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PROYECTO DE TP


Expediente 5682-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA GESTION DE ENVASES DE PRODUCTO FITOSANITARIOS: CREACION.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL PARA LA
GESTIÓN DE ENVASES DE PRODUCTO FITOSANITARIOS
ARTÍCULO 1.- Programa Nacional. Creación. Autoridad de Aplicación. Créase el Programa Nacional para la Gestión de Envases de Producto Fitosanitarios, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2.- Objetivos:
a- Desarrollar un sistema de gestión para la recolección, devolución, depósito, transporte, reciclado y/o disposición final de los envases vacíos de Productos Fitosanitarios.
b- Fomentar al desarrollo de las empresas que se dedican al tratamiento final de envases para que aumenten el reciclado de los envases de Producto Fitosanitarios.
c- Promover la investigación para la búsqueda de materiales alternativos para Envases de Productos Fitosanitarios y técnicas de tratamiento amigables con el Ambiente.
ARTÍCULO 3.- Definiciones. A los efectos de esta Ley se considera:
- Aplicador: Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere un producto fitosanitario al ambiente, con independencia de que resulte aplicador por cuenta propia o de terceros, terrestre o aéreo, (en cultivos o en productos vegetales almacenados).
- Envase: el recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los Productos Fitosanitarios a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor. Cualquier recipiente que contiene plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola para su entrega como producto único. Quedan excluidos los envases usados de origen domiciliario.
- Formulador: a la persona física o jurídica que realiza el proceso de la mezcla física de las sustancias componentes de un Producto Fitosanitario (ingrediente activo e inertes).
- Gestión de envases de Productos Fitosanitarios usados: la recolección, devolución, depósito, transporte, disposición final y/o reciclado de los Envases de Productos Fitosanitarios usados, tendientes a un manejo responsable y sostenible desde su puesta en el mercado hasta su disposición final.
- Operador de envases de Productos Fitosanitarios usados: la persona física o jurídica que realice el reciclado y/o disposición final de envases de Productos Fitosanitarios usados y que esté autorizada al efecto por la autoridad competente.
- Producto Fitosanitario: a cualquier sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinada a prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción, elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas, agroindustrial o maderas y en las áreas de esparcimiento. La denominación incluye a las sustancias destinadas a regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así también, los microorganismos, insectos y/u otros organismos biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la agricultura y/o de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a tales efectos.
- Productor: la persona física o jurídica que sea responsable de la puesta en el mercado de Productos Fitosanitarios.
- Usuario Responsable: Designa a toda persona física o jurídica que sea propietaria en forma total o parcial de un cultivo, con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Es el que se beneficia con el uso del Producto Fitosanitario. A la vez es el propietario de los bienes producto de los cultivos que luego se comercializan. Son igualmente Usuarios Responsables aquellos sujetos que por su actividad utilicen Productos Fitosanitarios y se beneficien con su uso, incluyendo a los Aplicadores.
ARTÍCULO 4 - Son sujetos comprendidos en las prescripciones de esta ley:
a) Aquellas personas físicas o jurídicas que intervienen como eslabones de la cadena que están en contacto habitual con los Productos Fitosanitarios y son principales responsables de su uso y aplicación, a saber: Productores, fraccionadores, formuladores, usuarios responsables, profesional agronómico, aplicadores por cuenta propia o de terceros y depositarios finales. Este listado podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación.
b) Aquellas personas físicas o jurídicas que intervienen como eslabones de la cadena que, por su actividad, no tienen contacto directo y habitual con el Producto Fitosanitario, sino solamente a partir de un envase cerrado herméticamente y con su correspondiente precinto inviolable, a saber: transportistas, depositarios, almacenadores, comercios vendedores, exportadores e importadores. Este listado podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- Registro Nacional de Centros de Almacenamiento Transitorio y Operadores. La Autoridad de Aplicación llevará, en el marco del Programa, un registro de todos los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), sean Municipales, privados o mixtos, locales o regionales, y los Operadores autorizados para funcionar bajo el sistema de Depósito y Devolución establecido en esta Ley. El Registro será de acceso público para cualquier interesado, y servirá para que el Consejo Asesor y la Autoridad de Aplicación cuenten con información para orientar las acciones del Programa y los recursos del Fondo para la Gestión de Envases de Producto Fitosanitarios (FOGEA) al desarrollo del Programa.
ARTÍCULO 6.- Responsabilidad Extendida. Los productores, responsables de la primera puesta en el mercado de los Productos Fitosanitarios, serán responsables de la recolección de los Envases vacíos que se encuentren en los CAT y su transporte y entrega a los Operadores autorizados. A tales fines deberán poner en marcha un sistema de Depósito y Devolución (DD) de sus envases, que será un subsistema del Programa Nacional para la Gestión de Envases de Productos Fitosanitarios. Este sistema será autorizado por la Autoridad de Aplicación observando los siguientes aspectos:
a) Establecer y percibir un valor de depósito por cada envase objeto de transacción, cuyo monto individual será igual en todo el territorio de la República Argentina.
b) Aceptar la devolución de sus envases, cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar anteriormente en concepto de valor de depósito.
ARTÍCULO 7.- Desclasificación de Envases. Tratamiento. Se establece como técnica obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, para el tratamiento de los envases de Productos Fitosanitarios usados los procedimientos descriptos en el Anexo I de esta Ley. Los envases de Productos Fitosanitarios usados que hayan sido sometidos a dicho tratamiento no serán considerados residuos peligrosos a los efectos la Ley N. 24.051 a todos sus efectos legales, incluyendo su transporte interjurisdiccional. Será obligación del Aplicador del Producto Fitosanitario realizar el tratamiento de desclasificación y descontaminación previsto en el Anexo I de esta Ley, a todo Envase usado. Para el caso que el Aplicador fuere una persona distinta al Usuario Responsable, éste deberá supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I de esta Ley por parte del Aplicador.
ARTÍCULO 8.- Devolución de Envases. El Usuario Responsable y el receptor temporario de los Envases deberán devolverlos en forma adecuada de separación, lavados con los procedimientos establecidos en el Anexo I de esta Ley. El Usuario Responsable podrá contratar los servicios del Aplicador, en caso que éste fuera una persona distinta, para cumplir con la devolución de los Envases usados.
ARTÍCULO 9.- Retiro de Envases. Los productores están obligados a retirar del CAT, los envases de Productos Fitosanitarios usados, hasta la cantidad equivalente puesta por ellos en el mercado en forma anual, a través del sistema de "Depósito y Devolución". Los productores podrán negarse a retirar los envases que no hayan sido desclasificados con la técnica establecida en el Artículo 7 de esta Ley, cesando en tal caso y respecto de los envases en cuestión, su responsabilidad en los términos del Artículo 6 de esta Ley. Los productores cumplirán las obligaciones establecidas en este Artículo, entregando los envases de Productos Fitosanitarios usados a Operadores autorizados.
ARTÍCULO 10.- Fondo Nacional. Creación. Integración. Créase el Fondo para la Gestión de Envases de Producto Fitosanitarios (FOGEA), que se integrará con un aporte dinerario por cada Envase comercializado por parte de las empresas formuladoras o importadoras de Productos Fitosanitarios, conforme se dispone en el Artículo 6 inciso a). El monto de dicho aporte no podrá ser trasladado directa o indirectamente al precio de los productos y será establecido por la Autoridad de Aplicación en cada caso.
ARTÍCULO 11.- Fondo. Destino. El FOGEA se destinará para financiar el Programa Nacional para la Gestión de Envases de Producto Fitosanitarios y sus subsistemas y acciones establecidos por esta Ley.
ARTÍCULO 12. - Consejo Asesor. Creación. Conformación. Funciones. Créase un Consejo Asesor, integrado por un representante de la Autoridad de Aplicación, un representante de la máxima autoridad en materia de Medio Ambiente a nivel Nacional, un representante del Ministerio de Salud de la Nación, un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); un representante por cada uno de los Estados Provinciales; un representante de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) y un representante de la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA).
Este Consejo dictará su reglamento interno y asesorará al Programa en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, y en especial en la determinación de los valores del aporte por cada unidad y tipo de Envase puesto en el mercado conforme se dispone en el Artículo 6 inciso a), teniendo en cuenta las características del material, así como las especificaciones que deben cumplir los materiales separados para su valorización; y fijar la distribución de los recursos para el logro de los objetivos indicados por esta ley.
ARTÍCULO 13.- Rotulado de Envases. Las etiquetas y envases de los Productos Fitosanitarios incluirán las leyendas que indiquen, en idioma nacional, la siguiente información -sin perjuicio de otros que requieran las reglamentaciones específicas sobre rotulado-:
a) Las recomendaciones de uso, instrucciones de aplicación, advertencias y precauciones a seguir para el uso seguro y eficaz del producto para cada cultivo autorizado, incluyendo símbolos y/o pictogramas adecuados, seguido de la aclaración que todo uso no expresamente autorizado constituye una infracción a la presente ley.
b) Recomendaciones de tratamiento, disposición final y/o reciclaje de los Envases vacíos y/o productos remanentes según lo determinado por la reglamentación, e incluir la descripción de los procedimientos de descontaminación contemplados en la presente ley y disposición final.
La información mencionada en este Artículo deberá estar disponible para los Usuarios Responsables. A tales fines, los productores o quienes intermedien en la cadena de comercialización del Producto Fitosanitario y emitan factura a nombre del Usuario Responsable, podrán optar por incluir dicha información al dorso de las facturas de venta de los Productos Fitosanitarios a los Usuarios Responsables cuando por su extensión no entrarán en el Envase mismo.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones de los poseedores de envases de Producto Fitosanitarios usados.
1. El Usuario Responsable de envases de Productos Fitosanitarios usados deberá almacenarlos adecuadamente, separados de los envases sin usar, en depósitos conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
2. Los Usuarios Responsables de envases de Productos Fitosanitarios deberán transportarlos al CAT más cercano, una vez realizado el tratamiento establecido en los Artículos 7 y 8 de esta Ley en el marco del sistema de Depósito y Devolución. Para el caso que el CAT más cercano se encuentre a más de 250 kilómetros de distancia del Establecimiento donde el Usuario Responsable tenga los Envases vacios, éste deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación a fin que esta arbitre las medidas necesarias para la instalación de un CAT en el área de influencia. En tal caso, el Usuario Responsable deberá conservar los Envases vacios desclasificados en los términos de esta Ley, y la Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para que los mismos sean retirados del lugar de depósito del Usuario Responsable dentro de los noventa días (90) corridos, a su pedido.
ARTÍCULO 15.- Operadores. Los establecimientos de los operadores de envases de Productos Fitosanitarios usados, deberán llevar un registro documental de la actividad, mediante un libro de operaciones, en el que figuren la cantidad y volumen de los Envases gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de las categorías, origen y destino, porcentajes de los Envases destinados a reciclado y/o disposición final, medios de transporte, métodos empleados para el reciclado y/o disposición final y destino de los materiales reciclados para garantizar su trazabilidad.
ARTÍCULO 16. Almacenamiento de Envases de Productos Fitosanitarios usados.
1. Se llevará a cabo en Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación. Realizarán el acopio, registro y clasificación de los Envases para su posterior destino a un Operador autorizado.
2. Podrá ser administrado por Municipios, privados o en forma mixta.
3. Podrá funcionar como CAT de almacenamiento local o regional dentro del marco del sistema de Depósito y Devolución.
4. Entregará la constancia de entrega de los envases de Productos Fitosanitarios usados, a los poseedores, a efectos de certificar la devolución.
ARTÍCULO 17.- Trazabilidad. A los fines de asegurar la trazabilidad, toda operación de transferencia física de Productos Fitosanitarios deberá encontrarse debidamente documentada en un remito. Este documento deberá contener los datos que identifiquen al emisor, al receptor de los productos, transporte utilizado y destino, según lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 18.- Concientización. Capacitación. En el marco del Programa, se implementarán acciones que tiendan a la concientización y capacitación para el correcto uso de los Envases de Productos Fitosanitarios. A tales fines, la Autoridad de Aplicación celebrará los convenios y/o instrumentos que resulten necesarios o convenientes para desarrollar campañas de concientización en conjunto con los organismos, entidades y Universidades, públicas o privadas que tengan incumbencia en la materia.
ARTÍCULO 19.- Prohibiciones. Prohíbase el enterramiento y la quema de Envases de Productos Fitosanitarios.
Prohíbase la disposición final y/o reciclado de los Envases de Productos Fitosanitarios que no hubieran sido sometidos al tratamiento previo de descontaminación y desclasificación establecido en esta Ley, como así también la descarga de restos, residuos y/o Envases en cursos o cuerpos de agua.
Prohíbase la reutilización de Envases de Productos Fitosanitarios para contener productos distintos de los productos para los cuales fueron originalmente concebidos.
Prohíbase la venta de Envases de Productos Fitosanitarios usados.
ARTÍCULO 20.- Sanciones. La Autoridad de Aplicación podrá imponer sanciones de multa, conforme lo determine la reglamentación, a los Sujetos comprendidos en la presente Ley que incumplan con sus obligaciones bajo la misma.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas décadas hemos asistido a un crecimiento exponencial de nuestra producción agroalimentaria. Uno de los factores que permitieron dicho crecimiento es el desarrollo de tecnología, no solamente en cuanto a las técnicas de producción y cultivo, la maquinaria especializada y la genética, sino también los productos fitosanitarios.
Es indudable que nuestro país se ha convertido en uno de los principales productores de alimentos a nivel mundial. Y de la mano con ello, ha aumentado considerablemente la utilización de insumos. Esta situación, que ya encuentra antecedentes a nivel internacional, ha puesto en evidencia la necesidad de una regulación no solamente en cuanto al uso de los insumos y su correcta aplicación, a los fines de hacer mas eficientes sus cualidades a la par que se resguarda la salud de la población y el medio ambiente, sino también la necesidad de regular el destino de la creciente cantidad de envases que se utilizan para la comercialización de los mismos.
Los envases representan un riesgo potencial directo o indirecto de contaminación. Directo por los posibles derrames o la reutilización directa de los mismos, donde siempre quedan restos de productos, si no son debidamente tratados. Indirecto, porque al ser quemados provocan vapores más tóxicos que el mismo producto; o cuando se entierran, inutilizan terrenos o afectan acuíferos.
Asimismo, su categorización como residuos peligrosos en los términos de la Ley N. 24.051 dificulta su transporte a los centros de acopio y disposición final.
En virtud de la expuesto, creemos necesario implementar un programa desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que tienda a la recuperación y reciclado de los envases, para reducir los riesgos de contaminación, no sólo a las personas sino también al ambiente.
Si bien algunas provincias ya exhiben reglamentaciones al respecto, es necesario que la Nación tenga una normativa común para organizar las campañas de concientización de los riesgos que se corren con el mal uso de los envases, como también las políticas para con las empresas formuladoras, importadoras o distribuidoras de los mismos.
En la actualidad no todas las provincias cuentan con plantas de reciclado o destrucción de los envases.
Los Centro de Acopio Transitorios deben ser planificados, su número, ubicación y tamaño, para brindar el lugar adecuado para la disposición final de los envases. Con la implementación del Programa que estamos impulsando, las mismas empresas generadoras de los fitosanitarios contribuirán con un fondo destinado específicamente para el desarrollo del sistema de Gestión de los Envases utilizados, en forma similar a como ocurre en una gran cantidad de países y en algunas provincias de nuestro país.
La técnica del triple lavado y perforado es una práctica muy útil para reducir los niveles de restos de productos en el interior de los envases. Diversos trabajos de investigación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), como de Facultades y de la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) demuestran que luego de realizar esta práctica, el nivel de residuos es reducido a niveles ínfimos, que no presentan peligrosidad. Así, por ejemplo, en 1990, la Agencia Estadounidense de Protección Ambiental (EPA) evaluó más de 10 estudios de eliminación de residuos de plaguicidas realizados entre 1972 y 1990. Los resultados de esta evaluación fueron reportados en un Estudio de Contenedores - Informe al Congreso (1992). Allí se encontró que, independientemente de la formulación utilizada en la prueba, el triple enjuague general retirado del 99,9999% del residuo en recipientes de plástico de 1, 2.5 y 5 galones.
En tal sentido, este proyecto pretende introducir dicha técnica como estándar obligatorio en todo el territorio de nuestro país, siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas IRAM. Así, los envases que hayan sido tratados en base a dicha técnica, quedarán desclasificados y dejarán de ser considerados residuos peligrosos a todos los efectos legales.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DESCLASIFICACIÓN DE LOS ENVASES USADOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Esta norma establece un procedimiento para el lavado en campo de Envases rígidos de plaguicidas que hayan contenido formulaciones miscibles o dispersables en agua, para su posterior manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y/o reciclado.
Se establecen dos tipos de métodos, donde se determina el número de lavados manuales y el tiempo de lavado a presión:
Método I: Lavado múltiple manual, y
Método II: Lavado a presión.
PRECAUCIONES DE SEGURIDAD
Para la ejecución de los procedimientos descriptos en este Anexo, se deben utilizar equipos de protección individual adecuados recomendados en las etiquetas de los Envases.
PROCEDIMIENTO EN EL CAMPO
Envases con capacidad hasta 20L
Se establecen dos métodos para efectuar el lavado:
Método I: Lavado múltiple manual
Método II: Lavado a presión
Método I: Lavado múltiple manual
Inmediatamente después del vaciado del Envase, se mantiene invertido sobre la boca del tanque de la maquina pulverizadora en posición vertical, durante aproximadamente 30 segundos, hasta que el flujo del liquido que cae de la boca del envase deja de ser continuo.
Se agrega agua limpia en su interior, hasta completar el 25 % del volumen.
Se cierra el Envase con la tapa original y se ajusta lo suficiente para evitar pérdidas durante la agitación.
Se agita el Envase en todos los sentidos durante 30 segundos.
Se abre el Envase y se vierte el agua del lavado en el tanque de la maquina pulverizadora esperando durante aproximadamente 30 segundos desde que el flujo del liquido que cae de la boca del Envase deja de ser continuo.
Se repiten los procedimientos descriptos bajo 2 a 5 por dos veces más.
Método II: Lavado a presión
A. Con equipo independiente
1. Inmediatamente después del vaciado del contenido original del envase, se lo mantiene invertido sobre la boca del tanque de la maquina pulverizadora, en posición vertical durante aproximadamente 30 segundos, desde que el flujo del liquido que cae de la boca del envase deja de ser continuo.
2. Se mantiene el envase en esa posición, se introduce el aspersor del equipo de lavado a presión por la boca del envase y se acciona el gatillo para liberar el agua del equipo durante 30 segundos, moviendo el envase de modo que el chorro alcance toda la superficie interna del envase. El agua de lavado se debe enviar directamente al tanque de la maquina pulverizadora.
B. Con equipo montado sobre tractor
Inmediatamente después del vaciado del contenido del envase, se coloca este sobre el dispositivo automático de lavado y se acciona, por 30 segundos, la válvula de liberación del chorro de lavado. El agua de lavado generada es automáticamente enviada al interior del tanque del equipo pulverizador.
Envases con volumen superior a 20 L
Se establece solo un método para efectuar el lavado: lavado a presión de acuerdo al procedimiento establecido más arriba.
Inutilización del envase
Cualquiera que haya sido los procedimientos para el lavado de los envases vacíos y para evitar su reutilización, estos se deben inutilizar, agujereando el fondo de los envases metálicos o plásticos.
Las etiquetas se deben mantener intactas.
Los envases de vidrio se rompen directamente en un recipiente destinado para recibirlos.
D. Identificación de envases
Los envases sometidos a los procedimientos descriptos en el capitulo 9 se deben entregar al centro de acopio para ser inspeccionados, identificados y preparados para su disposición final.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1980-D-14