PROYECTO DE TP
Expediente 5690-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA DEL CASO GUIDO ANTONINI WILSON.
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
a) Crease en el ámbito del Congreso
de la Nacíon, una Comisión Bicameral especial investigadora que tendrá por objeto
el análisis, evaluación e investigación de:
De los hechos entorno al ingreso al
país, de manera ilegal, de 800 mil dólares estadounidenses, evadiendo los
controles aduaneros, el día sábado 4 de agosto de 2007, por parte del Señor Guido
Alejandro Antonini Wilson, de nacionalidad venezolana, quien arribo al aeropuerto
Jorge Newbery de C.A.B.A., en un vuelo chárter de la empresa Royal Class,
contratado por la empresa argentina ENARSA, conjuntamente con funcionarios del
Poder Ejecutivo Nacional.
b) La Comisión estará integrada por
cuatro senadores y cuatro diputados designados por los presidentes de ambas
cámaras observando las proporciones en que estén representados en ella los
distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de
ellos.
c) Una vez constituida la Comisión
Bicameral , en su primera reunión deberá designar sus autoridades. El presidente
pertenecerá al partido político de la oposición que posea mayor representación en
ambas cámaras. La comisión confeccionará, su propio reglamento de
funcionamiento con las atribuciones para cumplir los objetivos fijados en el
presente proyecto.
d) La Comisión contará con un
término de 180 días prorrogables por un término similar si así lo solicitaré al menos
una tercera parte de sus miembros.
e) Al término de los plazos fijados en
el artículo precedente, la comisión elevará un informe a cada Cámara legislativa
exponiendo las el resultado de las diligencias llevadas a cabo como así también las
conclusiones a que arribó en su investigación.
f) Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al
Congreso de la Nación.
g) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1.- Introducción:
El ingreso al país manera ilegal,
evadiendo los controles aduaneros, de 800 mil dólares estadounidenses, por parte
del Sr. Antonini Wilson, quien provenía de Venezuela por vuelo charter contratado
por la empresa argentina ENARSA, hicieron que el Departamento de Justicia de los
EEUU comenzara con una investigación de lavado de dinero y delitos conexos. Las
sospechas de que dicha persona ingresaba el dinero para la campaña electoral de
28 de octubre resulta ser confirmado por el departamento de Justicia de EEUU.
Destacamos que en el vuelo además de Wilson, viajaban el ahora ex titular de
Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) Claudio Uberti y el Director de
empresa ENARSA, Exequiel Espinoza, acompañados por Victoria Beresiuk, jefa de
Relaciones Públicas del OCCOVI. Esto arroja la presunción que el dinero que se
intentaba ingresar seria destinado a los gastos que irrogaron la campaña de la
candidata presidencial del Frente Para la Victoria.
2.- De la Potestad de contralor del
Congreso de la Nación.
La potestad pública de ejercer el
control, en una sociedad organizada políticamente, ha sido establecida en nuestra
carta Magna en forma compartida. Como bien señala el Dr. Humberto Quiroga
Lavie "El poder judicial ejerce un control jurídico a través de las situaciones
individualizadas de las adjudicaciones de derecho; el Ejecutivo ejercen control
práctico, a través de la reglamentación de las leyes y de su aplicación; el Congreso
lo ejerce como control político, removiendo a los integrantes de los otros poderes y
haciendo un seguimiento del cumplimiento de la legislación". (1)
El Congreso, como órgano legislativo
y de control de actos gubernamentales, debe cumplir con su cometido esencial-de
legislar-, propendiendo al logro del bien común, y lo hace con fundamento en la
representación de los intereses comunitarios que ostenta. La publicidad de sus
actos es fuente de información para la ciudadanía, la que así también evalúa el
cumplimiento del mandato conferido.
Otra de las funciones esenciales del
parlamento es la reejercer el control de gobierno. Esta actividad se lleva a cabo al
ponderar el cumplimiento de los planes o programas previamente elaborados. Para
esta ponderación el Congreso se encuentra investido de diversas facultades que
coadyuvan a ello, como la posibilidad de investigar, requerir informes y realizar
tareas de campo.
Las comisiones investigadoras
aparecen como desprendimientos propios del cuerpo legislativo, que en virtud del
privilegio colectivo de toda asamblea de base popular de darse su propio
reglamento o dictar las normas de su funcionamiento, se designan-ya sea de modo
permanente o transitorio-, para misiones determinadas, con el objeto de que
asesoren al cuerpo mediante tareas especializadas, fiscalicen funciones
administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y circunstancias
que el cuerpo ha considerado necesario para adoptar medidas, ya en el plano de la
responsabilidad de los funcionarios o en el ámbito de la legislación. (Romero
Cesar. Comisiones Investigadoras, Enciclopedia Ameba, TIII, Bibliografía
Argentina, p.371
Explica Bianchi Alberto, que existe un
acuerdo doctrinario casi unánime, en que la fuente normativa de la cual deriva la
potestad del congreso en orden a laformación de comisiones investigadoras, es el
artículo 75 inc 32 de la Constitución Nacional, el cual enumera los poderes
implícitos de aquél y le permite el empleo detodos los resortes de poder necesarios
para el cumplimiento de los fines que le ha impuesto la Constitución.
La norma constitucional de los
poderes implícitos no implica que el congreso o sus comisiones ostenten
atribucionesilimitadas o discrecionales; sino que el propósito radica en que el
órgano legislativo disponga de los medios convenientes para llevar a la práctica los
poderes expresamente atribuidos por la Carta Magna.
Caso contrario estaría imposibilitado
de usar de las atribuciones y cumplir los deberes que la ley suprema le asigna, con
el consiguiente caos institucional y por ende el fracaso de la norma
fundamental.
Las funciones congresionales son de
índole legislativa, preconstituyente, jurisdiccional, de gobierno y control. En
consecuencia, nuestro congreso tiene suficiente potestad para investigar toda
cuestión vinculada a estas materias .
Las investigaciones siempre ha sido
una técnica vital en el sistema parlamentario. Investigar significa realizar
indagaciones, pesquisas y recopilación de noticias sobre hechos u objetos.
Así fue como el congreso ha
elaborado sendos informes, a partir de la creación de dos comisiones
investigadoras, de lavado y fuga de divisas, que aportaron importantes elementos
a la justicia. Es dable destacar que la creación y informe final de la comisión de
lavado de dinero tuvo como base de un informe del Senado de los EEUU. A partir
de dicho informe la comisión investigadora logro desentrañar una trama compleja
respecto al lavado de dinero y vaciamiento de entidades financieras. Todo ese
trabajo permitió a su vez mejorar la legislación entorno a dicha temática.
Asimismo Argentina, también
comenzó a establecer estrategias claras respecto al lavado de dinero. En ese
sentido la La Ley 25.246, sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 13 de
Abril de 2000 y destinada a prevenir y reprimir el delito de lavado de activos a
través de la introducción de algunas modificaciones al Código Penal, es la
respuesta de la Nación Argentina a los compromisos asumidos internacionalmente
por el país en temas referidos a la lucha contra el lavado de dinero. También, y
mas desde el punto de vista preventivo la ley 25.246 creó la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) encargada del "análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos"
provenientes de una serie de delitos graves como, El trafico y comercialización de
estupefacientes; fraude contra la administración pública; Delitos contra la
administración pública como el cohecho y el tráfico de influencias, la malversación
de caudales públicos, entre otros.
5.- Necesidad de crear una comisión
especial.
El crear una comisión investigadora
entorno a la temática señalada, tiene que ver principalmente, con la necesidad de
investigar tres hechos. Por un lado, el ingreso al país de forma ilegal de los 800 mil
dólares y que ese dinero fue transportado por un avión alquilado por una empresa
ENARSA (empresa con capital accionario del estado) en el cual viajaban
funcionarios públicos del gobierno argentino. Por otro, que dicho dinero pueda
provenir de actividades ilícitas sumado esto a que el Señor Wilson ingreso al país
en mas de una oportunidad (según ciertas informaciones aproximadamente 16
veces), y por ultimo, el informe del departamento de justicia de los Estados Unidos
respecto a las sospechas de que dicho dinero era ingresado como aporte a la
campaña electoral del 28 de octubre de 2007. La investigación realizada por el
departamento de justicia de EEUU nace de las sospechas recaídas sobre Wilson, y
tres personas mas, se encontraban fraguando documentos falsos para encubrir el
origen de los 800 mil dólares y que ese dinero, que intento ser introducido
ilegalmente a la Argentina por el Señor Wilson, tenia como destino financiar la
campaña electoral del 28 de octubre del corriente año.
Destacamos la necesidad de
investigar no solo el hecho de ingresar ilegalmente los 800 mil dólares, sino
también las operaciones financieras y de otro tipo que pudo realizar el Señor
Wilson en la Argentina. Más aún hoy que sabemos las maniobras delictivas
sospechosas realizadas por él en el Departamento de Miami.
La labor de una comisión
investigadora aporta elementos a la labor judicial y de ninguna manera sustituye la
labor de la justicia. La labor de una comisión investigadora, sus conclusiones y
propuestas están enmarcadas exclusivamente en una labor de tipo política y
parlamentaria. Busca desentrañar el hecho de forma tal de IDENTIFICAR LAS
RESPONSABILIDADES POLITICAS.
Sabido es que el poder judicial se
encuentra colmado de causas. El poder legislativo a través de la formación de esta
comisión especial investigadora refuerza y colabora con la actividad del órgano
jurisdiccional sin lesionar el principio de división de poderes, puesto que en lo que
respecta a la etapa de juzgamiento de los delitos el poder judicial es quien tiene la
última palabra.
Quizá, en aquellos casos que revisten
gravedad institucional, como el que nos convoca hoy, es el momento oportuno
para utilizar este mecanismo constitucional, en aras de colaborar con el Poder
judicial, poniendo en práctica las relaciones "intra poderes", en especial porque se
encuentra comprometido el bien común de la Nación.
En virtud de la relevancia del tema
puesto en tratamiento elevo el presente solicitando a mis pares, acompañen con
su voto afirmativo la iniciativa puesta a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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