PROYECTO DE TP
Expediente 5689-D-2009
Sumario: SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 18/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
Capitulo I
Ley del Servicio Meteorológico Nacional
Articulo 1: Transfiérase de la orbita de la
Secretaria de Planeamiento del Ministerio de Defensa el Servicio Meteorológico
Nacional (SMN), al Ministerio de Economía
Articulo 2ª: El Servicio Meteorológico
Nacional es un organismo civil del Estado Nacional competente para entender ,
dirigir, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar la confección de pronósticos
a distintos plazos , estudios de geomagnetismo y vigilancia atmosférica global y
efectuar servicios climáticos.
Artículo 3º. Son objetivos del servicio
meteorológico nacional:
a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación, aprovechamiento social de los
conocimientos, la información y las actividades inherentes a la meteorología.
b) Difundir la prestación de los servicios meteorológicos de acuerdo con la diversidad
de necesidades, generales y específicas de todo el país.
c) Contribuir al bienestar social mediante
el suministro de una base científica capaz de proteger el medio ambiente y garantizar la
igualdad de oportunidades.
d) Promover mecanismos de coordinación entre organismos vinculados con la
meteorología tanto en el orden nacional como internacional.
Capitulo II
Misiones y Funciones del Organismo
Articulo 4: Corresponde al Servicio
Meteorológico Nacional (SMN) observar, comprender, predecir el tiempo y el clima en
el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la
protección de la vida y la propiedad de sus habitantes y al desarrollo sustentable de la
economía; realizar prospectiva climatología y predicciones de largo plazo, y proveer a
la representación del país ante los organismos
meteorológicos internacionales y al
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país ante los mismos.
Artículo 5: Son funciones del Servicio
Meteorológico Nacional:
Proveer y mantener los sistemas de
recopilación y control de calidad de los datos de observación en un Banco Nacional de
Datos Meteorológicos y Ambientales, y procesarlos para la provisión de servicios
meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios medioambientales
relacionados y organizar el registro climatológico nacional.
Planificar, mantener y operar las redes de
observación convencionales y no convencionales sobre el territorio nacional y océanos
adyacentes.
Realizar y difundir pronósticos del tiempo
y del estado de la atmósfera para todo el país y áreas oceánicas adyacentes.
Realizar y difundir alertas meteorológicas
ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o el patrimonio de los
habitantes.
Proveer los datos registrados en el Banco
Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales en forma gratuita cuando no requiera
de elaboración específica.
Desarrollar modelos de predicción a
diferentes escalas, y proveer su información para uso publico.
Realizar y publicar reportes, boletines
meteorológicos e informes técnicos.
Contribuir al desarrollo y mejora de las
operaciones y servicios meteorológicos mediante el apoyo a la investigación científico
tecnológica en meteorología y áreas afines.
Ejercer la supervisión técnica de la
totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
Convenir y desarrollar planes y programas
con entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras que realicen
observaciones, estudios, investigaciones y desarrollos relacionados con la meteorología
o sus aplicaciones; suscribiendo acuerdos y convenios que promuevan la colaboración
mutua o la acción multidisciplinaria.
Promover y coordinar estudios,
experimentaciones, desarrollo y producción de instrumentos, equipos y/o aparatos
especiales de observación meteorológica.
Coordinar con las universidades y/o
centros de investigaciones nacionales o internacionales la formación y el
perfeccionamiento del personal.
Cumplimentar los compromisos
internacionales que le competan, contraídos por el país y en particular los emergentes en
su calidad de Miembro de Organización Meteorológica Mundial; operar los Centros
Regionales que asignen al Servicio Meteorológico Nacional (SMN), la Organización
Meteorológica Mundial (OMM) , la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y todo otro organismo relacionado con el quehacer meteorológico, hidrológico
o ambiental.
Promover el respeto de las incumbencias
profesionales de meteorología al interior de su organización en aras al mejor
cumplimiento de sus tareas.
Mantener y actualizar la Biblioteca
Nacional de Meteorología y el Museo de Metereologia.
Asesorar como organismo de consulta
privilegiado a otros órganos de gobierno en materia de su incumbencia.
Operar y mantener las comunicaciones
meteorológicas de su dependencia, conforme a su responsabilidad como servicio
público y a los acuerdos, tratados o convenios nacionales e internacionales que se
establezcan.
Proponer un plan estratégico a mediano y
largo plazo, para cumplimentar con las políticas meteorológicas y ambientales definidas
por el ESTADO NACIONAL en la materia.
Representar al Estado Argentino en toda
institución meteorológica mundial o internacional.
Capítulo III
Estructura orgánica:
Artículo 6º. El SMN se estructurará para
su funcionamiento de acuerdo con el siguiente organigrama básico:
a) Director Nacional
b) Subdirector Nacional
c) Gerente de Obtención de Datos.
d) Gerente de Teleprocesamiento de
Datos.
e) Gerente de Investigación, Desarrollo y
Capacitación.
f) Gerente de Servicios a la
Comunidad.
h) Gerente de Administración.
i) Auditor General.
Capítulo IV
Funciones y atribuciones
Artículo 7º. El Director Nacional y el
Subdirector Nacional deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos
universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la materia en
la materia. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija
para tal fin, según se establece en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 8º. Son atribuciones del Director
Nacional del Servicio Meteorológico Nacional:
a) Presidir el Consejo Técnico Asesor y convocar a reunión toda vez que las
necesidades lo requieran o a solicitud de uno de sus miembros o en cumplimiento del
régimen de reuniones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente
ley.
b) Organizar y reglamentar el
funcionamiento de los Centros que el organismo tiene bajo su dependencia.
c) Representar al Estado argentino en toda
institución meteorológica internacional.
d) Ejercer la supervisión técnica de la totalidad de los servicios meteorológicos que
funcionan en el país.
e) Celebrar, ratificar o denunciar contratos
y/o convenios tanto con instituciones oficiales nacionales, provinciales, y/o extranjeras
como con el sector privado.
f) Aceptar donaciones, legados y
subvenciones y/o contribuciones que le fueran realizadas al Servicio Meteorológico
Nacional.
g) Elaborar y elevar para su aprobación el
presupuesto nacional el organismo y el plan de trabajo anual y sus modificaciones.
h) Establecer políticas de precios y de
tarifas para los servicios onerosos que el Servicio Meteorológico nacional presta a
terceros.
i) Aprobar las adquisiciones, ventas o
locaciones de los bienes muebles e inmuebles del Servicio Meteorológico
Nacional.
j) Diseñar, planificar y ejecutar la
estructura orgánica del SMN.
Artículo 9º. Son atribuciones del
Subdirector Nacional del Servicio Meteorológico nacional:
a) Ejercer la Dirección del Servicio Público de Meteorología, la que incluye "Servicios
a terceros".
b) Supervisar el funcionamiento de los
Centros que el organismo tiene bajo su dependencia.
c) Reemplazar al Director general en caso de ausencia, con sus mismas atribuciones.
Artículo 10º. Los Gerentes de Obtención de Datos, de Teleprocesamiento de datos, de
Investigación, Desarrollo y Capacitación, de Servicios a la Comunidad, deberán ser de
nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida
trayectoria civil y/o académica en la materia. Para ocupar los cargos de Gerente de
Coordinación y Apoyo, Gerente de Administración, y el Auditor General no es
requisito indispensable el poseer titulo de meteorólogo. Estos cargos deberán
concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se establece en
el artículo 19, de la presente ley.
Artículo 11º. Son funciones del Consejo
Técnico Asesor el asesorar sobre la coordinación de acciones tendientes a:
Optimizar el funcionamiento de los
servicios meteorológicos del país.
b) Coadyuvar al mejor desarrollo en las áreas de investigación, formación profesional,
información, intercambio, publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas
relacionadas con la actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el
nivel nacional como internacional.
c) Elaborar, junto con el Director
Nacional, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y
funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una vez
por año.
Las funciones del Consejo Técnico Asesor enumeradas en este artículo tendrán el
carácter de ad honorem y sus propuestas serán "no vinculantes".
Capítulo IV
De orden general
Artículo 12. Con la totalidad de los
bienes muebles e inmuebles registrados o afectados al uso del ex-Servicio
Meteorológico Nacional a cuyo fin deberán efectuarse las transferencias
patrimoniales que correspondan en orden a la normativa vigente y con la
intervención de los organismos que resulten pertinentes.
a) Los que adquiera
posteriormente conforme a las disposiciones de la presente Ley o de las demás
normas que le fueran aplicables.
Artículo 13. El personal científico,
técnico, profesional y administrativo, en función de la composición mixta del
organismo, se regirá según la pertenencia respectiva por los estatutos correspondientes
a:
a) El Sistema Nacional de Empleados
Públicos (SINEP) para el personal civil, bajo sus dos Agrupamientos: el General; y el
Especializado (Decretos 2098/2008 y Decreto 665/2009).
b ) A otros organismos como el CONICET y la Universidad Nacional de Buenos Aires
u otras universidades, que podrán tener al Servicio Meteorológico Nacional como lugar
de trabajo y/o pasantias.
Artículo 14. El Servicio Meteorológico
Nacional, a partir de la sanción de la presente ley, integrará el Consejo Interinstitucional
de Ciencia y Tecnología (CICyT), por ser ésta una de las instituciones que incorpora la
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (ley N° 25.467, artículo 14°) para articular el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) tiene por objetivo la
articulación y vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas de la Argentina,
y está orientado al diseño de políticas comunes al Sistema relacionadas con la sociedad
en general y el sector productivo en particular.
Artículo 15. El Servicio Meteorológico
Nacional a partir de su incorporación al CICyT , y sin perjuicio de su autonomía
administrativa, será beneficiario del artículo 7° de la ley de Presupuesto general de
gastos de la administración nacional para el ejercicio 2010 (Ley n° 25.827). Así como
también de las funciones de este Consejo las cuales tienden a optimizar tanto el empleo
de recursos materiales como la formación de investigadores/as, según se establecen en
el artículo 15°, de la ley N° 25.467 (Ley de Ciencia, Tecnológica e Innovación).
Capítulo V
Del financiamiento
Artículo 16. El presupuesto asignado al
Servicio Meteorológico Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, será puesto a
disposición de la nueva estructura del Servicio, dependiente del Ministerio de
Economía, a partir de la promulgación de la presente ley. El Servicio Meteorológico
nacional contara con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se le
asignen por la Ley de Presupuesto, por tasas, o por leyes especiales.
b) El producido por la venta
de los bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y
actividades autorizadas por la presente Ley.
c) Los ingresos provenientes
de la explotación económica y comercial de patentes y licencias.
d) Los ingresos que se le
adjudiquen para realizar investigaciones y desarrollos.
e) Las donaciones, legados,
subsidios, contribuciones y subvenciones que perciba.
f) Los intereses y beneficios
resultantes de la gestión de sus fondos propios y/o activos.
g) Cualquier otro recurso que
recaude en cumplimiento de sus actividades regulares o producto de una
actividad excepcional.
Artículo 17. Los bienes muebles e
inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia del
Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas
condiciones al SMN.
Capítulo VI
Disposiciones transitorias
Artículo 18. El personal científico, técnico
y administrativo que se desempeña como personal civil de planta y/o contratado en
dependencias del Servicio Meteorológico Nacional bajo jurisdicción del Ministerio de
Defensa, a partir de la promulgación de la presente ley:
a) pasará a revistar directamente en la
nueva estructura del Servicio Meteorológico Nacional , dependiente del Ministerio de
Economía.
b) quedará sujeto al
reescalafonamiento que se disponga de acuerdo con el artículo 8, inciso j) de la presente
ley.
c) no sufrirá modificación alguna a su
situación de revista durante la transición al cambio de dependencia del Servicio y la
efectivización del reescalafonamiento.
Capítulo VII
Disposiciones complementarias
Artículo 19. En el término de 90 días a
partir de la promulgación de la presente ley, el Director Nacional del Servicio
Meteorológico Nacional deberá elaborar junto con el Subdirector Nacional un
reglamento sobre los mecanismos a implementarse para efectivizar la nueva estructura y
el régimen integral del Servicio, tanto en lo relativo a su personal como a su
funcionamiento y equipamiento.
Artículo 20. Cumplidos los 90 días, se
elevará al Ministerio de Economía el reglamento citado en el artículo precedente para
su aprobación.
Artículo 21. Esta Ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 120 días posteriores a su
promulgación.
Artículo 22: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En América del Sur, Argentina fue el
primer país que creó un servicio meteorológico, y el tercero en el mundo después de
Hungría y los Estados Unidos de Norteamérica, el 4 de octubre de 1872, bajo la
presidencia de Sarmiento, se creó la Oficina Meteorológica Argentina (OMA); por ley
559 del Congreso Nacional, dependiendo del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción
Publica.
En el año 1902 se realiza la primera carta
del tiempo y en 1904 el primer pronóstico, con el señor M. W. Hayes como encargado.
En octubre de 1912 fue agregada una sección estadística de lluvia y en agosto de 1915
se iniciaron los pronósticos semanales del tiempo. Una sección magnética, por cuyo
establecimiento habían abogado durante mucho tiempo tantos hombres e instituciones
científicas del país como del extranjero, fue fundada en 1904 en Pilar, provincia de
Córdoba. El objeto de sus estudios fue efectuar la determinación sistemática de los
diferentes componentes del magnetismo terrestre en la República Argentina, levantando
mapas periódicamente y estudiar fenómenos solares.
El primer número del Boletín mensual
hizo su aparición en el mes de enero de 1926. La publicación es única no sólo en
América del Sur sino en todo el hemisferio .También se instaló una sección
climatológica en Córdoba que, además de trabajos de clasificación de datos
climatológicos, efectuó las observaciones correspondientes a un observatorio de primera
clase, publicó una pequeña Carta del Tiempo diaria para la provincia de Córdoba, y
realizó investigaciones en problemas relacionados con la climatología y meteorología
agrícola.
Durante este período se establecieron
nuevos e importantes observatorios tales como el observatorio heliofísico de la Quiaca,
los observatorios meteorológicos antárticos, que en la Estación Meteorológica y
Magnética de isla Laurie de las Orcadas del Sur y el observatorio meteorológico
ubicados en bahía Grytuiken en la isla Georgia, y el observatorio en la isla Año Nuevo,
Tierra del Fuego. Cabe mencionar también que la Armada Nacional realiza
investigaciones en sus buques, los que eran utilizados para la observación.
En 1925, la República Argentina ya poseía un servicio meteorológico moderno que ha
servido de modelo en ciertos casos. Con secciones especiales de climatología,
magnetismo, sismología, hidrometría, pluviometría, geología, publicación, biblioteca,
pronóstico del tiempo de corto y largo plazo, instrumentos, etc.
Fue creado como una institución civil, y
en el año 1966, durante un gobierno de facto de del General Ongania, paso a estar bajo
la dependencia de la Fuerza Aérea Argentina. Desde aquella época, en dónde se
estableció la creación de los Servicios Meteorológicos para las tres Fuerzas Armadas;
la Fuerza Aérea Argentina (FAA) intervino el Servicio Meteorológico Nacional
orientándolo hacia las necesidades operativas de dicha fuerza, lo que impidió el libre
ejercicio profesional, tanto para los investigadores como para los meteorólogos
independientes.
El Ministerio de Defensa (MINDEF),
interviene el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el 27 de abril del 2007, mediante
el reemplazo del director y subdirector. El SMN, es un organismo que se hallaba
diseminado dentro de la orgánica de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), tanto a lo que
respecta a la estructura física, técnica, administrativa, operativa y logística, con
dependencias dentro del Comando de Regiones Aéreas y el Comando de
Operaciones.
Según la Directora del Departamento de
Ciencias de la Atmosfera y los Océanos, Andrea Saulo:" a fines de los años sesenta,
Argentina contaba con 559 estaciones meteorológicas, hoy en la actualidad , solo
quedan unas 114", de esta forma, el país no esta preparado para poder predecir
catástrofes", lo que implica un alto costo no solo en vidas humanas, sino también en
cuestiones materiales, afectando el normal desempeño del Estado.
En octubre del 2007, mediante el decreto
1432, se crea el SMN como un organismo descentralizado, "autónomo", que pasa a
depender de la Subsecretaria de Planeamiento, dentro del Ministerio de Defensa. Luego,
mediante el decreto 1410, se transfiere personal del Estatuto del Personal Civil de las
Fuerzas Armadas al SINAPA. A fines de octubre del mismo año, un amparo impuesto
por PECIFA, lo que impidió el traspaso, y la situación ha quedado en un impasse, hasta
fines de agosto del 2009, en donde se transfirió al Sistema Nacional del Empleo Publico
(SINEP), que hasta el presente no ha sido implementada. Por lo que no había carrera
administrativa, dado que el PECIFA ha sido derogado, y no se puedo nombrar ni
auditores ni gerentes.
Recién en el año 2008, mediante el decreto
112/2008 se pudo regularizar la situación del director, y se creo la estructura orgánica
del SMN hasta el nivel gerencias, y el 1 de septiembre del corriente año, mediante el
Decreto 1155/2009, se completo la estructura hasta los niveles gerenciales.
Desde el 2007 hasta la fecha, han tenido
dos huelgas, y más de 30 reuniones gremiales.
Para un mejor desarrollo del SMN, es
necesario que sean un ente federal, donde las provincias participen, mediante el empleo
de las escuelas técnicas, los cuales podrían ser observadores in situ, para por ejemplo,
volver a recuperar las capacidades en pluviometría, a fines de la década de los ochenta,
había instalado en cada estación de ferrocarril un pluviómetro, llegando a tener unos
3000 aproximadamente, hoy en día, solo se cuenta con unos 300.
Cabe mencionar, que el SMN es uno de
los nueves (9) centros regionales a nivel mundial de alerta de cenizas volcánicas,
teniendo responsabilidad el SMN de nuestro país, de emitir las alertas en los países del
Cono Sur (a excepción de Brasil).
Tal situación lleva a que el SMN, no sea
un proveedor acorde a los objetivos que la Organización Meteorológica Mundial
(OMM). Agencia de las Naciones Unidas, de la cual Argentina es miembro activo;
detalló en su Boletín Vol. 51 Nº 04 de octubre de 2002, donde establece normas básicas
para perfeccionar y modernizar el funcionamiento de los servicios meteorológicos.
La OMM , tiene entre sus fines el de
alentar la investigación y enseñanzas mencionadas. Esto se debe cumplir a través de los
representantes de los países miembros, ante el Congreso Supremo de la Organización en
donde se determina la política general que se ha de seguir para el cumplimiento de sus
fines.
La meteorología ha avanzado a pasos
agigantados y hoy es posible pronosticar hasta una semana con buen grado de acierto,
en el Hemisferio Sur tan bien como en el Hemisferio Norte. Una importante proporción
de la economía en EEUU, se considera sensitiva al tiempo y a su pronóstico, Es dable
destacar la importancia económica de los pronósticos del tiempo, ya que desde un
punto de vista económico, el pronóstico del tiempo es una tecnología de infraestructura
que produce valiosa información para las actividades económicas y tecnológicas. El
impacto de los pronósticos del tiempo en actividades económicas de la sociedad es una
consecuencia de los siguientes elementos del pronóstico del tiempo: a.- Contenido:
relevancia de la información del producto (del pronóstico) a los usuarios; b.-
Distribución: diseminación del producto en una escala temporal suficiente para permitir
una acción; c.- Comunicación: formatos del producto que los usuarios del producto
pueden comprender e interpretar; d.- Reconocimiento: usuarios reconocen que la
información del producto tiene valor; e.- Respuesta: los usuarios acciones en respuestas
a la información.
Estos elementos son eslabones de cada
acción. Si alguno de los eslabones está roto, entonces el impacto y el valor de la
información del pronóstico disminuye o desaparece. Ejemplos de beneficios a la
industria y mercados derivados del uso de información de pronósticos del tiempo:
1).- Eficiencia de producción de energía y
transmisión para responder a la demanda de energía.
2).- Eficiencia de procesos de producción agrícola (Ej. Siembra, cosecha, y la
mitigación de los efectos del granizo).
3).- Protección de la infraestructura de las
plantas eléctricas y servicios públicos.
4).- Planeamiento y distribución de recursos para las industrias de transporte, viajes y
vacaciones.
5).- Rutas de transporte por tierra, mar y aire para el transporte y la distribución de
materiales, animales y gente.
6).- Distribución de recursos de salud para
situaciones de salud pública dependientes del tiempo".
El presente Proyecto de Ley tiene como principal objetivo la reorganización del
Servicio Meteorológico, para ello el mismo pasa a depender administrativamente del
Ministerio de Economía de la Nación, como un organismo civil descentralizado y con
jerarquía de Dirección Nacional.
Ello redundará en una prestación de
servicios más eficientes, con reducción del gasto público, pudiendo contar con subsidios
de la comunidad internacional para mejorar sus prestaciones (fondos del Banco Mundial
entre otros) que le permitan realizar emprendimientos e innovaciones.
Dado que el SMN en la actualidad ha
adquirido una importancia estratégica y de fundamental injerencia en la planificación
nacional en las áreas vitales como el sector agrícola, el sector energético, el sector de la
aviación entre otras áreas, y teniendo en cuenta que en el Ministerio de Defensa ,
transfirió el control de la aeronavegación a un organismo civil (ANAC), es de vital y
suma importancia que el futuro Servicio Meteorológico Nacional se halle bajo la orbita
del Ministerio de Economía, por su prestación de servicios a diversos ámbitos , tanto
publico como privado.
Por vía reglamentaria se deberá establecer
la forma de incorporación de los profesionales y personal para el funcionamiento del
Servicio Meteorológico Nacional.
Señor Presidente, por lo expresado precedentemente y en el convencimiento que la
presente reorganización redundará en un importante beneficio para nuestro país, es que
solicito aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |