PROYECTO DE TP
Expediente 5687-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA DE MIEMBROS DE LA FAMILIA.
Fecha: 21/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Modifíquese el inciso 1º del artículo 80 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
1º) A su ascendiente,
descendiente, cónyuge, conviviente, ex cónyuge, ex conviviente, padre o madre
de un hijo en común, sabiendo que lo son.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 80 inciso 1 del Código
Penal, que conforma el sustrato del Título I, Capítulo I, comprensivo de los delitos
contra las personas y, específicamente, de los delitos contra la vida, establece
como una causal de agravamiento de la pena, el hecho de que quien matase a
otra persona, sea cónyuge de la víctima.
Sin embargo, resulta notorio que de un
tiempo a esta parte, las sociedades contemporáneas se muestran cada vez más
reticentes a las clásicas y "sólidas" instituciones conyúgales.
La convivencia aparece, así, como un
emergente de un nuevo modo de relacionarse, emulando los lazos, obligaciones y
deberes que devienen de la unión matrimonial, pero en un marco de mayor laxitud
jurídica.
Lo expuesto, si bien se ha instituido en
modo consuetudinario al fragor de las diversas y sucesivas prácticas sociales,
puede redundar en la comisión de grandes injusticias que contrarían, incluso, el
orden público por cuyo cumplimiento irrestricto debe velar el Estado en cada una
de sus manifestaciones, y por medio de cada uno de los tres poderes que lo
conforman.
En otro sentido, puede
apreciarse como a nivel global se constata un llamativo incremento de las
situaciones e instancias de violencia contra las mujeres. Dicha circunstancia,
encuentra sus consecuentes y particulares réplicas en nuestro territorio. Lo
expuesto fue alertado por Amnistía Internacional, organismo que en noviembre de
2007 presentó su informe "Violencia doméstica, un problema de Estado", en que
daba cuenta del estado de la cuestión en Argentina.
Tal circunstancia generó, asimismo,
instancias de discusión legislativa, que redundaron en la sanción de la ley 26.485
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. El
artículo 2º de dicha norma establece:
"La presente ley tiene
por objeto promover y garantizar:
b) El derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia
c) Las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos"
De este modo, la normativa, entendida
en tanto "totalidad sistémica", debe dar cuenta de los cambios que se suceden a
nivel estructural, y de todo el abanico de posibilidades que de él pueden surgir,
como así también, de las distintas problemáticas que surgen como resultado de
prácticas culturales, a los efectos de no dejar lagunas jurídicas que puedan
implicar la constatación de grandes injusticias.
En efecto, el ámbito de formación
nuclear de las familias, comúnmente denominado "hogar", suele ser el nodo en
que se producen las distintas situaciones de violencia, que muchas veces se
condensan en escenas o episodios concretos de agresiones físicas, que en
muchas ocasiones terminan con la vida de alguna de las personas
intervinientes.
Tal circunstancia, en la actualidad, sólo
se encuentra legislada como agravante en el Código Penal, para aquellos casos
en que exista un vínculo conyugal. Lo expuesto, arroja a miles de familias unidas
con lazos de hecho en un vacío legal que los deja en una situación de mayor
vulnerabilidad, a partir de una realidad jurídica que, dados los cambios
estructurales producidos a nivel social, violentaría el principio de igualdad
contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En otro sentido, si se percibe como
núcleo de las distintas y emergentes relaciones al hogar, resulta pertinente ampliar
el tipo penal a aquellos casos en que las relaciones (de jure o de hecho)
contempladas, han finalizado, pues allí el vínculo podría continuar siendo un factor
de notoria gravitación en las sucesivas situaciones o episodios de violencia.
El presente proyecto encontraría, así,
su razón de ser en el entrecruzamiento de los ostensibles cambios que han
operado a nivel social en lo atinente a la conformación de los núcleos y
consecuentes relaciones familiares; con la situación constatada a nivel mundial
(con réplicas en nuestro país), de la creciente ola de violencia contra las
mujeres.
En lo que atañe al primer fundamento,
la legislación perteneciente a otras especializaciones del derecho, han receptado
estas mutaciones estructurales. El Código Civil (verbigracia su artículo 257 -
relativo a la filiación-), o la ley 23.570 que establece nuevas disposiciones relativas
a las jubilaciones y pensiones, han receptado la figura del conviviente.
Por su parte, el presente proyecto
busca alinearse con lo expuesto en la ley 26.485 de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales.
De esta manera, se estaría dando una
solución jurídica a una interrelación entre un fenómeno sociológico y un imperativo
jurídico, por el que el Estado ha asumido (en consonancia con los tratados
internacionales suscriptos) la obligación de dar respuesta jurídica e institucional a
un flagelo del que vienen siendo víctimas las mujeres.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/04/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 | 13/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 12/09/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 03/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 14/11/2012 |