PROYECTO DE TP
Expediente 5685-D-2015
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE EDAD PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO.
Fecha: 21/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase
el Artículo 78 de la Ley Nº 26.727, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Beneficios Jubilatorios. Los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, los
obreros de viña contemplados en el convenio colectivo Nº 154/91 y los
contratistas de viñas y frutales comprendidos en la Ley N° 23.154, tendrán
derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad,
sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios
con aportes."
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objeto
reconocer al sector de más de 30.000 trabajadores en relación de
dependencia que desarrollan su labor en empresas agrarias con olivares y
frutales según lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 154/91 y a quienes
trabajan como contratistas en el cuidado y cultivo de viñas y frutales
comprendidos en el régimen especial contemplado en la Ley 23.154.
Se fundamenta la ampliación
del beneficio de un régimen especial, no sólo en virtud de la preexistencia del
régimen legal anteriormente mencionado, sino en la realidad de que estos
trabajos se distinguen del resto de otras actividades, por las zonas áridas
donde se desarrollan, al aire libre, prácticamente de sol a sol, soportando las
variaciones climáticas y en todas las épocas del año, ya que, la función de
esta actividad rural supone una secuencia de trabajos vitícolas que se
desarrollan en las más crudas situaciones.
Se trata de un sector de
trabajadores que deben cuidar la viña de las heladas en el crudo invierno,
podar parrales, sulfatar, construir los surcos de riego, injertar plantas, regar
los viñedos, y recolectar la vid cuando se registran las más altas
temperaturas del año, todo lo cual expone al personal a un desgaste y
agotamiento que genera un envejecimiento prematuro por los rigores
climáticos ya enunciados y el esfuerzo que significa este trabajo rural.
Existen antecedentes
legislativos en materia de regímenes especiales jubilatorios como el de los
trabajadores de la industria del vidrio, los maestros, docentes universitarios
nacionales, personal de servicios eléctricos, empleados de empresas de
combustibles, estibadores portuarios, trabajadores de la construcción,
operadoras telefónicas, etc. que se encuentran plasmadas en leyes
nacionales como las Nº 24.016, Nº 24.017, Nº 24.018, Nº 26.494, Nº
26.509, entre otras.
Es por ello que proponemos la
modificación de la ley 26.727, que en su TÍTULO XII DEL RÉGIMEN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL estipula un beneficio jubilatorio para el peón rural,
ampliando este beneficio a los obreros y contratistas de viñas y frutales,
quienes también desarrollan tareas rurales en las zonas vitivinícolas de
nuestro país.
Por lo aquí expresado y en
función de los principios constitucionales emanados del Artículo 14 bis, los
Tratados Internacionales contenidos en el Artículo 75 Inciso 22 de la
Constitución Nacional, y el carácter protectorio de la seguridad social, se
torna necesario reconocer a los obreros y contratistas de viña, una menor
exigencia de años de servicio y de edad, a fin de compensar las
consecuencias físicas y psíquicas que se vincula al tipo de actividad que
realiza.
En virtud de lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BORSANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BALBO (A SUS ANTECEDENTES) |