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PROYECTO DE TP


Expediente 5690-D-2012
Sumario: EXIMICION DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES A LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXIMICION DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES A LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Articulo 1º.- Incorporase como inciso i) del artículo 21 de la Ley 23966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, el que quedara redactado de la siguiente forma:
i) Las acciones que en el marco de los programas de propiedad participada implementados por la aplicación de las leyes 23.696: artículos 21,22 y concordantes; 24.522: articulo 43, y 24.013: articulo 91, estén destinadas a ser o hayan sido adquiridas por los trabajadores beneficiarios y en tantos estos o sus derechohabientes mantengan su propiedad.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene origen en el proyecto de ley que fuera presentado oportunamente por el Diputado Víctor Fayad, que en la actualidad ha perdido estado parlamentario.
Dicho proyecto tiene por objeto la eximición del pago del impuesto a los bienes personales para las acciones emitidas en el marco de los programas de propiedad participada que se encuentren en poder de los trabajadores titulares y/o de sus derechohabientes.
La necesidad de esta eximición radica en que la ley 25.585 que modifico la ley de Bienes Personales, obliga a las sociedades anónimas a efectuar una retención del 0,5% sobre el valor de cada acción y a cobrársela a los trabajadores que tienen participación en el capital accionario de las empresas.
La Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 14bis, ha reconocido a los trabajadores la más amplia protección de sus derechos. Ese resguardo se ha tornado particularmente operativo mediante la promoción y el amparo de los denominados de propiedad participada, en aquellas oportunidades en que las empresas enfrentaron severas crisis o se vieron afectadas a situaciones de importantes cambios, como por ejemplo las masivas privatizaciones de la década pasada.
En este orden de ideas la ley 24.522, de concursos y quiebras, prevé en su artículo 43 la posibilidad de que las sociedades deudoras acuerden, con sus acreedores laborales, la cesión de acciones y su organización en sistema de propiedad participada:
El mencionado artículo reza: "Articulo 43. Periodo de exclusividad. Propuesta de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días, desde que quede notificada por Ministerio de la Ley, la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías y que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un periodo de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de estos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45."
"Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que estos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o partes de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones, constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores, a los cuales se les formulará propuesta......"
Por su parte, la Ley 24013 de empleo, en su titulo 3ro. Artículo 91, referido a la promoción y defensa del empleo mediante nuevos emprendimientos y reconvención de actividades informales, promueve diversas modalidades asociativas, tales como cooperativas de trabajo, programa de propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad de los trabajadores.
El mencionado artículo reza: "Artículo 91: En estos programas se promoverán la pequeña empresa, microemprendimientos, modalidades asociativas como cooperativas de trabajo, programas de propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad de los trabajadores".
De igual modo, la ley 23.696, de reforma del estado, en su capitulo 3ro., artículo 21 y 22, concerniente al programa de propiedad participada, eligió, como un modo particularmente idóneo y especifico de protección de la fuente de trabajo, la implementación de los citados programas de propiedad participada:
Los mencionados artículos rezan: "Artículo 21: El capital accionario de las empresa, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas, "sujetas a privatización" podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un programa de propiedad participada según lo establecido en los artículos siguientes".
"Articulo 22: Sujetos adquirientes. Podrán ser sujetos adquirientes en un programa de propiedad participada los enumerados a continuación:
Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia .No podrá ser sujeto adquiriente el personal eventual ,ni el contratado ni los funcionarios y asesores designados en representación del gobierno o sus dependencias;
Los usuarios titulares de servicios prestados por el ente a privatizar;
Los productores de materias primas cuya industrialización o elaboración constituye la actividad del centro a privatizar."
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, refiriéndose al carácter laboral, y por lo tanto alimentario, que reviste la propiedad por parte de los trabajadores de pequeñas cantidades de acciones de la empresa en que trabajan o trabajaron, en los autos " Tarifa, Carlos c/ YPF s/ proceso de conocimiento " ha señalado que este tipo de beneficios puede ser equiparado"... a una indemnización especial por despido consagrada a favor del personal... que, al momento de la transferencia se encontrare afectado a una de las privatizaciones...; circunstancia que, allende la naturaleza particular del dispositivo que resultare , se corresponde con una prestación de raigambre indemnizatoria accesoria del distracto incausado y, por ende, de alcance laboral..."
Por otra parte, una característica de las acciones propiedad de los trabajadores nucleados en programas de propiedad participada es que las mismas suelen tener por los activos incorporados a las sociedades, cuyo capital representan, un valor patrimonial proporcional muy elevado, lo que hace que los montos a pagar en concepto de impuestos sobre los bienes personales sobre las dichas acciones suelen superar la utilidad que eventualmente producen.
Por los fundamentos vertidos es que se propicia a través del presente proyecto incluir entre las exenciones al impuesto sobre los bienes personales las acciones de los trabajadores que integren programas de propiedad participada.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito a mis pares me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0658-D-15