PROYECTO DE TP
Expediente 5692-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 92, SOBRE CONCIENTIZACION DE IGUALDAD ENTRE LAS PERSONAS.
Fecha: 22/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley 26206 de Educación Nacional
para concientización de igualdad entre las personas
Artículo 1°: Modifíquese el inciso f) del artículo
92 de la Ley 26.206 el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 92 Formarán parte de los
contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento de la perspectiva regional
latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción
de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la memoria
colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y
terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as
alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la
plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº
25.633.
d) El conocimiento de los derechos de los/as
niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la
Ley Nº 26.061.
e) El conocimiento de la diversidad cultural de
los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
f) Los contenidos y enfoques que contribuyan
a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre las personas,
en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24.632, Nº 26.171,
Nº 24.417, Nº 26.485, Nº 25.673, Nº 26.150, Nº 26.743 y sus modificatorias y
reglamentaciones"
Artículo 2°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nueve años de la sanción de la Ley 26.150 que
implanta el Programa Nacional de Educación Sexual Integral y a seis años de la sanción de
la Ley 26.485 de protección integral de violencia contra las mujeres, entendemos que una de
las mayores deudas de la democracia en materia social es la implantación de políticas
generales e inclusivas que aborden con eficacia la resolución de las problemáticas
relacionadas con la discriminación y abuso a las mujeres u hombres, por su condición sexual
o género auto percibido.
Creemos por esto, que uno de los puntos críticos
menos tratados, entre tantos otros que deben tenerse en cuenta, está circunscripto al ámbito
educativo. Motivo por el cual, la educación de nuestros niños y niñas y las y los jóvenes
todavía es un apéndice sin resolución eficaz y una aplicación extendida a todo el territorio
nacional.
Por ello, reconociendo que la violencia contra las
personas no se resuelve con leyes solamente, necesitamos de programas y contenidos que
impulsen al Poder Ejecutivo a la implementación de políticas destinadas a la coordinación y
cobertura a todo el ámbito federal.
En este sentido, vemos necesario que sean
reconocidas también en la Ley de Educación Nacional los contenidos y las perspectivas que se
implantan en la Ley 24.417 de Protección Contra La Violencia Familiar, la Ley 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley 25.673 de Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley 26.150 del Programa
Nacional de Educación Sexual Integral y la Ley 26.743 de Identidad de Género, para ser
incorporadas definitivamente a la cultura y educación de todos los individuos que formen
parte integrante de la comunidad educativa sin distinción geográfica o condición económica o
social en la Argentina.
Por esto, si analizamos que desde el
conocimiento y disfrute responsable del propio cuerpo hasta la planificación y el respeto
irrestricto de los derechos de las personas con quienes nos relacionamos y formamos
nuestros vínculos a lo largo de nuestra vida, hay un hilo conductor que nos guía, debemos
reconocer entonces también que hay una cosmovisión que no puede segmentarse o
escindirse. A lo largo de nuestra vida la información, educación y categorías de análisis que
aprendimos nos son vitales en todo sentido y praxis.
Motivo por el cual, reclamamos que sean
tratadas e implantadas las políticas educativas, sanitarias, sociales y de seguridad -con su
debida coordinación y perspectiva integral y sistémica- del mismo modo, todavía más si nos
enfocamos en la dimensión de nuestra vida educativa.
Desde ya que no obviamos que puedan haber
múltiples puntos de vistas sobre estas temáticas y que por ello en la comunidad pueda
emerger variadas opiniones al respecto. Reconocemos el derecho a la multiculturalidad y a la
diferencia de identidad, pero esto nunca puede ir en detrimento del menor grado de acceso a
la información, conocimiento y debate de nuestros educandos en las distintas etapas de su
vida. El riesgo no está en el conocimiento, sino en la falta de conceptos y en el aumento o
sostenimiento de prejuicios que nos encuentre siempre preguntándonos cómo es posible que
a diario las noticias nos sorprendan con actos de violencia y discriminación inusitados, para
este estado de desarrollo civilizatorio y democrático en nuestra sociedad argentina.
El Nunca Más, sintetizó de manera magistral una
marca triste y oscura en nuestra historia que no queremos volver a repetir. El #NiUnaMenos,
es una dura marca que transitamos en democracia y debemos superarla rápidamente. Ojalá
podamos decir en algún momento, de modo esperanzador y con perspectiva positiva, que las
críticas frases de ocasión han finalmente dando paso a las políticas de estado para no dejar
más lugar al llanto y a la desesperación de miles de ciudadanos y ciudadanas
argentinas.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
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Comisión |
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