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PROYECTO DE TP


Expediente 5695-D-2016
Sumario: EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS. REGIMEN (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 1483-D-14).
Fecha: 31/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS
Artículo 1° – Reconócese como actividad de cola¬boración de la medicina, la que desarrollan los acom¬pañantes terapéuticos y consecuentemente, incorpórese dicha actividad al listado contenido en el artículo 42, de la ley 17.132 y sus modificatorias.
Art. 2º – Entiéndase como acompañante terapéutico aquel agente de la salud que actúa como soporte coti¬diano de las personas que se encuentran en alguna de las fases de tratamiento, rehabilitación y/o reinserción social ante padecimientos de salud.
Art. 3º – Podrán ejercer la actividad de acompa¬ñantes terapéuticos aquellas personas que posean el título habilitante, en el marco de las disposiciones del artículo 44 de la ley 17.132 y sus modificatorias, y en las condiciones que se establezcan.
Art. 4º – Los acompañantes terapéuticos estarán facultados para:
a) Ejercer su actividad de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación;
b) Formar parte de los planteles de personal ac¬tuante del sistema de salud – público, privado o de la seguridad social– y de desarrollo comu¬nitario;
c) Realizar acciones de divulgación y promoción en materia de su competencia, bajo indicación y supervisión de profesionales de la salud;
d) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siem¬pre que de ello no resulte un daño a la persona;
e) Contar con las medidas de prevención y pro¬tección de su salud en su ámbito laboral.
Art. 5° – Los acompañantes terapéuticos trabajarán en equipos dirigidos por profesionales de la salud, que abordan las problemáticas relacionadas con las leyes 24.901; 26.934; 26.657 y 26.061; y en todas aquellas situaciones que, a juicio del profesional de la salud, requieran su intervención. Las prestaciones que los acompañantes terapéuticos brinden en el marco de lo dispuesto en este artículo, quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio.
Art. 6° – La aplicación de la presente ley, en cada jurisdicción, quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de la normativa de cada una de ellas a lo establecido por la presente.
Art. 7° – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación.
Art. 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente traemos una propuesta legislativa para regular una profesión de gran relevancia, como la de los acompañantes terapéuticos.
En rigor, la presente iniciativa repone el texto de un dictamen aprobado en octubre de 2015 por las comisiones de Acción Social y Salud Pública y Legislación del Trabajo, por representantes de todo el arco político.
Lamentablemente, ante el recambio de la Cámara en el 2015, el dictamen perdió estado parlamentario.
No obstante, aquí se viene a insistir con una propuesta que se entiende esencial para esta profesión.
Además, cabe destacar que aquel dictamen (Orden del Día Nº2393) también se basó en un proyecto que había sancionado por la Cámara de Senadores y el proyecto de la Diputada Ehcosor (expediente 4.955-D.-14).
El proyecto, pues, básicamente reconoce como actividad específica la que desarrollan los acompañantes terapéuticos, y se incorpora al listado contenido en el artículo 42 de la ley 17.132, de ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración y sus mo¬dificatorias.
Como bien se ha señalado, últimamente la actividad de los acompañantes terapéuticos se ha difundido notablemente en nuestro país y otras naciones, por cuanto se trata de tareas profesionales de gran utilidad y repercusión social.
Asimismo, los servicios del acompañamiento se acoplan a diversas necesidades sociales y profesionales, siendo el complemento y elemento social de muchos procesos recuperación y de tratamientos de salud.
Precisamente, por la trascendencia que tiene esta actividad profesional es menester dotarla de un régimen jurídico que delimite sus incumbencias, para garantizar que se ejerza óptimamente y de acuerdo a un marco normativo.
A su vez, es necesario reservar los alcances de la profesión a quienes verdaderamente se hayan capacitado para ejercerla.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el apoyo para la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5762-D-16