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PROYECTO DE TP


Expediente 5687-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA DE MIEMBROS DE LA FAMILIA.
Fecha: 21/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso 1º del artículo 80 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1º) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, ex cónyuge, ex conviviente, padre o madre de un hijo en común, sabiendo que lo son.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 80 inciso 1 del Código Penal, que conforma el sustrato del Título I, Capítulo I, comprensivo de los delitos contra las personas y, específicamente, de los delitos contra la vida, establece como una causal de agravamiento de la pena, el hecho de que quien matase a otra persona, sea cónyuge de la víctima.
Sin embargo, resulta notorio que de un tiempo a esta parte, las sociedades contemporáneas se muestran cada vez más reticentes a las clásicas y "sólidas" instituciones conyúgales.
La convivencia aparece, así, como un emergente de un nuevo modo de relacionarse, emulando los lazos, obligaciones y deberes que devienen de la unión matrimonial, pero en un marco de mayor laxitud jurídica.
Lo expuesto, si bien se ha instituido en modo consuetudinario al fragor de las diversas y sucesivas prácticas sociales, puede redundar en la comisión de grandes injusticias que contrarían, incluso, el orden público por cuyo cumplimiento irrestricto debe velar el Estado en cada una de sus manifestaciones, y por medio de cada uno de los tres poderes que lo conforman.
En otro sentido, puede apreciarse como a nivel global se constata un llamativo incremento de las situaciones e instancias de violencia contra las mujeres. Dicha circunstancia, encuentra sus consecuentes y particulares réplicas en nuestro territorio. Lo expuesto fue alertado por Amnistía Internacional, organismo que en noviembre de 2007 presentó su informe "Violencia doméstica, un problema de Estado", en que daba cuenta del estado de la cuestión en Argentina.
Tal circunstancia generó, asimismo, instancias de discusión legislativa, que redundaron en la sanción de la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. El artículo 2º de dicha norma establece:
"La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos"
De este modo, la normativa, entendida en tanto "totalidad sistémica", debe dar cuenta de los cambios que se suceden a nivel estructural, y de todo el abanico de posibilidades que de él pueden surgir, como así también, de las distintas problemáticas que surgen como resultado de prácticas culturales, a los efectos de no dejar lagunas jurídicas que puedan implicar la constatación de grandes injusticias.
En efecto, el ámbito de formación nuclear de las familias, comúnmente denominado "hogar", suele ser el nodo en que se producen las distintas situaciones de violencia, que muchas veces se condensan en escenas o episodios concretos de agresiones físicas, que en muchas ocasiones terminan con la vida de alguna de las personas intervinientes.
Tal circunstancia, en la actualidad, sólo se encuentra legislada como agravante en el Código Penal, para aquellos casos en que exista un vínculo conyugal. Lo expuesto, arroja a miles de familias unidas con lazos de hecho en un vacío legal que los deja en una situación de mayor vulnerabilidad, a partir de una realidad jurídica que, dados los cambios estructurales producidos a nivel social, violentaría el principio de igualdad contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En otro sentido, si se percibe como núcleo de las distintas y emergentes relaciones al hogar, resulta pertinente ampliar el tipo penal a aquellos casos en que las relaciones (de jure o de hecho) contempladas, han finalizado, pues allí el vínculo podría continuar siendo un factor de notoria gravitación en las sucesivas situaciones o episodios de violencia.
El presente proyecto encontraría, así, su razón de ser en el entrecruzamiento de los ostensibles cambios que han operado a nivel social en lo atinente a la conformación de los núcleos y consecuentes relaciones familiares; con la situación constatada a nivel mundial (con réplicas en nuestro país), de la creciente ola de violencia contra las mujeres.
En lo que atañe al primer fundamento, la legislación perteneciente a otras especializaciones del derecho, han receptado estas mutaciones estructurales. El Código Civil (verbigracia su artículo 257 - relativo a la filiación-), o la ley 23.570 que establece nuevas disposiciones relativas a las jubilaciones y pensiones, han receptado la figura del conviviente.
Por su parte, el presente proyecto busca alinearse con lo expuesto en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
De esta manera, se estaría dando una solución jurídica a una interrelación entre un fenómeno sociológico y un imperativo jurídico, por el que el Estado ha asumido (en consonancia con los tratados internacionales suscriptos) la obligación de dar respuesta jurídica e institucional a un flagelo del que vienen siendo víctimas las mujeres.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/03/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/04/2012
Diputados Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 13/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 12/09/2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 03/10/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 14/11/2012