PROYECTO DE TP
Expediente 5683-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. DEROGACION DEL INCISO H) DEL ARTICULO 32, ESTABLECIENDO QUE SE GARANTIZARA LA ATENCION PSICOLOGICA, PSICOPEDAGOGICA Y MEDICA A LOS ALUMNOS QUE LO NECESITEN; E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 11 BIS, 11 TER Y 11 QUATER, SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONES DEL GABINETE PSICOPEDAGOGICO.
Fecha: 17/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1) Deróguese el inciso h) del
ARTÍCULO 32 de la Ley 26.206 "Ley de Educación Nacional"
Artículo 2) Incorpórese el ARTÍCULO 11 BIS a
la Ley 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11 BIS. - Los establecimientos
educativos en los niveles de Educación General Básica y Polimodal, deberán disponer de
un gabinete psicopedagógico, cuyo objetivo será la atención, seguimiento y evaluación de
las conductas, aprendizaje y aptitudes de la población escolar y la articulación
intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se
consideren pertinentes. Las autoridades educativas de cada institución, definirán la
conformación del equipo profesional interdisciplinario necesario, que podrá estar integrado
por psicopedagogos y psicólogos, y supervisarán la efectividad del mismo. En el caso de
los establecimientos públicos, los profesionales serán seleccionados según normativas
establecidas por las Juntas de Clasificación Docente".
Artículo 3) Incorpórese el ARTÍCULO 11
TER a la Ley 26.206 "Ley Federal de Educación", el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 12 TER. - Las funciones que el
gabinete psicopedagógico tendrá a su cargo como labor preventiva, asistencial y educativa
son:
Atención y seguimiento del alumno derivado
por el personal docente por problemas de conducta o aprendizaje
Atención de consultas de padres, tutores o
encargados, acerca de problemas de conducta o aprendizaje del alumno
Será el encargado de brindar orientación y
capacitación a los docentes para que tengan herramientas y conocimientos de cómo
actuar en situaciones de emergencia o que corra peligro la integridad física del alumnado
(como ataques de abstinencia, desbordes psiquiátricos, violencia, bullying), detección de
problemas de aprendizaje relacionados con trastornos por déficit de atención con
hiperactividad (TDAH), trastornos psicológicos o psiquiátricos.
Deberá elaborar un plan de educación para el
dictado de charlas y talleres obligatorios en todos los niveles de educación para
el abordaje de las siguientes problemáticas:
Adicciones
Bullying
Grooming
Violencia de género
Maltrato
Abuso y violación
Sexualidad (prevención de enfermedades de
transmisión sexual y embarazo en menores de edad)
Discriminación
Trastornos de la alimentación
Integración de alumnos
Todo tipo de flagelo que sufran niños y
adolescentes
Brindará charlas y talleres abiertas a toda la
comunidad educativa
Promoverá los lineamientos de la Ley 26.892:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD
SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS"
Artículo 4) Incorpórese el Artículo 11
Quáter a la Ley 26.206 "Ley Federal de Educación", el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 11 QUÁTER. - Los profesionales
que integren el gabinete psicopedagógico tendrán la potestad para citar a docentes o
autoridades escolares, padres, tutores o encargados para abordar problemáticas del
alumnado. Asimismo, deberán realizar denuncias ante autoridades policiales, cuando
detecte situaciones que pongan en riesgo la integridad física de menores de edad que
integren la comunidad educativa".
Artículo 5) El Congreso de la Nación,
destinará una partida especial en el presupuesto asignado a Educación, para la instalación
y puesta en funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos y honorarios de
profesionales.
Artículo 6) De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El inciso h) del Art. 32 de la Ley 26.206 "Ley
de Educación Nacional", promulgada el 27 de Diciembre de 2006, establece que el
Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas
jurisdicciones garanticen: "La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos
adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes inter-
disciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas
gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes". Pero esta
normativa hasta el momento nunca se reglamentó.
Las modificaciones e incorporaciones
propuestas en la Ley 26.206 tienen como objetivo adoptar medidas necesarias y
fundamentales para lograr una efectiva contención de alumnos, padres y docentes,
haciendo énfasis en problemáticas como: adicciones, Bullying, Grooming, violencia de gé-
nero, maltrato, abuso y violación, sexualidad (prevención de enfermedades de transmisión
sexual y embarazo en menores de edad), discriminación, trastornos de la alimentación, y
todo tipo de flagelo que sufran niños y adolescentes.
Según la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la Argentina es el segundo país de Latinoamérica con más consumo de alcohol,
siendo entre los adolescentes, uno de los más altos en la región de las Américas con un
53% de jóvenes, de entre 15 a 19 años, que admiten beber. El consumo excesivo no sólo
lleva a una nociva dependencia, sino también, a un aumento de la violencia.
Con respecto a las drogas ilegales, de
acuerdo a datos oficiales brindados por SEDRONAR, en el territorio argentino se observa
que por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, durante el periodo 2001 y el 2011, hubo
un sostenido y notorio aumento en el consumo de drogas duras en estudiantes
secundarios. El éxtasis creció un 1200%, la cocaína un 300% (es decir, hay tres veces
más jóvenes que la consumieron), mientras que en los solventes e inhalantes el aumento
fue de un 227%, la pasta base un 120% y la Marihuana un 100%.
Estos altos niveles de consumo se presentan
también a nivel nacional. Se advierte así un incremento significativo del consumo de las
drogas más potentes y adictivas como el paco, la cocaína o el éxtasis, lo que genera un
alerta adicional ya que son estas drogas las que en su mayor parte están presentes en los
cuadros de "sobredosis" en los adolescentes según indican especialistas en toxicología de
nuestro país, quienes señalan además que a mediados de los años 90 la sobredosis
sucedía entre los 31 y 35 años pero actualmente la edad bajo a los 16 y 20 años.
El Observatorio Argentino de Drogas (OAD),
dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
lucha contra el Narcotráfico, determinó en el informe realizado en todo el país en el año
2012, que por ejemplo en la Provincia de San Juan, sobre un total de 428 consultas
registradas, el 14,5% estuvo relacionado con el consumo de alguna sustancia, según la
impresión clínica del médico.
Existe además, según la publicación, una
fuerte relación entre el consumo de sustancias psicoactivas y los intentos de suicidio y
sobredosis y, en menor medida, situaciones de violencia.
Analizados los motivos de ingreso a las salas
de emergencia, entre las consultas relacionadas a algún consumo de sustancias, se
observa que un 35,5% responde a accidentes de tránsito y un 19,4% a situaciones de
violencia, mientras que el 17,7%, a accidentes comunes o caseros y también a motivos
médicos generales.
La presencia de alcohol en las consultas
relacionadas al consumo de sustancias psicoactivas ronda el 84%, lo cual indica la
problemática de esta sustancia en los patrones de consumo de la población. Respecto del
tabaco, se presenta como la segunda sustancia más consumida, con el 59,7%. Marihuana
24,2%, cocaína 9,7% y ansiolíticos, sedantes y tranquilizantes 8,1%.
En este sentido, el gabinete será un espacio
institucional cuyo accionar profesional en el ámbito educativo involucrará a la Salud y la
Educación, como dos ítems fundamentales. Sus funciones específicas serán el
asesoramiento y la orientación de todos los actores institucionales, siendo sus ejes de
acción a nivel preventivo, asistencial y educativo.
Con respecto a Bullying o Grooming, el
Gabinete Psicopedagógico deberá trabajar los problemas de integración de alumnos,
problemáticas de grupos y la discriminación, promoviendo la solidaridad entre los pares.
Estudios realizados recientemente, han demostrado que el 88,8% de los jóvenes
aseguran haber sido testigo de un acto de hostigamiento, la mayor parte de las veces en
la escuela, según informe realizado por el Instituto de opinión pública y proyectos sociales
(IOPPS). A su vez, se hace hincapié en que las redes sociales se han transformado en un
canal a través del cual se canalizan burlas y que en la escuela la mitad de los profesores
no habla sobre el tema.
En cuanto a embarazos adolescentes,
representa el 15% de nacimientos en Argentina (De unos 700.000 nacimientos que
anualmente se registran en el país, 114.500 son de madres adolescentes), según el
reporte sobre Estado de la Población Mundial 2013 de Naciones Unidas. Las cifras refieren
a una población total de siete millones de adolescentes, de 10 a 19 años, que representan
el 17% de la población total en Argentina.
"Cuando una adolescente queda embarazada,
cambia radicalmente su presente y su futuro, y en rarísimas ocasiones lo hace para bien",
enfatizó el nigeriano Babatunde Osotimehin, director ejecutivo del Fondo de Población de
Naciones Unidas-Unpfa. El funcionario consideró que el embarazo adolescente "no es
aceptable porque la niña no está lista físicamente, emocionalmente, psicológicamente y
materialmente para tener un hijo".
La gran mayoría de los embarazos
adolescentes no responde a una decisión de la mujer y no eran buscados, según se
desprende de una encuesta realizada a 1.600 jóvenes de Santiago del Estero, Misiones,
Chaco y Buenos Aires.
Respecto al uso de métodos anticonceptivos,
el 65% declaró no utilizar ninguno al momento de quedar embarazada, aunque el 70%
dijo haber usado algún método en la iniciación sexual, con el 82% de preservativo.
Es por ello que la sexualidad debe ser
abordada por profesionales en los colegios, enfatizando la prevención de enfermedades de
transmisión sexual y embarazo en menores de edad.
El Gabinete Psicopedagógico podrá atender
consultas de docentes, padres, tutores o encargados de la educación de los alumnos.
Además, será inherente a este Gabinete el desarrollo de talleres abiertos a toda la
comunidad educativa, con el objetivo de tratar la prevención y el abordaje de las distintas
problemáticas antes citadas, y asistirá a menores para que puedan denunciar maltrato,
abuso o violación creando un espacio de confidencialidad y protección, teniendo en cuenta
que esto suele darse en el ámbito familiar.
Por lo expuesto, considero que las
modificaciones propuestas son claramente necesarias, y que pretenden introducir
derechos declarados en la Ley 26892 sancionada el 11 de septiembre de 2013 y
promulgada el 1 de octubre de 2013, que promueve la convivencia y el abordaje de la
conflictividad social en las instituciones educativas.
Por las razones antes mencionadas, es que
solicito el pronto tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |