PROYECTO DE TP
Expediente 5688-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL AGRAVIO DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A LA NACION ARGENTINA Y A SU PRESIDENTA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER EN LA ACTUACION REFERIDA AL PROCESO DE EXTRADICION DE GUIDO ANTONINI WILSON
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su más absoluto repudio al
agravio provocado a la Nación Argentina y a su Presidenta Cristina Fernández
de Kirchner por el gobierno de los Estados Unidos quién, en vez de hacer lugar
al proceso de extradición de Guido Antonini Wilson solicitado por la justicia
argentina, alentó una nefasta operación de inteligencia que tiene como
consecuencia directa el menoscabo de la institución presidencial de nuestra
Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ésta Honorable Cámara quiere
adherir al sentimiento de todo el gobierno argentino expresado fielmente en el
día de ayer por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto. "Se nos ha ofendido de manera sorpresiva e injusta",
manifestó el Canciller Jorge Taiana, en obvia alusión al manto de sospecha
tejido en la última semana a partir de la operación política desplegada por el
Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Creemos que la ofensa es
"sorpresiva" en tanto nunca hubiéramos esperado del gobierno de un país
como los Estados Unidos una actitud semejante. Es, además, "injusta", porque
consideramos que nuestro país y en particular la Presidenta de la Nación se ha
visto involucrada innecesariamente en un turbio caso de inteligencia que tiene
- como finalidad última - operar negativamente en la imagen del gobierno del
país hermano de Venezuela.
La Embajada Argentina en
Washington entregó el 4 de septiembre de 2007 al Departamento de Estado de
los Estados Unidos una solicitud de extradición del empresario Guido Antonini
Wilson por el delito de contrabando de dinero.
La solicitud de extradición fue
entregada cuatro días después de que la Juez Marta Novatti la remitiera a la
Cancillería Argentina y la pusiera a disposición de la Embajada de Estados
Unidos en nuestro país.
La Sección de Asesoría Legal del
Departamento de Estado de Estados Unidos debió revisar el pedido de
extradición para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el
tratado de extradición de 1997 entre ambos países.
Posteriormente, el Departamento
de Estado debió remitir el pedido de extradición al Departamento de Justicia de
Estados Unidos para que decida si transmite la petición de extradición a un
Juez competente.
El Órgano competente del Poder
Judicial argentino y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país realizaron el
pedido de extradición de acuerdo a Derecho según prescriben los Tratados
suscriptos y ratificados por Argentina.
El derecho aplicable al caso se
encuadra dentro de la LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL EN
MATERIA PENAL (Ley 24.767) sancionada a fines de 1996.
Sin embargo, se encuentra vigente
una norma más específica que relaciona a los dos Estados sobre esta materia:
El TRATADO DE EXTRADICION (suscripto con los Estados Unidos de
América), firmado el 10 de junio de 1997, ratificado por la Ley 25.126
(septiembre de 1999).
El mencionado Tratado establece
claramente cuales son los requisitos para que un país solicite al otro una
extradición y que éste la conceda.
El artículo 1 establece:
"Las Partes
acuerdan extraditar en forma recíproca según las disposiciones del presente
Tratado, a las personas a las cuales las autoridades del Estado Requirente han
imputado o declarado culpables por un delito extraditable".
Asimismo, los hechos investigados
se encuadran en lo regulado por el art. 2 sobre delitos extraditables.
Es importante destacar que el art. 3
es claro al establecer que ser nacional del país requerido no es causal de
denegación de la extradición. Dice expresamente:
"La extradición y
entrega de la persona reclamada no serán denegadas en virtud de ser ésta
nacional de la Parte Requerida".
Cabe resaltar que la
República Argentina cumplió con todos y cada uno de los requisitos
establecidos por el art. 8 sobre el "TRAMITE DE EXTRADICION Y
DOCUMENTACION REQUERIDA".
Sin embargo, Estados Unidos, a
más de tres (3) meses todavía no se expidió sobre el pedido de extradición,
violando de esta manera el art. 12 del Tratado que expresamente establece:
"1. El Estado
Requerido notificará de inmediato al Estado Requirente su decisión sobre la
solicitud de extradición
"2. Si la solicitud
fuere denegada en todo o en parte, el Estado Requerido dará una explicación
de las razones de la denegación. El Estado Requerido proporcionará copias de
las decisiones judiciales pertinentes si fueren solicitadas
"3. Si se solicitaran
garantías en virtud del Artículo 6 de este Tratado, dichas garantías serán
proporcionadas con anterioridad a la entrega de la persona reclamada.
"4. Si la extradición
fuere concedida, las Partes acordarán el momento y lugar para la entrega de la
persona reclamada. Si la persona reclamada no es trasladada del territorio del
Estado Requerido dentro de los treinta (30) días calendario a partir del
momento de la notificación mencionada en el párrafo 1 de este Artículo, o
dentro del plazo que establezca la legislación de ese Estado, si este plazo
fuera mayor, esa persona podrá quedar en libertad y el Estado Requerido
podrá denegar su extradición ante una nueva solicitud del Estado Requirente
por el mismo delito".
En este marco resulta
imprescindible que el gobierno de Estados Unidos cumpla con su obligación de
extraditar rápidamente al delincuente confeso hallado en flagrante delito,
prófugo con pedido de captura, para que se pueda continuar con las
actuaciones judiciales oportunamente iniciadas.
Cualquier otra actitud constituye
una utilización política de los instrumentos de la Justicia, violatoria de las
normas tradicionales de convivencia y cooperación entre países amigos.
Sin la extradición no sólo se frustra
la vocación del gobierno argentino por saber la verdad sobre los hechos de
agosto pasado impidiendo conocer el origen y el destino del dinero hallado en
la valija de Antonini Wilson: también se favorece la impunidad del principal
protagonista del caso, ahora transformado en testigo protegido.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FELLNER, EDUARDO ALFREDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 19/12/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/12/2007 | APROBADO |