distintos tipo de denuncias contra agentes del SPF padezcan represalias por ese hecho.
Que resulta de extrema gravedad que una agencia que presenta los antecedentes y características del Servicio Penitenciario Federal, cuyo grado de democratización y apego al estado de derecho ha sido históricamente muy escaso, mantenga registros sobre los detenidos y sobre los contactos que mantengan éstos con las instituciones públicas -estatales y no estatales- encargadas de la defensa de los derechos humanos.
Que esa actividad excede la misión y mandato impuestos a dicha fuerza de seguridad por su ley orgánica (Nº 20.416) y por el resto del orden legal vigente; que además carece de marco regulatorio y control adecuado que permita establecer límites en cuanto al uso y acceso a esa información; y especialmente que transgrede las disposiciones de la Ley 25.875, que establecen el libre acceso en condiciones de confidencialidad de los detenidos a la Procuración Penitenciaria Nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)