PROYECTO DE TP
Expediente 5689-D-2010
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION", A REALIZARSE EL 16 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, BAJO EL LEMA 2010 "UNIDOS CONTRA EL HAMBRE".
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Adherir
a la conmemoración del "Día Mundial de la Alimentación", el día 16
de octubre, fecha instituida en 1979 por la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO); siendo el lema del 2010 " Unidos contra el
Hambre".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad del Día
Mundial de la Alimentación, proclamado en 1979 por la Conferencia
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), es la de concientizar a las poblaciones sobre el
problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha
contra el hambre, la desnutrición y la pobreza. El Día coincide con la
fecha de fundación de la FAO en 1945. En 1980, la Asamblea
General respaldó la observancia del Día por considerar que "la
alimentación es un requisito para la supervivencia y el bienestar de
la humanidad y una necesidad humana fundamental" (resolución
35/70, del 5 de diciembre).
El derecho a la
alimentación es un derecho humano inherente a toda mujer,
hombre, niña o niño, independientemente de dónde vivan en el
planeta.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en
reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano.
Este se incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), adoptado en 1966 y
ratificado por 156 Estados, que están vinculados jurídicamente por
sus disposiciones en la actualidad. La interpretación técnica y la
definición más precisa de este derecho figuran en la Observación
General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1999). En 2004 el Consejo de la FAO aprobó las
Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del
Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la
Seguridad Alimentaria Nacional - Directrices sobre el derecho a la
alimentación -, que formulan recomendaciones prácticas sobre
medidas concretas para aplicar el derecho a la alimentación.
El derecho a la
alimentación es un derecho universal. Implica que toda persona -
mujer, hombre o niño - debe tener acceso a alimentos en todo
momento, o medios para procurárselos, que sean suficientes en
términos de calidad, cantidad y variedad para satisfacer sus
necesidades, que estén libres de sustancias nocivas y sean
aceptables para su cultura. De conformidad con la Observación
General 12, las personas sólo tendrán derecho a recibir alimentos
directamente del estado cuando no sean capaces de satisfacer sus
necesidades alimentarias por sus propios medios por motivos ajenos
a su control, tales como edad, discapacidad, recesión económica,
hambruna, catástrofe o discriminación.
Esta definición parte de
la base de que el hambre y la malnutrición se deben no solo a la
falta de disponibilidad de alimentos, sino también a la pobreza, las
diferencias de rédito y la falta de acceso a la atención sanitaria,
educación, agua limpia y condiciones de vida saludables. También
se reconoce el principio de que todos los derechos humanos están
interrelacionados y son interdependientes. Ello implica que el
derecho a la alimentación no se puede aplicar al margen de otros
derechos humanos, como el derecho a la educación, al trabajo, a la
salud o a la libertad de reunión o asociación.
El derecho a la
alimentación está cada vez más incorporado en las constituciones y
legislaciones nacionales, y existen varios casos llevados ante
tribunales de todo el mundo en los que este derecho, o algunos de
sus aspectos, han sido confirmados y se han hecho cumplir. No
obstante, y a pesar de los progresos realizados en estos ámbitos, 59
años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos el
derecho a la alimentación todavía no es una realidad para 854
millones de seres humanos.
Cada vez más se
reconoce que los derechos humanos y el desarrollo sostenible se
refuerzan mutuamente. Los derechos humanos se basan en el valor
intrínseco de todo ser humano. El cumplimiento de los derechos
humanos para todos es un objetivo absoluto en sí mismo. El
desarrollo no es un fin en sí mismo -aunque también persigue la
extensión de los derechos y libertades. Los derechos humanos
pueden ayudar a promover el crecimiento y garantizar la
sostenibilidad a largo plazo del desarrollo. Las personas que gozan
plenamente del derecho a la alimentación son más productivas e
invierten más en estrategias a largo plazo relacionadas con sus
medios de vida. Los derechos humanos añaden una dimensión
cualitativa a las estrategias de desarrollo y dotan a los más pobres
de los medios necesarios para participar activamente en la sociedad,
movilizarse en pos del resarcimiento por las violaciones de sus
derechos y responsabilizar a los gobiernos de la utilización de los
recursos públicos disponibles.
El enfoque del derecho
a la alimentación complementa los elementos de la seguridad
alimentaria relativos a la disponibilidad, acceso, estabilidad y
utilización teniendo en cuenta la dignidad humana y la aceptabilidad
cultural, así como el fortalecimiento a través de la participación, la
no discriminación, la transparencia y la responsabilización. Así se
permite que las personas, en particular las hambrientas y
marginadas, busquen activamente los medios para hacer realidad su
propio derecho a la alimentación y exijan responsabilidades a los
gobiernos por los compromisos que hayan adoptado en materia de
seguridad alimentaria. De esta manera, los ciudadanos se
convierten en sujeto de derecho en vez de ser objeto de
asistencia.
Los estados tienen la
obligación primordial de implementar el derecho a la alimentación.
Deben adoptar medidas, utilizando al máximo sus recursos
disponibles, para realizar progresivamente el pleno disfrute del
derecho de toda persona a una alimentación adecuada, sin
discriminación de ningún tipo. Los estados tienen una triple
obligación: deben respetar el acceso existente a los alimentos por
parte de su población y abstenerse de adoptar medidas que impidan
dicho acceso. Deben proteger el derecho a la alimentación frente a
infracciones de terceros con medidas que garanticen que las
empresas o las personas no priven a los demás del acceso a una
alimentación adecuada. Asimismo, los estados deben hacer efectivo
el derecho a la alimentación facilitando a las personas el acceso a
alimentos por sus propios medios y sustentando a las que no
puedan alimentarse por sí mismas.
Mientras que los
estados tienen la obligación legal de hacer efectivos los derechos
humanos, todos los miembros de la sociedad - personas físicas,
ONG y sector privado - tienen obligaciones respecto al derecho a la
alimentación, cuando sus acciones puedan tener un impacto en el
libre ejercicio del derecho a la alimentación de otras personas. En
particular, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG son
factores importantes para la ejecución de políticas y programas
públicos, ya que ayudan a la población a realizar su derecho a la
alimentación por medio, entre otras cosas, de la difusión de
información, el asesoramiento jurídico y la capacitación.
La Cumbre Mundial
sobre la Alimentación de 1996 dio lugar al compromiso mundial de
reducir el número de personas hambrientas y mal nutridas a la
mitad para el año 2015. La Declaración del Milenio establece
asimismo un programa de reducción del hambre basado en los
derechos humanos. Actualmente, numerosas organizaciones
internacionales y organismos que trabajan para el desarrollo,
encabezados por la FAO y otros organismos de las Naciones Unidas,
evalúan el impacto de sus actividades en los derechos humanos,
promueven políticas y proyectos que inciden positivamente en la
realización del derecho a la alimentación y evitan los que podrían
afectarle negativamente. Asimismo, apoyan activamente la
realización del derecho a la alimentación a nivel nacional. Las
Directrices sobre el derecho a la alimentación proporcionan los
principios acordados y la orientación práctica necesarios para que
los Estados adopten medidas concretas para realizar el derecho a la
alimentación. Demuestran cómo los distintos organismos que se
ocupan de la seguridad alimentaria pueden trabajar de forma
coordinada con la participación plena de todos los interesados.
Garantizar que toda
niña, niño, mujer y hombre disfruten de una alimentación adecuada
con carácter permanente no sólo es un imperativo moral y una
inversión que produce elevados beneficios económicos: es la
realización de un derecho humano fundamental.
Por todo lo expuesto,
Sr. Presidente le solicito a mis pares que me acompañen en este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |