PROYECTO DE TP
Expediente 5682-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA GESTION DE ENVASES DE PRODUCTO FITOSANITARIOS: CREACION.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
NACIONAL PARA LA
GESTIÓN DE
ENVASES DE PRODUCTO FITOSANITARIOS
ARTÍCULO 1.- Programa Nacional.
Creación. Autoridad de Aplicación. Créase el Programa Nacional para la Gestión de
Envases de Producto Fitosanitarios, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, siendo
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2.- Objetivos:
a- Desarrollar un sistema de gestión
para la recolección, devolución, depósito, transporte, reciclado y/o disposición final de
los envases vacíos de Productos Fitosanitarios.
b- Fomentar al desarrollo de las
empresas que se dedican al tratamiento final de envases para que aumenten el
reciclado de los envases de Producto Fitosanitarios.
c- Promover la investigación para la
búsqueda de materiales alternativos para
Envases de Productos Fitosanitarios y técnicas de tratamiento amigables con el
Ambiente.
ARTÍCULO 3.- Definiciones. A los efectos
de esta Ley se considera:
- Aplicador: Es toda persona física o
jurídica, pública o privada, que aplique o libere un producto fitosanitario al ambiente,
con independencia de que resulte aplicador por cuenta propia o de terceros, terrestre o
aéreo, (en cultivos o en productos vegetales almacenados).
- Envase: el recipiente, junto con el
envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los Productos Fitosanitarios a los
usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor. Cualquier recipiente
que contiene plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico,
coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola para su entrega como producto
único. Quedan excluidos los envases usados de origen domiciliario.
- Formulador: a la persona física o jurídica
que realiza el proceso de la mezcla física de las sustancias componentes de un
Producto Fitosanitario (ingrediente activo e inertes).
- Gestión de envases de Productos
Fitosanitarios usados: la recolección, devolución, depósito, transporte, disposición final
y/o reciclado de los Envases de Productos Fitosanitarios usados, tendientes a un
manejo responsable y sostenible desde su puesta en el mercado hasta su disposición
final.
- Operador de envases de Productos
Fitosanitarios usados: la persona física o jurídica que realice el reciclado y/o
disposición final de envases de Productos Fitosanitarios usados y que esté autorizada
al efecto por la autoridad competente.
- Producto Fitosanitario: a cualquier
sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinada a
prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo,
incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción,
elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas, agroindustrial o
maderas y en las áreas de esparcimiento. La denominación incluye a las sustancias
destinadas a regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes,
preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída
prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la
cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y
transporte, como así también, los microorganismos, insectos y/u otros organismos
biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la
agricultura y/o de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de
Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a
tales efectos.
- Productor: la persona física o jurídica que
sea responsable de la puesta en el mercado de Productos Fitosanitarios.
- Usuario Responsable: Designa a toda
persona física o jurídica que sea propietaria en forma total o parcial de un cultivo, con
independencia del régimen de tenencia de la tierra. Es el que se beneficia con el uso
del Producto Fitosanitario. A la vez es el propietario de los bienes producto de los
cultivos que luego se comercializan. Son igualmente Usuarios Responsables aquellos
sujetos que por su actividad utilicen Productos Fitosanitarios y se beneficien con su
uso, incluyendo a los Aplicadores.
ARTÍCULO 4 - Son sujetos comprendidos
en las prescripciones de esta ley:
a) Aquellas personas físicas o jurídicas que
intervienen como eslabones de la cadena que están en contacto habitual con los
Productos Fitosanitarios y son principales responsables de su uso y aplicación, a
saber: Productores, fraccionadores, formuladores, usuarios responsables, profesional
agronómico, aplicadores por cuenta propia o de terceros y depositarios finales. Este
listado podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación.
b) Aquellas personas físicas o jurídicas que
intervienen como eslabones de la cadena que, por su actividad, no tienen contacto
directo y habitual con el Producto Fitosanitario, sino solamente a partir de un envase
cerrado herméticamente y con su correspondiente precinto inviolable, a saber:
transportistas, depositarios, almacenadores, comercios vendedores, exportadores e
importadores. Este listado podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- Registro Nacional de
Centros de Almacenamiento Transitorio y Operadores. La Autoridad de Aplicación
llevará, en el marco del Programa, un registro de todos los Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT), sean Municipales, privados o mixtos, locales o
regionales, y los Operadores autorizados para funcionar bajo el sistema de Depósito y
Devolución establecido en esta Ley. El Registro será de acceso público para cualquier
interesado, y servirá para que el Consejo Asesor y la Autoridad de Aplicación cuenten
con información para orientar las acciones del Programa y los recursos del Fondo para
la Gestión de Envases de Producto Fitosanitarios (FOGEA) al desarrollo del
Programa.
ARTÍCULO 6.- Responsabilidad Extendida.
Los productores, responsables de la primera puesta en el mercado de los Productos
Fitosanitarios, serán responsables de la recolección de los Envases vacíos que se
encuentren en los CAT y su transporte y entrega a los Operadores autorizados. A tales
fines deberán poner en marcha un sistema de Depósito y Devolución (DD) de sus
envases, que será un subsistema del Programa Nacional para la Gestión de Envases
de Productos Fitosanitarios. Este sistema será autorizado por la Autoridad de
Aplicación observando los siguientes aspectos:
a) Establecer y percibir un valor de
depósito por cada envase objeto de transacción, cuyo monto individual será igual en
todo el territorio de la República Argentina.
b) Aceptar la devolución de sus
envases, cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad
que haya correspondido cobrar anteriormente en concepto de valor de depósito.
ARTÍCULO 7.- Desclasificación de
Envases. Tratamiento. Se establece como técnica obligatoria en todo el territorio de la
República Argentina, para el tratamiento de los envases de Productos Fitosanitarios
usados los procedimientos descriptos en el Anexo I de esta Ley. Los envases de
Productos Fitosanitarios usados que hayan sido sometidos a dicho tratamiento no
serán considerados residuos peligrosos a los efectos la Ley N. 24.051 a todos sus
efectos legales, incluyendo su transporte interjurisdiccional. Será obligación del
Aplicador del Producto Fitosanitario realizar el tratamiento de desclasificación y
descontaminación previsto en el Anexo I de esta Ley, a todo Envase usado. Para el
caso que el Aplicador fuere una persona distinta al Usuario Responsable, éste deberá
supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I de esta Ley por parte del
Aplicador.
ARTÍCULO 8.- Devolución de Envases. El
Usuario Responsable y el receptor temporario de los Envases deberán devolverlos en
forma adecuada de separación, lavados con los procedimientos establecidos en el
Anexo I de esta Ley. El Usuario Responsable podrá contratar los servicios del
Aplicador, en caso que éste fuera una persona distinta, para cumplir con la devolución
de los Envases usados.
ARTÍCULO 9.- Retiro de Envases. Los
productores están obligados a retirar del CAT, los envases de Productos Fitosanitarios
usados, hasta la cantidad equivalente puesta por ellos en el mercado en forma anual,
a través del sistema de "Depósito y Devolución". Los productores podrán negarse a
retirar los envases que no hayan sido desclasificados con la técnica establecida en el
Artículo 7 de esta Ley, cesando en tal caso y respecto de los envases en cuestión, su
responsabilidad en los términos del Artículo 6 de esta Ley. Los productores cumplirán
las obligaciones establecidas en este Artículo, entregando los envases de Productos
Fitosanitarios usados a Operadores autorizados.
ARTÍCULO 10.- Fondo Nacional. Creación.
Integración. Créase el Fondo para la Gestión de Envases de Producto Fitosanitarios
(FOGEA), que se integrará con un aporte dinerario por cada Envase comercializado
por parte de las empresas formuladoras o importadoras de Productos Fitosanitarios,
conforme se dispone en el Artículo 6 inciso a). El monto de dicho aporte no podrá ser
trasladado directa o indirectamente al precio de los productos y será establecido por la
Autoridad de Aplicación en cada caso.
ARTÍCULO 11.- Fondo. Destino. El FOGEA
se destinará para financiar el Programa Nacional para la Gestión de Envases de
Producto Fitosanitarios y sus subsistemas y acciones establecidos por esta Ley.
ARTÍCULO 12. - Consejo Asesor.
Creación. Conformación. Funciones. Créase un Consejo Asesor, integrado por un
representante de la Autoridad de Aplicación, un representante de la máxima autoridad
en materia de Medio Ambiente a nivel Nacional, un representante del Ministerio de
Salud de la Nación, un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación; un representante del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA); un representante por cada uno de los Estados Provinciales; un
representante de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) y un
representante de la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos
(CIAFA).
Este Consejo dictará su reglamento
interno y asesorará al Programa en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley,
y en especial en la determinación de los valores del aporte por cada unidad y tipo de
Envase puesto en el mercado conforme se dispone en el Artículo 6 inciso a), teniendo
en cuenta las características del material, así como las especificaciones que deben
cumplir los materiales separados para su valorización; y fijar la distribución de los
recursos para el logro de los objetivos indicados por esta ley.
ARTÍCULO 13.- Rotulado de Envases. Las
etiquetas y envases de los Productos Fitosanitarios incluirán las leyendas que
indiquen, en idioma nacional, la siguiente información -sin perjuicio de otros que
requieran las reglamentaciones específicas sobre rotulado-:
a) Las recomendaciones de uso,
instrucciones de aplicación, advertencias y precauciones a seguir para el uso seguro y
eficaz del producto para cada cultivo autorizado, incluyendo símbolos y/o pictogramas
adecuados, seguido de la aclaración que todo uso no expresamente autorizado
constituye una infracción a la presente ley.
b) Recomendaciones de tratamiento,
disposición final y/o reciclaje de los Envases vacíos y/o productos remanentes según
lo determinado por la reglamentación, e incluir la descripción de los procedimientos de
descontaminación contemplados en la presente ley y disposición final.
La información mencionada en este
Artículo deberá estar disponible para los Usuarios Responsables. A tales fines, los
productores o quienes intermedien en la cadena de comercialización del Producto
Fitosanitario y emitan factura a nombre del Usuario Responsable, podrán optar por
incluir dicha información al dorso de las facturas de venta de los Productos
Fitosanitarios a los Usuarios Responsables cuando por su extensión no entrarán en el
Envase mismo.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones de los
poseedores de envases de Producto Fitosanitarios usados.
1. El Usuario Responsable de envases de
Productos Fitosanitarios usados deberá almacenarlos adecuadamente, separados de
los envases sin usar, en depósitos conforme lo determine la Autoridad de
Aplicación.
2. Los Usuarios Responsables de envases
de Productos Fitosanitarios deberán transportarlos al CAT más cercano, una vez
realizado el tratamiento establecido en los Artículos 7 y 8 de esta Ley en el marco del
sistema de Depósito y Devolución. Para el caso que el CAT más cercano se encuentre
a más de 250 kilómetros de distancia del Establecimiento donde el Usuario
Responsable tenga los Envases vacios, éste deberá dar aviso a la Autoridad de
Aplicación a fin que esta arbitre las medidas necesarias para la instalación de un CAT
en el área de influencia. En tal caso, el Usuario Responsable deberá conservar los
Envases vacios desclasificados en los términos de esta Ley, y la Autoridad de
Aplicación arbitrará los medios necesarios para que los mismos sean retirados del
lugar de depósito del Usuario Responsable dentro de los noventa días (90) corridos, a
su pedido.
ARTÍCULO 15.- Operadores. Los
establecimientos de los operadores de envases de Productos Fitosanitarios usados,
deberán llevar un registro documental de la actividad, mediante un libro de
operaciones, en el que figuren la cantidad y volumen de los Envases gestionados y,
según proceda en cada caso, con indicación de las categorías, origen y destino,
porcentajes de los Envases destinados a reciclado y/o disposición final, medios de
transporte, métodos empleados para el reciclado y/o disposición final y destino de los
materiales reciclados para garantizar su trazabilidad.
ARTÍCULO 16. Almacenamiento de
Envases de Productos Fitosanitarios usados.
1. Se llevará a cabo en Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT), debidamente autorizados por la Autoridad de
Aplicación. Realizarán el acopio, registro y clasificación de los Envases para su
posterior destino a un Operador autorizado.
2. Podrá ser administrado por Municipios,
privados o en forma mixta.
3. Podrá funcionar como CAT de
almacenamiento local o regional dentro del marco del sistema de Depósito y
Devolución.
4. Entregará la constancia de entrega de
los envases de Productos Fitosanitarios usados, a los poseedores, a efectos de
certificar la devolución.
ARTÍCULO 17.- Trazabilidad. A los fines de
asegurar la trazabilidad, toda operación de transferencia física de Productos
Fitosanitarios deberá encontrarse debidamente documentada en un remito. Este
documento deberá contener los datos que identifiquen al emisor, al receptor de los
productos, transporte utilizado y destino, según lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 18.- Concientización.
Capacitación. En el marco del Programa, se implementarán acciones que tiendan a la
concientización y capacitación para el correcto uso de los Envases de Productos
Fitosanitarios. A tales fines, la Autoridad de Aplicación celebrará los convenios y/o
instrumentos que resulten necesarios o convenientes para desarrollar campañas de
concientización en conjunto con los organismos, entidades y Universidades, públicas o
privadas que tengan incumbencia en la materia.
ARTÍCULO 19.- Prohibiciones. Prohíbase
el enterramiento y la quema de Envases de Productos Fitosanitarios.
Prohíbase la disposición final y/o reciclado
de los Envases de Productos Fitosanitarios que no hubieran sido sometidos al
tratamiento previo de descontaminación y desclasificación establecido en esta Ley,
como así también la descarga de restos, residuos y/o Envases en cursos o cuerpos de
agua.
Prohíbase la reutilización de Envases de
Productos Fitosanitarios para contener productos distintos de los productos para los
cuales fueron originalmente concebidos.
Prohíbase la venta de Envases de
Productos Fitosanitarios usados.
ARTÍCULO 20.- Sanciones. La Autoridad
de Aplicación podrá imponer sanciones de multa, conforme lo determine la
reglamentación, a los Sujetos comprendidos en la presente Ley que incumplan con
sus obligaciones bajo la misma.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas décadas hemos asistido a un
crecimiento exponencial de nuestra producción agroalimentaria. Uno de los factores
que permitieron dicho crecimiento es el desarrollo de tecnología, no solamente en
cuanto a las técnicas de producción y cultivo, la maquinaria especializada y la
genética, sino también los productos fitosanitarios.
Es indudable que nuestro país se ha
convertido en uno de los principales productores de alimentos a nivel mundial. Y de la
mano con ello, ha aumentado considerablemente la utilización de insumos. Esta
situación, que ya encuentra antecedentes a nivel internacional, ha puesto en evidencia
la necesidad de una regulación no solamente en cuanto al uso de los insumos y su
correcta aplicación, a los fines de hacer mas eficientes sus cualidades a la par que se
resguarda la salud de la población y el medio ambiente, sino también la necesidad de
regular el destino de la creciente cantidad de envases que se utilizan para la
comercialización de los mismos.
Los envases representan un riesgo
potencial directo o indirecto de contaminación. Directo por los posibles derrames o la
reutilización directa de los mismos, donde siempre quedan restos de productos, si no
son debidamente tratados. Indirecto, porque al ser quemados provocan vapores más
tóxicos que el mismo producto; o cuando se entierran, inutilizan terrenos o afectan
acuíferos.
Asimismo, su categorización como residuos
peligrosos en los términos de la Ley N. 24.051 dificulta su transporte a los centros de
acopio y disposición final.
En virtud de la expuesto, creemos
necesario implementar un programa desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca que tienda a la recuperación y reciclado de los envases, para reducir los riesgos
de contaminación, no sólo a las personas sino también al ambiente.
Si bien algunas provincias ya exhiben
reglamentaciones al respecto, es necesario que la Nación tenga una normativa común
para organizar las campañas de concientización de los riesgos que se corren con el
mal uso de los envases, como también las políticas para con las empresas
formuladoras, importadoras o distribuidoras de los mismos.
En la actualidad no todas las provincias
cuentan con plantas de reciclado o destrucción de los envases.
Los Centro de Acopio Transitorios deben
ser planificados, su número, ubicación y tamaño, para brindar el lugar adecuado para
la disposición final de los envases. Con la implementación del Programa que estamos
impulsando, las mismas empresas generadoras de los fitosanitarios contribuirán con
un fondo destinado específicamente para el desarrollo del sistema de Gestión de los
Envases utilizados, en forma similar a como ocurre en una gran cantidad de países y
en algunas provincias de nuestro país.
La técnica del triple lavado y
perforado es una práctica muy útil para reducir los niveles de restos de productos en el
interior de los envases. Diversos trabajos de investigación del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA), como de Facultades y de la Cámara Argentina de
Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) demuestran que luego de realizar esta
práctica, el nivel de residuos es reducido a niveles ínfimos, que no presentan
peligrosidad. Así, por ejemplo, en 1990, la Agencia Estadounidense de Protección
Ambiental (EPA) evaluó más de 10 estudios de eliminación de residuos de plaguicidas
realizados entre 1972 y 1990. Los resultados de esta evaluación fueron reportados en
un Estudio de Contenedores - Informe al Congreso (1992). Allí se encontró que,
independientemente de la formulación utilizada en la prueba, el triple enjuague general
retirado del 99,9999% del residuo en recipientes de plástico de 1, 2.5 y 5 galones.
En tal sentido, este proyecto pretende
introducir dicha técnica como estándar obligatorio en todo el territorio de nuestro país,
siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas IRAM. Así, los envases que
hayan sido tratados en base a dicha técnica, quedarán desclasificados y dejarán de
ser considerados residuos peligrosos a todos los efectos legales.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
ANEXO
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL
TRATAMIENTO Y DESCLASIFICACIÓN DE LOS ENVASES USADOS DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Esta norma establece un procedimiento
para el lavado en campo de Envases rígidos de plaguicidas que hayan contenido
formulaciones miscibles o dispersables en agua, para su posterior manejo, transporte,
almacenamiento, disposición final y/o reciclado.
Se establecen dos tipos de métodos, donde
se determina el número de lavados manuales y el tiempo de lavado a presión:
Método I: Lavado múltiple manual, y
Método II: Lavado a presión.
PRECAUCIONES DE
SEGURIDAD
Para la ejecución de los procedimientos
descriptos en este Anexo, se deben utilizar equipos de protección individual
adecuados recomendados en las etiquetas de los Envases.
PROCEDIMIENTO EN EL CAMPO
Envases con capacidad hasta
20L
Se establecen dos métodos para efectuar
el lavado:
Método I: Lavado múltiple manual
Método II: Lavado a presión
Método I: Lavado múltiple manual
Inmediatamente después del vaciado del
Envase, se mantiene invertido sobre la boca del tanque de la maquina pulverizadora
en posición vertical, durante aproximadamente 30 segundos, hasta que el flujo del
liquido que cae de la boca del envase deja de ser continuo.
Se agrega agua limpia en su interior,
hasta completar el 25 % del volumen.
Se cierra el Envase con la tapa original y
se ajusta lo suficiente para evitar pérdidas durante la agitación.
Se agita el Envase en todos los sentidos
durante 30 segundos.
Se abre el Envase y se vierte el agua del
lavado en el tanque de la maquina pulverizadora esperando durante aproximadamente
30 segundos desde que el flujo del liquido que cae de la boca del Envase deja de ser
continuo.
Se repiten los procedimientos descriptos
bajo 2 a 5 por dos veces más.
Método II: Lavado a presión
A. Con equipo independiente
1. Inmediatamente después del vaciado del
contenido original del envase, se lo mantiene invertido sobre la boca del tanque de la
maquina pulverizadora, en posición vertical durante aproximadamente 30 segundos,
desde que el flujo del liquido que cae de la boca del envase deja de ser continuo.
2. Se mantiene el envase en esa posición,
se introduce el aspersor del equipo de lavado a presión por la boca del envase y se
acciona el gatillo para liberar el agua del equipo durante 30 segundos, moviendo el
envase de modo que el chorro alcance toda la superficie interna del envase. El agua
de lavado se debe enviar directamente al tanque de la maquina pulverizadora.
B. Con equipo montado sobre tractor
Inmediatamente después del vaciado del
contenido del envase, se coloca este sobre el dispositivo automático de lavado y se
acciona, por 30 segundos, la válvula de liberación del chorro de lavado. El agua de
lavado generada es automáticamente enviada al interior del tanque del equipo
pulverizador.
Envases con volumen superior a 20
L
Se establece solo un método para efectuar
el lavado: lavado a presión de acuerdo al procedimiento establecido más arriba.
Inutilización del envase
Cualquiera que haya sido los
procedimientos para el lavado de los envases vacíos y para evitar su reutilización,
estos se deben inutilizar, agujereando el fondo de los envases metálicos o
plásticos.
Las etiquetas se deben mantener
intactas.
Los envases de vidrio se rompen
directamente en un recipiente destinado para recibirlos.
D. Identificación de envases
Los envases sometidos a los
procedimientos descriptos en el capitulo 9 se deben entregar al centro de acopio para
ser inspeccionados, identificados y preparados para su disposición final.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1980-D-14 |