PROYECTO DE TP
Expediente 5690-D-2012
Sumario: EXIMICION DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES A LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
EXIMICION DEL IMPUESTO A LOS
BIENES PERSONALES A LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA
Articulo 1º.- Incorporase como inciso
i) del artículo 21 de la Ley 23966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes
Personales, el que quedara redactado de la siguiente forma:
i) Las acciones que en el marco de los
programas de propiedad participada implementados por la aplicación de las leyes
23.696: artículos 21,22 y concordantes; 24.522: articulo 43, y 24.013: articulo 91,
estén destinadas a ser o hayan sido adquiridas por los trabajadores beneficiarios y
en tantos estos o sus derechohabientes mantengan su propiedad.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene
origen en el proyecto de ley que fuera presentado oportunamente por el Diputado
Víctor Fayad, que en la actualidad ha perdido estado parlamentario.
Dicho proyecto tiene por objeto la
eximición del pago del impuesto a los bienes personales para las acciones
emitidas en el marco de los programas de propiedad participada que se
encuentren en poder de los trabajadores titulares y/o de sus
derechohabientes.
La necesidad de esta eximición radica
en que la ley 25.585 que modifico la ley de Bienes Personales, obliga a las
sociedades anónimas a efectuar una retención del 0,5% sobre el valor de cada
acción y a cobrársela a los trabajadores que tienen participación en el capital
accionario de las empresas.
La Constitución Nacional, en sus
artículos 14 y 14bis, ha reconocido a los trabajadores la más amplia protección de
sus derechos. Ese resguardo se ha tornado particularmente operativo mediante la
promoción y el amparo de los denominados de propiedad participada, en aquellas
oportunidades en que las empresas enfrentaron severas crisis o se vieron
afectadas a situaciones de importantes cambios, como por ejemplo las masivas
privatizaciones de la década pasada.
En este orden de ideas la ley 24.522,
de concursos y quiebras, prevé en su artículo 43 la posibilidad de que las
sociedades deudoras acuerden, con sus acreedores laborales, la cesión de acciones
y su organización en sistema de propiedad participada:
El mencionado artículo reza: "Articulo
43. Periodo de exclusividad. Propuesta de acuerdo. Dentro de los noventa (90)
días, desde que quede notificada por Ministerio de la Ley, la resolución prevista en
el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al
número de acreedores o categorías y que no podrá exceder los treinta (30) días
del plazo ordinario, el deudor gozará de un periodo de exclusividad para formular
propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de
estos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45."
"Las propuestas pueden consistir en
quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de
sociedad con los acreedores quirografarios, en la que estos tengan calidad de
socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o partes de
los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o
debentures; emisión de bonos convertibles en acciones, constitución de garantías
sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de
créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de
propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con
conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los
acreedores, a los cuales se les formulará propuesta......"
Por su parte, la Ley 24013 de empleo,
en su titulo 3ro. Artículo 91, referido a la promoción y defensa del empleo
mediante nuevos emprendimientos y reconvención de actividades informales,
promueve diversas modalidades asociativas, tales como cooperativas de trabajo,
programa de propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad
de los trabajadores.
El mencionado artículo reza: "Artículo
91: En estos programas se promoverán la pequeña empresa,
microemprendimientos, modalidades asociativas como cooperativas de trabajo,
programas de propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de
propiedad de los trabajadores".
De igual modo, la ley 23.696, de
reforma del estado, en su capitulo 3ro., artículo 21 y 22, concerniente al programa
de propiedad participada, eligió, como un modo particularmente idóneo y
especifico de protección de la fuente de trabajo, la implementación de los citados
programas de propiedad participada:
Los mencionados artículos rezan:
"Artículo 21: El capital accionario de las empresa, sociedades, establecimientos o
haciendas productivas declaradas, "sujetas a privatización" podrá ser adquirido en
todo o en parte a través de un programa de propiedad participada según lo
establecido en los artículos siguientes".
"Articulo 22: Sujetos adquirientes.
Podrán ser sujetos adquirientes en un programa de propiedad participada los
enumerados a continuación:
Los empleados del ente a privatizar
de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia .No podrá ser sujeto
adquiriente el personal eventual ,ni el contratado ni los funcionarios y asesores
designados en representación del gobierno o sus dependencias;
Los usuarios titulares de servicios
prestados por el ente a privatizar;
Los productores de materias primas
cuya industrialización o elaboración constituye la actividad del centro a
privatizar."
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación, refiriéndose al carácter laboral, y por lo tanto alimentario, que reviste la
propiedad por parte de los trabajadores de pequeñas cantidades de acciones de la
empresa en que trabajan o trabajaron, en los autos " Tarifa, Carlos c/ YPF s/
proceso de conocimiento " ha señalado que este tipo de beneficios puede ser
equiparado"... a una indemnización especial por despido consagrada a favor del
personal... que, al momento de la transferencia se encontrare afectado a una de
las privatizaciones...; circunstancia que, allende la naturaleza particular del
dispositivo que resultare , se corresponde con una prestación de raigambre
indemnizatoria accesoria del distracto incausado y, por ende, de alcance
laboral..."
Por otra parte, una característica de
las acciones propiedad de los trabajadores nucleados en programas de propiedad
participada es que las mismas suelen tener por los activos incorporados a las
sociedades, cuyo capital representan, un valor patrimonial proporcional muy
elevado, lo que hace que los montos a pagar en concepto de impuestos sobre los
bienes personales sobre las dichas acciones suelen superar la utilidad que
eventualmente producen.
Por los fundamentos vertidos es que
se propicia a través del presente proyecto incluir entre las exenciones al impuesto
sobre los bienes personales las acciones de los trabajadores que integren
programas de propiedad participada.
Por todo lo expuesto, señor
Presidente, solicito a mis pares me acompañen con la sanción del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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