PROYECTO DE TP
Expediente 5694-D-2015
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA POR VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO.
Fecha: 22/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Emergencia pública en materia social y
administrativa por violencia familiar y de género
Artículo 1º.- Declárase el estado de emergencia
pública en todo el territorio de la Nación en materia social y administrativa por violencia
familiar y de género, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo
76 de la Constitución Nacional, sus leyes operativas y decretos reglamentarios.
Artículo 2°.- La declaración tiene como objetivo
la implementación integral y a la brevedad del Plan Nacional de Acción para la Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según se establece en la Ley
26.485, artículo 9°.
Artículo 3°.- Notifícase, por los canales
pertinentes, la declaración del artículo 1° y toda otra información o protocolo pertinente para
el caso, a las reparticiones de todas las fuerzas de seguridad y organismos que intervienen en
la atención de la presente temática.
Artículo 4°.- Comunícase, por los canales
correspondientes, la declaración del artículo 1° al Poder Judicial de la Nación a los efectos de
que pueda disponer lo conducente a sus competencias en sus áreas a cargo e invítase a los
Gobiernos de Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que realicen lo
pertinente de acuerdo a su ámbito de competencias originarias y concurrentes.
Artículo 5°.- El Consejo Nacional de las Mujeres,
por medio de su Presidenta, y todo otro ente del Poder Ejecutivo Nacional que reciba partidas
presupuestarias con sustento en esta norma, deberá elevar un exhaustivo informe social,
técnico y presupuestario a los Diputados y Senadores de las comisiones técnicas del Congreso
Nacional que hayan intervenido en la presente ley.
Artículo 6°.- El informe del artículo 4° debe ser
remitido en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha de reglamentación de la
presente. Este informe tendrá un carácter público con vistas al control político y técnico que
por la Constitución Nacional tienen para sí las comisiones legislativas.
Artículo 7°.- Cumplido el plazo de la emergencia
dispuesto en el artículo 1°, la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres deberá concurrir
en persona a la primera convocatoria a reunión de comisión o comisiones técnicas del
Congreso Nacional que hayan intervenido en la presente ley, a los fines de dar un exhaustivo
informe social, técnico y presupuestario para que se evalúen las medidas implementadas y la
necesidad o no de nueva prórroga de emergencia.
Artículo 8°.- La inasistencia al llamado a brindar
solicitado en el informe del artículo 7° por parte de la Presidenta del Consejo Nacional de las
Mujeres, implicará la sanción automática de una multa dineraria del valor de 10 canastas
básica, vital y móvil.
Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Nacional a disponer de las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas
pertinentes para hacer frente a la declaración de emergencia.
Artículo 10°.- La presente ley debe
reglamentarse en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 11°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Asistimos durante los últimos años, y más
precisamente durante el tiempo que transcurre el presente del 2015, a múltiples
manifestaciones públicas en donde emerge cada vez con más fuerza el reclamo ante la
inacción concreta y efectiva de los organismos de la administración que tienen como objetivo
atender, proteger y brindar apoyo y solución a las familias y sus integrantes que sufren actos
de violencia de todo tipo y en todo lugar.
Creemos firmemente que las políticas y los
recursos que se han dispuesto hasta la fecha han sido, lamentablemente, escasos y poco
útiles para atender a la demanda social. No podemos saber concretamente qué medidas se
tomas, qué datos se recaban y cómo se evalúan las decisiones que buscan cambiar y
atemperar este escenario de alta conflictividad y complejidad social.
Por tanto, se necesitan medidas de excepción
para el caso, porque la administración pública debe salir de la rutina y parsimonia, cambiando
sus procesos y recibiendo los recursos necesarios para la atención rápida y efectiva de las
personas afectadas por actos de abuso y violencia enmarcadas y reconocidas por la Ley de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley de Femicidio, la Ley de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y la Ley de
Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes.
Por ello, consideramos necesario desde este
Congreso Nacional que se dispongan legislativamente las herramientas necesarias para que
los órganos ejecutivos de administración, asistencia y seguridad posean los recursos
presupuestarios y lineamientos comunicativos y orientadores necesarios para una concreta
actuación en consonancia con la grave situación social.
En este sentido, resta por expresarse solamente
que hemos tomado como referencia a distintas iniciativas legislativas y corresponde entonces
hacer un expreso y especial reconocimiento a las Diputadas María Virginia Linares (GEN),
María Gabriela Burgos (UCR), Gladys Esther González, Laura Alonso (PRO) y Patricia Bullrich
(UNION-PRO) por su trabajo y dedicación en la materia. Pensamos entonces por todo esto,
que el encuentro y la común preocupación que emerge entre legisladoras de varios partidos y
distintas localidades de este país hace ver lo extendido de la problemática y lo necesario y
urgente de nuestra actuación.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |