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PROYECTO DE TP


Expediente 5693-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26657, DE SALUD MENTAL.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo proceda a la reglamentación de la Ley 26657 de Salud Mental, promulgada el 02 de Diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de salud mental 26657, promulgada en diciembre de 2010, tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en todo el territorio nacional.
La salud mental es de acuerdo a la citada ley, un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
En la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico que presido, estamos abordando el tratamiento de un Plan Nacional vinculado al consumo problemático de drogas y otras adicciones, a partir de las distintas iniciativas presentadas por los señores diputados.
Estamos promoviendo el abordaje del tema recurriendo a las herramientas que prevé la ley de salud mental, a fin de guardar la debida coherencia con el sistema al que la nueva norma se integrará, evitar la duplicación de servicios y garantizar la operatividad y articulación de los mecanismos de abordaje del problema que nos preocupa a todos, y para ello sería muy importante contar con la reglamentación de la norma.
En general, el decreto que reglamenta una ley, contribuye decididamente a su operatividad, garantiza la adecuada atribución de responsabilidades y funciones y se convierte en una herramienta fundamental para la evaluación e impacto de la aplicación de la norma. Esto se advierte con mayor claridad en una norma como la ley de salud mental por la trascendencia de los derechos que protege.
Por tales motivos, la reglamentación de la ley constituye un aporte esencial para la concreción de los objetivos de la misma.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES)