PROYECTO DE TP
Expediente 5691-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA SUSCRIBIR LA "CONVENCION IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS/ LAS JOVENES" Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO.
Fecha: 18/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo suscriba a la Convención Iberoamericana de Derechos de
los/las jóvenes y su protocolo facultativo, los que se aprobaron mediante
resolución de la Organización Iberoamericana de la Juventud, el día 11 de
octubre de 2008 en Badajoz, España, que consta de CUARENTA Y CUATRO (44)
artículos, el cual forma parte de la presente como "Anexo I"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño del año 1989, la cual a partir de la reforma constitucional
del año 1994 adquirió jerarquía constitucional, reconoce a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos plenos de derechos. Sin embargo, en nuestro país
no hay un reconocimiento efectivo de los derechos de los casi 10 millones de
jóvenes que habitan el territorio nacional.
En octubre de 2005 se reunieron
en la ciudad de Badajoz los delegados plenipotenciarios de los Estados
Miembros de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), con el fin de
adoptar y suscribir la Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes (CIDJ), el primer tratado internacional que pone el foco
específicamente en los derechos de los/las jóvenes y es utilizado como
referencia por distintos países del mundo.
La CIDJ está constituida por 44
artículos entre los que se establece que los Estados Partes de la OIJ reconocen
el derecho de los/las jóvenes a gozar de todos los derechos humanos, y se
comprometen a garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos. Entre las
temáticas que aborda se encuentran áreas esenciales para la juventud, como
educación, trabajo y salud.
De los más de 20 países que
forman parte de la OIJ, pocos países aún no suscribieron la Convención, entre
ellos Argentina. A diferencia de nuestro país, sí ratificaron el tratado República
Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay, Bolivia, Cuba,
Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y
Venezuela.
Se reconoce que la juventud es
heterogénea en cuanto a la pluralidad de estilos juveniles existentes, en el
consumo diferencial, en las distintas actividades que prefieren, y por las
desigualdades socioeconómicas que -dependiendo del sector social al que
pertenecen- hallamos en las personas pertenecientes a los mismos grupos
etarios.
Los jóvenes de sectores
socioeconómicos medios y altos tienen mayores oportunidades de estudiar, y
tiene posibilidad de retrasar el matrimonio y la paternidad. Durante estos
períodos es donde se visibilizan los signos sociales que comúnmente se da a
llamar juventud.
Por el contrario, los integrantes de
los sectores con menores posibilidades de acceso a esta suerte de moratoria
social ven acotadas sus posibilidades de vivir plenamente el período de
juventud: deben ingresar tempranamente al mundo del trabajo -a trabajos más
duros y menos atractivos-, suelen contraer a menor edad obligaciones
familiares -casamiento o unión temprana, consolidada por los hijos-. Carecen
del tiempo y del dinero para vivir un período más o menos prolongado con
relativa despreocupación y ligereza.
Por ello, lo que antes era
simplemente un paso hacia la adultez, hoy es una transición larga, compleja y
que no conduce a todos al mismo lugar.
Ante este contexto, el Estado debe
adoptar y suscribir la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes,
cuyo alcance es integral y abarca la consagración de los distintos derechos para
los jóvenes, y a partir del cual debe formular políticas que promuevan y
garanticen sus derechos, poniendo el foco en aquellos/as jóvenes que viven en
situación de vulnerabilidad social, a quienes, de lo contario, se los conduce
hacia un futuro incierto y poco prometedor.
No olvidando lo que expresa el
preámbulo de la CIDJ, corresponde la actuación de las instituciones del Estado
a los fines de visualizar que:"los jóvenes conforman un sector social que tiene
características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de
identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la
vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro" (Preámbulo de
la CIDJ).
Es la intención de este proyecto
que el Poder Ejecutivo instrumente los actos jurídicos conducentes dentro de su
ámbito de competencia para que se integre la normativa internacional citada al
estado de derecho argentino.
Por todo lo antes expuesto, solicito
a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES DEL SEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |