PROYECTO DE TP
Expediente 5681-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE ARRESTOS DOMICILIARIOS DISPUESTOS A FAVOR DE IMPUTADOS EN EL CASO ESMA.
Fecha: 18/12/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de donde estime corresponder
informe:
1.- Si conoce de la
existencia de arrestos domiciliarios dispuestos a favor de imputados
en el caso ESMA. En caso afirmativo haga saber a esta Honorable
Cámara:
a)
Cuantos imputados se encuentran en esa condición;
b)
Sobre el modo en que se están llevando a cabo los controles de estos
arrestos domiciliarios y si ello se produce conforme a los principios
establecidos por la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA
(CIDH) en su Informe 2 de fecha 11 de Marzo de 1997.
c) Si ha
tomado conocimiento y en su caso haga saber si existen antecedentes
de violación del beneficio de arresto domiciliario;
2.- Si conoce de la
existencia de imputados en la citada causa que por motivos de salud
se encuentren en hospitales no penitenciarios. En caso afirmativo
haga saber a esta Honorable Cámara:
a)
Cuantos imputados se encuentran a la fecha de la aprobación del
presente proyecto en tales circunstancias;
b) Si
tiene conocimiento de cual es el motivo por el que no fueron derivados
a las dependencias especificas existentes dentro de las unidades
penitenciarias;
3.- Si tiene conocimiento de
la existencia de imputados en la megacausa ESMA que a la fecha de
la aprobación del presente proyecto de resolución de encuentren
alojados en lugares no dependientes del Servicio Penitenciario
Federal.- En caso afirmativo haga saber a esta Honorable
Cámara:
a)
Cuantos imputados se encuentran en tal condición;
b)
Cuales son los lugares de cumplimiento de las situaciones procesales
dispuestos en las causas judiciales;
c)
Cuales son los motivos por los cuales no han sido derivados a
unidades carcelarias comunes;
d) Si
existen elementos objetivos que indiquen que el traslado de los
imputados en dicha causa a unidades carcelarias comunes suponga
algún riesgo en su integridad física;
e) Si en
los lugares de detención de los imputados se verifica la neutralización
de los riesgos procesales y la garantía de protección hacia la
integridad física de los mismos, teniendo en cuenta el reciente
presunto homicidio del ex- Prefecto Héctor Antonio Febres;
4.- Siendo que la custodia
de detenidos es una tarea para la cual se encuentran únicamente
facultados a tal efecto en forma específica el Servicio Penitenciario
Federal conforme lo establece la ley 24059 de Seguridad Interior, haga
saber a esta Honorable Cámara si conoce cuales son los motivos que
conllevan a que las fuerzas de seguridad (Prefectura Naval Argentina,
Gendarmería Nacional y las Fuerzas Armadas - Armada Argentina) a
que se desempeñen cumpliendo esas funciones siendo que la citada
norma les veda expresamente ejercer las mismas.
5.- Si conoce que en la
megacausa ESMA se cumplimente con lo dispuesto por el articulo 9
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, incorporada a nuestra Constitución Nacional, que en forma
expresa prevé " la exclusión de toda jurisdicción militar".
6.- Añada al presente
informe circunstanciado todos aquellos elementos que estime puedan
aportar datos que complementen la información aquí requerida. A
estos efectos, sírvase garantizar la presencia del Poder Ejecutivo, a
través de los Ministros que corresponda, con el objeto de informar al
pleno de la Cámara acerca de la estrategia política que el Gobierno
tiene previsto adoptar frente a la repetición de situaciones de esta
naturaleza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La muerte del ex-prefecto
Héctor Antonio Febres ha vuelto a poner de relieve el poder de la
impunidad y la necesidad urgente de un debate nacional sobre los
caminos para derrotarla.
No hace falta insistir en que la falta
de castigo no calma a las bestias sino que las anima y fortalece. Allí está la
desaparición forzada de Julio López como prueba incontrastable de a dónde nos
lleva la impunidad.
Como se dijera en el fallo
Etchecolatz, recordando a su vez un fallo de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, se trata de investigar en serio, para esclarecer
los hechos, castigar a los culpables y crear condiciones sociales para
impedir su continuidad, no de una ficción de investigación ni mucho
menos de una ficción de justicia que no condena a los culpables. Ni
siquiera al último eslabón de una cadena de complicidades que aún
impera en nuestro aparato estatal para entorpecer o evadir a la
justicia.
A fin de juzgar a toda la
cadena de responsabilidades que perpetraron y contribuyeron a
perpetrar el Genocidio en la Argentina, se hace necesario logar las
siguientes medidas: cárcel común para los genocidas, unificación de
las causas por centro clandestino o área militar, medidas para proteger
a los testigos e impedir su revictimización,- sobre todo teniendo en
cuenta la desaparición del testigo en el caso Etchecolatz, Sr .Julio
López, que marca un gravísimo antecedente en el marco de una
democracia - , presupuesto y personal idóneo y comprometido en la
lucha contra la impunidad para que la investigación no dependa
exclusivamente de los sobrevivientes y los organismos de derechos
humanos, encuadre jurídico adecuado que dé cuenta del
Genocidio.
Resulta inexplicable que
aquellos responsables de delitos de desaparición forzada de personas,
de frente a todo ordenamiento jurídico oponible, sean beneficiados con
privilegios e inmunidades por el solo hecho de su condición de ex
integrantes de las FFAA, de forma absolutamente arbitraria y en
abierta contradicción con la jurisdicción civil a cuya disposición se
encuentran.
No hay dudas de que las
actuales condiciones de detención de los represores imputados en la
causa ESMA son una suerte de resabio de jurisdicción militar,
violatorias del principio de igualdad sostenido por nuestra carta magna
y solapadas en base a argumentos sin ningun sustento fáctico y
legal.
Los números no nos dejan
mentir, de acuerdo a registros actualizados hay 898 militares, policías
y civiles involucrados en causas vinculadas con el terrorismo de
Estado. Sin embargo a la fecha, solo el 40% están procesados y
apenas 8 fueron condenados. Antes de fin de año se iba a conocer la
primera sentencia a un militar por la causa ESMA, el caso Febres,
pero con su muerte la misma se declarará prescripta por
fallecimiento.
De acuerdo a los
mencionados registros, en la actualidad existen en todo el país 203
causas abiertas vinculadas al terrorismo de Estado, de las cuales
aproximadamente 135 se encuentran en movimiento. En ese marco
hay 898 imputados de los cuales solo 365 están procesados (40%).
Entre quienes se encuentran en esta situación la amplia mayoría 292
están detenidos con prisión preventiva, y el resto de los procesados,
un total de 73 en libertad.
El gobierno nacional, que
ha vuelto a proclamar su compromiso con la justicia, tiene la
responsabilidad de impulsar las medidas legislativas y administrativas
para avanzar contra las redes que sostienen la impunidad; y el
movimiento social, las fuerzas políticas, la intelectualidad, y centros
académicos, los legisladores, tienen el deber de construir un Debate
Nacional que genere las condiciones sociales para que dicha voluntad
política se haga realidad.
Por todo lo aquí expuesto
solicitamos se apruebe el presente proyecto y la presencia del Poder
Ejecutivo informando al pleno de la Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5681-D-2007 y 5704-D-2007 | 19/12/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (TEXTO CONSENSUADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5681-D-2007 y 5704-D-2007 | 19/12/2007 | APROBADO |