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PROYECTO DE TP


Expediente 5690-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA DEL CASO GUIDO ANTONINI WILSON.
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


a) Crease en el ámbito del Congreso de la Nacíon, una Comisión Bicameral especial investigadora que tendrá por objeto el análisis, evaluación e investigación de:
De los hechos entorno al ingreso al país, de manera ilegal, de 800 mil dólares estadounidenses, evadiendo los controles aduaneros, el día sábado 4 de agosto de 2007, por parte del Señor Guido Alejandro Antonini Wilson, de nacionalidad venezolana, quien arribo al aeropuerto Jorge Newbery de C.A.B.A., en un vuelo chárter de la empresa Royal Class, contratado por la empresa argentina ENARSA, conjuntamente con funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.
b) La Comisión estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados designados por los presidentes de ambas cámaras observando las proporciones en que estén representados en ella los distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de ellos.
c) Una vez constituida la Comisión Bicameral , en su primera reunión deberá designar sus autoridades. El presidente pertenecerá al partido político de la oposición que posea mayor representación en ambas cámaras. La comisión confeccionará, su propio reglamento de funcionamiento con las atribuciones para cumplir los objetivos fijados en el presente proyecto.
d) La Comisión contará con un término de 180 días prorrogables por un término similar si así lo solicitaré al menos una tercera parte de sus miembros.
e) Al término de los plazos fijados en el artículo precedente, la comisión elevará un informe a cada Cámara legislativa exponiendo las el resultado de las diligencias llevadas a cabo como así también las conclusiones a que arribó en su investigación.
f) Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Congreso de la Nación.
g) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1.- Introducción:
El ingreso al país manera ilegal, evadiendo los controles aduaneros, de 800 mil dólares estadounidenses, por parte del Sr. Antonini Wilson, quien provenía de Venezuela por vuelo charter contratado por la empresa argentina ENARSA, hicieron que el Departamento de Justicia de los EEUU comenzara con una investigación de lavado de dinero y delitos conexos. Las sospechas de que dicha persona ingresaba el dinero para la campaña electoral de 28 de octubre resulta ser confirmado por el departamento de Justicia de EEUU. Destacamos que en el vuelo además de Wilson, viajaban el ahora ex titular de Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) Claudio Uberti y el Director de empresa ENARSA, Exequiel Espinoza, acompañados por Victoria Beresiuk, jefa de Relaciones Públicas del OCCOVI. Esto arroja la presunción que el dinero que se intentaba ingresar seria destinado a los gastos que irrogaron la campaña de la candidata presidencial del Frente Para la Victoria.
2.- De la Potestad de contralor del Congreso de la Nación.
La potestad pública de ejercer el control, en una sociedad organizada políticamente, ha sido establecida en nuestra carta Magna en forma compartida. Como bien señala el Dr. Humberto Quiroga Lavie "El poder judicial ejerce un control jurídico a través de las situaciones individualizadas de las adjudicaciones de derecho; el Ejecutivo ejercen control práctico, a través de la reglamentación de las leyes y de su aplicación; el Congreso lo ejerce como control político, removiendo a los integrantes de los otros poderes y haciendo un seguimiento del cumplimiento de la legislación". (1)
El Congreso, como órgano legislativo y de control de actos gubernamentales, debe cumplir con su cometido esencial-de legislar-, propendiendo al logro del bien común, y lo hace con fundamento en la representación de los intereses comunitarios que ostenta. La publicidad de sus actos es fuente de información para la ciudadanía, la que así también evalúa el cumplimiento del mandato conferido.
Otra de las funciones esenciales del parlamento es la reejercer el control de gobierno. Esta actividad se lleva a cabo al ponderar el cumplimiento de los planes o programas previamente elaborados. Para esta ponderación el Congreso se encuentra investido de diversas facultades que coadyuvan a ello, como la posibilidad de investigar, requerir informes y realizar tareas de campo.
Las comisiones investigadoras aparecen como desprendimientos propios del cuerpo legislativo, que en virtud del privilegio colectivo de toda asamblea de base popular de darse su propio reglamento o dictar las normas de su funcionamiento, se designan-ya sea de modo permanente o transitorio-, para misiones determinadas, con el objeto de que asesoren al cuerpo mediante tareas especializadas, fiscalicen funciones administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario para adoptar medidas, ya en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o en el ámbito de la legislación. (Romero Cesar. Comisiones Investigadoras, Enciclopedia Ameba, TIII, Bibliografía Argentina, p.371
Explica Bianchi Alberto, que existe un acuerdo doctrinario casi unánime, en que la fuente normativa de la cual deriva la potestad del congreso en orden a laformación de comisiones investigadoras, es el artículo 75 inc 32 de la Constitución Nacional, el cual enumera los poderes implícitos de aquél y le permite el empleo detodos los resortes de poder necesarios para el cumplimiento de los fines que le ha impuesto la Constitución.
La norma constitucional de los poderes implícitos no implica que el congreso o sus comisiones ostenten atribucionesilimitadas o discrecionales; sino que el propósito radica en que el órgano legislativo disponga de los medios convenientes para llevar a la práctica los poderes expresamente atribuidos por la Carta Magna.
Caso contrario estaría imposibilitado de usar de las atribuciones y cumplir los deberes que la ley suprema le asigna, con el consiguiente caos institucional y por ende el fracaso de la norma fundamental.
Las funciones congresionales son de índole legislativa, preconstituyente, jurisdiccional, de gobierno y control. En consecuencia, nuestro congreso tiene suficiente potestad para investigar toda cuestión vinculada a estas materias .
Las investigaciones siempre ha sido una técnica vital en el sistema parlamentario. Investigar significa realizar indagaciones, pesquisas y recopilación de noticias sobre hechos u objetos.
Así fue como el congreso ha elaborado sendos informes, a partir de la creación de dos comisiones investigadoras, de lavado y fuga de divisas, que aportaron importantes elementos a la justicia. Es dable destacar que la creación y informe final de la comisión de lavado de dinero tuvo como base de un informe del Senado de los EEUU. A partir de dicho informe la comisión investigadora logro desentrañar una trama compleja respecto al lavado de dinero y vaciamiento de entidades financieras. Todo ese trabajo permitió a su vez mejorar la legislación entorno a dicha temática.
Asimismo Argentina, también comenzó a establecer estrategias claras respecto al lavado de dinero. En ese sentido la La Ley 25.246, sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 13 de Abril de 2000 y destinada a prevenir y reprimir el delito de lavado de activos a través de la introducción de algunas modificaciones al Código Penal, es la respuesta de la Nación Argentina a los compromisos asumidos internacionalmente por el país en temas referidos a la lucha contra el lavado de dinero. También, y mas desde el punto de vista preventivo la ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) encargada del "análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos" provenientes de una serie de delitos graves como, El trafico y comercialización de estupefacientes; fraude contra la administración pública; Delitos contra la administración pública como el cohecho y el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, entre otros.
5.- Necesidad de crear una comisión especial.
El crear una comisión investigadora entorno a la temática señalada, tiene que ver principalmente, con la necesidad de investigar tres hechos. Por un lado, el ingreso al país de forma ilegal de los 800 mil dólares y que ese dinero fue transportado por un avión alquilado por una empresa ENARSA (empresa con capital accionario del estado) en el cual viajaban funcionarios públicos del gobierno argentino. Por otro, que dicho dinero pueda provenir de actividades ilícitas sumado esto a que el Señor Wilson ingreso al país en mas de una oportunidad (según ciertas informaciones aproximadamente 16 veces), y por ultimo, el informe del departamento de justicia de los Estados Unidos respecto a las sospechas de que dicho dinero era ingresado como aporte a la campaña electoral del 28 de octubre de 2007. La investigación realizada por el departamento de justicia de EEUU nace de las sospechas recaídas sobre Wilson, y tres personas mas, se encontraban fraguando documentos falsos para encubrir el origen de los 800 mil dólares y que ese dinero, que intento ser introducido ilegalmente a la Argentina por el Señor Wilson, tenia como destino financiar la campaña electoral del 28 de octubre del corriente año.
Destacamos la necesidad de investigar no solo el hecho de ingresar ilegalmente los 800 mil dólares, sino también las operaciones financieras y de otro tipo que pudo realizar el Señor Wilson en la Argentina. Más aún hoy que sabemos las maniobras delictivas sospechosas realizadas por él en el Departamento de Miami.
La labor de una comisión investigadora aporta elementos a la labor judicial y de ninguna manera sustituye la labor de la justicia. La labor de una comisión investigadora, sus conclusiones y propuestas están enmarcadas exclusivamente en una labor de tipo política y parlamentaria. Busca desentrañar el hecho de forma tal de IDENTIFICAR LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS.
Sabido es que el poder judicial se encuentra colmado de causas. El poder legislativo a través de la formación de esta comisión especial investigadora refuerza y colabora con la actividad del órgano jurisdiccional sin lesionar el principio de división de poderes, puesto que en lo que respecta a la etapa de juzgamiento de los delitos el poder judicial es quien tiene la última palabra.
Quizá, en aquellos casos que revisten gravedad institucional, como el que nos convoca hoy, es el momento oportuno para utilizar este mecanismo constitucional, en aras de colaborar con el Poder judicial, poniendo en práctica las relaciones "intra poderes", en especial porque se encuentra comprometido el bien común de la Nación.
En virtud de la relevancia del tema puesto en tratamiento elevo el presente solicitando a mis pares, acompañen con su voto afirmativo la iniciativa puesta a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA