PROYECTO DE TP
Expediente 5690-D-2013
Sumario: FIGURA DEL ASISTENTE OFICIOSO "- AMICUS CURIAE -" EN TODA CAUSA JUDICIAL DE INTERES PUBLICO: REGIMEN.
Fecha: 12/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Cualquier persona física o jurídica
de derecho público o privado puede presentarse, en calidad de asistente oficioso, en toda
causa judicial de interés público, que constituya una cuestión institucional relevante, y/o en la
que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva. Su participación se
limitará a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate. La presentación
puede realizarse en cualquier instancia judicial con anterioridad al auto del juez que ordena la
presentación de alegatos, si correspondiere, o al pase de las actuaciones a sentencia.
Art. 2º - Las opiniones o sugerencias del
asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante
con relación a éste. El asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno
de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará honorarios
ni está sujeta al pago de costas.
Art. 3º - El tribunal interviniente debe dar un
único traslado a las partes de las presentaciones de los asistentes oficiosos, como única
sustanciación previo al dictado de la sentencia. El traslado suspende el llamamiento de autos
para sentencia, en su caso. Las partes pueden contestar el traslado en el término de cinco (5)
días, o en el plazo menor que establezca el juez según las características del proceso. La no
contestación no produce efecto jurídico alguno.
Art. 4º - Cuando el asistente oficioso apoye
alguna de las pretensiones, posiciones o argumentos de la litis, debe indicarlo
expresamente.
Art. 5º - El asistente oficioso debe constituir
domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o
tribunal, y presentar un informe detallado y por escrito conteniendo como mínimo los
siguientes puntos:
a) En caso de informes especializados, la
metodología utilizada y la información de respaldo para confeccionar su informe;
b) Detalle completo de la/s persona/s físicas o
jurídicas que financian su actividad y las fuentes de financiamiento de los últimos dos
años.
Art. 6º - El juez no puede solicitar de oficio la
intervención de un asistente oficioso en el proceso.
Art. 7º - En caso de acreditarse
fehacientemente que la presentación de un asistente oficioso tienda a obstaculizar la marcha
normal del proceso judicial, el juez puede ordenar el desglose sin más trámite de aquella
presentación. Esta resolución es irrecurrible.
Art. 8º - El juez puede declarar temeraria o
maliciosa la conducta asumida en su presentación por el asistente oficioso e imponerle una
multa valuada entre el cinco y el treinta por ciento del monto del objeto de la sentencia. En
los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el
importe no puede superar cuatro sueldos de un juez federal de primera instancia. La
resolución debe notificarse por cédula y será apelable en los términos del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. El recurso debe tramitar por incidente que no suspende el
curso del proceso principal.
La multa prevista en el presente artículo será
destinada al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual proyecto pretende regular y facilitar la
presentación de amicus curiae en las causas judiciales que tramitan en cualquier instancia y
fuero judicial, con anterioridad a que las actuaciones pasen a sentencia.
Iniciativas de mi autoría, antecedentes de la
actual, han sido presentadas en el año 2004 (Expediente 927-D-2004) y en el año 2006
(Expediente 1801-D-2006). En ambas oportunidades fue discutido y dictaminado
conjuntamente con dos proyectos presentados por el Diputado Vanossi (Órdenes del Día
259/2004 y 1948/2006). En la Reunión No. 6 - 5a. Sesión ordinaria celebrada el 11 de abril
de 2007, el Orden del Día 1948/2006, fue considerado y aprobado junto con los proyectos de
ley sin disidencias ni observaciones por el pleno de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación y pasó a consideración del Senado.
Posteriormente, en el año 2009, fue presentado
con alguna modificación parcial en el Expediente 5356-D-2009.
La propuesta de este proyecto, como indiqué,
está basada en los proyectos que he presentado con anterioridad e incorpora algunas de las
modificaciones sugeridas y aceptadas por la Comisión de Justicia que dictaminaron sobre los
proyectos anteriores, en los años 2004 y 2006, que solo tienen mínimas diferencias entre
sí.
Se ha seguido al Dictamen de 2004 en cuanto al
artículo 4º, obligando a los presentantes a declarar explícitamente su eventual apoyo a
alguna de las pretensiones del litigio. Se ha recogido así el criterio de la propia Corte
Suprema en su reciente Acordada 7/13 (emitida el 23 de abril de 2013), sobre la presentación
de asistentes oficiosos frente al Tribunal. Considera: " Que esta Corte considera conveniente
introducir modificaciones en el régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal
en las causas judiciales radicadas ante este estrado (acordadas 28/2004 y 14/2006), a fin de
procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los
altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de
fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema
en cuestiones de trascendencia institucional." Añade que: "Que para el mejor logro de ese
objetivo han expresado sus opiniones diversas organizaciones no gubernamentales y
agencias públicas, que voluntariamente concurrieron ante la convocatoria abierta por el
Tribunal, cuyas conclusiones han sido debidamente consideradas." Acordaron: I. Autorizar la
intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo, forma parte
integrante de este acuerdo; II. Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; III.
Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial. IV. Disponer que el nuevo régimen
se aplicará para las causas en que el llamamiento de autos, o la recepción de los autos
principales en el caso de los recursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la
publicación que se ordena."
Además, la iniciativa ha introducido una fórmula
que permite la actualización ágil de la multa en el artículo 8º.
Seguidamente, reproduzco los argumentos
expuestos en ocasión de presentar el proyecto original, que no sólo se mantienen plenamente
vigentes, sino que fueron reivindicados por la proliferación de los amici curiae en los procesos
de interés público durante los últimos años y en su aceptación cada vez más extendida por
parte de los tribunales.
"Amicus Curiae
Se llama amicus curiae a una presentación ante
el Tribunal donde tramita un litigio realizada por un tercero ajeno a la disputa, que tiene
interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de
trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida.
Esta institución tiene como principal objetivo
otorgar la posibilidad de participar a las personas, grupos o asociaciones interesadas en la
discusión judicial de cuestiones de interés público, reforzando de este modo el principio
republicano de gobierno. Además, al otorgar la posibilidad de fundar las decisiones judiciales
en argumentos públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad
de las actuaciones del Poder Judicial.
En este sentido, el amicus curiae tiene una doble
función: a) aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés
publico argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquel
tome una decisión ilustrada al respecto; b) brindar carácter público a los argumentos
empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificar
claramente la toma de posición de los grupos interesados, y someter a la consideración
general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión (conf.
Martín Abregú y Christian Courtis, "Perspectivas posibilidades del amicus curiae en el derecho
argentino", en La Aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales
Locales, Martín Abregú y Christian Courtis compiladores, CELS, Editores del Puerto,
1997).
Según Carlos Nino, el amicus curiae es un
instrumento útil para abrir canales de participación y fortalecer la representación de grupos
motivados por un interés público en la toma de decisiones judiciales (Fundamentos de
Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 1992).
Es importante tener en cuenta que la
presentación no produce perjuicio alguno a las partes, ya que el presentante se limita a
manifestar su opinión por escrito. Si los argumentos esgrimidos favorecen a alguna de ellas,
nada impide la presentación de otros asistentes con argumentos distintos. Tampoco tiene
entidad para demorar o entorpecer el proceso, desde que los jueces no deben expedirse
sobre todos los argumentos traídos por el presentante.
Por el contrario, Krislov afirma que este
instrumento constituye una "valiosa función subsidiaria mediante la introducción de
variaciones sutiles del principal argumento o alegaciones emotivas o aún cuestionables que
pueden traducirse en una decisión exitosa pero que son demasiado peligrosa como para ser
propuestas por el principal litigante" (The amicus curiae brief: from friendship to advocacy"
Yale Law J. T 72 pag. 721).
El principio iura novit curia no constituye un
obstáculo para la viabilidad de esta propuesta toda vez que este principio no puede ser visto
como una descripción de un estado de cosas, ni tomado como presunción que no admita
prueba en contrario. Es difícil sostener que el juez conoce efectivamente todo el derecho.
Sobre todo, esta afirmación resulta excesiva en lo referente a la interpretación de los tratados
internacionales toda vez que no existe norma alguna que obligue la publicación de los casos y
de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni de ninguno
de los organismos.
Se trata entonces de una disposición procesal
conforme a la cual el juez puede apartarse del principio dispositivo en materia de
fundamentación normativa y sostener una decisión invocando normas jurídicas que no fueron
mencionadas por las partes. No se refiere al conocimiento efectivo del derecho por parte de
los jueces sino a la posibilidad de acudir a normas distintas a las alegadas por las partes
(Martín Abregú y Christian Courtis, ob. cit.).
Por su parte, en el documento denominado "Una
Corte para la democracia" -elaborado por distintas organizaciones no gubernamentales-, se
identifican algunos de los problemas más graves que afectan el funcionamiento de la Corte
Suprema. En el capítulo referido a los obstáculos a la participación de la ciudadanía en la
búsqueda de la justicia, se sostiene que "En numerosos casos, las cuestiones en debate no
conciernen solamente a las partes involucradas en el proceso, sino que la decisión de la Corte
puede afectar el interés público. Por ello, el debate hacia el interior del proceso que busca
'hacer justicia' en el caso particular, debe ser lo más amplio y participativo posible, de modo
de aportar al juez la mayor cantidad de perspectivas y argumentos para que forme su
convicción. Un proceso que restrinja la participación a las partes directamente involucradas
debilita el debate interno del juicio" (participaron en la elaboración del documento citado la
Asociación por los Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la
Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto
de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y
Consumidores).
Además, en el sentido propiciado en el presente
proyecto, se consideró que "Existen diversos mecanismos que brindan la oportunidad a la
ciudadanía para aportar su visión sobre el problema en examen y sobre su posible solución
jurídica. Uno de estos mecanismos es el amicus curiae, que consiste en la presentación de un
documento por parte de un tercero experto ajeno a las partes, que aporta al juez una
perspectiva adicional. Esta ampliación de los argumentos jurídicos debatidos en el proceso es
un mecanismo de participación ciudadana que vuelve la búsqueda de la justicia una actividad
colectiva, no circunscripta a la decisión del juez y a los argumentos de las partes. Además, la
oportunidad de agregar estos amici al expediente opera como mecanismo de control al propio
tribunal que no podrá pasar por alto argumentos que le fueron acercados por actores de la
comunidad, individuos u organizaciones no gubernamentales de reconocido prestigio en la
ciudadanía."
En el ámbito internacional, las Cortes Europea e
Interamericana reciben amici tanto en el ejercicio de sus respectivas funciones consultivas
como en el caso de ejercicio de su función jurisdiccional.
En efecto, el Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 62.3 establece que "el Presidente podrá
invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre
los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2
de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el Agente."
En nuestro ordenamiento interno, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, sancionó la Acordada 28/04. En ella, destacó la importancia
del amicus curiae como instrumento de participación ciudadana en la administración de
justicia.
En la Acordada mencionada, la Corte afirmó
"Que como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la
participación ciudadana en la administración de justicia, el Tribunal considera apropiado que,
en las causas en tramite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia
institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos
del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia
sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del
caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto."
La Corte agregó "Que, en efecto, en el marco de
las controversias cuya resolución por esta Corte genere un interés que trascienda al de las
partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de
resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano
democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a
instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de
afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como
valor no sólo individual sino también colectivo."
Por estas razones, la Corte Suprema dispuso
"Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal. " Como es claro, esta norma tiene un
alcance limitado en tanto se aplica sólo a la Corte Suprema.
Por su parte, la ley sobre inmunidad de
jurisdicción de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos, Nº 24.488 prevé el
instituto que aquí se propicia. Establece su artículo 7 que "En el caso de una demanda contra
un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal
interviniente, en su carácter "amigo del tribunal".
La Ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires
también regula la intervención de asistentes oficiosos ante el Tribunal Superior. Esta norma
que ha sido considerada para elaborar este proyecto de ley.
Además, existen distintas causas en las que se
admitió la intervención de asistentes oficiosos en los procesos judiciales. Este instituto fue
analizado en la decisión de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal en la causa ESMA, del 18 de mayo de 1995. Este Tribunal consideró a la institución
del amicus curiae como un aporte del Derecho Internacional de los derechos humanos: "la
intervención del 'amicus curiae' se considera comprendida dentro del art. 14 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte Interamericana y el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Entre otros casos, la Asamblea Permanente por
los Derechos Humanos y otros organismos de Derechos Humanos de La Plata, en julio de
2001, pidieron a la jueza Servini de Cubría ser tenidos como amicus curiae en el proceso de
extradición del represor Alfredo Astiz a Italia, en su carácter de organismos de derechos
humanos, con una larga trayectoria en nuestro país y en el exterior, a favor de la realización
de una justicia efectiva por los crímenes de lesa humanidad acaecidos durante la última
dictadura militar."
Por las razones expuestas, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1329/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 17/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE LA DISIDENCIA PARCIAL AL ORDEN DEL DIA 1329 DEL DIPUTADO PETRI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 | 04/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 | 04/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 |