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PROYECTO DE TP


Expediente 5693-D-2009
Sumario: PROGRAMA CULTURAL Y EDUCATIVO PARA EL DESARROLLO HUMANO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. CREACION.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Cultural y Educativo
para el Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades
Artículo 1. - Se establece en todo el territorio nacional el Programa Cultural y Educativo Federal "Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades".
Artículo 2. - El Programa tendrá como objetivos:
a) Facilitar el acceso de toda la población a los sistemas públicos y/o privados de difusión cultural y de capacitación educativa, que se imparten a través de los establecimientos y organismos dedicados a tal fin. En especial el acceso de la población marginada de dichos sistemas por razones sociales, económicas, de edad, o geográficas.
b) Establecer un sistema federal coordinado y generalizado de transmisión de conocimientos, a través de los medios de comunicación social e informáticos, que permitan desarrollar planes culturales, educativos, tecnológicos y laborales adaptados a la situación social- económica, de edad o geográfica de los posibles usuarios.
c) Organizar métodos de enseñanza que posibiliten utilizar, en forma técnica y pedagógicamente adecuada, los mencionados medios de comunicación, a fin de obtener, mediante métodos de transmisión y de evaluación a distancia, con algunas instancias presenciales, los correspondientes títulos, certificados y habilitaciones.
d) Organizar una red de centros vinculados a los establecimientos educativos y organizaciones sociales existentes en todo el país, que posibilite, a las personas incorporadas al Programa, obtener los sistemas de apoyo pedagógicos y bibliográficos necesarios en los procesos de evaluación y acreditación.
Artículo 3. - Disponer que todos los medios de comunicación social existentes en el país que tengan licencias otorgadas por los distintos organismos del Estado nacional, provincial o municipal, destinen espacios adecuados para que se puedan dictar los cursos establecidos en el Programa. Los horarios y contenidos seguirán los formatos, criterios y contenidos establecidos en el Programa, sin perjuicio de los que actualmente se realicen o estén incluidos en las programaciones habituales.
Artículo 4. - A fin de poder coordinar la elaboración de los Programas de capacitación cultural, científica, tecnológica, técnica y laboral, que propendan al desarrollo humano de toda la población, se establecerán mecanismos de colaboración con las autoridades responsables de los sistemas educativos formales en sus distintos niveles y jurisdicciones, a fin de que aporten los recursos humanos y técnicos especializados en estas materias.
Artículo 5. - Para financiar el Programa que se crea por la presente ley, se deberá establecer un sistema de coordinación que permita que la asignación de los recursos presupuestarios necesarios, se basen en la mayor eficiencia y utilización ordenada de los mismos, debiéndose rendir cuenta anualmente a una Comisión Bicameral del Congreso Nacional creada a tal efecto.
Artículo 6. - A fin de lograr que el Programa tenga vinculación con las condiciones culturales, sociales, económicas y laborales de cada lugar, se establecerá un esquema de coordinación con todas las Provincias argentinas.
Artículo 7. - Que, una vez elaborado en sus objetivos, contenidos, sistemas interactivos y de certificación, calificación y habilitación se le dará amplia difusión al Programa en todo el país, a fin de lograr que, en el menor tiempo posible, se cumpla con los objetivos previstos.
Artículo 8. - Una vez creado el Programa, se formará una Comisión Bicameral para su seguimiento y la fiscalización de la asignación de recursos y rendiciones de cuenta.
Artículo 9. - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días contados a partir de su publicación, los medios instrumentales de la presente Ley.
Artículo 10. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 16 de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes son iguales ante la ley".
El art. 75 inc. 2) párrafo tercero dice, respecto de la distribución de los recursos fiscales, que la misma "le dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional."
El inc. 18) del art. 75 determina que es facultad del Congreso "proveer a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria" y el inc. 19) fija también, dentro de las potestades del Congreso:
"Proveer a lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento."
"Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen."
"Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".
"Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales."
Mientras que según el inc. 23) del mentado art. 75, también es potestad del Congreso, "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
En consecuencia, resulta un imperativo constitucional establecer mecanismos que permitan, mediante planes y programas, acceder a toda la población a las condiciones culturales, de educación y de capacitación laboral que garanticen el pleno goce de esos derechos.
Por otro lado, los informes oficiales y organismos internacionales dedicados al tema del desarrollo humano, de la cultura y educación, dan muestra de la grave situación en que se encuentra un porcentaje significativo de la población, que por razones socio-económicas, familiares o geográficas, no pueden acceder a los niveles adecuados de capacitación, ya sea cultural, educativa, tecnológica o laboral.
También constituye un preocupante panorama la situación del sector educativo argentino ya que, si bien el mismo recibe importantes recursos y tiene instrumentos, reglamentaciones y recursos humanos calificados, no consigue captar a un número muy importante de interesados, quienes quedan al margen del sistema de capacitación oficial.
Conjuntamente, resulta un dato de la realidad que gran parte de la población argentina y en particular los más jóvenes, cualquiera sea su nivel de ingreso o lugar de residencia dentro del territorio, tienen acceso a los medios de comunicación social, radiales, televisivos e informáticos. No obstante ello, tales instrumentos se han limitado, en su gran mayoría, a transferir pautas de consumo y de niveles muy precarios de sistematización y transferencia, que no permiten a sus usuarios mejorar su condición cultural, educativa y laboral. Se ha constituido, en consecuencia, un mecanismo de transmisión de conocimientos, paralela y no formal, pero de fuerte incidencia en las pautas de comportamientos sociales y de muy escasa calificación valorativa. Si bien existen algunos medios y programas dedicados a la capacitación y a la información cultural, los mismos no cubren todo el espectro de la posible audiencia y están desvinculados de los mecanismos oficiales de acreditación y certificación de conocimientos y de habilitaciones profesionales, técnicas y de capacitación laboral.
Todo ello ocurre no obstante La Ley Federal de Educación Nº 24195, cuyos lineamientos y normativa pretenden concretarse a través del Programa propuesto en el presente Proyecto de Ley.
Concretamente, el art. 30 expresa que: "Los objetivos de la Educación de Adultos son: ... b) Promover la organización de sistemas y programas de formación y reconvención laboral, los que serán alternativos y suplementarios a los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación concertada de las autoridades laborales, organizaciones sindicales y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción."
Mientras que el art. 33 determina que "Las autoridades educativas oficiales ... b) Promoverán la organización y el funcionamiento del sistema de educación abierta y a distancia y otros regímenes especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran a establecimientos presenciales o que requieran servicios educativos complementarios. A tal fin, se dispondrá, entre otros medios, de espacios televisivos y radiales."
El art. 35 también indica que: "Las autoridades educativas oficiales:
a) Promoverán la oferta de servicios de educación no formal vinculados o no con los servicios de educación formal.
b) Propiciarán acciones de capacitación docente para esta área.
c) Facilitarán a la comunidad información sobre la oferta de educación no formal.
d) Promoverán convenios con asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan."
El art. 40 prevé que "El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan a: a) Garantizar a todos los alumnos/as el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e implementando, con criterio solidario, en concertación con los organismos de acción social estatales y privados, cooperadoras, cooperativas y otras asociaciones intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material de estudio y transporte para los niños/as y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos. En todos los casos los organismos estatales y privados integrarán sus esfuerzos, a fin de lograr la optimización de los recursos, y se adoptarán acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema, para las que lo abandonan y para las repitentes."
Por su lado, el art. 53 impone que: "El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio específico, deberá:
... f) Desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades locales, provinciales y regionales.
... j) Alentar el uso de los medios de comunicación social estatales y privados para la difusión de programas educativo- culturales que contribuyan a la afirmación de la identidad nacional y regional.
... m) Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación técnico-profesional en los distintos niveles del sistema educativo, en función de la reconvención laboral en las empresas industriales, agropecuarias y de servicios.
Por último el art. 56, al referirse al Consejo Federal de Cultura y Educación determina que cumplirá "las funciones establecidas por las normas de su constitución y cumplirá además las siguientes:
a) Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los contenidos básicos comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema.
b) Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas jurisdicciones.
... e) Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el intercambio de funcionarios, especialistas y docentes mediante convenios, la constitución de equipos técnicos interjurisdiccionales y acciones en común, tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles en el sistema educativo nacional".
A mayor abundamiento, la reciente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26522, también dispone normas en relación a la utilización de dichos servicios para el mejoramiento social y cultural de la población.
Al respecto, en el art. 2º de su parte general, define que: "La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones."
En forma específica sobre el contenido del Programa que se propone en este Proyecto, la Ley señala que: "El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación."
También es coincidente el art. 3º cuando se determinan para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes fines:
...
"e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;
"f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
"j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;
"l) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas";
Por su parte, el art. 17 inc. j) (4) determina: "Aportar a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso a la información, conocimientos, aptitudes y tecnologías de la información y las comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha digital y promuevan la inserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la sociedad del conocimiento y el diálogo intercultural que ella reclama."
El art. 65, punto 1. a. i) obliga a los titulares de licencias o autorizaciones, sean estos privados y no estatales, en relación al contenido de su programación diaria en el caso de los servicios de radiodifusión sonora: "Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional." y en el punto 1.b.ii) dice, respecto de las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Bs. As., municipios y universidades nacionales,: "Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público."
El art. 119 dispone "la creación bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, la empresa Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE)" y que, dentro sus objetivos tiene el de "contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales". (Art. 121, inc. d)
Por su parte, el art. 122 inc. 1) obliga a RTA SE a: "Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales."
Por último, el art. 150 de esa Ley, determina: "Contenidos. La programación de los servicios de comunicación audiovisual autorizados por el artículo 149 debe responder al proyecto pedagógico e institucional del establecimiento educativo y deberá contener como mínimo un sesenta por ciento (60%) de producción propia. Podrán retransmitir libremente las emisiones de las estaciones integrantes de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado"
Relacionado con las partidas presupuestarias que se requieran para la elaboración y aplicación del Programa que se pretende crear por el presente, la citada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, determina en su art. 97 que la Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma: "f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización."
Merece especial mención el portal educativo EDUC.AR, Sociedad del Estado, destinado a ejecutar las políticas definidas en materia de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el sistema educativo:
- auxiliar a docentes y directivos de instituciones educativas en la incorporación de las TIC en la práctica docente, a través de varias líneas de trabajo;
- desarrollo de un portal dinámico, con boletines y weblogs, y su inclusión en la Red Latinoamericana de Portales Educativos;
- producción de contenidos multimediales, a los que puede accederse a través del portal educ.ar, o de los CD de la Colección educ.ar
- reciclado de equipamiento informático donado por diversas instituciones para su entrega a escuelas de todo el país;
- capacitación a través de instancias presenciales y a distancia con la inclusión de Cursos Moderados (basados en el aprendizaje colaborativo presenta un seguimiento personalizado del tutor quien responde a sus consultas, promueve la interacción entre pares, y facilita el proceso de aprendizaje en el entorno virtual) y Cursos Autoasistidos (basados en el autoaprendizaje. El seguimiento de las actividades es autónomo, según las necesidades del cursante. La tutoría estará presente para responder a las consultas.).
- estudios para la provisión de conectividad a las escuelas.
Y que, además, la sociedad participa activamente en la gestión de la Campaña Nacional de Alfabetización Digital, que involucra a distintas dependencias del Ministerio de Educación.
Por lo tanto, estando planteada la urgente necesidad de resolver el problema que la realidad socio-económica y cultural que el país presenta y habiéndose determinado que existen instrumentos legales idóneos para ello, resulta necesario elaborar un Programa que tenga jerarquía de ley a fin de lograr el consenso político necesario para su permanencia en el tiempo y su generalización en todo el país.
Por todas las razones indicadas, resulta un deber ineludible del Estado tratar de establecer un sistema generalizado que permita resolver adecuadamente la grave situación planteada, en forma urgente, tomando en cuenta todos los elementos hasta aquí mencionados.
Los objetivos del desarrollo humano e igualdad de oportunidades comprenden materias que son de competencia, en el orden nacional, de los actuales Ministerios de Desarrollo Social, de Educación, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A la necesaria vinculación entre los distintos ámbitos gubernativos, se le deberá sumar la coordinación con los gobiernos provinciales, a fin de adecuar los contenidos y métodos a las reales necesidades y características locales.
De esta manera se cumplirán efectivamente cometidos específicos del Legislativo, quien deberá crear una Comisión Bicameral para efectuar el seguimiento del Programa y establecer la adecuada asignación de los recursos presupuestarios.
En virtud de lo expuesto y dado que el desarrollo y aplicación del Programa demanda el asesoramiento y aportes de distintos ámbitos técnicos, académicos y socio-culturales, el presente proyecto fija los objetivos generales y las bases de la elaboración del mismo, dejando a la reglamentación específica la formulación de los métodos e instrumentos, por razones técnicas y de incumbencia funcional.
Es por lo antedicho que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, SILVIA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LENZ, MARIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIUMATO, JULIO JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA