PROYECTO DE TP
Expediente 5681-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA
Fecha: 21/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
BICAMERAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN
Artículo 1°. Creación y objeto.
Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral
de Implementación del Código Civil y Comercial de la Nación con la finalidad de
proponer aquellos proyectos de ley que permitan la adecuación de la legislación
procesal, tributaria o toda aquella que sea necesaria para la implementación del
nuevo Código.
Artículo 2°. Composición. La
Comisión Bicameral de Implementación del Código Civil y Comercial de la Nación
estará compuesta por 8 (ocho) diputados o diputadas y 8 (ocho) senadores o
senadoras, designados por los presidentes de las respectivas Cámaras a
propuesta de los bloques parlamentarios respetando la pluralidad y la
proporcionalidad de las representaciones políticas de cada Cámara.
La Comisión tendrá una o un
presidente y una o un vicepresidente que serán elegidos por el resto de los
vocales. Los miembros de la Comisión durarán en el cargo el tiempo que la
Comisión tarde en cumplir con su objeto.
Dicta su propio reglamento y se rige
supletoriamente por los reglamentos de las Cámaras de Senadores y de
Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia
durante el año en que sea necesaria su intervención.
Artículo 3°. Funciones. La
Comisión tendrá todas las facultades que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de sus funciones y, en particular, las siguientes:
a. identificar todas aquellas
normas que deberán ser modificadas o aprobadas en razón de la entrada en
vigencia del Código Civil y Comercial y el artículo 9 de la ley 26.994 y plasmar el
listado en un informe;
b. acordar entre sus miembros
un cronograma de trabajo para elaborar las propuestas que se requieren de
acuerdo a lo establecido en el informe del apartado anterior;
c. elevar a ambas Cámaras del
Congreso las propuestas respecto de la conveniencia de determinadas reformas
legislativas, que se girarán a las comisiones correspondientes;
d. realizar audiencias públicas
que convoquen a especialistas, organizaciones de la sociedad civil, académicos y
magistrados a fin de que participen en la elaboración de las normas en cuestión,
aportando sus observaciones a los proyectos propuestos por la Comisión;
Artículo 4°. Presupuesto. La
Comisión funcionará en jurisdicción del H. Senado de la Nación y la totalidad de
los gastos que erogue su funcionamiento serán atendidos con el crédito imputado
al Programa que se cree al efecto en la Jurisdicción 1.
Artículo 5°. Plazo de vigencia. La
Comisión contará con 60 días para elaborar el informe del artículo 3° de esta ley y
tendrá vigencia hasta la elevación de todas sus propuestas a ambas Cámaras, en
un plazo que no deberá exceder los 180 días.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 1 de agosto de 2015 entró
en vigencia el Código Civil y Comercial luego de un controvertido debate. Sin
embargo, el nuevo Código no vino de la mano con la adecuación de la legislación
procesal civil y comercial a las nuevas reglas de fondo, al nuevo lenguaje del que
se vale el Código ni a los nuevos plazos que instaura. En este sentido, resulta
urgente que se identifiquen aquellas normas que deben ser elaboradas o
modificadas para que legislación de fondo y de forma se correspondan.
De acuerdo con el Dr. Julio César
Rivera es imprescindible que el Congreso regule la adecuación del Código
Procesal Civil y Comercial al nuevo Código de fondo, que defina qué casos son de
jurisdicción comercial y que se ordenen algunas leyes al Código (1) .
Asimismo, distintos juristas coinciden
en que es necesaria una norma que defina mejor el espacio temporal del nuevo
Código, más específica que el artículo 7, en tanto existen algunas dudas respecto
de su aplicación para casos judiciales en trámite.
En este sentido, reconociendo la
importancia de la obra del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y los
significativos avances que éste implica en distintas materias, es necesario que la
normativa procesal y otras normas que refieren a cuestiones que se relacionan en
algún modo con el nuevo Código unificado, se ajusten para sostener la coherencia
del ordenamiento jurídico civil y comercial y para evitar que aumente la litigiosidad.
Dejar la tarea a medio hacer implica un
retroceso para la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, creemos que continuar con el mecanismo de trabajo de una
comisión parlamentaria bicameral, como se hizo para la elaboración del propio
Código o para la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación,
sujeta a un plazo razonable y con pluralidad partidaria, es positivo para proponer
una reforma integral en materia procesal de modo que se resuelvan todos los
pendientes que se derivaron de la sanción del Código.
También consideramos importante la
participación de la sociedad civil en la discusión sobre las normas pendientes de
elaboración o modificación, en tanto un procedimiento participado dota de mayor
legitimidad al producto parlamentario.
Por los motivos expuestos, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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