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PROYECTO DE TP


Expediente 5689-D-2009
Sumario: SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capitulo I
Ley del Servicio Meteorológico Nacional
Articulo 1: Transfiérase de la orbita de la Secretaria de Planeamiento del Ministerio de Defensa el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), al Ministerio de Economía
Articulo 2ª: El Servicio Meteorológico Nacional es un organismo civil del Estado Nacional competente para entender , dirigir, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar la confección de pronósticos a distintos plazos , estudios de geomagnetismo y vigilancia atmosférica global y efectuar servicios climáticos.
Artículo 3º. Son objetivos del servicio meteorológico nacional: a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación, aprovechamiento social de los conocimientos, la información y las actividades inherentes a la meteorología. b) Difundir la prestación de los servicios meteorológicos de acuerdo con la diversidad de necesidades, generales y específicas de todo el país.
c) Contribuir al bienestar social mediante el suministro de una base científica capaz de proteger el medio ambiente y garantizar la igualdad de oportunidades. d) Promover mecanismos de coordinación entre organismos vinculados con la meteorología tanto en el orden nacional como internacional.
Capitulo II
Misiones y Funciones del Organismo
Articulo 4: Corresponde al Servicio Meteorológico Nacional (SMN) observar, comprender, predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la protección de la vida y la propiedad de sus habitantes y al desarrollo sustentable de la economía; realizar prospectiva climatología y predicciones de largo plazo, y proveer a la representación del país ante los organismos
meteorológicos internacionales y al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país ante los mismos.
Artículo 5: Son funciones del Servicio Meteorológico Nacional:
Proveer y mantener los sistemas de recopilación y control de calidad de los datos de observación en un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales, y procesarlos para la provisión de servicios meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios medioambientales relacionados y organizar el registro climatológico nacional.
Planificar, mantener y operar las redes de observación convencionales y no convencionales sobre el territorio nacional y océanos adyacentes.
Realizar y difundir pronósticos del tiempo y del estado de la atmósfera para todo el país y áreas oceánicas adyacentes.
Realizar y difundir alertas meteorológicas ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o el patrimonio de los habitantes.
Proveer los datos registrados en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales en forma gratuita cuando no requiera de elaboración específica.
Desarrollar modelos de predicción a diferentes escalas, y proveer su información para uso publico.
Realizar y publicar reportes, boletines meteorológicos e informes técnicos.
Contribuir al desarrollo y mejora de las operaciones y servicios meteorológicos mediante el apoyo a la investigación científico tecnológica en meteorología y áreas afines.
Ejercer la supervisión técnica de la totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
Convenir y desarrollar planes y programas con entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras que realicen observaciones, estudios, investigaciones y desarrollos relacionados con la meteorología o sus aplicaciones; suscribiendo acuerdos y convenios que promuevan la colaboración mutua o la acción multidisciplinaria.
Promover y coordinar estudios, experimentaciones, desarrollo y producción de instrumentos, equipos y/o aparatos especiales de observación meteorológica.
Coordinar con las universidades y/o centros de investigaciones nacionales o internacionales la formación y el perfeccionamiento del personal.
Cumplimentar los compromisos internacionales que le competan, contraídos por el país y en particular los emergentes en su calidad de Miembro de Organización Meteorológica Mundial; operar los Centros Regionales que asignen al Servicio Meteorológico Nacional (SMN), la Organización Meteorológica Mundial (OMM) , la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y todo otro organismo relacionado con el quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.
Promover el respeto de las incumbencias profesionales de meteorología al interior de su organización en aras al mejor cumplimiento de sus tareas.
Mantener y actualizar la Biblioteca Nacional de Meteorología y el Museo de Metereologia.
Asesorar como organismo de consulta privilegiado a otros órganos de gobierno en materia de su incumbencia.
Operar y mantener las comunicaciones meteorológicas de su dependencia, conforme a su responsabilidad como servicio público y a los acuerdos, tratados o convenios nacionales e internacionales que se establezcan.
Proponer un plan estratégico a mediano y largo plazo, para cumplimentar con las políticas meteorológicas y ambientales definidas por el ESTADO NACIONAL en la materia.
Representar al Estado Argentino en toda institución meteorológica mundial o internacional.
Capítulo III
Estructura orgánica:
Artículo 6º. El SMN se estructurará para su funcionamiento de acuerdo con el siguiente organigrama básico:
a) Director Nacional
b) Subdirector Nacional
c) Gerente de Obtención de Datos.
d) Gerente de Teleprocesamiento de Datos.
e) Gerente de Investigación, Desarrollo y Capacitación.
f) Gerente de Servicios a la Comunidad.
h) Gerente de Administración.
i) Auditor General.
Capítulo IV
Funciones y atribuciones
Artículo 7º. El Director Nacional y el Subdirector Nacional deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la materia en la materia. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se establece en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 8º. Son atribuciones del Director Nacional del Servicio Meteorológico Nacional: a) Presidir el Consejo Técnico Asesor y convocar a reunión toda vez que las necesidades lo requieran o a solicitud de uno de sus miembros o en cumplimiento del régimen de reuniones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
b) Organizar y reglamentar el funcionamiento de los Centros que el organismo tiene bajo su dependencia.
c) Representar al Estado argentino en toda institución meteorológica internacional. d) Ejercer la supervisión técnica de la totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
e) Celebrar, ratificar o denunciar contratos y/o convenios tanto con instituciones oficiales nacionales, provinciales, y/o extranjeras como con el sector privado.
f) Aceptar donaciones, legados y subvenciones y/o contribuciones que le fueran realizadas al Servicio Meteorológico Nacional.
g) Elaborar y elevar para su aprobación el presupuesto nacional el organismo y el plan de trabajo anual y sus modificaciones.
h) Establecer políticas de precios y de tarifas para los servicios onerosos que el Servicio Meteorológico nacional presta a terceros.
i) Aprobar las adquisiciones, ventas o locaciones de los bienes muebles e inmuebles del Servicio Meteorológico Nacional.
j) Diseñar, planificar y ejecutar la estructura orgánica del SMN.
Artículo 9º. Son atribuciones del Subdirector Nacional del Servicio Meteorológico nacional: a) Ejercer la Dirección del Servicio Público de Meteorología, la que incluye "Servicios a terceros".
b) Supervisar el funcionamiento de los Centros que el organismo tiene bajo su dependencia. c) Reemplazar al Director general en caso de ausencia, con sus mismas atribuciones. Artículo 10º. Los Gerentes de Obtención de Datos, de Teleprocesamiento de datos, de Investigación, Desarrollo y Capacitación, de Servicios a la Comunidad, deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la materia. Para ocupar los cargos de Gerente de Coordinación y Apoyo, Gerente de Administración, y el Auditor General no es requisito indispensable el poseer titulo de meteorólogo. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se establece en el artículo 19, de la presente ley.
Artículo 11º. Son funciones del Consejo Técnico Asesor el asesorar sobre la coordinación de acciones tendientes a:
Optimizar el funcionamiento de los servicios meteorológicos del país. b) Coadyuvar al mejor desarrollo en las áreas de investigación, formación profesional, información, intercambio, publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas relacionadas con la actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el nivel nacional como internacional.
c) Elaborar, junto con el Director Nacional, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una vez por año. Las funciones del Consejo Técnico Asesor enumeradas en este artículo tendrán el carácter de ad honorem y sus propuestas serán "no vinculantes".
Capítulo IV
De orden general
Artículo 12. Con la totalidad de los bienes muebles e inmuebles registrados o afectados al uso del ex-Servicio Meteorológico Nacional a cuyo fin deberán efectuarse las transferencias patrimoniales que correspondan en orden a la normativa vigente y con la intervención de los organismos que resulten pertinentes.
a) Los que adquiera posteriormente conforme a las disposiciones de la presente Ley o de las demás normas que le fueran aplicables.
Artículo 13. El personal científico, técnico, profesional y administrativo, en función de la composición mixta del organismo, se regirá según la pertenencia respectiva por los estatutos correspondientes a:
a) El Sistema Nacional de Empleados Públicos (SINEP) para el personal civil, bajo sus dos Agrupamientos: el General; y el Especializado (Decretos 2098/2008 y Decreto 665/2009). b ) A otros organismos como el CONICET y la Universidad Nacional de Buenos Aires u otras universidades, que podrán tener al Servicio Meteorológico Nacional como lugar de trabajo y/o pasantias.
Artículo 14. El Servicio Meteorológico Nacional, a partir de la sanción de la presente ley, integrará el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), por ser ésta una de las instituciones que incorpora la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (ley N° 25.467, artículo 14°) para articular el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) tiene por objetivo la articulación y vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas de la Argentina, y está orientado al diseño de políticas comunes al Sistema relacionadas con la sociedad en general y el sector productivo en particular.
Artículo 15. El Servicio Meteorológico Nacional a partir de su incorporación al CICyT , y sin perjuicio de su autonomía administrativa, será beneficiario del artículo 7° de la ley de Presupuesto general de gastos de la administración nacional para el ejercicio 2010 (Ley n° 25.827). Así como también de las funciones de este Consejo las cuales tienden a optimizar tanto el empleo de recursos materiales como la formación de investigadores/as, según se establecen en el artículo 15°, de la ley N° 25.467 (Ley de Ciencia, Tecnológica e Innovación).
Capítulo V
Del financiamiento
Artículo 16. El presupuesto asignado al Servicio Meteorológico Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, será puesto a disposición de la nueva estructura del Servicio, dependiente del Ministerio de Economía, a partir de la promulgación de la presente ley. El Servicio Meteorológico nacional contara con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se le asignen por la Ley de Presupuesto, por tasas, o por leyes especiales.
b) El producido por la venta de los bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades autorizadas por la presente Ley.
c) Los ingresos provenientes de la explotación económica y comercial de patentes y licencias.
d) Los ingresos que se le adjudiquen para realizar investigaciones y desarrollos.
e) Las donaciones, legados, subsidios, contribuciones y subvenciones que perciba.
f) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y/o activos.
g) Cualquier otro recurso que recaude en cumplimiento de sus actividades regulares o producto de una actividad excepcional.
Artículo 17. Los bienes muebles e inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia del Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas condiciones al SMN.
Capítulo VI
Disposiciones transitorias
Artículo 18. El personal científico, técnico y administrativo que se desempeña como personal civil de planta y/o contratado en dependencias del Servicio Meteorológico Nacional bajo jurisdicción del Ministerio de Defensa, a partir de la promulgación de la presente ley:
a) pasará a revistar directamente en la nueva estructura del Servicio Meteorológico Nacional , dependiente del Ministerio de Economía.
b) quedará sujeto al reescalafonamiento que se disponga de acuerdo con el artículo 8, inciso j) de la presente ley.
c) no sufrirá modificación alguna a su situación de revista durante la transición al cambio de dependencia del Servicio y la efectivización del reescalafonamiento. Capítulo VII
Disposiciones complementarias
Artículo 19. En el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley, el Director Nacional del Servicio Meteorológico Nacional deberá elaborar junto con el Subdirector Nacional un reglamento sobre los mecanismos a implementarse para efectivizar la nueva estructura y el régimen integral del Servicio, tanto en lo relativo a su personal como a su funcionamiento y equipamiento.
Artículo 20. Cumplidos los 90 días, se elevará al Ministerio de Economía el reglamento citado en el artículo precedente para su aprobación.
Artículo 21. Esta Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 120 días posteriores a su promulgación.
Artículo 22: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En América del Sur, Argentina fue el primer país que creó un servicio meteorológico, y el tercero en el mundo después de Hungría y los Estados Unidos de Norteamérica, el 4 de octubre de 1872, bajo la presidencia de Sarmiento, se creó la Oficina Meteorológica Argentina (OMA); por ley 559 del Congreso Nacional, dependiendo del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Publica.
En el año 1902 se realiza la primera carta del tiempo y en 1904 el primer pronóstico, con el señor M. W. Hayes como encargado. En octubre de 1912 fue agregada una sección estadística de lluvia y en agosto de 1915 se iniciaron los pronósticos semanales del tiempo. Una sección magnética, por cuyo establecimiento habían abogado durante mucho tiempo tantos hombres e instituciones científicas del país como del extranjero, fue fundada en 1904 en Pilar, provincia de Córdoba. El objeto de sus estudios fue efectuar la determinación sistemática de los diferentes componentes del magnetismo terrestre en la República Argentina, levantando mapas periódicamente y estudiar fenómenos solares.
El primer número del Boletín mensual hizo su aparición en el mes de enero de 1926. La publicación es única no sólo en América del Sur sino en todo el hemisferio .También se instaló una sección climatológica en Córdoba que, además de trabajos de clasificación de datos climatológicos, efectuó las observaciones correspondientes a un observatorio de primera clase, publicó una pequeña Carta del Tiempo diaria para la provincia de Córdoba, y realizó investigaciones en problemas relacionados con la climatología y meteorología agrícola.
Durante este período se establecieron nuevos e importantes observatorios tales como el observatorio heliofísico de la Quiaca, los observatorios meteorológicos antárticos, que en la Estación Meteorológica y Magnética de isla Laurie de las Orcadas del Sur y el observatorio meteorológico ubicados en bahía Grytuiken en la isla Georgia, y el observatorio en la isla Año Nuevo, Tierra del Fuego. Cabe mencionar también que la Armada Nacional realiza investigaciones en sus buques, los que eran utilizados para la observación. En 1925, la República Argentina ya poseía un servicio meteorológico moderno que ha servido de modelo en ciertos casos. Con secciones especiales de climatología, magnetismo, sismología, hidrometría, pluviometría, geología, publicación, biblioteca, pronóstico del tiempo de corto y largo plazo, instrumentos, etc.
Fue creado como una institución civil, y en el año 1966, durante un gobierno de facto de del General Ongania, paso a estar bajo la dependencia de la Fuerza Aérea Argentina. Desde aquella época, en dónde se estableció la creación de los Servicios Meteorológicos para las tres Fuerzas Armadas; la Fuerza Aérea Argentina (FAA) intervino el Servicio Meteorológico Nacional orientándolo hacia las necesidades operativas de dicha fuerza, lo que impidió el libre ejercicio profesional, tanto para los investigadores como para los meteorólogos independientes.
El Ministerio de Defensa (MINDEF), interviene el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el 27 de abril del 2007, mediante el reemplazo del director y subdirector. El SMN, es un organismo que se hallaba diseminado dentro de la orgánica de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), tanto a lo que respecta a la estructura física, técnica, administrativa, operativa y logística, con dependencias dentro del Comando de Regiones Aéreas y el Comando de Operaciones.
Según la Directora del Departamento de Ciencias de la Atmosfera y los Océanos, Andrea Saulo:" a fines de los años sesenta, Argentina contaba con 559 estaciones meteorológicas, hoy en la actualidad , solo quedan unas 114", de esta forma, el país no esta preparado para poder predecir catástrofes", lo que implica un alto costo no solo en vidas humanas, sino también en cuestiones materiales, afectando el normal desempeño del Estado.
En octubre del 2007, mediante el decreto 1432, se crea el SMN como un organismo descentralizado, "autónomo", que pasa a depender de la Subsecretaria de Planeamiento, dentro del Ministerio de Defensa. Luego, mediante el decreto 1410, se transfiere personal del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas al SINAPA. A fines de octubre del mismo año, un amparo impuesto por PECIFA, lo que impidió el traspaso, y la situación ha quedado en un impasse, hasta fines de agosto del 2009, en donde se transfirió al Sistema Nacional del Empleo Publico (SINEP), que hasta el presente no ha sido implementada. Por lo que no había carrera administrativa, dado que el PECIFA ha sido derogado, y no se puedo nombrar ni auditores ni gerentes.
Recién en el año 2008, mediante el decreto 112/2008 se pudo regularizar la situación del director, y se creo la estructura orgánica del SMN hasta el nivel gerencias, y el 1 de septiembre del corriente año, mediante el Decreto 1155/2009, se completo la estructura hasta los niveles gerenciales.
Desde el 2007 hasta la fecha, han tenido dos huelgas, y más de 30 reuniones gremiales.
Para un mejor desarrollo del SMN, es necesario que sean un ente federal, donde las provincias participen, mediante el empleo de las escuelas técnicas, los cuales podrían ser observadores in situ, para por ejemplo, volver a recuperar las capacidades en pluviometría, a fines de la década de los ochenta, había instalado en cada estación de ferrocarril un pluviómetro, llegando a tener unos 3000 aproximadamente, hoy en día, solo se cuenta con unos 300.
Cabe mencionar, que el SMN es uno de los nueves (9) centros regionales a nivel mundial de alerta de cenizas volcánicas, teniendo responsabilidad el SMN de nuestro país, de emitir las alertas en los países del Cono Sur (a excepción de Brasil).
Tal situación lleva a que el SMN, no sea un proveedor acorde a los objetivos que la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Agencia de las Naciones Unidas, de la cual Argentina es miembro activo; detalló en su Boletín Vol. 51 Nº 04 de octubre de 2002, donde establece normas básicas para perfeccionar y modernizar el funcionamiento de los servicios meteorológicos.
La OMM , tiene entre sus fines el de alentar la investigación y enseñanzas mencionadas. Esto se debe cumplir a través de los representantes de los países miembros, ante el Congreso Supremo de la Organización en donde se determina la política general que se ha de seguir para el cumplimiento de sus fines.
La meteorología ha avanzado a pasos agigantados y hoy es posible pronosticar hasta una semana con buen grado de acierto, en el Hemisferio Sur tan bien como en el Hemisferio Norte. Una importante proporción de la economía en EEUU, se considera sensitiva al tiempo y a su pronóstico, Es dable destacar la importancia económica de los pronósticos del tiempo, ya que desde un punto de vista económico, el pronóstico del tiempo es una tecnología de infraestructura que produce valiosa información para las actividades económicas y tecnológicas. El impacto de los pronósticos del tiempo en actividades económicas de la sociedad es una consecuencia de los siguientes elementos del pronóstico del tiempo: a.- Contenido: relevancia de la información del producto (del pronóstico) a los usuarios; b.- Distribución: diseminación del producto en una escala temporal suficiente para permitir una acción; c.- Comunicación: formatos del producto que los usuarios del producto pueden comprender e interpretar; d.- Reconocimiento: usuarios reconocen que la información del producto tiene valor; e.- Respuesta: los usuarios acciones en respuestas a la información.
Estos elementos son eslabones de cada acción. Si alguno de los eslabones está roto, entonces el impacto y el valor de la información del pronóstico disminuye o desaparece. Ejemplos de beneficios a la industria y mercados derivados del uso de información de pronósticos del tiempo:
1).- Eficiencia de producción de energía y transmisión para responder a la demanda de energía. 2).- Eficiencia de procesos de producción agrícola (Ej. Siembra, cosecha, y la mitigación de los efectos del granizo).
3).- Protección de la infraestructura de las plantas eléctricas y servicios públicos. 4).- Planeamiento y distribución de recursos para las industrias de transporte, viajes y vacaciones. 5).- Rutas de transporte por tierra, mar y aire para el transporte y la distribución de materiales, animales y gente.
6).- Distribución de recursos de salud para situaciones de salud pública dependientes del tiempo". El presente Proyecto de Ley tiene como principal objetivo la reorganización del Servicio Meteorológico, para ello el mismo pasa a depender administrativamente del Ministerio de Economía de la Nación, como un organismo civil descentralizado y con jerarquía de Dirección Nacional.
Ello redundará en una prestación de servicios más eficientes, con reducción del gasto público, pudiendo contar con subsidios de la comunidad internacional para mejorar sus prestaciones (fondos del Banco Mundial entre otros) que le permitan realizar emprendimientos e innovaciones.
Dado que el SMN en la actualidad ha adquirido una importancia estratégica y de fundamental injerencia en la planificación nacional en las áreas vitales como el sector agrícola, el sector energético, el sector de la aviación entre otras áreas, y teniendo en cuenta que en el Ministerio de Defensa , transfirió el control de la aeronavegación a un organismo civil (ANAC), es de vital y suma importancia que el futuro Servicio Meteorológico Nacional se halle bajo la orbita del Ministerio de Economía, por su prestación de servicios a diversos ámbitos , tanto publico como privado.
Por vía reglamentaria se deberá establecer la forma de incorporación de los profesionales y personal para el funcionamiento del Servicio Meteorológico Nacional. Señor Presidente, por lo expresado precedentemente y en el convencimiento que la presente reorganización redundará en un importante beneficio para nuestro país, es que solicito aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA