PROYECTO DE TP
Expediente 5687-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 53 BIS, SOBRE REINCIDENCIA MULTIPLE.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° - Incorporase como
artículo 53 Bis del Código Penal el siguiente:
"Articulo 53 Bis: Cuando la
reincidencia fuere múltiple, en forma tal que mediaren dos penas anteriores
privativas de libertad mayores de tres años, la pena aplicable al reo deberá ser
de prisión efectiva, no pudiendo gozar de ningún régimen de morigeración de la
pena establecido en la legislación vigente."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lo pretendido mediante la
presente iniciativa es regular el cumplimiento efectivo de la condena en los
casos de multireincidencia, cuando los delitos objeto de la misma, merezcan
pena privativa de la libertad por un lapso mayor a los tres años. Para ello se
determina que cuando la reincidencia fuere múltiple, en forma tal que mediaren
2 penas anteriores privativas de libertad, bajo las condiciones expresadas
precedentemente, la pena aplicable al reo deberá ser de prisión efectiva, no
pudiendo gozar de ningún régimen de morigeración de la pena establecido en
la legislación vigente.
No se busca a través del presente
proyecto inmiscuirse en la reclusión accesoria regulada en el Art. 52 y sig. del
Código Penal, sino establecer que quien sea condenado por tercera vez (en este
punto cabe aclarar que la segunda reincidencia exige una tercera condena, dos
de las cuales deben referirse a penas privativas de la libertad por más de tres
años), cumpla la totalidad de la pena impuesta, no pudiendo gozar de ningún
régimen de morigeración de la pena establecida en la legislación vigente, o sea
que deberá cumplir en prisión el total de la pena impuesta por el delito que
cometa.
La propuesta no afecta el principio
de proporcionalidad de la reacción estatal, ya que no se modifica ni se agrava la
pena, solo se pretende que se cumpla la totalidad de la misma, pues
evidentemente el hecho de reincidencia múltiple demuestra que el fin
resocializador de la condena ha fracasado, por lo que es necesario adoptar una
postura de mayor firmeza.
El Código Penal cuando contempla
los distintos tipos de delitos, establece diferentes escalas penales, a fin que el
juez, pueda subsumir en esa amplitud la sanción más justa para el caso
singular y concreto que se le presenta. Así mismo y teniendo en cuenta el
carácter re socializador que debe cumplir la condena, cumplidos determinados
requisitos, el juez, puede disponer la morigeración de la pena oportunamente
aplicada.
En el ejercicio de ambas
atribuciones se debe ser muy cauteloso, sobre todo en la última, pues se puede
determinar la libertad (aunque sea bajo determinadas condiciones) de una
persona que por distintas razones no se encuentra en condiciones de asumir las
responsabilidades que la vida en sociedad demanda, y en consecuencia vuelve
a delinquir, dejando a su paso consecuencias verdaderamente
irreparables.
Lamentablemente son muchos los
ejemplos que pueden citarse en este sentido, recordando solamente los más
recientes, podemos mencionar el homicidio de un matrimonio y sus dos
pequeños hijos, acaecido en el mes de marzo de 2008, hecho conocido con el
nombre de la masacre de Campana, perpetrado por un asesino que ya había
cumplido con una condena por homicidio y que se encontraba al momento de
cometer este nuevo crimen, bajo régimen de libertad morigerada en el marco
de un proceso por tenencia de armas de guerra. (1)
En el mismo orden de ideas,
podemos tener presente al asesino todavía prófugo de Javier Lucce, de 22
años; Pablo Sosa, de 65; su hija Lorena Sosa, de 20, y su nieta Jazmín, de 3,
en una casa de Hudson, quien a pesar de estar condenado a 12 años de prisión
por tres robos agravados y un informe desfavorable del Servicio Penitenciario
Bonaerense, se le había otorgado el beneficio de las salidas transitorias. (2)
Resonante fue también el doble
crimen en Cañuelas de los hermanos Massa, el 1º de julio pasado, donde el
homicida, condenado a 11 años de prisión, se encontraba bajo el régimen de
libertad asistida, tras pasar 7 años en la cárcel. Lo curioso de este caso es que
el delito que se encontraba purgando, era por un robo a mano armada contra
uno de los hermanos que en ese evento lesiono gravemente tras un disparo y
luego asesinaría. (3)
Fuera del ámbito de los
homicidios, pero un delito igualmente aberrante, conmocionó a toda la
comunidad de Corrientes la violación de una nena de 9 años, a fines de Julio,
perpetrada por quien habiendo violado a dos nenas antes, se encontraba bajo
el régimen de libertad condicional. (4)
Independientemente que lo
expresado, pueda hacernos reflexionar sobre la responsabilidad de alguno de
los jueces intervinientes, es importante también pensar a la luz de los
acontecimientos en la necesidad de limitar una potestad que no siempre ha sido
bien empleada, teniendo en cuenta que las equivocaciones que en este ámbito
puedan cometerse, se pagan nada más y nada menos que con la vida de
nuevas víctimas.
Sin perjuicio de lo expuesto, no
resulta un dato menor la publicación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación que da cuenta de la reducción a un 3% de una
reincidencia promedio del 25%, en caso de aquellos condenados que se
dedican a terminar sus estudios primarios y secundarios o iniciar los
universitarios, bajando la tasa de reincidencia a casi un 0% en estos últimos
casos, junto a los estudios de postgrado. (5)
Esto último demuestra como la
educación es un importante factor de cambio, siendo verdaderamente
encomiable la tarea que el estado está haciendo en este sentido, teniendo en
cuenta que según declaraciones del propio Ministro del área, el 65% de la
población de las unidades penitenciarias federales trabaja y el 64%
estudia.
No obstante ello, a luz de los
acontecimientos descriptos y hasta que el esfuerzo mencionado rinda sus
frutos, resulta recomendable eliminar la posibilidad de morigeración de la
condena en caso de reincidencias múltiples, cuando la pena aplicada sea
privativa de la libertad por más de tres años, por las razones expresadas
precedentemente.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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