PROYECTO DE TP
Expediente 5686-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DOCTOR DI CESARE, INTERVENTOR DEL PAMI Y DEMAS EMPLEADOS DE LA ENTIDAD ANTE LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, SOBRE LA CONSTRUCCION DE LOS HOSPITALES DEL BICENTENARIO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar al Dr. Luciano Di Cesare, Interventor del
P.A.M.I., al Sr. Tesorero de la Entidad PAMI, Sra. Gerente Económico Financiero de
PAMI Contadora Laura Dominguez Garabo; al Sr. Gerente de Administración de PAMI.
Alan Gorbovetsky; al Sr. Hector Carlos Oviedo (ex empleado de PAMI), al Dr. Gustavo
Pablo Labora (abogado firmante de la querella y denuncia), a concurrir al seno de la
Comisión de Acción Social y Salud Pública con el objeto de informar sobre las siguientes
cuestiones:
1) El traspaso de fondos del Ente PUBLICO
NO ESTATAL PAMI creado por Ley 19032,y modificado Por Ley Nº 25615 para la
construcción de por lo menos cuatro Hospitales Públicos denominados por la Presidente
de la Nación como "DEL BICENTENARIO" en las localidades de ITUZAINGÓ; ESTEBAN
ECHEVERRIA; CHIVILCOY Y ABRA PAMPA DE JUJUY ;
2) La compra de ambulancias para la entidad
que nuclea a los jubilados y pensionados y que fueran dadas en COMODATO GRATUITO
a la Municipalidad de Florencio Varela
3) La refacción, pago, y posterior rescisión del
contrato del Edificio ubicado en la Avenida de Mayo 801 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
4) Cómo se fija el salario el salario interventor,
que resulta ser cuarenta veces el monto percibido por carácter de jubilación mínima.
5) Las condiciones y los montos de los
egresos destinados a la adquisición de Letra de Tesorería e incorporación de empleados
en la entidad afectada.
6) En qué grado beneficia a los jubilados y
pensionados otorgar en comodato ambulancias, construir obra pública, refaccionar un
edificio que se abonó la suma de cincuenta millones de pesos, la adquisición de letras del
tesoro nacional, y la actividad desarrollada.
7) Por qué no se vota al CONSEJO ASESOR
DE JUBILADOS y los 7 miembros jubilados del DIRECTORIO DEL PAMI como ordenan
los art 5 y 15 bis de la ley 19032.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El PAMI se encuentra intervenido desde hace
11 (ONCE) años. Este hecho ha violentado la posibilidad de ejercer el derecho a "votar"
por quienes tenían ese privilegio o deber, a los fines de elegir libremente a los miembros
del directorio de la entidad. Esta violación a la elección de los miembros del Directorio del
PAMI, contraviene lo dispuesto en la Ley de su creación 19032 como en su modificatoria
25.615 artículos 1.2.5.10.15 y 15bis, ejerciendo de este modo una vulneración de los
artículos 14,16,17,19, 28, 30,31 y la totalidad de los Pactos y Acuerdos Internacionales
incorporados a nuestra Constitucional Nacional en virtud de lo preceptuado en el artículo
75 inciso 22 de la Piedra Fundamental, que versan sobre Derechos Humanos, como así
Civiles y Políticos.
Asimismo, cabe destacar, que los fondos del
PAMI son intangibles, es decir que deben ser utilizados pura y exclusivamente en
beneficio de sus miembros. Sin embargo, esta intervención no le reconoce los derechos a
los jubilados y hace uso arbitrario e ilegal de los fondos que ascienden a la suma
recaudatoria anual de unos sesenta mil millones de pesos aproximadamente.
Esta violación a la elección de los miembros
del Directorio del PAMI, contraviene lo dispuesto en la Ley de su creación 19032 como en
su modificatoria 25.615 artículos 1.2.5.10.15 y 15bis, ejerciendo de este modo una
vulneración de los artículos 14,16,17,19, 28, 30,31 y la totalidad de los Pactos y Acuerdos
Internacionales incorporados a nuestra Constitucional Nacional en virtud de lo
preceptuado en el artículo 75 inciso 22 de la Piedra Fundamental, que versan sobre
Derechos Humanos, como así Civiles y Políticos.
Actualmente existe una causa penal contra el
director ejecutivo del PAMI, Luciano Di Cesare ante el juzgado Federal Nº 7 del Dr.
Sebastián Casanello, donde se investigan irregularidades con fondos públicos en el
expediente n°9334/2015. El proceder de Luciano Di Cesare, coloca en un extremo de
orfandad legal a la Institución ya que le es vedado por Ley este proceder y más aún
adjudicarse la utilización de 1.300 millones de pesos como propia para la construcción de
obra pública con fondos intangibles como dice la Ley en su artículo 2º.
Ante estos avasallamientos denunciados por la
malversación de los fondos de la Obra Social perteneciente a las personas de la tercera
edad, es que solicitamos se convoque a las partes involucradas en la causa judicial.
Por los motivos detallados previamente, es
que solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |