PROYECTO DE TP
Expediente 5696-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXISTENCIA DEL MEMORANDO 155/2009 -DSG- DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
nacional que a través del organismo que corresponda informe sobre:
1. La existencia del MEMORANDO
N° 155 /2009 -DSG- que habría dictado la DIRECCION NACIONAL DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. En caso de que existiere dicho
memorando, remitir copia íntegra del mismo y de todos sus antecedentes.
2. Los registros que se hubieran
creado en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal o de otras dependencias
del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a partir de la
información a la que se hiciera referencia dicho memorando, o de otros datos
relativos a los contactos y las relaciones que mantengan o hayan mantenido las
personas detenidas bajo jurisdicción federal con la Procuración Penitenciaria de
la Nación, con sus abogados defensores, organismos defensores de los
derechos humanos y/o con agencias del Poder Judicial.
3. El conocimiento que tuvieran
los funcionarios y responsables políticos del Poder Ejecutivo Nacional sobre la
existencia de los registros mencionados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según ha
trascendido la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, fuerza de
seguridad dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, habría dictado una normativa identificada como
"Memorando N 155/2009" con fecha 9 de noviembre de 2009, mediante la cual
se habría ordenado a las autoridades de todas las unidades carcelarias
federales informar a dicha dirección acerca de las "fechas en las que el Dr.
Mugnolo (Procurador Penitenciario de la Nación) haya visitado la Unidad y
tiempo de permanencia, destacando si la misma esta relacionada a algún
acontecimiento particular que desarrolla esa Unidad"; así como otras
informaciones relativas a dichas visitas, entre las cuales se destaca la siguiente:
"Si ha entrevistado internos, caso positivo, indicar a quienes y en que
oportunidad."
La Ley 25.875, de
creación de la Procuración Penitenciaria Nacional, establece en su artículo 18
que esa institución se encuentra facultada, entre otras cosas, para "realizar
inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al
esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En particular podrán
entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de testigos a toda persona privada
de libertad por cualquier motivo comprendida en los límites de su mandato." Al
tiempo que el artículo siguiente señala que "las comunicaciones y la
correspondencia intercambiadas entre el Procurador Nacional Penitenciario y las
personas detenidas no podrán ser sometidas al control de ninguna autoridad ni
podrán ser interferidas o impedidas. La correspondencia no podrá ser retenida
por ningún concepto."
Que durante los
dos (2) años anteriores, por lo menos, la Dirección Nacional del Servicio
Penitenciario Federal ha llevado adelante una política de obstaculización de las
tareas de control de la Procuración Penitenciaria Nacional (véase al respecto:
PPN, Informes Anuales 2007 y 2008, Comisión Bicameral del Defensor del
Pueblo de la Nación; y CELS, Informe Anual 2008, entre otros).
Que según ha sido reiteradamente
informado por la Procuración Penitenciaria, en forma coincidente con otras
fuentes confiables sobre la situación carcelaria, resulta habitual que las
personas detenidas que formulan o hayan formulado distintos tipo de denuncias
contra agentes del SPF padezcan represalias por ese hecho.
Que resulta de extrema gravedad
que una agencia que presenta los antecedentes y características del Servicio
Penitenciario Federal, cuyo grado de democratización y apego al estado de
derecho ha sido históricamente muy escaso, mantenga registros sobre los
detenidos y sobre los contactos que mantengan éstos con las instituciones
públicas -estatales y no estatales- encargadas de la defensa de los derechos
humanos.
Que esa actividad excede la misión
y mandato impuestos a dicha fuerza de seguridad por su ley orgánica (Nº
20.416) y por el resto del orden legal vigente; que además carece de marco
regulatorio y control adecuado que permita establecer límites en cuanto al uso
y acceso a esa información; y especialmente que transgrede las disposiciones
de la Ley 25.875, que establecen el libre acceso en condiciones de
confidencialidad de los detenidos a la Procuración Penitenciaria Nacional.
Por todo lo expuesto, es que
solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |