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PROYECTO DE TP


Expediente 5687-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 53 BIS, SOBRE REINCIDENCIA MULTIPLE.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Incorporase como artículo 53 Bis del Código Penal el siguiente:
"Articulo 53 Bis: Cuando la reincidencia fuere múltiple, en forma tal que mediaren dos penas anteriores privativas de libertad mayores de tres años, la pena aplicable al reo deberá ser de prisión efectiva, no pudiendo gozar de ningún régimen de morigeración de la pena establecido en la legislación vigente."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lo pretendido mediante la presente iniciativa es regular el cumplimiento efectivo de la condena en los casos de multireincidencia, cuando los delitos objeto de la misma, merezcan pena privativa de la libertad por un lapso mayor a los tres años. Para ello se determina que cuando la reincidencia fuere múltiple, en forma tal que mediaren 2 penas anteriores privativas de libertad, bajo las condiciones expresadas precedentemente, la pena aplicable al reo deberá ser de prisión efectiva, no pudiendo gozar de ningún régimen de morigeración de la pena establecido en la legislación vigente.
No se busca a través del presente proyecto inmiscuirse en la reclusión accesoria regulada en el Art. 52 y sig. del Código Penal, sino establecer que quien sea condenado por tercera vez (en este punto cabe aclarar que la segunda reincidencia exige una tercera condena, dos de las cuales deben referirse a penas privativas de la libertad por más de tres años), cumpla la totalidad de la pena impuesta, no pudiendo gozar de ningún régimen de morigeración de la pena establecida en la legislación vigente, o sea que deberá cumplir en prisión el total de la pena impuesta por el delito que cometa.
La propuesta no afecta el principio de proporcionalidad de la reacción estatal, ya que no se modifica ni se agrava la pena, solo se pretende que se cumpla la totalidad de la misma, pues evidentemente el hecho de reincidencia múltiple demuestra que el fin resocializador de la condena ha fracasado, por lo que es necesario adoptar una postura de mayor firmeza.
El Código Penal cuando contempla los distintos tipos de delitos, establece diferentes escalas penales, a fin que el juez, pueda subsumir en esa amplitud la sanción más justa para el caso singular y concreto que se le presenta. Así mismo y teniendo en cuenta el carácter re socializador que debe cumplir la condena, cumplidos determinados requisitos, el juez, puede disponer la morigeración de la pena oportunamente aplicada.
En el ejercicio de ambas atribuciones se debe ser muy cauteloso, sobre todo en la última, pues se puede determinar la libertad (aunque sea bajo determinadas condiciones) de una persona que por distintas razones no se encuentra en condiciones de asumir las responsabilidades que la vida en sociedad demanda, y en consecuencia vuelve a delinquir, dejando a su paso consecuencias verdaderamente irreparables.
Lamentablemente son muchos los ejemplos que pueden citarse en este sentido, recordando solamente los más recientes, podemos mencionar el homicidio de un matrimonio y sus dos pequeños hijos, acaecido en el mes de marzo de 2008, hecho conocido con el nombre de la masacre de Campana, perpetrado por un asesino que ya había cumplido con una condena por homicidio y que se encontraba al momento de cometer este nuevo crimen, bajo régimen de libertad morigerada en el marco de un proceso por tenencia de armas de guerra. (1)
En el mismo orden de ideas, podemos tener presente al asesino todavía prófugo de Javier Lucce, de 22 años; Pablo Sosa, de 65; su hija Lorena Sosa, de 20, y su nieta Jazmín, de 3, en una casa de Hudson, quien a pesar de estar condenado a 12 años de prisión por tres robos agravados y un informe desfavorable del Servicio Penitenciario Bonaerense, se le había otorgado el beneficio de las salidas transitorias. (2)
Resonante fue también el doble crimen en Cañuelas de los hermanos Massa, el 1º de julio pasado, donde el homicida, condenado a 11 años de prisión, se encontraba bajo el régimen de libertad asistida, tras pasar 7 años en la cárcel. Lo curioso de este caso es que el delito que se encontraba purgando, era por un robo a mano armada contra uno de los hermanos que en ese evento lesiono gravemente tras un disparo y luego asesinaría. (3)
Fuera del ámbito de los homicidios, pero un delito igualmente aberrante, conmocionó a toda la comunidad de Corrientes la violación de una nena de 9 años, a fines de Julio, perpetrada por quien habiendo violado a dos nenas antes, se encontraba bajo el régimen de libertad condicional. (4)
Independientemente que lo expresado, pueda hacernos reflexionar sobre la responsabilidad de alguno de los jueces intervinientes, es importante también pensar a la luz de los acontecimientos en la necesidad de limitar una potestad que no siempre ha sido bien empleada, teniendo en cuenta que las equivocaciones que en este ámbito puedan cometerse, se pagan nada más y nada menos que con la vida de nuevas víctimas.
Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta un dato menor la publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que da cuenta de la reducción a un 3% de una reincidencia promedio del 25%, en caso de aquellos condenados que se dedican a terminar sus estudios primarios y secundarios o iniciar los universitarios, bajando la tasa de reincidencia a casi un 0% en estos últimos casos, junto a los estudios de postgrado. (5)
Esto último demuestra como la educación es un importante factor de cambio, siendo verdaderamente encomiable la tarea que el estado está haciendo en este sentido, teniendo en cuenta que según declaraciones del propio Ministro del área, el 65% de la población de las unidades penitenciarias federales trabaja y el 64% estudia.
No obstante ello, a luz de los acontecimientos descriptos y hasta que el esfuerzo mencionado rinda sus frutos, resulta recomendable eliminar la posibilidad de morigeración de la condena en caso de reincidencias múltiples, cuando la pena aplicada sea privativa de la libertad por más de tres años, por las razones expresadas precedentemente.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)