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PROYECTO DE TP


Expediente 5688-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL AGRAVIO DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A LA NACION ARGENTINA Y A SU PRESIDENTA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER EN LA ACTUACION REFERIDA AL PROCESO DE EXTRADICION DE GUIDO ANTONINI WILSON
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su más absoluto repudio al agravio provocado a la Nación Argentina y a su Presidenta Cristina Fernández de Kirchner por el gobierno de los Estados Unidos quién, en vez de hacer lugar al proceso de extradición de Guido Antonini Wilson solicitado por la justicia argentina, alentó una nefasta operación de inteligencia que tiene como consecuencia directa el menoscabo de la institución presidencial de nuestra Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ésta Honorable Cámara quiere adherir al sentimiento de todo el gobierno argentino expresado fielmente en el día de ayer por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. "Se nos ha ofendido de manera sorpresiva e injusta", manifestó el Canciller Jorge Taiana, en obvia alusión al manto de sospecha tejido en la última semana a partir de la operación política desplegada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Creemos que la ofensa es "sorpresiva" en tanto nunca hubiéramos esperado del gobierno de un país como los Estados Unidos una actitud semejante. Es, además, "injusta", porque consideramos que nuestro país y en particular la Presidenta de la Nación se ha visto involucrada innecesariamente en un turbio caso de inteligencia que tiene - como finalidad última - operar negativamente en la imagen del gobierno del país hermano de Venezuela.
La Embajada Argentina en Washington entregó el 4 de septiembre de 2007 al Departamento de Estado de los Estados Unidos una solicitud de extradición del empresario Guido Antonini Wilson por el delito de contrabando de dinero.
La solicitud de extradición fue entregada cuatro días después de que la Juez Marta Novatti la remitiera a la Cancillería Argentina y la pusiera a disposición de la Embajada de Estados Unidos en nuestro país.
La Sección de Asesoría Legal del Departamento de Estado de Estados Unidos debió revisar el pedido de extradición para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el tratado de extradición de 1997 entre ambos países.
Posteriormente, el Departamento de Estado debió remitir el pedido de extradición al Departamento de Justicia de Estados Unidos para que decida si transmite la petición de extradición a un Juez competente.
El Órgano competente del Poder Judicial argentino y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país realizaron el pedido de extradición de acuerdo a Derecho según prescriben los Tratados suscriptos y ratificados por Argentina.
El derecho aplicable al caso se encuadra dentro de la LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL (Ley 24.767) sancionada a fines de 1996.
Sin embargo, se encuentra vigente una norma más específica que relaciona a los dos Estados sobre esta materia: El TRATADO DE EXTRADICION (suscripto con los Estados Unidos de América), firmado el 10 de junio de 1997, ratificado por la Ley 25.126 (septiembre de 1999).
El mencionado Tratado establece claramente cuales son los requisitos para que un país solicite al otro una extradición y que éste la conceda.
El artículo 1 establece:
"Las Partes acuerdan extraditar en forma recíproca según las disposiciones del presente Tratado, a las personas a las cuales las autoridades del Estado Requirente han imputado o declarado culpables por un delito extraditable".
Asimismo, los hechos investigados se encuadran en lo regulado por el art. 2 sobre delitos extraditables.
Es importante destacar que el art. 3 es claro al establecer que ser nacional del país requerido no es causal de denegación de la extradición. Dice expresamente:
"La extradición y entrega de la persona reclamada no serán denegadas en virtud de ser ésta nacional de la Parte Requerida".
Cabe resaltar que la República Argentina cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el art. 8 sobre el "TRAMITE DE EXTRADICION Y DOCUMENTACION REQUERIDA".
Sin embargo, Estados Unidos, a más de tres (3) meses todavía no se expidió sobre el pedido de extradición, violando de esta manera el art. 12 del Tratado que expresamente establece:
"1. El Estado Requerido notificará de inmediato al Estado Requirente su decisión sobre la solicitud de extradición
"2. Si la solicitud fuere denegada en todo o en parte, el Estado Requerido dará una explicación de las razones de la denegación. El Estado Requerido proporcionará copias de las decisiones judiciales pertinentes si fueren solicitadas
"3. Si se solicitaran garantías en virtud del Artículo 6 de este Tratado, dichas garantías serán proporcionadas con anterioridad a la entrega de la persona reclamada.
"4. Si la extradición fuere concedida, las Partes acordarán el momento y lugar para la entrega de la persona reclamada. Si la persona reclamada no es trasladada del territorio del Estado Requerido dentro de los treinta (30) días calendario a partir del momento de la notificación mencionada en el párrafo 1 de este Artículo, o dentro del plazo que establezca la legislación de ese Estado, si este plazo fuera mayor, esa persona podrá quedar en libertad y el Estado Requerido podrá denegar su extradición ante una nueva solicitud del Estado Requirente por el mismo delito".
En este marco resulta imprescindible que el gobierno de Estados Unidos cumpla con su obligación de extraditar rápidamente al delincuente confeso hallado en flagrante delito, prófugo con pedido de captura, para que se pueda continuar con las actuaciones judiciales oportunamente iniciadas.
Cualquier otra actitud constituye una utilización política de los instrumentos de la Justicia, violatoria de las normas tradicionales de convivencia y cooperación entre países amigos.
Sin la extradición no sólo se frustra la vocación del gobierno argentino por saber la verdad sobre los hechos de agosto pasado impidiendo conocer el origen y el destino del dinero hallado en la valija de Antonini Wilson: también se favorece la impunidad del principal protagonista del caso, ahora transformado en testigo protegido.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELLNER, EDUARDO ALFREDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 19/12/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/12/2007 APROBADO