PROYECTO DE TP
Expediente 5693-D-2009
Sumario: PROGRAMA CULTURAL Y EDUCATIVO PARA EL DESARROLLO HUMANO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. CREACION.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Cultural
y Educativo
para el Desarrollo
Humano e Igualdad de Oportunidades
Artículo 1. - Se establece en todo
el territorio nacional el Programa Cultural y Educativo Federal "Desarrollo Humano
e Igualdad de Oportunidades".
Artículo 2. - El Programa tendrá
como objetivos:
a) Facilitar el acceso de toda la
población a los sistemas públicos y/o privados de difusión cultural y de
capacitación educativa, que se imparten a través de los establecimientos y
organismos dedicados a tal fin. En especial el acceso de la población marginada
de dichos sistemas por razones sociales, económicas, de edad, o
geográficas.
b) Establecer un sistema federal
coordinado y generalizado de transmisión de conocimientos, a través de los
medios de comunicación social e informáticos, que permitan desarrollar planes
culturales, educativos, tecnológicos y laborales adaptados a la situación social-
económica, de edad o geográfica de los posibles usuarios.
c) Organizar métodos de enseñanza
que posibiliten utilizar, en forma técnica y pedagógicamente adecuada, los
mencionados medios de comunicación, a fin de obtener, mediante métodos de
transmisión y de evaluación a distancia, con algunas instancias presenciales, los
correspondientes títulos, certificados y habilitaciones.
d) Organizar una red de centros
vinculados a los establecimientos educativos y organizaciones sociales existentes
en todo el país, que posibilite, a las personas incorporadas al Programa, obtener
los sistemas de apoyo pedagógicos y bibliográficos necesarios en los procesos de
evaluación y acreditación.
Artículo 3. - Disponer que todos
los medios de comunicación social existentes en el país que tengan licencias
otorgadas por los distintos organismos del Estado nacional, provincial o municipal,
destinen espacios adecuados para que se puedan dictar los cursos establecidos
en el Programa. Los horarios y contenidos seguirán los formatos, criterios y
contenidos establecidos en el Programa, sin perjuicio de los que actualmente se
realicen o estén incluidos en las programaciones habituales.
Artículo 4. - A fin de poder
coordinar la elaboración de los Programas de capacitación cultural, científica,
tecnológica, técnica y laboral, que propendan al desarrollo humano de toda la
población, se establecerán mecanismos de colaboración con las autoridades
responsables de los sistemas educativos formales en sus distintos niveles y
jurisdicciones, a fin de que aporten los recursos humanos y técnicos
especializados en estas materias.
Artículo 5. - Para financiar el
Programa que se crea por la presente ley, se deberá establecer un sistema de
coordinación que permita que la asignación de los recursos presupuestarios
necesarios, se basen en la mayor eficiencia y utilización ordenada de los mismos,
debiéndose rendir cuenta anualmente a una Comisión Bicameral del Congreso
Nacional creada a tal efecto.
Artículo 6. - A fin de lograr que el
Programa tenga vinculación con las condiciones culturales, sociales, económicas y
laborales de cada lugar, se establecerá un esquema de coordinación con todas las
Provincias argentinas.
Artículo 7. - Que, una vez
elaborado en sus objetivos, contenidos, sistemas interactivos y de certificación,
calificación y habilitación se le dará amplia difusión al Programa en todo el país, a
fin de lograr que, en el menor tiempo posible, se cumpla con los objetivos
previstos.
Artículo 8. - Una vez creado el
Programa, se formará una Comisión Bicameral para su seguimiento y la
fiscalización de la asignación de recursos y rendiciones de cuenta.
Artículo 9. - El Poder Ejecutivo
reglamentará en el término de 90 días contados a partir de su publicación, los
medios instrumentales de la presente Ley.
Artículo 10. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 16 de la Constitución Nacional
establece que "todos los habitantes son iguales ante la ley".
El art. 75 inc. 2) párrafo tercero
dice, respecto de la distribución de los recursos fiscales, que la misma "le dará
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad
de oportunidades en todo el territorio nacional."
El inc. 18) del art. 75 determina que
es facultad del Congreso "proveer a la prosperidad del país, al adelanto y
bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de
instrucción general y universitaria" y el inc. 19) fija también, dentro de las
potestades del Congreso:
"Proveer a lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la
economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los
trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo
científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento."
"Proveer al crecimiento armónico de
la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que
tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para
estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen."
"Sancionar leyes de organización y
de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las
particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad
indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de
los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin
discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la
educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades
nacionales".
"Dictar leyes que protejan la
identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor;
el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales."
Mientras que según el inc. 23) del
mentado art. 75, también es potestad del Congreso, "legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
En consecuencia, resulta un
imperativo constitucional establecer mecanismos que permitan, mediante planes y
programas, acceder a toda la población a las condiciones culturales, de educación
y de capacitación laboral que garanticen el pleno goce de esos derechos.
Por otro lado, los informes oficiales
y organismos internacionales dedicados al tema del desarrollo humano, de la
cultura y educación, dan muestra de la grave situación en que se encuentra un
porcentaje significativo de la población, que por razones socio-económicas,
familiares o geográficas, no pueden acceder a los niveles adecuados de
capacitación, ya sea cultural, educativa, tecnológica o laboral.
También constituye un preocupante
panorama la situación del sector educativo argentino ya que, si bien el mismo
recibe importantes recursos y tiene instrumentos, reglamentaciones y recursos
humanos calificados, no consigue captar a un número muy importante de
interesados, quienes quedan al margen del sistema de capacitación oficial.
Conjuntamente, resulta un dato de
la realidad que gran parte de la población argentina y en particular los más
jóvenes, cualquiera sea su nivel de ingreso o lugar de residencia dentro del
territorio, tienen acceso a los medios de comunicación social, radiales, televisivos
e informáticos. No obstante ello, tales instrumentos se han limitado, en su gran
mayoría, a transferir pautas de consumo y de niveles muy precarios de
sistematización y transferencia, que no permiten a sus usuarios mejorar su
condición cultural, educativa y laboral. Se ha constituido, en consecuencia, un
mecanismo de transmisión de conocimientos, paralela y no formal, pero de fuerte
incidencia en las pautas de comportamientos sociales y de muy escasa
calificación valorativa. Si bien existen algunos medios y programas dedicados a la
capacitación y a la información cultural, los mismos no cubren todo el espectro de
la posible audiencia y están desvinculados de los mecanismos oficiales de
acreditación y certificación de conocimientos y de habilitaciones profesionales,
técnicas y de capacitación laboral.
Todo ello ocurre no obstante La Ley
Federal de Educación Nº 24195, cuyos lineamientos y normativa pretenden
concretarse a través del Programa propuesto en el presente Proyecto de Ley.
Concretamente, el art. 30 expresa
que: "Los objetivos de la Educación de Adultos son: ... b) Promover la
organización de sistemas y programas de formación y reconvención laboral, los
que serán alternativos y suplementarios a los de la educación formal. Estos
sistemas se organizarán con la participación concertada de las autoridades
laborales, organizaciones sindicales y empresarias y otras organizaciones sociales
vinculadas al trabajo y la producción."
Mientras que el art. 33 determina
que "Las autoridades educativas oficiales ... b) Promoverán la organización y el
funcionamiento del sistema de educación abierta y a distancia y otros regímenes
especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran a
establecimientos presenciales o que requieran servicios educativos
complementarios. A tal fin, se dispondrá, entre otros medios, de espacios
televisivos y radiales."
El art. 35 también indica que: "Las
autoridades educativas oficiales:
a) Promoverán la oferta de servicios
de educación no formal vinculados o no con los servicios de educación formal.
b) Propiciarán acciones de
capacitación docente para esta área.
c) Facilitarán a la comunidad
información sobre la oferta de educación no formal.
d) Promoverán convenios con
asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de
educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que
representan."
El art. 40 prevé que "El Estado
nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se
obligan a: a) Garantizar a todos los alumnos/as el cumplimiento de la
obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e
implementando, con criterio solidario, en concertación con los organismos de
acción social estatales y privados, cooperadoras, cooperativas y otras
asociaciones intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido,
material de estudio y transporte para los niños/as y adolescentes de los sectores
sociales más desfavorecidos. En todos los casos los organismos estatales y
privados integrarán sus esfuerzos, a fin de lograr la optimización de los recursos, y
se adoptarán acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema,
para las que lo abandonan y para las repitentes."
Por su lado, el art. 53 impone que:
"El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio específico, deberá:
... f) Desarrollar programas
nacionales y federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la
calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades
locales, provinciales y regionales.
... j) Alentar el uso de los medios de
comunicación social estatales y privados para la difusión de programas educativo-
culturales que contribuyan a la afirmación de la identidad nacional y regional.
... m) Contribuir con asistencia
técnica para la formación y capacitación técnico-profesional en los distintos niveles
del sistema educativo, en función de la reconvención laboral en las empresas
industriales, agropecuarias y de servicios.
Por último el art. 56, al referirse al
Consejo Federal de Cultura y Educación determina que cumplirá "las funciones
establecidas por las normas de su constitución y cumplirá además las
siguientes:
a) Concertar dentro de los
lineamientos de la política educativa nacional los contenidos básicos comunes, los
diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos,
niveles y regímenes especiales que componen el sistema.
b) Acordar los mecanismos que
viabilicen el reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la
educación formal y no formal en las distintas jurisdicciones.
... e) Promover y difundir proyectos
y experiencias innovadoras y organizar el intercambio de funcionarios,
especialistas y docentes mediante convenios, la constitución de equipos técnicos
interjurisdiccionales y acciones en común, tendientes a lograr un efectivo
aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles
en el sistema educativo nacional".
A mayor abundamiento, la reciente
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26522, también dispone normas
en relación a la utilización de dichos servicios para el mejoramiento social y
cultural de la población.
Al respecto, en el art. 2º de su parte
general, define que: "La actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental
para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho
humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas
y opiniones."
En forma específica sobre el
contenido del Programa que se propone en este Proyecto, la Ley señala que: "El
objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la
presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la
participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de
la Nación para acceder a los beneficios de su prestación."
También es coincidente el art. 3º
cuando se determinan para los servicios de comunicación audiovisual y los
contenidos de sus emisiones, los siguientes fines:
...
"e) La construcción de una sociedad
de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la
eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas
tecnologías;
"f) La promoción de la expresión de
la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
"j) El fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades
donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y
a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas
correspondientes;
"l) La administración del espectro
radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una
igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de
las asignaciones respectivas";
Por su parte, el art. 17 inc. j) (4)
determina: "Aportar a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades
para el acceso a la información, conocimientos, aptitudes y tecnologías de la
información y las comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha digital
y promuevan la inserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la
sociedad del conocimiento y el diálogo intercultural que ella reclama."
El art. 65, punto 1. a. i) obliga a los
titulares de licencias o autorizaciones, sean estos privados y no estatales, en
relación al contenido de su programación diaria en el caso de los servicios de
radiodifusión sonora: "Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de
producción nacional." y en el punto 1.b.ii) dice, respecto de las emisoras de
titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Bs. As., municipios y
universidades nacionales,: "Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%)
del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y
de bien público."
El art. 119 dispone "la creación bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, la empresa Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado (RTA SE)" y que, dentro sus objetivos tiene el de "contribuir
con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a
sus diferentes sectores sociales". (Art. 121, inc. d)
Por su parte, el art. 122 inc. 1)
obliga a RTA SE a: "Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales
y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos
los sectores sociales."
Por último, el art. 150 de esa Ley,
determina: "Contenidos. La programación de los servicios de comunicación
audiovisual autorizados por el artículo 149 debe responder al proyecto pedagógico
e institucional del establecimiento educativo y deberá contener como mínimo un
sesenta por ciento (60%) de producción propia. Podrán retransmitir libremente las
emisiones de las estaciones integrantes de Radio y Televisión Argentina Sociedad
del Estado"
Relacionado con las partidas
presupuestarias que se requieran para la elaboración y aplicación del Programa
que se pretende crear por el presente, la citada Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, determina en su art. 97 que la Administración Federal de Ingresos
Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma: "f) El diez por
ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a
servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de
digitalización."
Merece especial mención el portal
educativo EDUC.AR, Sociedad del Estado, destinado a ejecutar las políticas
definidas en materia de integración de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación en el sistema educativo:
- auxiliar a docentes y directivos de
instituciones educativas en la incorporación de las TIC en la práctica docente, a
través de varias líneas de trabajo;
- desarrollo de un portal dinámico,
con boletines y weblogs, y su inclusión en la Red Latinoamericana de Portales
Educativos;
- producción de contenidos
multimediales, a los que puede accederse a través del portal educ.ar, o de los CD
de la Colección educ.ar
- reciclado de equipamiento
informático donado por diversas instituciones para su entrega a escuelas de todo
el país;
- capacitación a través de instancias
presenciales y a distancia con la inclusión de Cursos Moderados (basados en el
aprendizaje colaborativo presenta un seguimiento personalizado del tutor quien
responde a sus consultas, promueve la interacción entre pares, y facilita el
proceso de aprendizaje en el entorno virtual) y Cursos Autoasistidos (basados en
el autoaprendizaje. El seguimiento de las actividades es autónomo, según las
necesidades del cursante. La tutoría estará presente para responder a las
consultas.).
- estudios para la provisión de
conectividad a las escuelas.
Y que, además, la sociedad
participa activamente en la gestión de la Campaña Nacional de Alfabetización
Digital, que involucra a distintas dependencias del Ministerio de Educación.
Por lo tanto, estando planteada la
urgente necesidad de resolver el problema que la realidad socio-económica y
cultural que el país presenta y habiéndose determinado que existen instrumentos
legales idóneos para ello, resulta necesario elaborar un Programa que tenga
jerarquía de ley a fin de lograr el consenso político necesario para su permanencia
en el tiempo y su generalización en todo el país.
Por todas las razones indicadas,
resulta un deber ineludible del Estado tratar de establecer un sistema generalizado
que permita resolver adecuadamente la grave situación planteada, en forma
urgente, tomando en cuenta todos los elementos hasta aquí mencionados.
Los objetivos del desarrollo humano
e igualdad de oportunidades comprenden materias que son de competencia, en el
orden nacional, de los actuales Ministerios de Desarrollo Social, de Educación,
Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A la necesaria
vinculación entre los distintos ámbitos gubernativos, se le deberá sumar la
coordinación con los gobiernos provinciales, a fin de adecuar los contenidos y
métodos a las reales necesidades y características locales.
De esta manera se cumplirán
efectivamente cometidos específicos del Legislativo, quien deberá crear una
Comisión Bicameral para efectuar el seguimiento del Programa y establecer la
adecuada asignación de los recursos presupuestarios.
En virtud de lo expuesto y dado que
el desarrollo y aplicación del Programa demanda el asesoramiento y aportes de
distintos ámbitos técnicos, académicos y socio-culturales, el presente proyecto fija
los objetivos generales y las bases de la elaboración del mismo, dejando a la
reglamentación específica la formulación de los métodos e instrumentos, por
razones técnicas y de incumbencia funcional.
Es por lo antedicho que solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SAPAG, SILVIA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LENZ, MARIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIUMATO, JULIO JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |